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Full text of "El sistema Monetario I la organización bancaria de Chile"

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El Sistema Monetario ¡ la Organización 

Bancaria de Chile 



POR 



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El Sistema Monetario.! íá 



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Organización Bancaria de 

Cliile 



POR 



Guillermo [^bercaseaux 

Profesor 5e Cconomío Político de la Universibad 5e Cl)Ue 



SANTIAGO DE CHILE 

SOC. IMP. I LIT. UNIVERSO 

Agustinas 1250 

1920 









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INTRODUCCIÓN 



La Historia monetaria i bancaria de un país como 
Chile es, sin duda, uno de los capítulos más importan- 
tes de la Historia de su desenvolvimiento económico 
en jeneral. 

Hasta el presente no se ha publicado entre nosotros 
ninguna obra que esponga i estudie científicamente 
esta materia sobre todo en lo que respecta a la época 
colonial i primeros años de la independencia. No co- 
nozco tampoco ningún trabajo de conjunto, ni chile- 
no ni estranjero, que nos dé a conocer las antiguas le- 
yes monetarias i mui en especial las de la época colo- 
nial, espücándolas a la luz del sistema métrico deci- 
mal, como lo hago en estas pajinas. 

Por tales motivos, creo que el ti*abajo que ofrezco 
al lector reviste interés no sólo para los economistas 
o personas dedicadas a los estudios económicos desde 
el pimto de vista científico, sino también a los hom- 



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,. — 6 — 

Kres prácticos de la vida de los negocios que se inte- 
resen por el conocimiento de las instituciones econó- 
micas de la República. 

El presente trabajo ha sido editado en inglés por 
la Camegie Endowment f or International Peace, de 
los Estados Unidos. La edición inglesa aparecerá más 

o menos en la misma fecha que la presente edición 
española. 

Guillermo Sübercaseaux. 









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CAPITULO PRIMERO 



LOS ORÍJENKS DE LA MONEDA EN AMERICA 



La ciencia económica tiene su teoría sobre los orí- 
jenes de la moneda. Según esta teoría, la moneda ha 
sido en sus orí j enes un fruto de jeneración espontánea 
de la vida económico-social, en aquellos pueblos don- 
de ha existido la propiedad privada i se ha establecido 
una cierta división del trabajo por medio del cambio 
o trueque de productos. 

A medida que se desarrolla el comercio, van pres- 
tijiándose especialmente algunas mercaderías por el 
hecho de ser más fácilmente comerciables que las de- 
más; i estas mercaderías empiezan, de esta manera, 
a desempeñar por sí solas las funciones monetarias. 



•••• • •••••• 

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La moneda es, en esta primera etapa de su vida, 
una mercadería que, como las demás, está destinada 
al consumo, i cuyo valor, como el valor de las demás 
mercaderías, nace de los usos mismos de ella. 

Después, a medida que se desa.rrollan las prácticas 
monetarias i con la intervención del Estado que esta- 
blece el curso legal de la moneda, se va acentuando 
de tal manera el carácter de moneda de estas merca- 
derías que desempeñan funciones monetarias, que pue- 
de aún llegarse a prescindir por completo de sus usos 
como mercaderías o sea a prescindirse de sus cualida- 
des intrínsecas para satisfacer necesidades del consu- 
mo, como sucede con la moneda divisionaria, i, en 
más alto grado aún, con el papel moneda. El carác- 
ter de mercadería que tiene en im principio la mo- 
neda queda dominado por el carácter de medio de 
cambio, medio de pagos i medida de valores que ca- 
racterizan a la moneda propiamente tal. 

¿Qué nos dice la historia americana acerca de la 
comprobación de esta teoría? 

A la llegada a América de los europeos con Cristó- 
bal Colón a la cabeza, los pueblos americanos de civi- 
lización más avanzada no habían pasado aún aque- 
lla primera etapa de la vida monetaria en la cual no 
hai moneda propiamente tal, sino que, a lo más, te- 
nían ciertas mercaderías de más fácil comercio que 
las demás, las cuales desempeñaban, en forma inci- 
piente, funciones monetarias. 

En el antiguo Méjico, que constituyó la civiliza- 
ción más avanzada del continente Norte-Americano, 
el cambio o trueque directo de mercaderías por mer- 
caderías estaba mui jeneralizado en el comercio. Sin 
embargo, de entre todas las mercaderías que pasaban 



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por los mercados de Méjico, había algunas de ellas ' 
que se preferían en los cambios i servían en cierta ma- 
nera, al decir de los historiadores, como monedas. Es- 
tas mercaderías eran: una especie de cacao, unos pe- 
dazos de tela de algodón, oro en grano contenido en 
unas pequeñas plumitas trasparentes, ciertos trozos 
de cobre cortados en forma de T i otros de estaño (i). 

Las almendras que producía el árbol del cacao eran, 
según los historiadores i cronistas de aquel tiempo, la 
mercadería que servía de preíeiencia para usos mo- 
netarios en aquella rejión meridional de Norte-Amé- 
rica. Todo se compraba i se vendía por cacao. Los es- 
pañoles que entraron con Cortés a Méjico encontra- 
ron que el Emperador tenía una gran riqueza alma- 
cenada en cacao (2). Sin embargo, parece que por lo 
menos gran parte de los tributos que pagaban los 
pueblos sometidos al monarca mejicano consistían en 
frutos, animales, minerales, plumas de ave, pie- 
les, etc. (3). 

Los primitivos pobladores de Nueva Inglaterra en- 
contraron entre los indios el uso de ciertas conchue- 
las llamadas wampun que servían como monedas i a 
la vez como objetos de adorno ensartándolas cuida- 
dosamente para formar con ellas cinturones i colla- 
res (4). 

En la civilización incásica del imperio del Cuzco, en 

el antiguo Perú, tan adelantada, por muchos con- 
ceptos, con relación a los demás pueblos de esta Amé- 



(i) Francisco Saverio Clavijeio. Historia Antigua de México. 

(2) J. T. Medina. Monedas usadas por los indics. Anales de la 
Universidad de Chile. 1910. 

(3) Francisco Saverio Clavijero. Obra citada. 

(4) Laughlin, The principies cf money. London 1913. 












• • •. - . - ' . - — 10 — 






rica, no encontramos, sin embargo, ningún progreso en 
instituciones monetarias, debiéndose esto, según me 
parece, al carácter comunista de su organización eco- 
nómico-social. Parece, sin embargo, que Se servían de 
la coca como mercadería especial para el comercio 
con los pueblos vecinos. El oro i la plata no tenían en 
el Perú valor monetario alguno; los indíjenas sólo es- 
timaban estos metales «por su hermosura i resplan- 
dor, para ornato i servicio de las casas reales i templos 
del sol i casas de las vírjenes» (i). 

Pero el réjimen dominante en el incipiente comercio 
americano antes de la venida de los europeos consis- 
tía en el trueque directo de mercaderías unas contra 
otras, distinguiéndose entre éstas algunas per ser de 
más fácil comercio. Lo que en realidad ocurría, como 
lo ha hecho notar el Padre Accsta, era que para 
contratar i comprar los indios «no tenían dinero, sino 
trocaban unas cosas con otras, como de los antiguos 
refiere Homero i cuenta Plinio. Había algunas cosas 
de más estima, que corrían por precio en lugar de di-, 
ñero; i hasta el día de hoi dura entre los indios esta 
costumbre. Como en las provincias de Méjico usan el 
cacao, que es una frutilla en lugar de dinero, i con ella 
rescataban lo que querían. En el Perú sirve de lo mis- 
mo la cocoa, que es una hoja que los indios precian 

mucho» 

«Finalmente, su modo de contratar de los indios, su 
comprar i vender fué cambiar i rescatar cosas por co- 
sas; i con ser los mercados grandísimos i frecuentísi- 
mos, no les hizo falta el dinero, ni había menester 
terceros, porque todos estaban mui diestros en saber 

(i) Garcilaso déla Vega. Comentarios reales. 



— li- 
cuante de que cosa era justo dar por tanto de otra 
cosa» (i). 

En Chile indíjena, que era una rejión mucho más 
atrasada, no se encuentran rastros de usos moneta- 
rios. «Ni en los cronistas ni en los documentos hemos 
encontrado alusión alguna a monedas de cualquier es- 
pecie que circulasen entre los indios. I que no existie- 
ran parece natural, cuando sabemos el estado de 
atraso en que se encontraban las tribus que poblaban 
el territorio» (2). 

Cabe ahora preguntarse si, andando el tiempo, por 
el desarrollo progresivo de las instituciones america- 
nas, se habría llegado hasta tener una verdadera i 
propia moneda. La conquista de América por los eu- 
ropeos interrumpió este proceso, i, por lo tanto, no nos 
es posible encontrar en su historia una confirmación 
de la teoría antedicha. 

El tránsito hacia la moneda propiamente tal, con 
curso legal otorgado por el Estado, no se produjo, en 
este continente, por el proceso evolutivo del perfec- 
cionamiento de las instituciones de orijen americano, 
sino que vino por la invasión europea del siglo XV. 
La moneda metálica acuñada fué introducida en 
América por el conquistador europeo, de tal maner^i 
que la historia monetaria de este continente arranca, 
se puede decir, desde la conquista i colonización por 
la Europa. El tránsito de aquel primer período en el 
cual la moneda no es sino una mercadería de más fá- 
cil comercio que las demás, hacia la moneda propia- 
mente tal de curso legal, no se operó por la evolu- 



(i) Historia de las ludias.. Madrid 1792 
(2) J. T. Medina. 



— 12 



ción a que se refiere la teoría, sino por la trasplanta- 
ción de las instituciones monetarias europeas. Las 
primeras monedas propiamente tales que circularon 
en América fueron las importadas por los conquista- 
doras del siglo XV. 



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CAPITULO II 

EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO DE LA ÉPOCA 

COLONIAL 



Una vez establecida la dominación europea en Amé- 
rica, comenzó a organizarse la economía social de este 
continente sobre la base de la moneda. El uso de la 
moneda no estaba, por cierto, tan difundido en aque- 
llos tiempos de la conquista de América como lo está 
al presente. En la Europa misma las prácticas mone- 
tarias eran mucho más limitadas, como que durante 
buena parte de la edad media ni los ejércitos eran pa- 
gados en dinero (i). Aquí en Chile, como en otras co- 

(i) «Ningún soldado había disfrutado de sueldo de campaña, hasta 
el fuero del conde Don Sancho de Castilla; hasta este tiempo los jefes 
de las tropas así congregadas, subsistían de loque llevaba cada cual y 
más principalmente de lo que tomaban al enemigo». (Lafuente. Hist. 
íie España. Barcelona, 1888). En la primitiva Alemania «cada solda- 
do se armaba a sí mismo y se encargaba de su mantenimiento». (T. von 
Wisser. Zeitschrift f ür Volkswirtschaft, 1904). 



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// 



— 14 — 

lonias del continente, se hacía trabajar a los indíje- 
nas poco menos que como a esclavos. El salario pa- 
gado en moneda era mui raro. 

El sistema monetario implantado en las colonias 
americanas fué el de la circulación paralela del oro i 
de la plata que existía a la sazón en las metrópolis 
europeas, o sea el sistema llamado del bimetalismo. 
Tanto las monedas de oro como las de plata tenían 
curso legal o poder liberatorio ilimitado. Ambas cla- 
ses de monedas eran también de libre acuñación; lo 
que significa que su valor se rejía por el valor del con- 
tenido de metal noble de cada moneda. 
• 

Como en este sistema monetario se establece una 
relación de valor entre la plata i el oro, es interesan- 
te tener presente cual íué, por aquellos tiempos, esta 
relación de valor en los mercados europeos. He aquí 
un cuadro que manifiesta la relación media del valor 
entre ambos metales: 

1493 a 1520 10,5 i II 1681 a 1700 15 

1521 a 1540 11,25 ^1^^ 9- 1720 15,21 

. 1541 a 1560 11,30 1721 a 1740 15,08 

1561 a 1580 11,50 1741 a 1760 14,75 

1581 a 1600 , 11,80 1761 a 1780 14,72 

1601 a 1620 12,25 1781 a 1800 15,09 

1621 a 1640 14 ( 1801 «a 1810 15,61 

1641 a 1660 14,50 i 1811 a 1820 15,51 

1661 a 1680 15 

En jeneral, puede decirse que era preferido el oro 
para los pagos de valores más elevados por el mayor 
valor que siempre ha tenido este metal. En cambio 
para los pagos menores, especialmente en los del co- 



, — 15 — 

mercio al menudeo, eran mui preferidas las monedas 
de plata. El oro era también preferible pai^i^s pagos 
internacionales que se hacían en metálico por su me- 
nor costo de trasporte; i también lo era para los ca- 
sos de atesoramientos privados por ser más fácilmen- 
te ocultable. Estos atesoramientos eran mui comunes 
en aquellos tienipos en que sólo por escepción exis- 
tían bancos i en que las inseguridades eran a veces 
grandes. 

No siempre se disponía^ en la circulación, de mone- 
das de oro i de plata para ele j ir a voluntad entre ellas: 
a veces escaseaban aquéllas i otras veces éstas. Xa 
relación del valor entre ambos metales, en sus cotiza- 
ciones comerciales, solía ser distinta de la establecida 
por la lei, i esta diferencia ocasionaba la esportación 
de la moneda de mayor valor. Si el que tenía que ha- 
cer un pago podía por la lei elejir para ello la moneda 
de oro o la de plata, nada más natural que elijiese 
aquella que tenía un menor valor. En la práctica se 
manifestaban estas diferencias de valor por una pri- 
ma o premio que se establecía en favor de la moneda 
de mayor valor, ha^ta que concluía por desaparecer 
de la circulación. 

Obstinarse en mantener la relación l^gal existente, 
cuando se producía una diferencia entre esta relación 
i la comercial, recurriendo para esto a las prohibicio- 
nes de esportación i a otras medidas penales, era una 
política que no siempre daba resultados satisfactorios. 
Al producirse, pues, una prima en favor de las mone- 
das de uno de los metales era necesario modificar el 
sistema monetario. Si la prima era en favor de las 
monedas de oro, el Gobierno tenía que modificar la 
relación de valor legal dando a las monedas de este 



— 16 — 

metal un mayor valor con relación a las de plata, o 
bien disnáíUyendo el contenido metálico de ellas. 

Cuando el fenómeno era inverso, o sea cuando el 
valor de la plata en el comercio era mayor que el que 
determinaba la lei, se solía acuñar moneda divisio- 
naria o de vellón para que de esta manera no falta- 
ra moneda para los pagos menores. De hecho se es- 
tablecía así un sistema análogo al patrón de oro mo- 
derno, aunque de derecho permanecía siempre el 
bimetalismo. Se podía también en este caso proceder 
a dar un mayor valor legal a las monedas de plata sin 
alterar ni su peso ni su lei de fino (como se hizo en 
España por pragmática de i6 de Mayo de 1737); o 
bien disminuir el contenido metálico de ellas. 

Estas dificultades producidas por las diferencias 
' entre el va lor c omercial i el valor legal de las monedas 
de ambos metales, fueron el gran inconveniente del 
sistema bimetálico, pues ocasionaban continuas al- 
teraciones de él. Sólo se habrían podido salvar por me- 
dio de un acuerdo internacional, de manera que to- 
dos los Estados hubieran adoptado permanentemente 
la misma relación de valor; pero esto que en teoría es 
fácil de concebir, en la práctica era bien difícil de 
realizar. 

El valor de las monedas reflejado en el nivel j ene- 
ral de los precios era mui elevado a la época de la con- 
quista de América. Durante el siglo XVI se produjo, 
en Europa, un pronunciado movimiento de alza de 
los precios, o sea de baja delvalor de la moneda, en 
el cual influyó la producción de metales nobles de 
América que fué trasportada en su mayor parte a 
Europa. 

Como el sistema monetario de las Repúblicas de 



— n — 

América, por lo menos de la mayor parte de ellas, ha 
sido una derivación del sistema que existía en Es- 
paña, a la época de la conquista, será interesante dar- 
lo a conocer aquí. Para que el lector se dé cuenta ca- 
bal de un sistema monetario bimetálico es esencial, 
darle el peso i la lei de fino de las monedas principa- 
les; i además la relación de valor legal existente entre 
«lias. Para esto no bastaría citar los textos de las 
pragmáticas u ordenanzas, o sea de las leyes i decre- 
tos de aquella época, es además indispensable refe- 
rir estos pesos i leyes al sistema moderno de pesos i 
medidas, pues herían mui pocos los que pudieran dar- 
se hoi cuenta de los pesos i medidas usadas en aque- 
llos tiempos. 

En tiempos de Carlos V la moneda de oro española 
emigraba hacia el estranjero. La relación de valor en- 
tre ambos metales, establecida en tiempos de los Re- 
yes CatóHcos, que era de i : lo no estaba ya en con- 
cordancia con el valor comercial: el oro valía más. 
Se dio entonces un mayor valor a las monedas de oro, 
para que de esta manera la relación legal estuviera 
más de acuerdo con la comercial. He aquí la disposi- 
ción del Emperador, de 1537: 

«Mandamos que las coronas i escudos que ha vemos 
mandado i mandaremos labrar sean de lei de veinte 
i dos quilates (i), i que sesenta i ocho dellas pesen 



(i) El oro puro o fino, es decir sin mezcla alguna de otro metal, se 
consideraba de 24 «quilates», i cada «quilate» tenia 4 «granos». Cada 
«quilate» era pues ig^ual a 1/24, lo que en milésimas da 41.6666; i cada 
<grano» igual a i /g6, lo que en milésimas da 10.4166. 

La plata pura o fina se consideraba de 12 «dineros» de 24 «granos» 
oada uno. Cada «dinero» era pues igual a i /12 o sea en milésimas 
^3-3333» i cada «grano» igual a i /288 o sea a 3.4722 milésimas. 

De esta manera la palabra «grano», como lo observa el Dr. Alvarez, 
2. — Sistema Monetario 



-- 18 - 

un marco de oro... i que valga el precio de cada co- 
rona trescientos i cincuenta maravedís». 

Según esta disposición, la lei o título de las mone- 
das de oro era de 22 «quilates» lo que equivale a 0.9166 
de metal fino. Los «escudos» o monedas de oro se la- 
brarían a razón de 68 por «marco» de oro con su alea- 
ción; i como el «marco» equivalía a 230.0465 gramos 
resulta que cada «escudo» contendría 3.383 gramos. 
En otros términos tenemos lo siguiente: 

I «escudo» de oro=3.383 x 0.9166=3.099 gramos de 
fino =350 «maravedís». 

Por lo tanto, cada «maravedí» de oro contenía 
3.099 : 350=0.0088 gramos. 

La principal moneda de plata era el «real», que exis- 
tía ya en circulación en tiempo de los Reyes Católicos. 
La reforma de Carlos V, de que nos ocupamos, man- 
tuvo esta moneda de plata sin modificación alguna. 
Era una moneda de la talla de 67 por marco de pla- 
ta (2), con una lei de fino de 11 «dineros» i 4 «gra- 
nos» (3) lo cual equivalía a 0.9305 de fino. Como el 
«marco» de plata tenía también 230.0465 gramos,, 
resulta que cada «reab contenía 3433 gramos de igual 



tenía como medida de la cantidad o lei de fino de los metales nobles^ 
dos significados: uno para la plata i otro para el oro. Además, como- 
medida de peso, el «grano» de oro era diverso del grano de plata. Cada 
«marco», de oro contenía 50 «castellanos», 400 «tomines» i 4,800 «gra- 
nos»; i cada «marco» de plata contenía 8 «onzas», 64 «ochavas», 384 «to- 
mines» i 4,608 «graíios». 

(2) «La talla» era una espresión mui común en las leyes monetarias; 
significaba la cantidad de piezas monetarias que habían de sacarse 
por cada «marco» de metal con su aleación. El «marco» equivalía a 
230,0465 gramos, i la talla de 67 piezas por marco equivalía a 3.433. 
gramos. 

(3) Valores aproximados de algunas monedas hispano-americanas- 
Buenos Aires, 191 7. 



— 19 — 

lei. Esta moneda de «real» valía 34 «maravedís». En 
otros términos tenemos lo siguiente: 

I «real» de plata=3.433X 0.9305=3.194 gramos de 
íino=34 «maravedís». 

Por lo tanto, cada «maravedí» de plata contenía 
3.194 : 34=0.0939 gramos. 

La relación de valor entre la plata i el oro era, por 
consiguiente, la que sigue: 

0.0939 : 0.0088 = 10.6 

Las otras monedas de oro más importantes fueron 
«el doblón» de 8 «escudos» i «el doblón» de dos «escu- 
dos». 

Felipe II introdujo después nuevas modificaciones 
en el sistema monetario. Dadas las variaciones de la 
relación de valor comercial entre el oro i la plata, era 
forzoso introducir modificaciones en el sistema mone- 
tario para impedir la esportación de las monedas de 
uno u otro metal. El Doctor J. Alvarez nos enumera 
las siguientes alteraciones de la relación de valor legal 
entre ambos metales, decretadas por el gobierno espa- 
ñol: en 1537 se estableció la de i : 10.60; en 1567 (ba- 
jo Felipe II) la de I : 12.13; en 1609 la de i : 13.39; 
en 1652 la de i : 14.47; en 1686 la de i : 16.64; i en 
en 1728 la de I : 16 (i). A estas hai que agregar las 
siguientes: en 1737 se.estableció la relación de i : 15.07; 
en 1772 la de I : 15; i en 1779 la de i : 16. 

(j) Valores aproximados de algunas monedas hispano-americanas. 
Buenos Aires, 191 7. 




CAPITULO III 



ORIJBN DEL PESO HISPANO-AMERICANO 



Los sistemas monetarios implantados en América 
poT los conquistadores europeos, fueron en jeneral los 
mismos que a la fecha existían en Europa. Las me- 
trópolis europeas implantaron en las colonias de Amé- 
rica sistemas monetarios basados en el que ellas mis- 
mas tenían. Pero diversas circunstancias llevaron al 
uso de ciertas monedas especiales, que han sido ca- 
racterísticas de América, como ser el «pesoí»^ que ha; 
servido de unidad monetaria en casi todos los siste- 
mas de las Repúblicas de este continente. 

El «pesoi> llegó a jeneralizarse de tal manera por to- 
da la América, que a la época de la independencia se 
impuso como unidad monetaria, no sólo de las Re- 
públicas hispano-americanas, sino también de la an- 
glo-sajona de Norte*América i del Canadá. El 4(pesoi^ 



99 

— ¿¡¿i — — 

ha sido pues el gran projenitor de los sistemas mone- 
tarios americanos. 

El nombre de «peso» con que se designó esta mo- 
neda proviene de la costumbre de usar en los pagos, 
como si fuera una moneda acuñada, un determinado 
peso de metal. «Acostumbrados los españoles a usar 
su moneda, introdujeron en la colonia los nombres, 
valores i subdivisiones que les eran familiares; pero 
como no tenían suñciente moneda española, ni fábri- 
ca de ella, empezaron por hacer sus operaciones con 
metal en pasta; i en vez de entregar, por ejemplo, un 
castellano, daban el peso de un castellano. Esto in- 
trodujo la costumbre de pedir por una cosa cierto 
peso de metal preciso que ofrecía el comprador; i 
de aquí nació la palabra que sirve todavía para desig- 
nar la unidad de nuestro sistema monetario» (Pablo 
Macedo. — ^Méjico). 

Análogo en cierto modo ha sido el orijen histórico 
de las monedas denominadas en Europa, «libra», 
«marco», «onza», etc., que provienen de las medidas 
de peso que tenían esos nombres. 

El «peso castellano» de aquellos primeros tiempos 
de la vida colonial era un peso oro. Según dice el Doc- 
tor Alvarez, los términos «peso oro» i «castellano» se 
usaron cómo sinónimos. Este «peso oro» fué también 
la primera unidad monetaria usada en Chile en la 
época de la conquista, como puede verse en el capí- 
tulo siguiente. 

¿Cuál era el contenido metálico de este «peso»? Por 
disposición de Carlos V de 1537 ^^^e «peso oro» equi- 
valía a 556 «maravedís» de la lei de ñno de 22^ «qui- 
lates», lei que equivale a 0.937 de fino. Como debían 
sacarse 50 de estos «pesos» por cada marco de metal 



— 23 — 

fino con su aleación, resulta que cada «peso» de estos 
llamados «castellanos» debía contener 4.6 gramos de 
oro de una lei.de fino de 0.937. 

I no solamente se usó, en aquella época, el «peso 
oro» de 556 «maravedís», sino también, como lo cons- 
tata el Padre Rosales, se usó en Chile el de 450 «ma- 
ravedís». El escritor peruano Alejandro Garland dice 
al respecto: «Este peso era el corriente durante los 
primeros años de la conquista i es a esta moneda, . cu- 
yo valor monetario, era de 450 «maravedís», a la que 
se refieren los cronistas e historiadores de la época» (i). 

Este mismo escritor peruano manifiesta que se usa- 
ron por aquella época otros tipos de pesos oro, como 
ser el de 14 «reales» i 14 «maravedís», o sea de 490 «ma- 
ravedís». 

Pero estos «pesos castellanos» de oro no fueron los 
projenitores del «peso» unidad monetaria hispano- 
americana, cuyo orijen estudiamos. Este «peso» des- 
ciende de una moneda de plata múltiple del antiguo 
-«real» español que, como vimos en el capítulo anterior, 
era una moneda de la talla de 67 por marco, lo que 
equivalía a 3.433 gramos, la cual existía ya en tiempos 
de Alfonso el Sabio (1252-1284). Como el «peso» de 
plata tenía 8 «reales», con las leyes de fino i con los 
pesos de las monedas establecidas en tiempos de Car- 
los V, que ya hemos visto, resulta que esta moneda 
debía pesar 27.464 gramos de una lei de 0.9305 de 
fino. Esta lei de fino fué modificada en varias ocasio- 
nes. Refiriendo el valor de esta moneda de plata a 
^«maravedís», a razón de 34 «maravedís» por cada «real», 
resultan 272 «maravedís». 



(i) «Los medios circulantes en el Perú». Lima, 1908. 



- 24 - 

Esta fué la moneda de plata que se estendió des- 
pués por el mundo entero i que, jeneralizándose en 
América, llegó a constituir la unidad monetaria de 
la mayor parte de los Estados que se formaron en 
ambos continentes. Se dio también a esta moneda 
otros nombres como los de «patacón», «peso fuerte» i 
«peso duro o grueso» de plata. 

Estos «pesos» de plata acuñados en América, ya 
fuera en el Perú o en Méjico, no siempre tuvieron el 
mismo contenido metálico intrínseco determinado 
por las ordenanzas españolas. Según un escritor bo- 
liviano, los primeros «pesos» que se acuñaron en la 
Casa de Moneda de Potosí, fundada en 1572, llama- 
dos también «pesos cruz» o «macuquina», tuvieron 28.5 
gramos de peso con lei de 0.931 de ñno (i); i los «pe- 
sos» de Méjico tenían una lei inferior (2). 

(i) «Historia financiera de Bolivia» por Casto Rojas. La Paz, año 
MCMXVI. Esta lei de 931 milésimas de fino que da Rojas es sin duda 
la misma de 0.9305 que existía en España en tiempos de Carlos V, 

(2) La real ordenanza de 9 de Junio de 1728 dice que en las casas 
de Moneda de Indias se ha faltado a la «puntualidad i observancia 
de la lei i peso de las monedas de plata» labrándose las monedas de 
Méjico con una lei i peso diferente del de las monedas labradas en Po- 
tosí. La lei de fino de las monedas de Méjico habría sido de 10 «dine- 
ros» i 22 «granos», al paso que la moneda de Potosí habría sido de ix 
«dineros» o poco más. 

Según el autor español Pérez Requeijo, esta moneda se acuñó siem- 
pre con la lei de 10 dineros i 20 «granos», que reducida al sistema deci- 
mal equivale a 0.90277 de fino. En cuanto al peso de esta moneda, 
el mismo autor da el de 27.073 gramos. Es de advertir que el señor Pé- 
rez Requeijo se refiere únicamente a Méjico. («Economía monetaria»* 
Vallado lid, 1911). Se ve pues que Jos «pesos» de plata acuñados en 
las Casas de Monedas de América, no siempre tuvieron el mismo 
contenido metálico intrínseco. 

Los primeros «pesos» plata acuñados en Chile, tuvieron según la 
ordenanza de 1728, como lo veremos en el Cap. IV, 27.064 gramos 
de peso con lei de 0,916 de fino. 



— 25 — 

En resumen, podemos decir que en los primeros 
tiempos de la conquista i colonización hispano-ame- 
ricana se usaron diversas clases de «pesos», refirién- 
dose todos ellos a un determinado peso de metal fino, 
ya sea de oro o de plata. Pero de estos «pesos» el que 
debe ser considerado como projenitor del «peso» 
unidad monetaria americana es el «peso» de plata de 
8 «reales», cuyo contenido metálico alcanzaba más 
o menos a 27 gramos. Claro está que existiendo, como 
existía entonces, el sistema bimetálico, al «peso» pla- 
ta correspondía también por la lei un valor en oro, 
cuyo contenido metálico dependía de la relación de 
valor existente entre el oro i la plata. Con la rela- 
ción de valor que se fijó por ordenanza de Carlos V 
en 1537 que era de i : 10.6, el oro que correspondía 
al peso de 8 reales de plata, no alcanzaba a contener 
2.5 gramos de oro fino. 




CAPITULO IV. 



LA MONEDA EN LA ÉPOCA COLONIAL DE CHILE HASTA 
LA INSTALACIÓN DE LA CASA DE MONEDA 



Las Únicas monedas acuñadas que circularon en 
Chile, durante los primeros tiempos de la colonia, 
fueron las pocas que se importaban del Perú, donde 
existía el centro del comercio de España con la costa 
occidental de esta América, i donde residía el más 
alto representante de la autoridad española. 

Como era mui escasa la cantidad de monedas acu- 
ñadas de que se disponía i, como el país era produc- 
tor de oro desde los primeros tiempos de la conquista, 
se usaba como moneda el oro en polvo sacado de las 
minas i lavaderos. En 1551 el Cabildo de Santiago 
para evitar los abusos de que algunos mercaderes ha- 
cían víctimas a los indios, i para mejor fiscaUzar el 
pago del derecho del quinto, que las minas debían en- 
tonces al rei, prohibió el uso del oro en polvo i en su 



— 28 — 

lugar exijió el del <toro fundido i marcado» (i). De 
esta manera se estableció la circulación de tejos o ba- 
rretones de oro cuyo peso i lei era certificado por la 
marca que llevaban. 

Los primeros años de nuestra vida colonial han si- 
do llamados la «edad del oro», no porque fueran, como 
dice Vicuña Mackenna, la edad de oro que cantan los 
poetas, sino por el oro que producían nuestras minas 
que constituyó la mayor riqueza de esta pobre colo- 
nia. Como el oro se encontraba en estado nativo, la 
esplotación de las minas o lavaderos se reducía a es- 
traer el rico metal, por medio del brazo de los indios. 
La plata aun no se explotaba, pues como no se la 
encontraba en estado nativo, sino que en combinación 
con otras sustancias, su esplotación requería proce- 
dimientos técnicos que el país no podía proporcionar 
en aquella época. 

A pesar del uso del oro en polvo o en barras, las 
monedas españolas aparecen desde los primeros íiños 
como unidades de moneda, o sea como medida de va- 
lores (i). El «peso» de oro fué nuestra principal unidad 
monetaria durante los primeros tiempos de la con- 
quista i de la colonia. 

¿Cuánto valía este «peso oro» que aparece como 



(i) B. Vicuña. «La edad de oro de Chile». Santiago, 1881. En el 
Perú, durante los primeros años de la conquista se usó también este 
sistema de ciiculación de los metales nobles en barras maicadas, 
de acuerdo con la orden de Carlos V de 1537 que dispuso qué «el 
oro i plata que se funda, se marque en el tejo o barretón por la lei que 
tenga i que por aquel precio, corra i pase». (A. Garland). 

(2) Unos cuantos días depués de la fundación de Santiago, el i 
de Marzo de 1541, Pedro de Valdivia otorgaba a Juan Pinuel el titu- 
lo de escribano del Cabildo asignándole un salario de «doscientos pe- 
sos de oro anuales». (J. T. Medina. «Monedas Chilenas»). 



— 29 — 

nuestra principal unidad monetaria en aquellos pri- 
meros años de la conquista? 

Medina publica la carta que im señor Morales de 
Albornoz dirije al rei, que consta del archivo de las 
Indias, en 20 de Febrero de 1585, en la que dice: 
«Vuestra Majestad fué servido de mandar que en este 
reino se hiciese la cuenta del oro por maravedís, i 
que por cada peso de a veinte i dos quilates i medio, 
valiese quinientos i cincuenta i seis maravedís». Efec- 
tivamente, éste era el valor dado por las ordenanzas 
de la época al «peso» de oro, i que, según hemos ya es- 
plicado en el capítulo anterior, equivalía a 4.6 gra- 
mos de 0.937 de fino. También se usó aquí el, «peso» 
oro de 450 «maravedís», i como éstos eran «maravedís» 
de 34 por «real», resulta que cada peso de 450 «mara- 
vedís» equivalía a 13 «reales» i 8 «maravedís». 

Este «peso castellano» de oro que se usó en los 
tiempos de la conquista no es, como ya lo observa- 
mos, el padre del peso unidad monetaria que se jene- 
raliza después i dura hasta el presente. 

Hemos dicho que las únicas monedas acuñadas que 
circulaban en Chile en los primeros tiempos de la con- 
quista i de la colonia, fueron las pocas que nos venían 
del Perú, donde existía Casa de Moneda desde 1558 
i sobre todo desde 1572 en que se abrió la mui famosa 
Casa de Moneda de Potosí. I estas monedas eran a 
menudo reesportadas en pago de los j eneros i demás 
mercaderías que sólo del Perú podían proporcionarse 
los habitantes de Chile. La escasez de moneda acu- 
ñada era tanta que desde los primeros tiempos de la 
colonia, se solicitó de la metrópoli española la auto- 
rización para establecer en Santiago una Casa de Mo- 
neda que permitiera acuñar el oro que producía el 



— 30 — 

paísl Varios documentos publicados por J. T. Medi- 
na en su obra sobre las «Monedas Chilenas», manifies- 
tan estas quejas por la escasez de monedas i la aspi- 
ración de tener una Casa de Moneda propia, que no 
fué atendida por el Gobierno español hasta el año 
1743. La metrópoli española perriíaneció sorda ante 
los clamores que partieron de Chile durante los dos 
primeros siglos de su existencia colonial. El virreina- 
to de Lima, con su política de absorción, se oponía 
también a la pretensión de Chile de tener su propia 
Casa de Moneda 

¿Qué medida de política económica proponían los 
dirij entes de Chile para subsanar el mal de la escasez 
de moneda? 

Se pedía la fabricación de la moneda en el mismo 
país, o sea el establecimiento de una Casa de Moneda 
en Santiago. Esta era sin duda la solicitud más justa, 
i el remedio más eficaz para aprovechar los metales 
nobles que producía el país. 

Para evitar la esportación de la moneda se propu- 
so también, en 1602, que «se le eche más liga de la 
que se echa en España, lo cual es fácil i barato hacer, 
por el mucho cobre que hai en el dicho reino, o man- 
dando S. Majestad que cada escudo de los de Chile, 
en el dicho reino, valga un tanto más que los de Es- 
paña, porque nadie lo saque del reino sin mucha pér- 
dida». (Memorial presentado al rei. Medina. «Monedas 
Chilenas»). 

El Cabildo de Santiago, en 1624, en vista de la 
escasez de numerario, resolvió acudir al monarca, 
proponiéndole para remediar este mal i levantar al 
país de su postración, «que la plata que entra en el . 
reino no salga» i «que sea servido de crecer cada pa- 



— 31 — 



/ 



tacón en este reino uno o dos reales i en las demás 
partes tenga su mismo valor i así mismo, quien me- 
tiere carga la saque i no la dicha plata, como se usa 
en Sevilla i otras partes a quien se ha concedido» (i). 
O sea se pedía, por una parte, la prohibición de es- 
portar la moneda; i además proponía la misma me- 
dida de dar a la moneda un mayor valor legal en el 
país. 

En cuanto a pedir que en la colonia de Chile se 
adoptaran las mismas medidas de prohibición de es- 
portación de monedas, como se había hecho en Se- 
villa, la comparación resultaba, un tanto candorosa; 
porque la política española de aquella época tendía 
en gran parte, de acuerdo con las ideas mercantilis- 
tas dominantes, a estraer de las colonias america- 
nas la mayor cantidad de oro i plata posible; no cabía 
pues comparación entre Sevilla i Santiago. Los co- 
merciantes i autoridades del Perú procuraban esplo- 
tar en su favor el comercio de Chile; i la Península es- 
pañola, por su parte, procinraba encauzar hacia ella 
todo el oro i la plata americanos. 

El otro arbitrio tan solicitado de aumentar el po- 
der liberatorio de la moneda en el reino de Chile ten-n 
día, sin duda, a procurarse un medio circulante más 
barato o sea de un cos,to de producción menor, como 
sucede en tan alto grado con la moneda divisionaria 
o de vellón i más aún con el papel moneda. 

En las colonias del Río de la Plata, en los siglos 
XVI i XVII, la escasez de moneda fué tan grande 
que se empleaba como moneda ciertos productos o 
mercaderías, como el lienzo de algodón, la yerba-mate 



(r) Medina. Monedas Chilenas. 



- 32 - 

del Paraguai, etc. Estas colonias no eran producto- 
ras de metales nobles i por lo tanto no tenían para 
qué solicitar el establecimiento de una Casa de Mo- 
neda como lo había hecho Chile. En vista de la esca- 
sez tan grande de numerario, el rei Felipe III en 1618, 
declaró que para los efectos del pago de tasas i tri- 
butos de Indias, las monedas, en las colonias del Río 
de la Plata, serían especies (fanegas de trigo, de maíz, 
arrobas de algodón, etc.), «i lo que de ellas se tasare 
por un peso, valga a justa i común estimación seis 
reales de plata». Esto equivalía a declarar que el pe- 
so plata sería de seis reales en vez de 8; o sea que un 
peso de 6 reales en plata valiera tanto como antes 
valía el de 8 reales. Esto fué lo que se llamó «el peso 
hueco» (i). Se ve, pues, que las exij encías de Chile de 
dar a la moneda un valor legal superior al que tenía, 
tenían su precedente en la Arj entina. 

En 1647, con ocasión del terremoto de Mayo i de 
la situación mui crítica en que quedó Santiago, vol- 
vió el Cabildo a solicitar la instalación de una Casa 
de Moneda, i además se insistió en que se diera a la 
moneda que circulaba en Chile un valor convencio- 
nal mayor que el que se le daba en las demás partes; 
o sea que el «peso» valiera uno o dos reales más en 
Chile. 

En 1668 vuelve el Cabildo a insistir i dice: «Hemos 
considerado que por ser mui poca la cantidad de mo- 
neda que entra en este reino, i que luego vuelve a 
salir fuera de él, dejándonos en mayor necesidad, se 
sirviese V. Majestad de mandar que el real de 8, que 
sólo vale 8 reales, valiese en este reino 16 reales». 



(i) Ricardo Levene. «La Moneda Colonial del Plata». Buenos Aires« 
1916. 



— .33 — 

Si en aquellos tiempos se hubiera conocido en las 
colonias españolas, que sufrían esta escasez de mo- 
neda, el espediente del papel moneda, probablemente, 
en más de alguna lo habrían propuesto; porque la me- 
dida solicitada por el Cabildo era un paso hacia la 
adopción de una moneda que tuviera un valor legal 
superior a su valor intrínseco. En la colonia francesa 
del Canadá, en 1685, en medio de una grande escasez 
de moneda, se recurrió a una emisión de vales que fue- 
ron un verdadero papel moneda. Poco después en la 
colonia inglesa de Massachussetts, se inició por igual 
razón, en 1690, el réjimen del papel moneda. A pesar 
de la oposición de la metrópoli inglesa, casi todas las 
demás colonias siguieron el ejemplo de Massachussetts; 
i pronto el billete inconvertible sufrió gran deprecia- 
ción (i). En la época colonial de los Estados Unidos 
se desarrolló una verdadera manía papelera. En la 
colonia chilena donde no se conocían estos espedien- 
tes, los partidarios de dar a la moneda metálica un 
valor legal superior a su valor intrínseco desempe- 
ñaban las veces de <<papeleros» o partidarios del papel 
moneda. 



(i) Véase «El Papel Moneda», por G. Subercáseaux. Sant., 1921. 



3. — Sistema monetario. 




(¡)a****»*« ••••••o»eeee«««ttooe*ooeo ooeo^e*e« o<**o»eoooeee ooeo|^ 



CAPITULO V 



ESTABLECIMIENTO DE LA CASA DE MONEDA 

I SUS RESULTADOS 



En 1743 el rei de España concedió al acaudalado 
vecino de Santiago, don Francisco García de Huido- 
bro, autorización para establecer a su costa una Casa 
de Moneda en Santiago. El señor Huidobro que había 
hecho viaje especial a España para obtener esta con- 
cesión, trajo de allá los útiles i operarios necesarios 
para instalar la fábrica de monedas. A pesar del grande 
esfuerzo gastado por Huidobro, la Casa de Moneda 
sólo pudo dar principio a sus labores en 1749. 

La Casa de Moneda se organizó, pues, como una em- 
presa particular cuyo empresario era el propio señor 
Huidobro. Permaneció en esta forma hasta 1770, en 
que la metrópoli española dispuso que fuera incorpo- 
rada la Casa de Moneda a la Real Corona. La canti- 



- 36 — 

dad de monedas acuñadas durante el tiempo que 
Huidobro tuvo a su cargo la Casa de Moneda fué la 
siguiente: 

1749. 876 marcos i 7 onzas de oro 

1750 2939 » 4 ochavas 

1751 3280 » 6 onzas i 4 ochavas 

1752 2733 » 6 » 4 » 

1753 3526 » 4 » 

1754 2346 » 2 » i 7 ochavas 

1755 2936 » I » i 3 ochavas 

1756 3527 » 3 » 

1757 3620 » < 7 » i 4 ochavas 

1758 3344 » 3 » 14 » 

1759 4409 » 3 » 15 » 

1760 3455 » I » i3 » 

1761 3724 » 3 » 

1762 4845 » 6 ochavas 

1763 4291 » 7 onzas 5 » 

1764 4715 » 4 » 

1765 3937 » 5 » i3 » 

1766 3975 » 5 » 15 >' • 

1767 3844 » 

1768 3261 » 6 » 

1769 3612 » 3 » ii » 

1770 4I49 » 2 » Í2 » 

En cuanto a las monedas de plata, como dice el in- 
forme pasado al Presidente de Chile por el Contador 
de la Casa de Moneda dándole cuenta de las Monedas 
fabricadas, en 17 de Abril de 1771, fueron mui pocas. 



— 37 — 

Puede decirse que la Casa de Monedas fabricó casi 
esclusivamente monedas de oro (i). 

La Casa de Moneda pagó puntualmente el derecho 
de señoreaje que percibía el rei de España; i dejó 
también una buena utilidad al empresario (2). 

Según lo estatuido en la real, cédula de fimdación 
de la Casa de Moneda, se prohibió la estracción del 
oro en pastas i tejos, declarándose que debía acuñarse 
en la Casa de Moneda todo el oro que se producía en 
el país, i que caería en comiso el que se intentase 
esportar, sin que a nadie le valiese el pretesto de que- 
rerlo labrar en otra Casa de Moneda de las Indias. 
Con este arbitrio, los comerciantes que realizaban 
grandes ganancias, comprando el oro a los producto- 
res para esportarlo por su cuenta, se sintieron per- 
judicados e iniciaron jestiones contra Huidobro, per-, 
siguiendo el propósito de que se alzase la prohibición 
de esportar el oro sin amonedar (Medina, «Monedas 
Chilenas») . 

(i) En 1545 se descubrió el famoso mineral de plata de Potosí en 
Bolivia, que pronto comenzó a producir injentes tesoros. En 1572 se 
estableció la Casa de Moneda de Potosí que inundó la América con 
sus monedas de plata. A Chile como a las demás posesiones america- 
nas, afluía el metal blanco de Potosí en cambio de los productos de la 
tierra; i de esta manera se surtía la colonia de las monedas de plata 
que- necesitaba, en aquellos tiempos en que sólo producía oro. 

(2) Según informe oficial enviado al Rei por el Superintendente de 
la Casa de Moneda i el tesorero de ella, el propio Don Francisco G. de 
Huidobro, de fecha 20 de Abril de 1754, en los cuatro años que llevaba 
la Casa de Moneda había labrado 3,109 marcos 5 1/2 onzas al año; de 
ios cuales correspondió a la corona por derecho de señoreaje 6,219 pe- 
sos 3 reales anuales, i quedó de utilidad para la Casa 14,285 pesos anua- 
les también de los cuales era necesario sacar los sueldos i demás gas- 
tos que ocasionaba la fabricación de monedas. (Documento XX. Me- 
dina. «Monedas Chilenas»). Debiéndose sacar de cada marco de me- 
tal 136 pesos, resulta que el total de lo amonedado en cada uno de 
estos cuatro años fué 422,824 pesos. 



— 38 — 

«Trabóse, pues, así, entre los partidarios de la sub- 
sistencia de la Casa i los comerciantes que a toda cos- 
ta perseguían su ruina, o mejor dicho, la de García 
de Huidobro, una lucha encarnizada, en la cual era 
fácil comprender, desde el primer momento, que el pú- 
blico en jeneral había de ponerse del lado en que se • 
consultaban sus verdaderos intereses». 

«Como era de esperarlo, el Cabildo fué el primero 
que entró a defender una obra que era realmente suya». 
(Medina. «Monedas Chilenas»). 

El Presidente de Chile D. Antonio Guill i Gonzaga 
en informe enviado a Su Majestad, de fecha 15 de Ene- 
ro de 1767, decía a propósito de estas mismas quejas:' 
«Esta referida Casa de Moneda es la que vivifica el 
reino; su tesorero procede con el mayor esmero i le- 
.galidad posible i está tan lejos de causar el menor 
perjuicio al comercio i vecindario, con la facultad 
de comprar oro que, por el contrario, resulta de ella 
misma su mayor estimación i el alivio i aliento de los 
mineros para el trabajo i nuevos descubrimientos de 
minas, porque con la confianza de tener quién les com- 
pre al precio de la lei de la especie, no tienen motivo 
para verse precisados a venderla como antes por el 
el ínfimo precio a que los precisaban los pocos comer- 
ciantes» (i). 

Sin embargo, la Corona española decidió tomar a 
su cargo la Casa de Moneda de Santiago; i por cédula 
de 8 de Agosto de 1770 se ordenó la incorporación de 
la Casa de Moneda a la Real Corona. Hasta esta fecha 
la institución había funcionado como una empresa 
particular cuyo empresario era el señor Huidobro, pero 
sometida a las disposiciones reales sobre la acuñación 

(i) Documento XXVI. Medina. «Monedas Chilenas». 



- 39 - 

de monedas. Desde esta fecha hasta el presente ha 
funcionado a cargo del Estado. 

La Casa de Moneda no estuvo mui bien en los pri- 
meros años que marchó por cuenta de la Corona. La 
estrechez del local en que se instaló i la falta de ma- 
quinarias o instrumentos no permitía trabajar debi- 
damente; i los costos de acuñación resultaron mui 
elevados. (Informe del Superintendente dé la Csisa 
de Moneda de 5 de Mayo de 1778). 

He aquí la cantidad de oro i plata acuñada en la 
Casa dé Moneda, desde 1772 hasta 1809 (^)- ^ 

AMONEDACIÓN DE ORO 

Núm. de piezas Núm. de pesos 

En doblones de a 8 escudos... 1.538,217 $ 24.531,920 

» » 4 » 74>455 ^595.640 

» » 2 » 123,360 493440 

En piezas de a i escudo 238,926 477,852 

Total 1-959,958 $ 26.098.852 

AMONEDACIÓN DE PLATA 

Núm. de piezas Núm. de pesos 

En reales de a 8 4.744,742 $ 4.744,742 

» 4 548,135 274,067 

» 2 i.459>055 364,764 

» 1 1.760,152 220,019 

» i 3.059,016 191,188 

» . i 1.981,880 61,934 

Total 13.552,980 $ 5.856,714 



(i) «Anuario Estadístico de la República de Chile», año' 1 910. 
Tomo III. 



\ 



— 40 — 

A partir de 1770, es decir, después que la Casa de 
Moneda pasó a estar a cargo de la Corona, la produc- 
ción de plata se desarrolla i adquiere grande importan- 
cia, en Chile. Se descubren i esplotan valiosas minas, 
siendo uno de los fundadores de la industria minera 
de la plata, en 1870, el capitán francés Francisco 
Súber Caseaux (i), bisabuelo del autor de este tra- 
bajo. Desde esta época la fabricación de monedas de 
plata toma también importancia en la Casa de Mo- 
neda. 



(i) Vicuña, El libro de la Plata. — Santiago, 1882. 




> 



CAPITULO VI. 



LEYES, PESOS I RELACIÓN DE VALOR DE LAS MONEDAS 
ACUÑADAS POR LA CASA DE MONEDA 



En la acuñación de las monedas, como hemos di- 
cho,' la Casa de Moneda se atenía a lo dispuesto por 
las pragmáticas i ordenanzas españolas que determi- 
naban la lei de ñno, la tolerancia en el peso i en la lei 
i el contenido o peso de metal ñno de cada moneda. 
Tratándose, como se trataba, de un sistema bimetá- 
lico, las pragmáticas i ordenanzas, o sea, usando el 
lenguaje administrativo moderno, la leyes i decre- 
tos del Estado, establecían también la relación de va- 
lor legal entre las monedas de plata i de oro. Además 
estas leyes disponían cuidadosamente todo lo relati- 
vo al sello o cuño de la moneda que debía llevar el 
busto real i diversas inscripciones que para nosotros, : 
desde el punto de vista económico-monetario, no tienen 
casi ningún interés. Dejamos estos detalles rela- 
tivos al cuño o aspecto esterno de las monedas a los 
que se ocupan de Numismática. 



— 42 - 

La ordenanza de 9 de Junio de 1728 es la que esta- 
bleció la lei, peso, cuño i otras circunstancias relativas 
a la fabricación de monedas a la época del estableci- 
miento de la Casa de Moneda por don Francisco Gar- 
cía de Huidobro. 

¿Cuál era el contenido o peso de oro o plata de 
las monedas que se acuñaban en conformidad con las 
disposiciones de la citada ordenanza de 9 de Junio de 
1728? 

Las pragmáticas i ordenanzas reales españolas, co- 
mo todos los documentos de la época, reñeren los pesos 
i las leyes de las monedas de oro i de plata a los an- 
tiguos sistemas de pesos i medidas, entre las cuales 
aparecen el marco, los castellanos, las onzas, las ocha- 
vas, los granos, los maravedís, etc. Espresar ahora 
en semejantes medidas el contenido de metal ñno de 
las monedas equivale casi a hablar en jeroglífico. La 
tarea de reducir las antiguas medidas a las nuevas 
no es cosa fácil para que la pueda emprender cual- 
quiera con la simple ayuda de una tabla aritmética, 
puesto que algunas de las medidas relativas a las mo- 
nedas variaron con el tiempo. Además había ciertas di- 
ferencias entre algunas medidas aplicadas al oro i las 
que se- aplicaban a la plata (i). Por este motivo, i para 
la debida estimación de los pesos, leyes i relación de 
valor entre las monedas de oro i plata fijados por es- 
tas pragmáticas i ordenanzas, hemos emprendido la 
tarea de traducirlas al sistema decimal moderno. 

He atribuido especial importancia a este trabajo, 

(i) «Un tomín de oro no pesaba tanto como un tomín de plata». Dr. 
Juan Alvarez. Valores aproximados de algunas monedas hispano- 
americanas. Buenos Aires, 191 7. 

La palabra «grano» aparece con varias acepciones; i la palabra 
«maravedís» cambió también de significado. 



— 43 — 

por cuanto no existe al presente, por lo menos que yo 
conozca, ninguna obra que contenga estos datos en 
forma completa i satisfactoria (i). 

Según la ordenanza de 9 de Junio de 1728 las «on- 
zas» o «doblones» de oro de 8 «escudos» cada una,^ fue- 
ron las piezas de oro de mayor valor que se acuñaron. 
Venían después las, medias «onzas» o medios «doblo- 
nes», i había también los «escudos» de oro que equiva- 
lían a la octava parte del «doblón» u «onza». La lei de 
fino de las monedas de oro debía ser de 22 «quilates»; 
lo cual equivale a 0.9166 de fino. 

El peso de la «onza» o «doblón» de oro era, según 
esta ordenanza, de 27.064 gramos, puesto que de cada 
marco de oro de 22 «quilates» debían salir ocho i me- 
dia de estas monedas. El «peso» de oro era la 1/16 de 
la «onza» o «doblón» de oro. Un «marco» de oro de 22 
quilates debía contener 136 «pesos», o sea 68 «escudos» 
de a dos pesos cada uno. Por consiguiente, cada peso 
oro debía contener 1.6915 gramos de 22 quilates 
(0.9166 de fino); i 1.55 gramos de oro fino. 

En cuanto a las monedas de plata, sus leyes i pe- 
sos eran los siguientes, según la dicha ordenanza: El 
«peso» o «real de a ocho» era la principal moneda de 
plata; i había también reales de a cuatro, de a dos, 
de a uno i medios i cuartos de reales. La lei era, según 
la ordenanza, «de once dineros justos», lo que equiva- 
le a 11/12, o sea 0.9166 de metal fino. 

Por lo que hace al peso de las monedas de plata, 

• 

(1) El Dr. J. Alvarez, de Buenos Aires, ha pujDlicado un interesante 
estudio sobre «Los valores aproximados de algunas monedas hispano- 
americanas entre 1497 i 1771*; pero ha referido los valores a las ac- 
tuales monedas de la República Arjentina, i nó a gramos de oro i de 
plata, como me ha parecido que conviene hacer esta traducción. 



— 44 — 

la ordenanza disponía que de un marco de plata de 
la lei de 11/12, debían salir 8^ monedas de un «pesoD, 
de las llamadas «reales de a ocho», porque eran pesos 
de ocho reales de plata. Por lo tanto, cada «real» de 
plata tendría 3.383 gramos i cada peso de ocho «rea- 
les» tendría 27.064 gramos de la dicha lei de fino; o 
sea 24.8 gramos de fino. , 

En cuanto a la relación de valor entre el oro i la 
plata, según esta ordenanza de 1728, el «peso grueso 
escudo de plata», es decir, el «peso» de plata que, se- 
gún hemos visto, pesaba 27.064 gramos equivalía a 
18 «reales» i 28 «maravedís» de vellón; i como cada 
uno de estos reales equivalía a 34 «maravedís»; por 
consiguiente, cada «peso» de plata debía valer 640 «ma- 
ravedís». Cada «onza» o «doblón» de oro, que pesaba 
también, según hemos visto, 27.064 gramos, debía va- 
ler 301 real i 6 maravedís, o sea 10,240 maravedís. 
En resumen: 

I «peso» plata=27.o64 gramos=640 maravedís. 

I onza o doblón de oro=27.o64 gramos= 10,240 
maravedís. 

10,240 : 640=16. Esta era la relación de valor entre 
el oro i la plata según la lei. 

En los mercados europeos, la relación de valor en- 
tre el oro i la plata, llegaba en 1750, época en que se 
iniciaba la amonedación en la Casa de Moneda de 
Santiago, a 14.75. Siendo la relación legal de Chile de 
I : 16, en una situación de libertad comercial i de cier- 
tas facilidades de comunicaciones i de trasportes se 
habría, sin duda, producido una exportación de mo- 
nedas de plata de Chile hacia Europa. Pero en aque- 
llos tiempos no había libertad comercial sino que, por 
el contrario, el comercio, i en especial el de los metales 



— 45 — 

nobles estaba sometido a muchas restricciones. Esto es- 
plica muchas diferencias entre las cotizaciones de la 
relación de valor comercial entre ambos metales aquí 
en los mercados de América i las de los mercados eu- 
ropeos. Jeneralmente la relación de valor fué acá más 
favorable al oro que en Europa; talvez por aquello de 
ser el oro más fácilmente trasportable i atesorable, 
circunstancia mui importante en aquellos tiempos de 
dificultades de comunicación i de trasportes i de ma- 
yor inseguridad que los del presente. Además la gran 
producción de plata de Potosí i de Méjico hacía que 
en América i aún en España, en ciertas ocasiones, la 
plata fuera menos apreciada que el oro con relación 
a las cotizaciones de otros mercados europeos. Por 
lo regular, era el comercio con España el que servía 
como de embudo para hacer pasar por él la corriente 
de oro i plata que se esportaba de América (i). 

Para evitar la esportación de las monedas de plata, 
que tenía que producirse en España, con esta dife- 
rencia entre la relación legal de i6 i la relación co- 



(i) Solían también producirse ciertas diferencias de un carácter lo- 
cal entre unos i otros de los mercados de América. Refiriéndose a cier- 
tas variaciones entre la relación del valor de la plata i el oro» dice un 
informe fechado en Potosí, asiento de la Casa de Moneda en 26 de Di- 
ciembre de 1795 i publicado por R. Levene en B. Aires. (Obra citada) i 
«que en el oro se nota una variación considerable de que sube de pre- 
cio, cuando son raras, i buscadas las monedas de esta especie, i que 
baja cuando abundan, i no se procuran con notable perjuicio del co- 
mercio, i de su libre circulación». 

«En esta Villa, se nota continuamente un flujo, i reflujo, de abun- 
dancia i escasez en las monedas.de oro; i al paso que de todos los mi- 
nerales concurren a ella con oro en pasta, para su amonedación, tam- 
bién como a única Casa de Moneda en todas las provincias del Perú, 
ocurren los comerciantes por ella para facilitar sus remesas». (Páj. 76). 



— 46 — 

mercial que fluctuaba alrededor de 15 en Europa, el 
rei Felipe V se vio en la necesidad de modiñcar la re- 
lación de valor legal entre ambos metales, aumentan- 
do el valor de las monedas de plata. 

En España era, sin duda, más difícil que en América 
mantener una relación legal del valor entre anlbos me- 
tales que fuera tan diferente de la existente en los 
mercados comerciales europeos, por la cercanía de los 
mercados. 

Por la pragmática de 16 de Mayo de 1737 (i) dis- 
puso el Rei «desde aquí en adelante, que el peso grue- 
so escudo de plata, que hasta ahora ha valido 18 rea- 
les i 28 maravedís de vellón, valga i pase por 20 rea- 
les de a 34 maravedís cada uno». No se modiñcan por 
esta pragmática ni los pesos ni las leyes de las monedas 
de oro i de plata; pero sí la relación de valor entre am- 
bos metales, puesto que con la disposición que acabo 
de citar el «peso» plata pasaba a valer 20 «reales» de 
34 «maravedís» o sea 680 «maravedís»; siendo así que 
antes valía, como lo hemos visto, sólo 640 «marave- 
dís».' La relación quedaba como sigue: 

I peso plata— 27.0^4 gramos =680 maravedís. 

I onza de oro=27.o64 gramos^ 10,240 maravedís, 

10,240 : 680=15.07, 
«i como la presente pragmática sólo mira a recrecer 
el valor de las monedas de plata para darles propor- 
cionada estimación con las de oro; ordeno, que las de , 
este metal corran con la que han tenido hasta aquí; 
con distinción de que respecto de las monedas de pla- 
ta el doblón de a ocho, que vale diez i seis pesos fuer- 
tes, sólo valdrá la cantidad o número de pesos, que 



(i) Novísima Recopilación. — Temo IX. Título XVII. 



— 47 — 

con el nuevo aumento se necesitan para ajustar los 
trescientos reales i cuarenta maravedís de vellón de 
su valor (10,240 maravedís); i en este sentido se da- 
rán por él quince pesos fuertes i cuarenta rnaravedís». 

Por consiguiente, la pragmática citada de 1737, sin 
alterar ni los pesos ni las leyes establecidas por la or- 
denanza de 1728 alteraba únicamente la relación de 
valor entre el oro i la plata, dando un mayor valor a 
las monedas de plata. Pero el sistema resultaba, sin 
duda, más molesto, puesto que antes de esta pragmá- 
tica el «doblón» de a 8 u onza de oro valía exactamen- 
te 16 «pesos» plata, i con la reforma de 1737 pasaba 
a valer 15 pesos i 40 «maravedís», relación más difícil 
para las cuentas. 

Parece, sin embargo, que en Chile i en otras partes 
de América se mantuvo la costumbre de dar a la «on- 
za» de oro o «doblón» de 8 «escudos» el valor de 16 
«pesos» plata. Las reales ordenanzas de i.^ de Agosto 
de 1750 permitieron mantener en América esta rela- 
ción- de I : 16. Estando como estaba la relación del 
valor de la plata con el oro en la proporción de i : 14,75 
en los mercados europeos, debía producirse una ten- 
dencia a la esportación de las monedas de plata del 
mercado de Chile. Verdad es que en aquellos tiem- 
pos, dadas las dificultades de los trasportes, i, en je- 
neral, el aislamiento de Chile del comercio europeo, 
era más difícil la esportación de las monedas de plata, 
salvo que la diferencia entre el valor comercial i el 
valor legal fuera mui elevada. 

Sin embargo, la esportación de la moneda de plata 
se produjo en Chile durante los primeros tiempos del 
funcionamiento de la Casa de Moneda; i asumió ca- 
racteres alarmantes en 1765. He aquí, por vía de 



/ 



— 48 — 

ejemplo, un caso que refiere Medina. En Enero de 
1766, el p'rocurador jeneral de la ciudad pidió a la 
Presidencia que prohibiese la estracción de moiieda 
sencilla que iba a verificarse en uno de los navios 
fondeados en el puerto de Valparaíso. La presentación 
antedicha espone la alarmante situación en que se 
encontraba el mercado por falta de monedas de pla- 
ta (i). 

En 1773 se dictó una real orden prohibiendo la es- 
portación de la moneda de vellón de los dominios de 
América. Si se hubiera acuñado entonces una moneda 
divisionaria o de vellón con una baja lei de plata, se 
habría tenido de hecho im sistema de patrón de oro, 
aunque de derecho continuaba vi j ente el bime- 
talismo. 

Mientras tanto en España el Gobierno se veía for- 
zado a modificar el sistema monetario de manera de 
amoldar la relación de valor legal entre ambos meta- 
les a la relación de valor comercial. Por pragmática 
de 29 de Mayo de 1772 (2) se ordenó que «corra el 
doblón de 8 escudos u onza por 300 reales de vellón 
cávales» i como cada real tenía 34 «maravedís», que- 
daba la relación de valor entre las monedas de plata 
i las de oro en la forma siguiente: 
I peso plata =680 maravedís, 
I onza de oro =10,200 maravedís. 

Como ambas monedas tenían igual contenido metá- 
lico, resultaba que la relación de valor entre la plata 
i el oro era la siguiente: 
10.200 : 680 = 15. 

Esta disposición de disminuir 40 «maravedís» a 

(i) Monedas Chilenas. 

(2) Xovisima Recopilación. Libro IX. Titulo XVII. 



• — 49 — 

la «onza» o «doblón» de oro, tuvo por objeto, según 
dice la pragmática, en su número lo, «suprimir los mo- 
lestos embarazos que ocasionan no sólo al comercio 
sino a todo el común del reino el quebrado de los diez 
cuartos con que corre el doblón de 8 escudos». El 
valor de este «doblón» era de 300 «reales» i 40 «mara- 
vedíes», suprimidos estos cuarenta «maravedíes», la 
relación de valor era más sencilla. La reforma tenía 
además la ventaja de acercar más la relación legal 
entre el valor del oro i el de la plata a la relación co- 
noiercial de los mercados europeos que entonces fluc- 
tuaba alrededor de 14.75. 

Por lo demás esta pragmática de 1772, de la mis- 
ma maniera que la anterior de 1737, no modiñcaba ni 
las leyes ni los pesos de las monedas. Las únicas mo- 
dificaciones que introdujo, aparte de las relativas a 
la relación de yalor entre el oro i la plata, se referi- 
rían al cuño, es decir al busto del rei, a las armas rea- 
les i a las inscripciones. Estas son materias de numis- 
mática que poco interesan al aspecto económico que 
persigue este trabajo. 

Por disposición real de 15 de Julio de 1779 (i) el 
valor del «doblón» de a ocho que por pragmática de 16 
de Mayo de 1737, se había fijado en 15 «pesos» dé «20 
reales» i 40 «maravedís», se restableció, como lo dispo- 
nía la ordenanza de 1728, en 16 «pesos fuertes» ca- 
bales. Este decreto real dice, refiriéndose a esta dis- 
posición: «por cuyo medio no sólo se asegura la debida 
proporción entre una i otra moneda, como siempre 
se ha observado en mis dominios de América, donde 
justaniiente se da al doblón de a ocho el (valor) de 
diez i seis pesos fuertes con arreglo a sus reales orde- 

(i) Novísima Recopilación. Libro IX. Tit. XVII. 
4. — ^Sistema Monetario 



— 50 -T- 

nanzas de i.^ de Agosto de 1750». Se adoptó, pues, en 
esta fecha en España la misma relación de valor le- 
gal de I : 16 que se había adoptado en Chile desde 
que la Casa de Moneda inició sus labores en 1750. 

Es un hecho digno de notarse el premio en favor de 
las monedas de oro, que, a fines del siglo XVIII, se 
establece en estas colonias de América. En los merca- 
dos europeos desde 1786 hasta 1800, la relación de 
valor entre la plata i el oro pasó de 14.96 a 15.68; i 
en 1810 era de 15.77. En América se valorizó el oro 
mucho más aún; i mui en especial en las re j iones 
inundadas por la estraor diñarla producción arjentífe- 
ra de Méjico. En Chile, al finalizarse el réjimen colo- 
nial, corría la onza de oro con .un premio de 8 a 9%; 
i como la relación legal era de i : 16, resulta que la 
relación comercial era mayor aún de 17. En Buenos 
Aires i en Potosí sucedía igual cosa. Ricardo Levene,. 
esplicando este fenómeno dice: 

«A su vez, la preferencia i necesidades de la Corona 
por la moneda de oro, eran tales, que en 1791, se dis- 
puso que los salarios de toda clase de empleados i 
cargas que tuvieran las cajas de estos dominios, se 
pagarían en moneda de plata, debiéndose enviar a 
España, en doblones, los sobrantes de los productos 
totales. Esta circunstancia determinaba una valori- 
zación estraordinaria de las monedas de oro. Se hacía 
verdadera especulación con ellas. Se notaban visibles 
variaciones en su precio. Como estas fluctuaciones re- 
percutían sobre las monedas de plata, en punto al 
valor proporcional entre unas i otras, se orijinaba una 
situación de incertidumbre jeneral. Enesta época, ya 
se decía esplícitamente: «el comerciante que introdu- 
« ce en la Casa de Moneda oro en pasta para recibir do- 



— 51 



«blones, se creelejítimamente autorizado de poner la 
« lei a los que lo soliciten». Las monedas de oro disfru- 
taban de un premio de ocho por ciento, conforme el 
decreto de Vertiz» (i). 



(*) «La moneda colonial del Plata». B. Aires, 1916. 



\ 



CAPITULO Vil 

LA POTENCIA ADQUISITIVA DE LA MONEDA REFLEJADA 
EN EL NIVEL DE LOS PRECIOS A FINES DEL SIGLO 
XVIII. 



El valor de la moneda se refleja en la potencia que 
ella tiene de servir como medio de adquisición de los 
demás bienes económicos; i esta potencia se refleja 
en el nivel de los precios. Nuestra moneda de entonces 
valía mucho más que la del presente, no solamente 
porque contenía una cantidad mayor de metal fino, 
sino también porque la potencia adquisitiva de ella 
era mayor. En otros términos, podemos decir que si la 
unidad monetaria de entonces hubiera contenido igual 
peso de oro fino que el que representa la moneda del 
presente, el valor de aquella habría, sin embargo, sido 
mucho mayor que el de ésta. 

Una renta de doscientos cincuenta pesos al mes era 
en la segunda mitad del siglo XVIII bastante consi- 
derable, como que el Intendente de la Casa de Mone- 



/ 

^_, ,.;— 54 — . .. ,. . .... . 

da, alto funcionario del reino, 'ganaba un sueldo de 
tres mil pesos anuales; el tesorero de la misma oficina 
dos mil cincuenta pesos; el fundidor mayor mil pe- 
sos; el escribano doscientos; el portero mayor dos- 
cientos i el sirviente noventa pesos al año. Estos suel- 
dos de la Casa de Monada debían ser más bien eleva- 
dos que bajos, pues más de cincuenta años después, 
cuando se declaró la Independencia de la República, 
se mantuvieron al mismo nivel. 

En cuanto a salarios de obreros, durante casi toda 
la época colonial no existía, como al presente, el ré- 
jimen de la übertad de trabajo i de fijación de un 
salario monetario mediante el contrato del trabajo. 
El indio estaba sometido al español i obligado a tra- 
bajarle en condiciones duras, como sucedió con el ré- 
jimen de las encomiendas, especie de servidumbre o 
esclavitud a que estaban condenados los indíjenas en 
favor de los españoles. En 1789, según informa el Pre- 
sidente O'Higgins, existía aún esta misma condición 
d^ los indios de encomiendas que el mismo Presiden- 
te califica de esclavitud (i). En 1791 se ordenó por 
real cédula de 10 de Julio, la incorporación a la Co- 
rona de España de todas las encomiendas de Chile. 
Al terminar el siglo XVIII se había ya desarrollado 
bastante la clase de los trabajadores libres; pero la 
mayor parte de los trabajadores de los campos con- 
tinuó en la calidad de inquilinos, siendo el salario mo- 
netario casi nulo, pues se mantenían de sus siembras 
i de los animales que se les daba derecho a tener. 

Por lo que respecta a precios de artículos de prime- 
ra necesidad para el consumo, he aquí algunos to- 



(i) Escritos de Don Manuel de Salas. Tomo I. Páj. 151. 



— sa- 
mados de los que da Don Manuel de Salas en su in- 
forme al Gobierno español de fecha lo de Enero de 
1796 (i): 

I :^anega de trigo , 12 reales 

I >> de cebada 4 » 

I » de fréjoles 14 » 

I arroba de azúcar 4 pesos 

I » de arroz 20 reales 

I vara de tocuyo 2|reales 

I » de paño de Quito ; 20 reales 

I » de bayeta ordinaria 3 » " 

I animal vacuno en pie 10 pesos 

I oveja 3j reales. 

Reduciendo la fanega de trigo i la de cebada a ki- 
logramos a razón de 71.30 kilos; la de fréjoles a ra- 
zón de 92 kilos i la arroba de azúcar i de arroz a ra- 
zón de II. 5 kilos, se puede formar el cuadro siguien- 
te, en el cual se comparan los precios de 1796 con los 
de 1913 i los de 1919: 

Valor espresado en pesos 
moneda corriente 

1796 I9I3 I9I9 

ICO kilogramos trigo $ 2,10 $ 20.00 $ 33.00 

» » cebada... 0.70 18.00 27.00 

» >> fréjoles... 1.91 28.00 52.00 

» » azúcar.... 34.78 45.00(1) 90.00 

» » arroz 21.70 28.00 100.00 

I vara de tocuyo 0.35 0.49 1.40 

I vara de tayeta Ó-375 0-75 i-5^ 

(i) Azúcar granulada de $ 2.90 la arroba. 



— 56 — 



\ 



I vara paño lana 2.50 5.85 1340 

I animal vacuno 10.00 190.00(1)220.00 

I oveja 0437 18.00 25.0a 

Hemos tomado los precios de 1913 para ponernos en 
un año normal anterior a la gran guerra que tantos 
trastornos ha producido en materia de precios. En 
seguida tomañios el año 1919 que es el presente. 

Aplicando el procedimiento de las Index Numbers 
formamos, sobre la base del cuadro anterior, el si- 
guiente: 

1796 1913 1919 

Trigo 

Cebada 

Fréjoles 

Azúcar 

Arroz 

Tocuyo 

Bayeta 

Paño 

Animal vacuno 100 1900 220a 

Oveja 100 4118 572a 



100 


952 


I57I 


100 


2570 


3857 


100 


1465 


2722 


100 


129 


258 


100 


128 


460 


100 


140 


400 


100 


200 


400 


100 


234 


536 



Total 1000 11836 18124 



Index Numbes 100 1184 1812 



(i) En materia de precio de animales vacunes hai al presente mu- 
cha variedad según las edades, sexo, gordura. Debería establecerse 
el precio por kilógiamo; pero los precios que tenemcs del siglo XVIII 
son por cabeza i por este motivo debemos tomarlos también por ca- 
beza para los animales en 191 3 i 191 9, haciendo un término medio. 
Débese advertir que el precio de $ 10 que da Don M. de Salas para 
1 796 es de un máximum. 



— 57 — 

1 

Según este cuadro, las fluctuaciones de la potencia 
adquisitiva del <<peso» unidad monetaria de Chile ha- 
brían sido proporcionales a los números lOO, 1,184 i 
1,812, entre los años que se indican, Claro está que 
esta no es sino una indicación defectuosa de las fluc- 
tuaciones del valor del peso, pues el número de pro- 
ductos que ha sido tomado en cuenta ha sido redu- ' 
cido; i, por otra parte, este método de los Index ííum- 
bers (números indicadores) adolece del inconvenien- 
te de dar a cada uno de los precios del cuadro una im- 
portancia igual. Pero los artículos, cuyos precios he- 
mos considerado, son todos ellos de importancia desde 
el punto de vista de las necesidades del consumo po- 
pular, pues se refieren a la alimentación i al vestido. 

Pero el «peso» unidad monetaria de 1796 contenía 
1.55 gramos de fino, al paso que el peso de 1913, que 
fluctuaba alrededor de 10 peniques, equivalía única- 
mente a 0.3048 gramos de fino; i el peso del presente 
fluctúa también, en el momento que escribo, alrede- 
dor del mismo nivel (i). 

Tomando, pues, en consideración, para cada uno 
de estos pesos su contenido en oro, podemos hacer el 
cuadro siguiente en el cual expresamos los precios de 
estos mismos diez artículos, no ya en pesos, sino en 
gramos de oro puro. 



(i) En el momento presente (Agosto 1919) la moneda inglesa está 
un tanto depreciada con relación aloro; pero el tipo del cambio en 
Chile está un poco más alto de 10 peniques. 



—•58 — 



Valor espresado en gramos de oro puro: 
1796 I9I3 I9I9 



100 kilos trigo 3.25 

)> » cebada 2.96 

» » fréjoles 2.96 

» » azúcar 53-8i 

» » arroz... 3363 

I vara de tocuyo 0.54 

I vara de bayeta 0.58 

I varadepaño 3.87 

I animal vacuno ,. 15.50 

I oveja 0.68 



Aplicando el procedimiento de losindex Numbers 
sobre la base del cuadro anterior, formamos el si- 
guiente: 



6.10 


9.14 


5-49 


8.23 


8.53 


15.85 


13.72 


27.43 


8.53 


30.48 


0.15 


0.43 


0.23 


0.46 


1.78 


4.08 


57.91 


67.06 


5-49 


7.62 



1796 I9I3 I9I9 



Trigo 

Cebada 

Fréjoles 

Azúcar 

Arroz 

Tocuyo 

Bayeta 

Paño de lana.... 
Animal vacuno 
Ovejas 

Total 



ICO 


187 


281 


ICO 


185 


278 


IDO 


288 


535 


ICO 


25 


50 


ICO 


25 


90 


ICO 


24 


42 


ICO 


39 


79 


ICO 


45 


105 


ICO 


373 


432 


ICO 


807 


1 120 


1,000 


1,998 


3,053 





Index Numbers 100 200 305 



— 59 — 

Refiriendo pues los valores o precios a una unidad 
monetaria cuyo contenido de oro permanezca inva- 
riable, se ha formado el cuadro anterior, según d cual 
las fluctuaciones de la potencia adquisitiva del oro 
en Chile entre los años 1796, 1913 i 1919 ha sido pro- 
porcional a los números 100, 200 i 305. 

La baja del valor de la moneda no aparece tan con- 
siderable en este cuadro, debido en gran parte a la 
influencia de los artículos manufacturados del ves- 
tir, como ser el tocuyo, la bayeta, etc. Con los progre- 
sos de la técnica, la grande industria moderna ha lle- 
gado a abaratar bastante esta clase de artículos. En 
cambio, los productos alimenticios, han subido to- 
dos considerablemente de valor. 

Por otra parte, el alza de los precios en oro no ha si- 
do tan considerable, porque la baja del valor en oro 
del «peso» unidad monetaria chilena ha influido en el 
sentido de disminuir el valor en oro de algunos pro- 
ductos. Los precios de ciertos artículos no suben pro- 
porcionalmente con la baja del cambio, sobre todo 
cuando no son artículos ni de esportación ni de 
importación, como ser muchos de nuestros productos 
agrícolas; por este motivo si tomamos el valor en oro 
de estos artículos cuando el cambio está mui bajo, 
como ser hoi día, resultará que este precio es más bien 
reducido. Si hubiéramos tomado en consideración el 
año 1918, cuando el cambio internacional llegó a su- 
bir hasta 17 peniques, sin que se pro4ujera un des- 
censo de predos, debido esto^n gran parte a la guerra, 
el valor en oro de los productos agrícolas habría 
resultado mucho más elevado, aunque ej valor es- 



— 60 — 

presado en pesos papel moneda era menor que el de 
hoi (i). 

Respecto a precios de las tierras, a fines del siglo 
XVIII, podemos tomar la tasación de la Hacienda de 
«La Calera», hecha en 1787. Se avalúa «1200 cuadras 
a 10 pesos cada una por tener riego i ser de primera 
calidad; i las restantes 671 cuadras i una cuarta a 8 
pesos, por comprender cerranías, aun cuando era po- 



(i) Si tomamos los precios de los productos agrícolas del año 1918 
en el mes de Julio con un cambio internacional de 17 peniques i los 
comparamos con los de la misma fecha del año 1919 con un cambio 
de 10 d. tendremos lo siguiente: 

Productos Año 191 8 Año 191 9 

100 kilos trigo $ 29 $ 33 

» cebada 16 27 

j> fréjoles 38 52 

I kilo carne de buei — 1.18 1.48 

I » » » cordero 1.60 2.00 

Si reducimos estos precios a gramos de oro a razón de 0.5182 gra- 
mos para 191 8 (Julio) i de 0.3048 gramos para 191 9 (más o menos en 
igual fecha) tendríamos el cuadro siguiente: 

1918 1919 

100 kilos trigo 15 gramos oro 9,14 gramsoro 

» » cebada 8.34 » » 8.23 » » 

» j> fréjoles 19.70 » » 15.85 » » 

I kilo carne de buei 0.61 » » 0.45 » » 

I » » » oveja 0.83 » »* 0.61 » » 

Sin necesidad de reducir estos valores a Index Numbers se nota a 
primera vista que si los precios en papel-moneda de 1919 son bastante 
más elevados que los de 1918, en cambio estos precios reducidos a oro 
resultan, por la inversa, más elevados para 191 8. 



— 61 — 

sible regarlas todas» (i). Estas mismas «cuadras» val- 
drán hoi, sobre barato, entre 3000 y 4000 pesos cada 
una. Las viñas se avaluaban en esta misma propiedad 
a 3 reales cada parra «con sus varas i horcones», lo 
que era un valor bastante considerable; pues supo- 
niendo unas 1,500 parras por cuadra (eran planta- 
ciones más espaciadas que las que se usan al presente) 
resultarían más o menos 562 pesos por la plantación 
de cada cuadra. La famosa Hacienda de Bucalemu, 
que fué de los padres jesuítas, fué adquirida en 1778 
en 120,125 pesos «con declaración de que los ganados 
i muebles, estimados en 60,150 pesos i 4 reales eran 
para el (rematante) i las tierras i edificios, con un va- 
lor de 59,974 pesos i 4 reales para don Pedro Fernán- 
dez Balmaceda-^ (2). Esta Hacienda de Bucalemu, que 
se encuentra al presente dividida en tres partes, vale 
hoi más de 6 millones de pesos. La grande Hacienda de 
«La Compañía», que fué también de los jesuítas, fué 
rematada en 1771 por don Mateo de Toro Zambrano 
en 90,000 pesos, pagaderos en nueve años al 5% de 
interés; al presente esta propiedad, que está dividi- 
da en varias partes, vale muchos millones de pesos. 

Un patrimonio de 20,000 pesos era mui considera- 
ble en esja época, como que se podía adquirir con él 
alguna valiosa propiedad de campo. Una dote matri- 
monial de $ 15,000 era tan cuantiosa que sólo podían 
tenerla las grandes herederas (3). Al presente no sería 
considerada como gran dote una inferior a $ 400,000. 

Como precio de una propiedad urbana podemos dar 

(i) Domingo Amunátegui. «Mayorazgos i títulos de Castilla». 

(2) Domingo Amunátegui. «Mayorazgos i títulos de Castilla». Vol.II 
pájs. 287 i 256. 

(3) Véase «Mayorazgos i títulos de Castilla» por D. , Amunátegui. 



— 62 — 

el de la casa de la calle Merced, q^áe. era un lu j oso pa- 
lacio edificado por Toro Zambrano, taf cnai está al 
presente, que fué tasado en 1789 por el famoso arqui- 
tecto Toesca en 50,000 pesos. Era, sin duda, un pre- 
cio es traor diñarlo, Hoi valdrá esta propiedad, por 
su situación comercial, mas de un millón de pesos. 



ff)o SrOOeoo4>*««ouoo*ooeooooo«o 




CAPITULO VIII 

POR QUÉ NO HUBO BANCOS EN EL PERÍODO COLONIAL 

DE CHILE 

Las instituciones especiales denominadas Bancos . 
fueron desarrollándose mui lentamente durante la 
Edad Media europea. Después de los Bancos de Ve- 
necia, se fundó el famoso Banco de Amsterdam en 
1609. En Inglaterra, sin contar a los particulares quo 
hacían el oficio de banqueroí;, el primer banco fué el 
Banco de Inglaterra, fimdado en 1694, con el objeto 
de proporcionar fondos rj Gobierno. 

En España la primerr. institución de este j enero fué 
el Banco de San Carlos, creado por el Gobierno, por 
Real cédula de 2 de Jui io de 1782 (i). El objeto prin- 
cipal de su fundación fu3 el de proporcionar recursos 
al Erario, por medio del crédito público. En realidad 

(i) Enrique Lisbona Fabrat. «Los Láñeos de Emisión de Europa». 
Madrid, 1896, 



\ 



— 64 — 

este factor financiero fué el principal inspirador de la 
fundación de los grandes Bancos de Estado o privi- 
lejiados europeos. 

En la América colonial los primeros bancos que en- 
contramos son los de las colonias inglesas. Yia en 1714 
se lanzó un proyecto para la fundación de un Banco de 
Crédito, en Massachussetts, destinado principalmente 
a proporcionar circulante al mercado por medio de 
billetes. En 1741 empiezan los llamados «Land Bank», 
instituciones cuyo principal objeto era emitir billetes 
con garantía de propiedades. «Se desencadenó una 
verdadera manía en favor de estos bancos» (i); i se 
fundaron varios otros en . las colonias inglesas más 
o menos con el mismo objeto. Los resultados de estos 
Land Bank fueron, desastrosos; i el Gobierno los su- 
primió. «La liquidación de estos bancos duró un cuar- 
to de siglo; i casi todas las personas que tuvieron 
relaciones de negocio con ellos se arruinaron» (2). 

El primer banco propiamente tal que se estableció 
en los Estados Unidos fué el Bank of North America 
fundado en Philadelphia en 178 1 i aprobado por el 
Congreso Continental (3). 

En las colonias hispano-americanas, no existieron 
Bancos, ni como instituciones de emisión de billetes 
ni como instituciones de depósitos i préstamos, i ni 
siquiera como instituciones destinadas al cambio de 
monedas. 

Si los dirij entes de Chile clamaron, desde los prir 
meros tiempos de la colonia, por el establecimiento de 
una Casa de Moneda, como medio de mejorar las con- 

(i) Horace T. White. «Money and Banking». Boston, 1896. 

(2) Horace T.'White. «Money and Banking». Boston, 1896, Páj. 257. 

(3) John T. Holdsworth. «Money and Eanking». New York, 1915. 



. _ 65 — 

«I 

diciones monetarias, jamás, que yo sepa, solicitaron 
de la Corona el establecimiento de un banco. I era 
natural que así fuera, pues los bancos no se habían to- 
davía jeneralizado por la Europa; i por lo tanto no eran 
instituciones conocidas en estos reinos. I ni aun se las 
solicitó a fines del siglo XVIII cuando ya eran cono- 
cidas por acá. En las mui interesantes representacio- 
nes hechas al Ministerio de Hacienda por el Síndico del 
Real Consulado de Santiago, don Manuel de Salas, 
sobre el estado i las necesidades de la agricultura, de 
la industria i del comercio del reino de Chile en 1796, 
nada se dice sobre bancos. Sin embargo, a fines del 
siglo XVIII i a principios del XIX, durante el período 
colonial, se comenzó ya a conocer en Chile el objeto 
de los bancos i sus operaciones, como que algimos capi- 
talistas chilenos enviaban su dinero a depositarlo al 
Banco de San Carlos de España i a 'otros bancos de 
Barcelona (i). 

Durante la vida colonial no hubo más bancos en es- 
tas re j iones de América que el Banco Real de San 
Carlos en Potosí, que tenía el monopoUo del rescate 
o compra de pastas i pinas de plata i barras i pepitas 
de oro, por cuenta de la Corona de España, pagando a 
los mineros precios oficialmente establecidos. «Im- 
propiamente llamado Banco, no era más que una ofi- 
cina de estanco. Al principio se denominaba «Real 
Compañía». Sólo el 8 de Agosto de 1779 fué incorpo- 
rada a la Corona, bajo la denominación de «Banco 
Real de San Carlos» (2). 



(i) Casto Rojas. «Historia Financiera de Bolivia». Páj. 21. 
(2) «Memoria presentada a la Casa Consular de Santiago» por el se- 
cretario Anselmo de la Cruz, de fecha 11 de Enero de 181 1. 
5.— Sistema Monetario. 



— 66 — 

• 

jEn Méjico, según Martínez Sobral, se fundó un Ban- 
co en tiempo de Carlos III (1759-1788) con el objeta 
de favorecer la minería. Tuvo este Banco un capital 
de $ 5.000,000. «Sus operaciones consistían en el avío- 
de minas, o sea en él préstamo refaccionario sobre 
minas i en la admisión de capitales a rédito. Los ré- 
ditos constituidos a favor del Banco gozaban de pri- 
vilejio^» (i)* Este Banco duró hasta los primeros años- 
de la Independencia i sus resultados, según Martínez^ 
Sobral, «fueron escasamente satisfactorios». El autor 
citado no da fecha de la instalación del Banco. Este 
es, sin duda, un hecho bastante curioso, pues el Ban- 
co de S3.n Carlos de España sólo se fundó, como he- 
mos visto, en 1780; i en América española sólo se co- 
nocían los bancos de rescate de pastas metálicas. Por 
lo demás, aquello de que sus resultados fueran poco 
satisfactorios, no sería de estrañar, puesto que si era. 
difícil el funcionamiento de un Banco de Crédito en 
las circunstancias de aquella época, mucho más di- 
fícil aun era el de un Banco destinado a aviar empre- 
sas mineras, negocios, de por sí, mui delicados. 

Nuestras instituciones bancarias no arrancan, pues,, 
del período colonial, sino de la época déla Indepen- 
dencia, como lo veremos más adelante. 



(i) «Estudios Elementales de Lejislución Bancarias^. Méjico iqii. 




<^ooooo««oeo6dooo* •oeeooofr.o«oa**»«oooo»eóooaooo**o eoeeooeo^ 



CAPITULO IX 

EL TRÁNSITO DE LA MONEDA COLONIAL A LA DE LA 

REPÚBLICA INDEPENDIENTE 



Al declararse lá Independencia de Chile, sucedió, 
como en casi todos los estados de América, que se 
mantuvo el sistema monetario de la época colonial, 
limitándose el nuevo Gobierno a reemplazar la ima- 
jen de los antiguos soberanos, las insignias reales i 
las inscripciones que llevaban las monedas por otras 
imájenes, insignias e inscripciones alusivas a la vida 
independiente que se iniciaba. Así el 9 de Junio de 
1817 el Supremo Director, a nombre del Gobierno re- 
cién constituido, decretó que en lo sucesivo la moneda 
nacional de plata tendría el sello del Gobierno; i las 
inscripciones siguientes: «Libertad», «Unión i fuerzaD^ 
i «Chile Independiente». 

«El que de cualquier modo, agregaba este decreto, 
violase la nueva moneda será castigado como traidor 
a la patria». 



- 68 - 

Esto que sucedió en Chile en 1817 había sucedido 
también con admirable uniformidad en las demás Re- 
públicas hispano-americanas. A pesar de lo poco desa- 
rro liado que entonces estaba el crédito, no habría sido 
posible alterar el patrón monetario sin producir perjui- 
cios en los contratos vij entes. Además, como los pre- 
cios de las mercaderías, los sueldos de los empleados 
i los salarios en jeneral, así como también el pago de 
los servicios, fletes, tarifas, etc., estaban estableci- 
dos en las monedas existentes; i en materia de precios 
la costumbre tiene grande importancia; era indicado 
mantener el valor en metálico de las monedas anti- 
guas, limitándose a cambiar únicamente los cuños, 
como se hizo. Por estos motivos, sin necesidad de es- 
tablecerse un acuerdo previo entre las nuevas Repú- 
bücas hispano-americanas, todas ellas procedieron en 
forma más o menos igual; porque la igualdad de cau- 
sas, en igualdad de circunstancias, tiende a producir 
igualdad de efectos. 

En la República Arj entina, en medio de la anar- 
quía que se produjo con la lucha por la libertad, en 
1813, la Asamblea Constituyente decretó que la mo- 
neda que se acuñaba en la Casa de Moneda de Potosí, 
mantuviese la misma lei de ñno i peso que las de oro 
i plata de los reinados de Carlos IV i Fernando VII, 
pero llevase otros sellos con las inscripciones «Unión 
i libertad» «Provincias del Río de la Plata». Pocos años 
después, en medio también de la anarquía que conti- 
nuaba adelante, se inició el réjimen de papel mo- 
neda (i). 

En el Perú, dice Garland, «las pocas modificaciones 

(i) Emilio Hansen. — *La Moneda Arjentina». — Buenos Aires, 
191.. 



— 69 — 

decretadas por el Gobierno recién establecido (1822) 
se concretaban a la sustitución del busto del monar- 
ca español por el escudo peruano, i de las leyendas i 
símbolos por otras más en consonancia con el nuevo 
réjimen» (i). 

El primer decreto monetario de Méjico indepen- 
diente fué el de i.^ de Agosto de 1823, que conservó 
el peso i la lei de las antiguas monedas españolas, 
modificando únicamente los emblemas (2). 

De igual manera «el boliviano» de Bolivia, «el bo- 
lívar» de Venezuela, «el peso» del Uruguay, «el sucre» 
del Ecuador, «el peso» del Paraguai, etc., descienden 
del antiguo «peso» unidad monetaria hispano-ameri- 
cana del sistema bimetálico, que al iniciarse la época 
de la Independencia cambió sólo su aspecto estemo, 
pasando a vestir el traje republicano que le decretaron 
los nuevos Gobiernos. 

Los Estados Unidos de Norte América han consti- 
tuido una notable escepción a esta regla, pues al de- 
clarar su Independencia establecieron, en 1792, por 
resolución del Congreso, el «dólar» (3) o sea el peso his- 
pano-americano revestido de las insignias e inscrip- 
ciones de la nueva República anglo-sajona, i abando- 
naron el uso de las monedas inglesas. La razón de 
esta aparente anomalía es fácil de esplicarse. El peso 
hispano-americano era a la sazón una moneda que cir- 
culaba mucho en los Estados anglo-americanos que pa- 

(i) «Los Medios Circulantes usados en el Perú». Lima, 1908. 

(2) Martínez Sobral. «La Reforma monetaria de Méjico». Méjico, 
1909. 

(3) La palabra doUar \áene del alemán Thaler, nombre de una mo- 
neda de plata usada en Bohemia desde el siglo XVI. Este mismo nom- 
bre se aplicó después a la moneda de plata hispano -americana llama- 
da «peso». 



— Te- 
saron a unirse i a declararse independientes. De hecho 
era la moneda en la cual se cotizaban los precios. 
Además esta moneda de un peso se prestaba mejor 
para servir de base a un sistema monetario decimal; 
mucho más sencillo que el sistema monetario inglés 
con sus libras, chelines i peniques. No se trastornó 
pues la situación existente, sino que se consolidó el 
uso de un sistema que ya el pueblo había adoptado, 
por lo menos en gran parte, en sus transacciones 
comerciales i en Aiuchos otros pagos. Además algu- 
nos estados de la unión americana habían sufrido las 
desastrosas consecuencias de la depreciación más ab- 
soluta de su papel moneda de la época colonial, i esto 
a la parquedesprestijiaba el sistema monetario vi jen- 
te, que era el de las monedas inglesas, facilitaba la 
adopción del nuevo réjimen basado en el «peso» o 
«doUar» que había circulado siempre como moneda me- 
tálica de un valor intrínseco. 

En tiempos posteriores vemos también un c?imbio 
de monedas en el Perú, cuando en 1897 pasa a adop- 
tar la libra esterlina inglesa. Que esta reforma hubiera 
podido realizarse sin producir los trastornos consi- 
guientes a un cambio de réjimen monetario, se esplica 
también por las circunstancias que intervinieron. El 
antiguo papel moneda existente en el Perú había caí- 
do en su más completa des valorización. En su lugar 
se estableció la circulación del «sol» o «peso de pláta>> 
de acuñación libre, el cual, a consecuencia de la baja 
del valor de la plata, no pudo tampoco satisfacer las 
condiciones requeridas; i, siendo entonces la libra in- 
glesa una moneda mui usada en la práctica de los 
negocios, se adoptó la equivalencia de diez soles con 



! , ' — 71 — 

I 



una libra esterlina; se suspendió la libre acuñación del 
«sol» i se estableció después la moneda de oro peruana 
copiada de la libra esterlina, pero sin sus chelines ni 
peniques, qué tanto dificultan las cuentas. Se nece- 
sitó la ruina del antiguo sistema mpnetario existente 
para que pudiera facilitarse la adopción de una mo- 
neda estranjera mui usada ya en las prácticas mone- 
tarias de esta costa del Pacífico, como era la libra es- 
terlina. 






^^o» 



CAPITULO X 

SITUACIÓN MONETARIA DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS 

DE LA INDEPENDENCIA 

La lucha contra la dominación española empezó 
antes de 1810 i sólo terminó en 1818. Al iniciarse el 
nuevo réjimen, la situación económica, política, so- 
cial i administrativa era mui irregular. Los servicios 
públicos estaban completamente desorganizados. En 
estas condiciones entraba el país a un réjimen de go- 
bierno para el cual no estaba, en absoluto, preparado. 
Se produce un período de anarquía en que el país no 
podía darse un gobierno estable ni una Constitución 
definitiva; i este período se prolonga hasta 1828, o 
mejor dicho hasta 1830, en que la mano robusta de 
Portales cimenta definitivamente el orden público. 

La Casa de Moneda, por su parte, al iniciarse el 
réjimen de independencia, se encontraba «en la ma- 
yor decadencia», como 'lo manifestaba el Senado al 
Superintendente de la Casa de Moneda en Diciem- 
bre de 1818 (i). 

He aquí la cantidad de oro i plata amonedada des- 
de el año 1810 hasta 1850: 

(i) «Sesiones de los Cuerpos Lejislativos». Vol. II. Páj. 164. 



Marcos Valores Marcos Valores 

Aftos de en de en * 

oro pesos plata pesos 

1810 6,395 854,824 18,496 157,216 

1811 5,230 711,280 13,177 112,004 

1812 5,631 765,816 41,499 352,741.4 

1813 4,624 628,864 58,865 508,852.4 

1814 3,532 480,352 44,644 379,474 

1815 4,778 649,808 48,421 411,578.4 

1816 5,452 741,472 57,740 490,790 

1817..... 505 68,680 53,043 450,865.4 

1818 3,731 504,968 44,142 375,207 

1819 4,^03 626,008 28,360 241,060 

1820 4,290 583,440 13,963 118,685.4 

1821 1,992 270,912 15,458 131,393 

1822 3,873 526,728 18,014 153,119 

1823 2,300 312,800 5,729 48,696.4 

1824 1,388 188,768 1,789 15,206.4 

1825 1,153 156,808 400 3,400 

1826 1,294 175,984 719 6,111 

1827 282 ,38,352 62' 527 

1828 566 76,976 

X. 0^\J« ••••••••••••• ••• ••• ••• ••• 

1830 410 55,760 808 6,868 

1831 205 27,880 6,087 51.7394 

1832 1,357 184,552 4,914 41,769 

1833 3,009409,224 10,848 92,208 

1834 3,840 522,240 5,405 45,9424 

1835 3,482 473,552 632 7,732 

1836 3,293 447*848 

1837 2,073 281,928 924 7,854 

1838.^. 4,103 558,008 208 1,768 

1839 3.362 457.232 24,152 205,302 

1840 3,064 416,704 736 6,256 

1841 3,150 428,400 229 1,782.2 



. j 



— 75 — 

1842 3>46i 470,696 279 2,296.6 

1^43 3,332 453,152 12,832 133,187.1 

1844 3,235 474,331.87 7,173 68,860.6 

1845 2,522 369,788.25 19,359 i57>046.3 

1846 1,940 284,452. 5 11,672 112,051.1 

X847 2,296 336,944.25 5,844 56,102.3 

1848 1,675 245,596.87 7,896 75,801.6 

1849 6,244 915,526. 5 13,693 131,4524 

1850 22,7743,339,237.75 1,340 12,864 

Como puede verse en el cuadro anterior, la cantidad 
de oro labrada en 1810 no volvió a repetirse hasta 
1849. Plata se acuñó una mayor cantidad durante los 
primeros años de la Independencia, pero después de 
1822 decae hasta casi desaparecer la fabricación de 
las monedas de este metal. Aunque se mantuvo, en 
los primeros años de la Independencia, la obligación 
de los mineros de vender sus metales nobles a la Casa 
-de Moneda, el contrabando fué tan grande que en mu- 
chas ocasiones parece que no hubiera existido la 
prohibición de esportar tales metales. Para evi- 
tar contrabandos se proyectó en diversas ocasio- 
nes la fundación de un «Banco de rescate de pastas 
metálicas» en la villa de Huasco. En otras palabras: 
se proponía instalar una casa compradora de metales 
nobles en un pimto cercano de los minerales que los 
producían. 

En jeneral, puede decirse que el estado económico- 
social de aquellos primeros años de la República fué 
lamentable. La inseguridad en que se vivía, i la falta 
de organización política i administrativa de aquellos 



— 76 — 

años que se siguieron a las luchas de la Independiencia, 
tenían que. producir fatales efectos de postración en 
el orden económico. 

La falsificación de las monedas nacionales creadas 
por el decreto de Quintana de 1817, de que ya dimos 
cuenta, tomó alarmante desarrollo. O'Higgins dictó 
en 1820 un decreto a ñn de evitar esta falsificación 
facultando «a todos los empleados, a los comerciantes 
i vecinos para que quebren i deshagan cualquiera mo- 
neda falsa que llegara a sus manos» i disponiendo, 
otras sanciones con este mismo fin (i). Las medidas 
que proponía O'Higgins eran copias de las que con 
este mismo fin usaba el Gobierno español; i aunque 
el mismo decreto dice que este mal se dejó también 
sentir en tiempo de la dominación española, parece 
que al presente tomaba caracteres estraor diñarlos. 
J. T. Medina dice a propósito de esto mismo, i refi- 
riéndose a este decreto de O'Higgins: «Ya que es esta 
la primera vez que hemos tenido ocasión de recordar 
un hecho semejante, diremos que en la colonia fi eron 
bastante raros, no, sin duda, por falta de deseos de 
emprender una industria a que tan inclinados se han 
manifestado siempre las españoles, sino desde luego, 
por las penas rigurosísimas con que la lejislación de la 
monarquía castigaba el delito; i en seguida por la falta 
de elementos que había en el país para llevar a cabo 
semejante operación». 

Circulaba también en grande abundancia, en aque- 
llos años, la moneda de pesos cercenados, llamada «ma- 
cuquina». Ésta moneda desempeñó en realidad el pa- 
pel de divisionaria, i a pesar de las protestas perma- 
neció por mucho tiempo en la circulación. Veinte años 



(i) Sesiones de los Cuerpos Lejislativos. Tomo IV. Páj. 305. 



— 77 — 

después circulaba todavía en gran cantidad esta clase 
de monedas que había perdido parte de su peso, i 
seguía desempeñando las funciones de moneda de ve- 
1 lón. 

En 1818 el Gobierno prescribió que las oficinas de 
Hacienda admitiesen la onza de oro por el precio de 
diez i siete pesos dos reales, siendo que el valor legal 
de ella, desde el tiempo de los españoles, había sido de 
diez i seis pesos (i). ■ 

La relación de valor entre la plata i el oro en el co- 
mercio chileno fué jeneralmente más favorable al oro 
que la que existía en el comercio europeo, lo que nos 
permitía mantener una relación de 1:16 cuando en los 
mercados europeos existía la de 1:15.5. Pero la situa- 
ción de 1818 era sin duda estraordinaria. ProbaLle- 
mente el oro fuera más apreciado en aquellos tiem- 
pos de tanta inseguridad, por ser más fácilmente tras- 
portable i, sobre todo, más fácilmente ocultable. Ade- 
más, como ya lo manifestamos (Cap. VI), al ñnal del 
siglo XVIII, en pleno período colonial, existía este 
premio en favor del oro. Parece que el Gobierno espa- 
ñol buscaba de preferencia el oro para llevárselo a la 
Península. 

Durante el réjimen colonial diversas circunstancias, 



(i) No he podido encontrar el texto de este decreto; pero se hace 
alusión a él en algunas sesiones del Congreso. Por ejemplo, el Ministro 
de Hacienda Renjifo dice, defendiendo la oportunidad de este de- 
creto que había sido objetado veinticuatro años después por el dipu- 
tado Toro en la sesión del 4 de Agosto de 1843: «Ya desde el tiempo 
de la dominación española corría la onza de oro en Chile con el pre- 
mio de 8 a 9% sobre los $ 16 de su valor legal i lejos de haberle dado ma- 
yor estimación el decreto que prescribió a las oficinas de Hacienda ad- 
mitiesen dicha moneda por el precio de $ 17-2 reales, disminuyó su 
valor respecto al curso corriente del mercado*. (Sesiones de los Cuer- 
pos Lejislativos. Tomo XXXII). 



78 



como la reglamentación del comerció, las prohibicio- 
nes de esportar monedas i el monopolio del Estado, 
que obligaba a los productores de metales nobles a pa- 
sarlos por la Casa de Moneda, constituía una situa- 
ción especial para los mercados comerciales de estas 
colonias; situación que esplicaba diferencias entre la 
relación del valor del oro i la plata de estos mercados 
i la que existía en los de Europa. 

Al declararse la Independencia se permitió la es- 
portación de monedas, previo pago de un derecho de 
esport ación que en un principio fué de 9% i después 
se rebajó para evitar los contrabandos; pero sé prohi- 
bió la espórtacióñ de metales en pastas o sea sin amo- 
nedar. Esta prohibición de esportar fué burlada mui 
comunmente. 

En todo caso a pesar de la libertad de comercio i de 
esportación de monedas, con las dificultades de tras- 
porte i de comunicación que existían en aquellos tiem- 
pos, solían producirse diferencias considerables entre 
las cotizaciones comerciales de la Europa y de nues- 
tro pequeño mercado de entonces. No sucedía lo que 
sucede al presente, en que el telégrafo comunica los 
precios por el mundo entero i los comerciantes de los 
diversos continentes, merced a la facilidad de tras- 
portes, aprovechan inmediatamente cualquier diferen- 
cia de cotización entre un mercado i otro, tendiéndose 
de esta manera a producir una cierta nivelación de los 
precios. El caso de 1818 era sin duda un notable ejem- 
plo de esta disparidad entre las cotizaciones del oro i 
la plata en el mercado chileno i en el mercado euro- 
peo. 

La situación de la Casa de Moneda de Santiago, se- 
gún consta del inform'e del propio Superintendente, de 



— 79 - 

fecha 4 de Octubre de 1817, no podía ser peor. No ha- 
bía aun cuños para las monedas de oro, pues el Go- 
bierno no los había acordado todavía. No había tra- 
bajo para dar ocupación a los empleados; no había 
fundidor, ni sellador. De los «operarios i otros me- 
nestrales de habilidad, de salario eventual, unos sq 
han muerto i otros, por falta de ocupación, se han re- 
tirado», según decía el citado informe. 

Preocupado el Gobierno por el poco metal que se 
hacía amonedar en la Casa de Moneda, a pesar de que 
las minas del norte continuaban produciendo oro i pla- 
ta, i atribuyendo esto a la excesiva distancia entre 
Santiago i los asientos mineros del norte, acordó es- 
tablecer en la Serena una sala de amonedación que 
quedaba bajo la inspección del Superintendente de 
la Casa de Moneda de Santiago. Esta Casa de Mone- 
da de la Serena duró mui poco en función; se limitó 
a la acuñación de una pequeña cantidad de monedas. 
En 1830 no funcionaba ya. 




fetAi^l iÉf^<trá»^fjf o 



CAPITULO XI . 

LA PRIMERA LEÍ SOBRE MONEDA APROBADA POR EL 
CONGRESO EN 1834 I EL DECRETO DE 1838 

Establecido sobre bases sólidas el orden público, en 
1830, empieza ya la vida regular de la República. 

La primera lei relativa a la moneda aprobada por 
el Congreso Nacional fué una de 23 de Agosto de 1832, 
que dice en su artículo único: «La Casa de Moneda 
pagará a los introductores de plata i oro a razón de 8 
pesos 17 maravedíes el marco de plata en lei de 11 
dineros, i, el de oro de 22 quilates a 136 pesos el mar- 
co» (i). Esta lei no tenía otro objeto que fijar las con- 

(i) Estos precios pagados por los metales por la Casa de Moneda 
eran más altos que los que antes se usaban. El Ministro de Hacienda 
Renjifo. decía a propósito de esta diferencia: «Todavía es más obvia 
la razón de esta diferencia de precio entre la época antigua i el tiempo 
presente; entonces el Soberano hacía un monopolio esclusivo de los 
metales preciosos; i hoi protejido por nuestras instituciones no 
reconoce traba alguna este tráfico; entonces el Gobierno fijaba el pre- 
cio forzado de la especie i ahora con libertad ha adquirido toda la 
estimación que merece». 

«Sucedía entonces, continúa el Ministro, con la plata lo que ahora 
sucede con el tabaco, que siendo uno sólo el comprador, éste impone 
la lei. Así se esplica sencillamente un hecho que no debe sorprender 
por poco que se medite sobre su oríjen i sus causas». (Sesiones de los 
Cuerpos Lejislativos. Tomo XXxlI. Páj. 302). 
6. — Sistema Monet.^rio 



— 82 — 

diciones en ,que se debería adquirir la pasta metálica 
para la fabricación de las monedas. Como no se refie- 
re al valor de las monedas, no reviste mayor impor- 
tancia. 

En 1834 el Presidente de la República presentó al 
Congreso un proyecto de lei destinado a establecer un 
nuevo cuño con el escudo de armas de la República. 
Este proyecto no alteraba en lo más mínimo ni el pe- 
so, ni la lei i ni siquiera el nombre de las monedas. 
Pero el Congreso estimó conveniente darle más ampli- 
tud; i, de acuerdo con el Ejecutivo, se despachó la 
J lei de 24 de Octubre de 1834, cuyas principales dis- 
posiciones son las siguientes: 

«Artículo i.^ Habrá cuatro clases de monedas de 
oro, denominadas doblón, medio doblón, cuarto do- 
blón i escudo». 

«Art. 2.^ Del marco de oro se sacarán ocho i media 
doblones, quedando así reducido el peso específico de 
cada uno de estos a siete ochavas i media, dos gra- 
nos i dos decimoséptimos de grano, i el de medio do- 
blón, cuarto doblón i escudo, a lo que proporcional- 
mente les corresponde». 

«Art. 3.0 La lei de las monedas de oro será de vein- 
tiún quilates». 

«Art. 4.^ Cada doblón tendrá el valor de diedséis- 
pesos, i cada escudo el de dos pesos». 

«Art. 6.0 Habrá seis clases de monedas de plata, 
denominadas reales de a ocho pesos, reales de a cua- 
tro, reales de a dos, reales, medios reales i cuartillos». 

«Art. 7.0 Del marco de plata se sacarán en la amo- 
nedación ocho i medio pesos, i cada uno de estos pesará 
por consiguiente, siete ochavas i media, dos granos i 
dos decimoséptimos de grano. Las demás monedas de- 



-. 88 — 

plata serán de un peso relatiycí^ a la proporción en que 
están con los reales de a ocho». 

«Art. 8.^ La lei de las monedas de plata, será de 
diez dineros veinte granos». 

«Art. 9.0 Cada real de a ocho tendrá el valor de 
doscientos setenta i dos maravedíes; i las otras cinco 
clases de monedas designadas en el art. 6.^ el que les 
^corresponde en razón proporcional a su peso». 

«II. Respecto a que las monedas de oro i plata es- 
tablecidas por los artículos precedentes son iguales en 
lei i peso a ías que hasta aquí ha tenido la Repúbhca, 
serán admitidas i circularán con el mismo valor en 
los cambios». 

«12. Habrá dos clases de monedas de cobre, deno- 
minadas centavos i medios centavos». 

«17. Sólo será permitido emitir por ahora a la cir- 
culación hasta la cantidad de treinta mil pesos mone- 
da de cobre, la mitad en centavos i la otra mitad en 
medios centavos». 

«18. Se autoriza al Presidente de la República para 
que determine, si lo considerase necesario, la canti- 
dad que legalmente deba admitirse en cobre en los pa- 
gos i transacciones mercantiles». 

Traduzcamos ahora los pesos i leyes de estas mo- 
nedas al sistema métrico deciniaL 

La lei de 21 «quilates» equivale a 0.8749 de fino. Co- 
mo de cada «marco» de oro debía sacarse ocho i me- 
dio «doblones», teniendo el «marco» 230.0465 gramos, 
resulta que cada «doblón» tenía 27.064 gramos; o sea 
23.678 de fino. I como cada doblón valía $ 16, resul- 
ta que cada peso oro equivalía a 1.4798 gramos de 
fino. 

Para las monedas de plata la lei era de 10 «dineros» 



— 84 — 

20 «gramos», loque equivalía a o. 9027. Como cada «mar- 
co» debía contener igualmente ocho i media monedas 
de un peso de plata, resulta que cada una de ellas te- 
nía 27.064 gramos; o sea 24.431 gramos de fino. 

Por lo tanto la relación legal entre el valor de la pla- 
ta. i el del oro era 24.431:1.479, o sea 1:16.52. 

Por diversas causas i principalmente por no estar 
todavía listos los cuños, las monedas establecidas por 
esta lei, según dice Medina (i), no pudieron fabricarse 
-/sino tres o. cuatro años más tarde. 

Mientras tanto la relación de valor comercial entre 
el oro i la plata en los mercados europeos en 1836 era 
de 15.72. Damos a continuación la relación de valor 
comercial entre el oro i la plata de los mercados euro- 
peos desde 1820: 

1820 15.62 1852 15.42 

1821 15.95 1853 1535 

1825 15.70 1854 15.22 

1830 15.82 1855 15.32 

1831. 1572 1856 15.31 

1833 15-93 1857 15.24 

1836 15-72 1858 15.26 

1838 15.85 1859 15.22 

1839 15,62 1860 15.25 

1843 15.93 1861 15.38 

1847 15.80 1862 1532 

1848 15.85 1863 15.29 

1850 15-70 1864...., 15-29 

1851 15-35 1865.,.., 15.32 



(i) «Las Monedas Cliilenas». 



- 85 — 

Se ve, pues, que la relación legal de 16.52 estableci- 
da por la lei de 1834 no estaba de acuerdo con la rela- 
ción comercial del mercado europeo. La lei chilena da- 
ba a las monedas de plata un valor jnenor que el que 
en realidad tenían en el mercado europeo, i como la di- 
ferencia era considerable, debía producirse una ten- 
dencia a la esportación de las monedas de plata. 

Las monedas de plata comenzaron en realidad 
a circular con un cierto premio; i el Gobierno se vio 
obligado a reconocer este premio para evitar que las 
monedas de plata fueran sustraídas de la circulación. 
El 24 de Noviembre de 1 838 el Presidente de la Re- 
pública decretó que las «Tesorerías del Estado reci- 
birán i entregarán los pesos fuertes corrientes con el 
premio dé seis i cuarto por ciento». Esta disposición 
debía rejir mientras no hubiera cambio de valor de 
dicha moneda, «en cuyo caso el Gobierno proveerá 
lo conveniente», agregaba el dicho decreto-lei. Esto 
significaba en buenas cuentas, modificar la relación 
legal de valor entre el oro i la plata, dando a la plata 
un mayor valor, para de esta manera ponerla más de 
acuerdo con la relación comercial. 

Pero este decreto se refirió únicamente a los «pe- 
sos fuertes» i nó a las demás monedas de plata sub- 
múltiplos de él, como ser las de los dos «reales», de un 
«real», etc., que eran monedas de libre acuñación i de 
pleno peso, como las de un peso (i). 

Como el premio en favor de las monedas de plata 



iX 



>y 



(i) El «real de a cuatro» o moneda de medio peso autorizada por el 
articulo 6.0 de la lei de 1834 no fué acuñada; pues no «e hace mención 
de ella al tratarse de las monedas de plata submúltiplos del peso en 
la lei de 1843. J. T. Medina afirma también que esta moneda no fué 
acuñada i otro tanto afirma de la de «cuartillo». («Monedas Chile- 
nal» Páj. CLXXXVIII). 



^/ 



V 



— 86 — 

siguió aumentando hasta llegar en el año 1834 a nue- 
ve i aún más por ciento, estas monedas, i mui en espe- 
cial las menores de un peso para las cuales no se había 
acordado un premio por el Gobierno, fueron desapa- 
reciendo de la circulación, lo que produjo una situa- 
ción de escasez de esta clase de monedas. ^Por qué 
el Gobierno se había limitado a reconocer el premio 
de las monedas de un «peso» i no hizo estensivo este pre- 
mio a todas las demás monedas de plata ya que to- 
das ellas, según el artículo 7.^ de la lei de 1834, te- 
nían proporcionalmente el núsmo contenido de plata 
que el peso fuerte? La razón de esto la esplica el Mi- 
nistro de Hacienda en la sesión de la Cámara de Di- 
putados de 7 de Agosto de 1843: el premio que alcan- 
zaba el «peso» de ocho «reales» de plata era de 3 /4 de 
real, i habría sido mui engorroso paradlos pagos apli- 
car este mismo premio a las monedas de piedio «peso», 
cuarta parte, octava parte, dieciséis avas partes i 
aún treinta i dos avas partes de «peso» como eran las 
monedas de «cuartillo». 

Pero no se crea que el mercado había quedado des- 
provisto totalmente de moneda de plata divisionaria. 
Circulaba en cantidad apreciable la moneda llamada 
«macuquina» o moneda de plata recortada o desgas- 
tada que, a falta de otra mejor, hacía las veces de mo- 
neda divisionaria de plata. El Diputado Toro decía, 
refiriéndose a esta moneda de peso cercenado, en 'la 
sesión de la Cámara de Diputados del 7 de Agosto de 
1843: «i mui felizmente se encontró esta, pues a no 
existir, el cambio era tan ventajoso para los especu- 
ladores que habría desaparecido toda (la moneda de 
plata) i no tendríamos hoi ni un real en circulación». 




CAPITULO XII. 



LA leí monetaria DE 1843 



En estas circunstancias resolvió el Gobierno jes- 
tionar el despacho de una nueva lei que fué promul- 
gada en 18 de Agosto de 1843, cuyas disposiciones 
principales eran las siguientes: 

«Art. i.^ Se autoriza a la Casa de Moneda para 
comprar la plata en barra de la lei de doce dineros, a 
un precio que no exceda de nueve pesos siete reales 
marco». 

«Art. 2.^ Toda la plata que en virtud de esta au- 
torización rescatase dicha Casa, la aplicará a amone- 
dar dinero sencillo o pesos fuertes ciñéndose a las ór- 
denes e instrucciones que sobre ^1 particular recibiese 
del Gobierno». 

«Art. 3.0 La lei de la moneda de plata continuará 
siendo la de diez dineros veinte granos». 

«Art. 4.0 Los pesos fuertes seguirán también acu- 
ñándose con el peso de quinientos cuarenta i dos gra- 



- 88 - 

nos ocho centesimos, que les asigna la ordenanza vi- 
jente». 

«Art. 5.0 Sólo podrá acuñar la Casa de Moneda di- 
nero menudo de plata, de las tallas siguientes: rea- 
les de a dos con el peso de ciento veinte granos, reales 
sencillos con el peso de sesenta granos, i medios reales 
con el peso de treinta granos». 

«Art. 6.0 La amonedación de dinero sencillo de pla- 
ta se hará exclusivamente con fondos nacionales i por 
cuenta del Fisco». 

«Art. 7.^ A los introductores particulares de pas- 
tas que quisieran acuñar pesos fuertes, les abonará 
la Casa de Moneda ocho pesos siete reales por cada 
marco de plata de lei de doce dineros, cuya cantidad 
se les entregará en pesos fuertes i sin deducción algu- 
na por razón de premio». 

«Art. 8.0 Si el Presidente de la República tuviere 
por conveniente establecer un banco de rescates de 
pastas de plata en la provincia de Coquimbo, se le au- 
toriza para que fije la comisión de compra que ha- de 
pagarse al ájente o aj entes que se emplearen en el 
rescate, siempre que en ningún caso suba dicha comi- 
sión del uno por ciento». 

Se mantenía sin modificación la lei de fino de las 
monedas de plata de 10 dineros 20 gramos, que equi- 
valía a 0.9027. Los «pesos» fuertes de plata mante- 
nían también el mismo peso, pues 542 «granos» 8 cen- 
tesimos equivalían a 27.063 gramos (i). 

¿En qué consistía entonces la reforma? En la dispo- 
sición 'del artículo 5.^, según la cual los «cuartos de pe- 
sos», es decir, los «reales de a dos», tendrán 120 «gra- 



íi) A razón de 0.049Q23 gramos per cada «grano». 



— 89 — 

nos» en lugar de contener 135^ «granos», como les co- 
rrespondía por equivaler a la cuarta parte del «peso». 
Los «reales» sencillos i los medio «reales» se acuñarían 
con esta misma proporción de plata, es decir con 60 
i con 30 granos. Esto equivalía a disminuir el conteni- 
do de plata de estas monedas más o menos en la pro- 
porción de 11,4 por ciento, CQn lo cual se evitaba que 
circularan con premio, o sea se establecía entre el oro 
i la plata una relación legal más de acuerdo con la co- 
mercial. En el artículo 6.^ se disponía que esta amo- 
nedación de dinero sencillo de plata se haría exclusi- 
vamente con fondos nacionales i por cuenta del Fisco. 
Se establecía así para estas monedas, una cierta limi- 
tación de acuñación, como se hace con las monedas 
divisionarias o de vellón. Según la lei de 1834, estas 
monedas de dos «reales», de un r«eal»,. de medio «realí> 
i de «cuartillo» eran de plano peso i de libre acuñación 
como las de ocho «reales» o de un «peso»; la reforma de 
1843, al suspender su libre acuñación, i rebajarles el 
contenido metálico, les daba el carácter de moneda 
divisionaria de plata. No eran precisamente monedas 
de vellón, por cuanto el valor del contenido metálico 
intrínseco se acercaba tanto que casi equivalía al va- 
lor legal; pero se asimilaban a ellas por ser de acuña- 
ción limitada i reservada al Gobierno. Era, pues, aquel 
uno de esos períodos del sistema bimetálico chileno, 
en los cuales la esportación de monedas de plata i la 
acuñación de monedas divisionarias o de vellón, pro- 
ducía de hecho un sistema de patrón de oro, aunque 
de derecho continuaba vijente el bimetalismo. 

¿Por qué no se modiñcaba sencillamente la rela- 
ción legal de valor entre el oro i la plata, dando a las 
monedas de plata un valor mayor? Se ve que la poli- 



— 90 — 

tica monetaria de entonces tendía a defender el stock 
de moneda de oro. Desde la época de la colonia, i más 
en este primer tiempo de la Independencia, vemos 
' que la relación legal fué jeneralmente favorable al 
oro, de manera de evitar la esportación de monedas 
de este metal. Lalei de 1834 adopta una relación de 
16.52 cuando en el mercado europeo la relación era 
de 15.7; i ahora en 1843 se acuñaba plata de menos 
peso con el carácter de moneda divisionaria de vellón. 
El Ministro de Hacienda Renjifo, en 1843 manifesta- 
ba ante la Cámara de Diputados el peligro de que si 
se rebajaba el valor legal de las monedas de oro, pu- 
dieran ser éstas esportadas a los países vecinos. Era 
sin duda una política monetaria favorable al oro. ^Ha- 
bría influido en 1834 i 1843, el ejemplo de le reforma 
monetaria inglesa de 1819, que marca el punto de par- 
tida del patrón de oro moderno? 




CAPITULO XIIT. 



LA MONEDA DE VELLÓN 



En el antiguo sistema bimetálico, las monedas de 
plata de pleno peso servían de monedas divisionarias, 
pero sólo hasta cierto límite, pues más allá resultaban 
demasiado pequeñas i por lo tanto molestas para el 
uso. Pero se usaban también las llamadas monedas 
de «vellón», de mui baja lei de plata i también de co- 
bre puro. Estas monedas eran de acuñación estricta- 
mente reservadas al Estado o sea al rei. Así se usaron 
en España «maravedíes» de vellón de lei de 24 milési- 
mas de plata, en tiempos de los Reyes Católicos, i des- 
pués se acuñaron los «maravedíes» de cobre puro. 

Pero estas monedas de vellón cuya fabricación deja- 
ba una buena utilidad al Estado, parece que se las re- 
servaba la Corona, hasta el punto de no permitirse su 
acuñación en las colonias de América. Nuestra Casa de 
Moneda no acuñó jamás, durante el período colonial, 
m ás que monedas de oro i plata de pleno peso i de li- 
bre acuñación. 



^ 92 — 



En nuestro sistema monetario de los primeros años 
de la Independencia, heredado de la época colonial, la 
moneda divisionaria inferior era el «cuartillo» de plata 
de pleno peso. Esta moneda resultaba excesivamente 
pequeña i por lo tanto incómoda i susceptible de es- 
traviarse. No había moneda de vellón de baja lei de 
plata, ni tampoco moneda de cobre. 

J. T. Medina reproduce las interesantes observacio- 
nes hechas en 1822 por una turista estranjeró, que 
dice lo siguiente: 

«Muchas veces me ha llamado la atención la escasez* 
de numerario. No hai en circulación ninguna moneda 
más chica que el «cuartillo», o cuarta parte de un real, 
la que es más de seis peniques i medio, si el peso vale 
cuatro chelines seis peniques; los «cuartillos» no se 
acuñan aquí, i son tan escasos, que sólo he visto tres 
desde Abril: en consecuencia podemos decir que la 
moneda más pequeña es el «medio», cerca de tres pe- 
niques i medio, suma con la que, según el precio que 
aquí tiene el pan i la carne, se podría alimentar toda 
una familia. ¿Qué puede hacer entonces el obrero? Es- 
te mal, grande como es, ha ocasionado otro mayor». 

«Para dar la vuelta a los compradores por menor 
de un «medio» o «cuartillo», los dueños de pulperías 
pasan en cambio de «reales» o «pesos» unos «vaks >; pe- 
ro éstos, aun cuando el artículo vendido valga medio 
peso i el «vale» el otro, no se le descontará en dinero 
efectivo sino en mercadería, de manera que el dueño 
de la pulpería se asegura dq todo el dinero del pobre, 
sin contar con que el campesino que no sabe ni leer ni 
escribir puede perder o destruir el «vale» mismo. Esto 
no ha sido echado en saco roto por algunos de los gran- 
des comerciantes que tienen relaciones con el Minis- 



— 93 — 

tro, i han establecido gran número de almacenes al 
por menor, aunque bajo el nombre de j entes inferio- 
res. I es ésta probablemente ima de las razones de la 
demora de la acuñación de la pequeña moneda que 
tanta falta hace» (i). 

Desde los primeros tiempos de la Independencia se 
presentaron diversos proyectos de acuñación de mo- 
nedas de cobre, como puede verse en las sesiones de 
los Cuerpos Lejislativos i en la obra sobre las Mone- 
das Chilenas de J. T. Medina. El estudio de estos pro- 
yectos no reviste, para nuestro objeto, interés especial 
alguno. El ñn que con estos proyectos se perseguía era, 
por lo regular, doble: el financiero de proporcionar re- 
cursos al Gobierno, i el económico-monetario de faci- 
litar las transacciones de valores menores. 

Era tanta la necesidad de una moneda de menor va- 
lor que el «cuartillo» de plata, para facilitar las pequen- 
ñas transacciones i el comercio al menudeo, que los ha- 
cendados, los comerciantes i los despacheros emitían 
«señas o mitades de cobre, plomo i hasta de suela, al 
estilo de las que en Méjico se llamaban Clacos o 
tlacos» (2). 

A pesar de todo esto no se adoptó la acuñación de 
moneda de cobre hasta la lei de 24 de Octubre de 1834 
que acabamos de ver. En su artículo 12 establecía 
esta lei dos clases de monedas de cobre: los centavos 
i los medio centavos. El artículo 13 determinaba el 
peso de 10 «adarmes» de cobre puro para el centavo i 
5 para el medio centavo. En esta clase de monedas de 
acuñación limitada, cuyo valor intrínseco es bastante 
inferior al valor legal, la cuestión de la lei i del peso 



\ 



(i) «Las Monedas Chilenas». Páj. CLXXXVIII. 

(2) «Las Monedas Chilenas». Páj. CLXXXIX. i siguientes. 



— 94 — 

no reviste mayor importancia económica. La elección 
del cobre como metal para fabricarlas, estaba bien jus- 
tificada por ser Chile un país productor de este metal. 
En el artículo 17 de la citada lei se disponía un lí- 
mite máximo de $ 30,000 para la emisión de estas mo- 
nedas de cobre; i en el artículo siguiente se autorizaba 
al Presidente de la República para limitar el poder li- 
beratorio de ellas, como ha sido costumbre con esta 
clase de monedas, para evitar, si están emitidas en 
exceso, que puedan espulsar de la circulación a las 
monedas que constituyen el patrón monetario. 




CAPITULO XIV 

TENTATIVA PARA LA FUNDACIÓN DE LOS PRIMEROS 

BANCOS EN CHILE 



Desde los albores de la Independencia se manifiesta 
el propósito, sustentado por algunas personas de las 
clases dirij entes de Chile, de fundar una institución 
bancaria por medio de la influencia del Estado. El i8 
de Setiembre de 1810 se constituyó la junta de Go- 
bierno, acto que se considera como la primera mani- 
festación de la Independencia nacional. Poco después, 
es decir el 11 de Enero de 181 1, el secretario del Con- 
sulado de Santiago, Anselmo de la Cruz, presentaba 
una memoria que contenía un proyecto de estableci- 
miento de un Banco «en donde el individuo que quie- 
ra ponga voluntariamente su dinero al interés del 5%, 
i el que lo necesite tomar lo saque al 6%». El Banco 
se establecería en la propia Casa Consular, la cual ser- 
viría como de intermediaria para recibir los depósi- 
tos que le llevaría el público i para otorgar los crédi- 
tos. Los que solicitaran préstamos deberían «ofrecer 



— 96 — 

fianzas e hipotecas a satisfacción del tribunal comple- 
to, así por el capital como por pago anual de los in- 
tereses que se venzan». Los gastos de administración 
se pagarían con el i% de diferencia, suma que resul- 
taría sin duda demasiado reducida. j 

Este mismo documento calculaba en $ 1.000,000 las 
sumas que podrían entregarse en calidad de depósitos. 
Probablemente había en esta cifra algo de fantasía. 

Los beneficios que esta institución reportaría al co- 
mercio, a la agricultura i a la industria se pintan, en 
el documento aludido, con verdadero optimismo (i). 

Como se ve, más que un Banco de Estado era éste 
el Estado convertido en Banco; porque era la Junta 
misma de Gobierno la llamada a dirijir sus operacio- 
nes. 

Era este un proyecto que se presentaba en condi- 
ciones que seguramente habrían conducido a un fra- 
caso. En el caso de haberse llegado a fundar un Ban- 
co que sin capital alguno de responsabilidad, hubiera 
podido inspirar la debida confianza, en aquellos tiem- 
pos de tanta inseguridad política i de tanta anarquía 
gubernativa, lo que ya es demasiado suponer, no ha- 
bría sido tarea tan sencilla, como la imajinaba el autor 
del proyecto, aquello de colocar a préstamo con las de- 
bidas garantías todos los dineros recibidos en depósi- 
to. Plagada está la historia de ambas America de los 
fracasos de instituciones bancarias constituidas en 
forma inconvenientes i dirijidas por personas poco co- 
nocedoras de las verdaderas condiciones de su orga- 
nización r de su administración. 



(i) Este informe ha sido publicado en el «Estudio sobre la organi- 
zación económica i la Hacienda Pública de Chile» por Miguel Cruchaga. 
Santiago 1878. Yol. I; i en «Bancos Chilenos» por R. Santelice?. San- 
tiago 1893. 



- ^^ - 

El 13 de Juliode 181 2 se aprobó un decreto que 
autorizaba el establecimiento de un Banco J.e rescate 
de pactas metálicas en la ciudad de Huasco. Esta idea, 
de fundar un Banco de rescate de metales nobles, que 
se manifiesta en Chile en diversas ocasiones, provenía 
de las instituciones análogas establecidas por los es- 
pañoles en Méjico i en Potosí. Este Banco no estaba 
destinado al negocio de recibir depósitos i de hacer 
préstamos, no era un Banco de crédito propiamente 
tal, sino más bien una institución destinada a la com- 
pra de metales nobles para hacerlos acuñar en la Ca- 
sa de Moneda, operación que dejaba una diferencia de 
utilidad en favor del Banco. 

En 1814 vino la reconquista de Chile por los espa- 
ñoles, situación que se mantuvo hasta 1818, año 
en que se estableció la Independencia definitiva de la 
nación. 

En 1818, tan pronto como se volvió al réjimen de 
Independencia, el Senado acordó nuevamente el es- 
tablecimiento de un Banco de rescate de plata i oro <^ 
en la villa de Huasco. Aunque el nombre de la institu- 
ción proyectada era él mui pomposo de Banco Nacio- 
nal de Minería (i), en realidad según sus funciones, se 
trataba también de una Casa compradora de metales 

1 

i no de un Banco con operaciones de depósitos i de 
préstamos. En Marzo de 18 19 se insistió nuevamente : 
en la necesidad de crear esta institución. En Octubre 
i Noviembre del mismo año vuelve el Senado a insis- 
tir sobre este punto. Aunque ha^bía prohibición de ex- 
portar metales sin pagar los debidos derechos al Go- ^ 
bierno, eran tantos los contrabandos que el Gobierno 



(i) «Sesiones de los Cuerpos Leiislativos». Vol. II. Páj 26. 
7. — Sistema Monetario 



— 98 — . 

se veía privado de las entradas que le correspondían 
por este capítulo, i la Casa de Moneda carecía de me- 
tales para la acuñación. E|x Octubre i Noviembre del 
mismo año i8iq, se insiste otra vez en el Senado en el 
mismo sentido (i). 

En 1820 don Augusto Brant hizo una propuesta al 
Gobierno para establecer una sociedad que se llamaría 
«Compañía Mercante i Banco Nacional de Chile». Esta 
Compañía tendría un capital de $ 1.000,000 «efectivos 
o asegurados, divididos en 5,000 acciones». 

«El fondo del Banco será sacro e inviolable. El Go- 
bierno no tendrá poder a violar, infrinjir o contratar 
sus privilejios; no podrá exijir contribuciones sean de 
cualquiera denominación, pero solamente tratará en 
casos urj entes de empréstitos con los Directores».. 
(.A.rt. 2.0) 

«El Banco tendrá poder a fabricar i a hacer circular 
notas ñrmadas por sus directores hasta la misma can- 
tidad de su efectivo, i tales notas se recibirán en todas 
las Cajas de la República al par». (Art. 3.^) 

«El Gobierno concede a esta Compañía Mercante el 
exclusivo comercio de azogues, cuales los Directores 
procurarán al más bajo precio posible». (Art. 4.^) 

«Todo el oro i plata producido en los límites de la 
República o introducida en pastas, debe vender o de- 
poiierse en este establecimiento nacional, cual los en- 
tregará a los oñciales de la Moneda para sellarlo a 
venderlo a los plateros del país, o tratará con el Go- 
bierno sobre los derechos de su esportación en caso- 
de abundancia de tales metales». (Art. 5.^) 

La institución en cuestión era en buena parte una 
Compañía destinada al comercio de metales como los 

(i) «Sesiones de los Cuerpos Lejislativos». Vol.II. 345 i 401. 



— 99 — 

llamados Bancos de rescate; pero tenía el derecho de 
emitir billetes con lo cual tomaba el carácter de uíi 
Banco de emisión. La negociación no se llevó a efec- 
to, fué únicamente un proyecto. 

Posteriormente el Senado, en la sesión de 12 de Mar- 
zo de 182 1, acordó, a propuesta del Director Supre- 
mo O'Higgins, la creación de un Banco en la forma si- 
guiente: (i). 

El capital se constituía con $ 20,000 que aportaría* 
el Gobierno en dinero o pastas de oro i plata i «las ac- 
ciones con que quieran concurrir los naturales o na- 
turalizados en el país» de $ 500 cada una. No se de- 
terminaba el monto de este capital suscrito por el pú- 
blico. 

Las operaciones del Banco serían, según el proyec- 
to, «rescatar oro i plata, i al efecto situar sus Bancos 
particulares de rescate en los minerales i asientos de 
todo el Estado, teniendo por beneficio i aumento de 
sus utilidades en común la mitad de los quintos de oro 
i plata que se amonedase en el Estado sin incluir los 
derechos de «cobos i minería» (art. 2.^). Los derechos 
de cobos i minería eran impuestos sobre los metales 
que cobraba el Estado. 

En este proyecto, como en los anteriores, más que, 
un Banco destinado a recibir depósitos i a efectuar ' 
préstamos i descuentos, se ve una institución destina- 
da al rescate de pastas metálicas, negocio que se tenía 
como conveniente para el Estado por aquello de evi-: 
tar que los mineros siguieran vendiendo sus metales; 
de contrabando sin pagar los derechos correspondien- 
tes i sin pasar por la Casa de Moneda. El negocio sería 
también conveniente para los accionistas por cuanto 

(i) «Sesiones de los Cuerpos Lejislativos». Vol. V. Páj. 99. 



— 100 — 

las operaciones de compra de metales dejaban un mar- 
jen de utilidad. Esta institución no tendría la facul- 
tad de emitir billetes El proyecto no se realizó. 

En 1825 se propone nuevamente por don Onofre 
Bunster la formación de otro Banco de rescate de pas- 
tas metálicas que, como los anteriores, quedó en el 
papel (i). 

(i) «Sesiones de los Cuerpos Lejislativos». Vol. XI. Páj. 228. 







CAPITULO XV 

CONTINUACIÓN SOBRE LAS TENTATIVAS PARA LA FUN- 
DACIÓN DE LOS PRIMEROS BANCOS. 

Los primeros años de la Independencia fueron para 
Chile de perturbaciones políticas i de desorganización 
administrativa. Sólo en 1830 entra el Gobierno a 
adquirir estabilidad i las instituciones públicas a con- 
solidarse, llegando Chile a constituir una verdadera 
escepción en el continente, por el respeto a la Cons- 
tución i por el mantenimiento del orden público. 

Por los años 1837, 1838 i 1839, ^^^ autoridades ad- 
ministrativas de la provincia de Coquimbo pusie- 
ron en conocimiento del Gobierno que algunas casas 
de comercio de las que j ir aban en los distritos mi- 
neros del norte, habían comenzado a emitir ciertos 
vales que circulaban como billetes convertibles en la 
moneda legal, con los cuales pagaban los salarios de los 
trabajadores que dependían de ellas; i que aún se ha- 
bía pretendido por algunos pagar con estos vales 



— 102 — 

" las córitriBucron.es públicas, so pfetesto de carencia de 

En vista de esta situación el Gobierno dictó el de- 
creto de 3 de Noviembre de 1839, que en su parte dis- 
positiva disponía lo siguiente: 

«Art. i. o Ninguna persona podr^, establecer Ban- 
cos/ni emitir vales o billetes de crédito, sin que previa- 
mente solicite licencia del Gobierno i Municipalidad 
del Departamento, espresando la cantidad que pien- 
sa emitir a la circulación, i rindiendo la fianza hipote- 
caria a satisfacción del mismo Gobernador i Munici- 
palidad, para asegurar el exacto i puntual pago en mo- 
neda corriente de los billetes emitidos».- 

«Art. 2.^ Si el Gobernador i Municipalidad encon- 
traren llanas i abonadas las fianzas ofrecidas, impon- 
drán de ello al Intendente de la provincia, acompa- 
ñándole el espediente de la materia, para que este 
funcionario lo eleve al supremo Gobierno con el corres- 
pondiente informe, y hasta que el Gobierno no diere 
su resolución definitiva no se podrá establecer el 
Banco ni emitir los billetes que se solicita». 

«Art. 3.0 Los que contravinieren a lo dispuesto en 
. los artículos anteriores, quedan sujetos a las penas 
que establece la citada lei 5.^, título 3.0, libro 9 de la 
Novísima Recopilación». 

«Art. 4.0 Las casas que han dado lugar al presente 
decreto suspenderán, inmediatamente que se publique 
en el departamento de su residencia, la emisión de 
nuevos billetes, i darán fianzas para la seguridad de 
los que hubiesen emitido en la forma que determina el 
artículo primero)/. 

Puede decirse que este decreto constituye la pri- 
mera lei o disposición de la autoridad chilena respecto 



— 103.— 

al derecho de fundar Bancos. En realidad no había 
Banco alguno que reglamentar, sino que eran casas , 
de comercio o particulares que desempeñaban algunas ' 
funciones bancadas como la de emitir billetes. 

En 1845 el Gobierno nombró una comisión para que 
dictaminase sobre la conveniencia de fundar un Ban- 
co mediante la influencia del Estado. Posteriormente 
se desistió de esta idea i se procuró fomentar el esta- 
blecimiento de Bancos particulares. 

La Memoria del Ministerio de Hacienda presentada 
al Congreso en 1847, decía lo siguiente: 

«La opinión de la mayor parte de los pensadores se 
ha pronunciado, no sólo en favor de los Bancos, sino 
también en favor de la creación de un Banco Nacio- 
nal». 

«Mucho hai que objetar en teoría contra la crea- 
ción de un Banco por cuenta del Gobierno, i como los 
resultados prácticos de todas las naciones en todos 
los tiempos ha justiñcado completamente las objecio- 
nes, escusado es alegar principios que no tuvieran por 
fundamento los hechos, i hechos bien examinados i 
reconocidos». 

«Los Estados Americanos, tan recientemente ini- 
ciados en la vida constitucional, tan propensos a la . 
guerra, tan efervescentes, ño serían tal vez adminis- 1 
tradores bastantes circunspectos. ¿Quién impediría 
las excesivas emisiones de billetes en cada ocasión que 
creyeran comprometido el honor nacional? ¿Quién 
despojaría al Ejecutivo de esta arma poderosa? ¿Las 
Cámaras? Pero estas pueden estar preocupadas, mi- 
nadas por el espíritu de partido. Pueden no ser bas- 
tante fuertes, bastante independiente para poner una 



— 104 — 

potente valla a las demasías. Por otra parte, la ad- 
ministración de todas nuestras rentas ;no enseña de 
una manera sobrado clara, que los Gobiernos son ne- 
gociantes poco económicos?» 

«Sin embargo esta es una cuestión hasta cierto pun- 
to inútil. Lo que para mí tiene mayor importancia es 
lo siguiente: ¿cuál sería el medio de proveernos con 
prontitud de capitales estranjeros, que se ofrezcan a 
préstamos por un interés moderado? 

«El Gobierno inició negocios con una casa de Lon- 
dres, para el establecimiento de un Banco; pero el ca- 
pital con que quería hacer el jiro "era mui reducido; 
i el interés que pretendía cobrar, demasiado alto. El 
Gobierno contestó que admitiría, previa la aproba- 
ción lejislativa, un millón de capital efectivo i que au- 
torizaría a los empresarios para emitir en bonos la 
cantidad que se demandase con tal^que el Banco in- 
glés garantiera los créditos i con tal que el interés no 
pasase de un cinco por ciento. Aunque el ájente de 
la casa pidió tiempo para resolver, dudo que sea po- 
sible avenirnos». 

En Setiembre de 1848 el mismo Ministro daba cuen- 
ta al Congreso del resultado de sus jes tienes en los 
términos siguientes: 

«Dos maneras hai de satisfacer la necesidad jene- 
ralmente sentida de instituciones de crédito, que ofrez- 
can a bajo precio todos los fondos que demandan las 
industrias existentes, i las que en adelante se planteen; 
los Bancos particulares i el Nacional». 

«Persuadido el Gobierno de que en tales materias 
no debe estarse a lo más provechoso en teoría, sino 
a lo más realizable, encargó a los a j entes diplomáticos 
de la República residentes en París i en Washington^ 



— 105 — 

entablaran negociaciones para la fundación de un 
Banco; ambos se han consagrado con empeño a dar 
cumplimiento a la difícil comisión que se les ha en- 
comendado; si por desgracia son infructuosos sus es- 
fuerzos, menester será levantar un empréstito con 
este objeto». 

«El crédito es la más valiosa de las propiedades na- w 
cionales; i yo no habría vacilado en preferir se funda- 
ra el Banco por cuenta del Gobierno, si no conociese 
las resistencias casi invencibles que contra este pen- 
samiento oponen muchos de los ciudadanos más no- 
tables del país, i los peligros que correría el Banco 
por la inesperiencia de los que debían ser llamados a 
manejarlo. Los Bancos particulares darán las nocio- 
nes prácticas, crearán los hábitos, promoverán las re- 
formas legales, que son indispensables para que pue-^ 
da fundarse el Banco Nacional». 

Se ve por estos documentos que el Gobierno de en- 
tonces no se dejaba influenciar por doctrinas o prin- 
cipios de un carácter jeneral. No rechaza en teoría a 
los Bancos centrales fundados por la influencia del 
Estado; pero encuentra fundadas las resistencias que 
esta idea ha levantado. Se nota, por una parte, un 
, cierto criterio práctico, i por la otra el espíritu exce- 
sivamente conservador, que dominaba entre los di- 
rij entes del Estado. 

Llama también la atención én los documentos ari- 
. teriores, las jestiones entabladas en el estranjero pa- 
ra la fundación de un Banco con capitales estranjeros, 
jestiones que fracasaron porque el capital con que se 
ofrecía instalarlo era pequeño i los intereses que se 
pretendía cobrar al púbUco eran excesivos. Se ve un 



— 106 — 



cierto propósito práctico de defender los intereses 

eco nómicos nacionales. ¡Cuan diferente criterio el que 

se tuvo cuarenta años más tarde para aceptar sin res- 

, tricción alguna el establecimiento de Bancos estran- 

I jeros! 




CAPITULO XVI 

OTRA TENTATIVA FRACASADA PARA LA INSTALACIÓN 

DE UN BANCO 



En 1849 el Ministro de Hacienda don M. Camilo 
Vial, el mismo de 1848, acordó un proyecto de con- 
trato con don Antonio Arcos para el establecimiento 
de un Banco privilejiado para el cual el Gobierno de- 
bería contribuir con un capital de $ 1.000,000. Este 
Banco gozaría del privilejio esclusivo de jirar en esta 
clase de negocios durante 20 años, sin que en este 
plazo pudiera establecerse ningún otro Banco por ac- 
ciones. Sus créditos gozarían de los privilejios conce- 
didos a los impuestos fiscales para su cobro. En sus 
arcas se harían los depósitos judiciales; i sus billetes 
serían recibidos en todas las tesorerías i oficinas de 
recaudación de la República, como moneda corriente. 

En vista de este convenio presentó Arcos una so- 
licitud al Gobierno pidiendo la formalización del con- 



1 



— 108 — 

trato. Se produjo entonces un cambio ministerial i 
en reemplazo del señor Vial fué nombrado don An- 
tonio García Reyes, quien, con fecha 17 de Junio de 
1849, denegó la solicitud del señor Arcos. 

En vista de esta resistencia del Gobierno, Arcos se 
presentó nuevamente al Ministerio modificando los 
términos de su solicitud en el sentido de que se le 
permitiera establecer simplemente un Banco particu- 
lar bajo la denominación de «Banco de Chile de Arcos 
i Cía.» El Gobierno con fecha 26 de Julio de 1849 ^^^~ 
cedió la autorización solicitada, bajo las condiciones 
siguientes: depositar en arcas fiscales una garantía de 
$ 100,000 en bonos de la deuda nacional del 3% que 
correspondería a un capital de $ 1.000,000. Si el capi- 
tal del Banco excediera de $ 1.000,000 se debería in- 
crementar la garantía en la proporción del 10%. Si 
el Banco suspendiera el pagó «de cualquiera cédula o 
documento de crédito otorgado por él, protestado 
que sea legalmente, perderá de hecho i para siempre 
las referidas gracias i favores i podrá ser suspendido 
en el acto». (Art. 5.^). Las gracias i favores se refie- 
ren al permiso de funcionar que, le otorgaba el Go- 
bierno. 

El art. 6.^ del decreto referido decía: «Si dentro del 
término de diez años se creyera conveniente estable- 
cer un Banco Nacional, el Gobierno, en el círculo de 
sus atribuciones, dará preferencia al Banco de Chile 
en igualdad de circunstancias sobre cualquier otro es- 
tablecimiento que se presente a tratar con él sobre 
el particular». 

En el artículo 7.^ se denegaba la gracia que solici- 
taba don Antonio Arcos de que la cédulas o billetes 



~ ]09 — 

■ 

de banco «se reciban en las oficinas i tesorerías de la 
República» (i). 

s El Banco se estableció e inició inmediatamente las 
operaciones de emisión de billetes al portador con- 
vertibles en la moneda legal i es el primer Banco, 
propiamente tal, que se instaló en el país. Pronto se 
levantaron protestas por la circulación de estos bi- 
lletes. Un grupo de comerciantes de Valparaíso i de 
Santiago se presentaron al Gobierno pidiéndole se 
sirviera «mandar que sean retiradas de la circulación 
las letras, vales i billetes emitidos por el. Banco de Chi- 
le de Arcos i Cía., prohibiendo toda eihisióa de tales 
letras, vales i billetes en lo sucesivo por ser contrarias 
a las prevenciones legales». 

En vista de esta resistencia del público i de un dic- 
tamen de la Corte Suprema de Justicia en el cual de- 
clara este tribunal que los billetes al portador en la 
forma en que los espedía el Banco de Chile de Arcos 
i Cía., no eran admisibles en juicios como documen- 
tos ejecutivos, ni podían ser transferibles entre par- 
ticulares faltándoles el endoso, resolvió el Gobierno 
por decreto de 17 de Abril de 1850 que «en lo suce- 
sivo el Banco de Chile de Arcos i Cía., no podrá emi- 
tir las cédulas de crédito pagaderas al portador a la 
vista o al plazo». 

En vista de esta resolución, que privaba al Banco 
del derecho de emitir billetes al portador, los jer entes 
se presentaron al Ministerio pidiéndole la devolución 
de la garantía de $ 100,000 en fondos públicos del 



» 
i 



(t) Los documentos relativos a esta negociación del Banco de Chile 
de Arcos i Cía. han sido publicados en «Los Bancos de Chile», por Agus- 
♦:ín Ross. Valparaíso i886; i después en los «Los Bancos Chilenos», por 
"Ramón Santelices, Santiago, 1893. 



— lio — 

3% que tenían depositada en poder del Gobierno. El 
Ministro, con fecha 25 de Abril de 1850, fundado en 
que, según la lejislación vi j ente entonces, los Bancos 
debían constituir fianza, resolvió que «no ha lugar a 
la solicitud que éste hace para que se le devuelvan 
los $ 100,000 en fondos del 3% de la deuda nacional 
interior, que tiene consignados en arcas fiscales, mien- 
tras subsista el Banco de Chile de Arcos i Cía.» 

Como seguramente el principal negocio perseguido- 
por el Banco consistía en la Emisión de billetes, los 
empresarios de él resolvieron liquidarlo; i así termina 
toda esta escabrosa negociación. De este Banco pue- 
de decirse, lo que dijo de las rosas el poeta: vivió el 
espacio de una mañana. 

Fué característica de nuestra política monetaria de 
aquellos primeros tiempos la repugnancia por todo- 
lo que pudiera conducir al país al réjimen del papel 
moneda. La Memoria presentada por el Ministro 
de Hacienda al Congreso en 1824, época en que to- 
davía no se había organizado el Congreso sobre ba- 
ses sólidas, al referirse a la escasez de monedas decía: 
«No debería omitirse medio alguno para hacer que se 
sellase la mayor cantidad posible. La falta de moneda 
es mui trascendental i demasiado conocida para de- 
tenerse en demostrarla; mucho más en un país que no 
tiene papel moneda, ni lo admitiría sino en la punta 
de la bayoneta. El osado que lo propusiese sería te- 
nido por visionario, tirano i aún hereje» (i). 

El Gobierno organizado desde 1830, esencialmente 
conservadqr i prudente, procuró alejarse de todo aque- 
llo que pudiera significar algún peligro, como era la 



(i) «Sesiones de los Cuerpos I.ejislativos». Vol. IX Pá;. 68 



. - 111 -~ 

cuestión de las emisiones de billetes bancarios. Se 
conocían los fracasos sufridos en otros países por es- 
ta causa i no se deseaba incurrir en ellos. No se juz- 
gó prudente el establecimiento de un Banco del Es- 
tado i ni siquiera se atrevieron a organizar uno pri- 
vilejiado, sino que se procuró fomentar la formación 
de Bancos particulares a los cuales se les daría el de- 
recho de emitir billetes bajo condiciones que se esta- 
blecerían en una lei especial. 

El Ministro de Hacienda de 1850 en su memoria 
presentada al Congreso decía lo siguiente: «Ojalá vea- 
mos alejarse de nosotros instituciones como los Ban- 
cos de emisión; pero si llegasen a establecerse, las 
únicas bases que podrían servir algún tanto de ga- 
rantía a la sociedad, son las que algunos comercian- 
tes han presentado al público en otra ocasión i creo 
del caso reproducir. 

«i.<^ Responsabilidad solidaria de todos los accio- 
nistas, constituyendo de este modo una sociedad co- 
lectiva». 

«2.^ Fijar la cantidad de papel que puede emitirse 
a la circulación, en proporción al capital enterado en 
arcas». 

«3.0 Exijir seguridades para el pago en dinero efec- 
tivo de todos los billetes que se emitan, cuyas segu- 
ridades deben ser en proporción a la emisión i nó al 
capital». 

«4.0 Prohibir que entren en otros negocios; esta- 
blecer una inspección independiente i eficaz sobre 
sus operaciones, una publicidad real i efectiva, de los 
nombres de los accionistas, i el importe total de los 
depósitos, descuentos, emisiones i existencias del 
Banco». 



— 112 — > 

«5-^ Prohibición al Banco de hacer préstamos al 
Gobierno, i negociar con bonos de la deuda nacional». 

Probablemente si se hubiera fundado un Banco del 
Estado se le habría dotado de una administración se- 
ria i responsable como se hizo con la Caja de Crédito 
Hipotecario fundada por lei de 1855. Los Gobiernos 
de aquella época que no eran víctimas de las exij en- 
cías partidaristas de los parlamentarios, eran más 
fuertes que los del presente i tenían más libertad para 
la elección de los funcionarios administrativos. Po- 
dría esta institución haber pecado por inesperiencia 
en esta clase de negocios, tan poco conocidos entre 
nosotros en aquella época; pero, seguramente no ha- 
bría pecado por deshonesta. Mui probablemente, el 
Banco del Estado o privilejiadp habría caído después 
en el réjimen de la inconversión de sus billetes; pero 
el sistema de Bancos libres, como lo veremos después, 
no fué más eficaz para evitar este inconveniente, ni 
en Chile, ni en el Perú. 




CAPITULO XVII 



leí monetaria de 1851 



Como se recordará, en 1838 se decretó que los «pe- 
sos» de plata correrían con un premio sobre las mone- 
das de oro establecidas por la lei de 1834; i poste- 
riormente, en 1843, se rebajó el peso de las monedas 
de plata submúltiples del «pesoD (véase cap. XI i 
XII). 

En 1850 quiso el Gobierno regularizar el sistema 
monetario estableciendo una relación legal de valor 
entre la plata i el oro más de acuerdo con la comer- 
cial i presentó al efecto un proyecto de lei al Congreso. 
Eñ aquella época el oro de California inundaba los 
mercados; i el valor de la plata con relación al oro 
tendía; a subir, como que pasaba en los mercados 
europeos, de 15,93 a 15,22 desde 1843 hasta 1854. 

El Ministro de Hacienda con motivo de la discu- 
sión de este proyectó de lei, declaraba ante el Con- 
greso que se había preocupado de indagar cuál era 
la verdadera relación de valor comercial entre am- 



8. — Sistema Monetario. 



— lU — 

bos metales, i de sus indagaciones resultaba «que la 
relación entre el oro i la plata, ambos metales en es- 
tado de pureza, es entre nosotros de i a i6; la que 
ha sido adoptada en el proyecto, con un pequeño au- 
mento por parte del oro» (i). Como se ve, según el 
testimonio del Ministro de Hacienda, la relación de 
valor en el Mercado de Chile era de i6 cuando en 
Eiuropa estaría alrededor de 15,50 (2), lo que mani- 
fiesta el mayor valor que en nuestro mercado se atri- 
buía al oro. 

Quiso también, el Gobierno, referir los pesos de las 
monedas al sistema métrico decimal que había sido 
ya adoptado oficialmente en Chile. 

Es interesante observar que en la discusión de esta 
lei nadie, que yo sepa, propuso seguir el ejemplo de 
Inglaterra de adoptar el padrón del oro: la plata man- 
tenía todo su prestijio monetario entre nosotros; na- 
die temía una futura desvalorización de ella. Sin em- 
bago, el Gobierno se inclinaba siempre a protejer las 
monedas de oro, como que establecía en la lei una re- 
lación de valor un tanto más favorable al oro que la 
comercial. 

Esta lei fué promulgada con fecha 9 de Enero de 
185 1 i los pesos i leyes de nuestras monedas fueron, 
según ella, los siguientes: 

El «cóndor» de oro valía diez «pesos» i debía tener 
15,253 gfamos con lei de 9/10 o sea de 0,900. Por lo 



(i) «Sesión de la Cámara de Senadores* de 20 de Diciembre de 1850. 

(2) En Diciembre de 1850 el Ministro de Hacienda declaraba que 
según los periódicos de Inglaterra del mes de Agosto (entonces no 
había cable) la relación de valor entre ambos metales era allí de 15.76» 
i en Francia era en igual fecha de 15.74. En Diciembre del mismo año 
había bajado más esta relación, como que en 1851 fué en término 
medio de 15. 35. 



— 115 — 

tanto cada peso tendría 1,5253 o sea 1,473 gramos de 
fino. 

El peso plata tenía 25 gramos con igual lei de 9/10. 
Por lo tanto cada peso tenía 22,5 gramos de fino. 

Las demás monedas de plata, submúltiples del pe- 
so, que eran el medio peso o 50 centavos, la moneda 
de 20, la de 10, i la de 5 centavos eran también de 
pleno peso v por lo tanto de libre acuñación. El con- 
tenido metálico de ellas correspondía exactamente al 
del «peso>; de plata. 

La relación legal entre el valor de ambos metales 
era, por consiguiente, de 1:16.39. 

Por último se facultaba al Presidente de la Repú- 
blica para que designara «el fuerte i el feble con que 
se pueden emitir a la circulación las monedas de oro i 
plata», lo que en la terminólo] ía moderna, significa- 
ba autorizarlo para fijar la tolerancia en la lei i en el 
peso de ambas clases de monedas. El Congreso dele- 
gaba esta facultad en el Ejecutivo. 

Se mantenía la moneda de vellón de cobre de uno 
i de medio centavo; i también la autorización al Pre- 
sideiite de la República «para que fije la cantidad que 
legalmente debe admitirse en los pagos». Era también, 
esta última, otra delegación de facultades del Con* 
greso en manos del Ejecutivo. 






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CAPITULO XVIII 
leí monetaria de 1860 

El 28 de Julio de 1860 se dictó una nueva lei mo- 
netaria que disponía lo siguiente: 

Se creaba la moneda de oro de valor de un peso, 
para la cual se mantenía la misma lei de 9/10 de fino, 
i se le daba un contenido metálico de 1,525 gramos. 
Este peso era inferior al de la lei de 1851 en 0,0003 
gramos. 

El art. 2.^ de la lei decía: «La Casa de Moneda se- 
llará hasta la suma de quinientos mil pesos en moneda 
de plata de veinte, diez i cinco centavos, con la lei de 
nueve décimos de fino. Las de veinte centavos tendrán 
el peso de cuatro gramos sesenta centigramos, las de 
diez centavos el de dos gramos treinta centigramos, i 
las de cinco centavos el de un gramo quince centígra- 
mos». 



— 118 — 

Estas eran las disposiciones fundamentales de la 
lei. 

Respecto al peso plata nada se alteraba; pero se re- 
bajaba el contenido metálico de las monedas de plata 
submúltiplos del peso, a razón de 23 gramos por peso, 
siendo así que la moneda de un peso tenía 25 gramos. 
Estas monedas de plata de peso un tanto rebajado 
no eran de libre acuñación. 

Era este un espediente parecido al adoptado por la 
lei de 1843 (véase Cap. XII) con el objeto de evitar la 
esportación de las monedas de plata. Según la lei que 
rejía a la fecha, o sea la lei de 185 1, las monedas sub- 
múltiplos del peso de plata eran de libre acuñación i 
tenían el mismo contenido metálico que las de un pe- 
so. Con la presente reforma sé rebajaba el contenido 
metálico de ellas, con la cual se procuraba impedir 
su esportación. Así la lei de 1860 fué a la lei de 185 1, 
lo que la lei de 1843 había sido a la lei de 1834. En 
el sistema bimetálico no se podía pasar largos años 
bajo el imperio de la misma lei, pues las modificacio- 
nes de la relación de valor comercial entre ambos me- 
tales hacían necesario introducir modificaciones en las 
leyes. La diferencia que hubo entre la lei de 1843 i 
ésta de 1860 fué que en aquella, para impedir que se 
continuara esportando el peso plata, se mantuvo el 
pago de un premio en favor de la moneda de plata, al 
paso que en esta de 1860 se procuraba reemplazar al 
peso plata esportado, por la nueva moneda de un pe- 
so oro. 

La pequeña rebaja que se hacía al contenido metá- 
lico de las monedas de plata no significaba darles un 
franco carácter de monedas de vellón, puesto que, se- 
gún calculaba el Gobierno, el valor metálico intrínse- 



-- 119 - 

co de las nuevas monedas de plata quedaría al nivel de 
su valor legal (i). 

No había tampoco en esta operación una utilidad 
para el Gobierno emisor de la moneda. 

Un diputado calificó a esta nueva moneda de plata 
de «feble» i propuso en la discusión de la Cámara, que 
se limitara la cantidad de esta moneda que debía re- 
cibirse en pagos. El Ministro de Hacienda repuso que 
«esta moneda no debía llamarse «feble» en el sentido 
que a esta palabra se da en las Repúblicas de Sud- 
América, i que se aplicaba a la moneda de Bolivia 
por cuanto no tenía la lei correspondiente; que el dar 
este nombre a la moneda que se iba a crear era desa- 
creditar la lei i desprestigiar la misma moneda». 

¿Eran monedas de vellón o no lo eran? En cierto 
sentido lo eran puesto que no eran de libre acuñación; 
pero el valor intrínseco de ellas más o menos equiva- 
lía a su valor legal. Esta medida de la limitación de 
la acuñación la tomaba el Gobierno, segurameente, 
por prudencia en previsión de alguna baja en él valor 
de la plata. En todo caso no se ve el inconveniente 
que hubiera existido en dar a estas monedas submúl- 
tiplos del peso el carácter de monedas divisionarias o 
de vellón con una baja lei de plata, siempre que se 
las hubiera acuñado en proporción con las necesida- 
des del mercado i que su poder liberatorio fuera limi- 
tado. En el sistema del bimetalismo en varios países, 
como en España misma, se acuñó moneda divisiona- 

^^1 »■■ I - ■■■■ . 

(i) El Ministro de Hacienda declaraba en la Cámara que «el Estado 
no hacia en esto ningún negocio, ni reportaba utilidad alguna, sino 
que quedaba en la misma situación que antes puesto que se iba a re- 
bajar el peso de la moneda hasta el importe de la acuñación, que ac- 
tualmente qp-usaba pérdida al Estado». (Sesión de la Cámara de Dipu- 
tados de 17 de Julio de 1860). 



— 120 — 

ria de baja lei de plata i de acuñación estrictamente 
limitada, o sea francamente de vellón o febles, sin que 
por esto se hubiera alterado el yerdadero patrón que 
continuaba siendo el de ambos metales. Pero nues- 
tros estadistas de entonces querían llevar su circuns- 
pección en materia de la integridad del sistema mone- 
tario hasta no aceptar, por lo menos en principio, la 
moneda divisionaria de plata. 

Por otra parte, esta lei de 1860 no derogaba las dis- 
posiciones de la anterior de 185 1 sobre las monedas 
de plata de 25 gramos por peso de libre acuñación, 
pudiendo estas monedas ser del tipo de un peso i de 
los submúltiplos de peso. 

Cinco años después o sea en 1865, después de de- 
clarada la guerra a España, se renovó esta misma 
autorización al Ejecutivo para emitir monedas de 
plata d^l tipo de las de 1860, por la suma de un mi- 
llón (i). 

(i) Lei de 21 de Octubre de 1865. 



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CAPITULO XIX 

EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS EN FAVOR DE LA LIBERTAD 
DE EMISIÓN DE BILLETES DE BANCO I ESTABLECI- 
MIENTO DE LOS PRIMEROS BANCOS. 

Vimos ya como fracasó, en 1850, la tentativa para \ 
fundar el Banco de Chile de Arcos i Cía., porque el 
Gobierno, haciéndose eco de la opinión que resistía 
la circulación de vales o billetes, le quitó el derecho 
de emitir, i con esto desapareció el principal aliciente ^ 
de su fundación. La corriente que resistía las emisio- 
nes de billetes fué considerable hasta 1850; i en su 
lucha contra el Banco de Arcos consiguió el triunfo, 
venciendo la resistencia no sólo de los empresarios 
interesados en el negocio sino también de los partida- 
rios de la emisión de billetes que entonces comenza- 
ron a pronunciarse en favor de los Bancos de emi- 
sión (i). 

(i) Un testigo de aquella época dice, en un artículo que se publicó 
en la «Revista Económica», en 1886 lo siguiente: «Entre tanto un / 
gran movimiento de opinión se había pronunciado entre los comer- ' 



-^ 122 — 

«En el decenio que trascurrió entre 1850 i 1860 al- 
guna influencia poderosa, que no acertamos a pre- 
cisar, operó sin duda, dice don Agustín Ross (i), un 
cambio muí notable en las ideas, tanto de los miem- 
bros del Gobierno cuanto de los de la mayoría de los 
Congresales». 

«En efecto, se echaron en olvido las prudentes me- 
didas de precaución adoptadas en 1839 i 1849, ^ como 
con el trascurso del tiempo i con el natural desarro- 
llo industrial i comercial del país, se crearon institu- 
ciones de créditos i casas bancarias en diversas ciu- 
dades de la República; dos de éstas radicadas en San- 
tiago, Ossa i Cía. i BazaniUa, Mac-Clure i Cía., princi- 
piaron a emitir a la circulación ciertos papeles, que unos 
llamaban billetes i otros llamaban vales, ignoramos 
con qué autorización, puesto que no encontramos 
ninguna disposición que revoque el decreto de No- 
viembre de 1839. El hecho es que en 1856 ya circula- 
ban los billetes de esos dos Bancos, i a principios de 
1860, antes de promulgada la actual lei, aparecieron 
también los del Banco de Chile». 

Efectivamente se operó por aquella época un cam- 
bio notable en las ideas dominantes con respecto a 
la emisión de billetes de Banco. La casa comercial de 
Bezanilla, Mac-Clure i Cía., establecida en Santiago, 
que se ocupaba de consignaciones i otras operaciones 
comerciales, comenzó en 1854 ^^^ hacer circular entre 
sus clientes vales a la vista i a la orden de otra casa 



ciantes de Valparaíso i de Santiago, diseñándose luego dos corrientes, 
una que protestaba contra la empresa de Arcos i se proponía hacerla 
fracasar, i. otra que, juzgándola lícita i benéfica trataba de defenderla 
i sostenerla» (Nicomedes C. Ossa). 

(i) «Los Bancos de Chile», folleto publicado en Valparaíso, 1886. 
Páj. 42. 



— 123 — 

comercial que los endosaba en blanco» (i). En 1856 
la firma de Ossa i Cía., con el nombre ya de Banco, 
inició una emisión-de billetes a la vista i al portador. 
En 1855 se estableció 4a primera Sociedad anónima 
destinada a jirar en operaciones de Banco, con el tí- 
tulo de Banco de Valparaíso, que fué autorizada por 
decreto Supremo de 12 de Setiembre del mismo a^o (2). 
El capital autorizado era de $ 2.000,000 dividido en 
4,000 acciones de $ 500 cada una; pero las operacio- 
nes se iniciaron con un capital pagado de sólo $ 400 
mil pesos. Las operaciones del Banco eran, según sus 
estatutos, las siguientes: descuento de letras de <:am- 
bio, pagarées, escrituras públicas o cualquiera otra . 
obligación del Gobierno o particular; préstamos so- 
bre prendas i fianzas; créditos en cuenta corriente; , 
recibir depósitos en custodia; hacer cobros de crédi- 
tos por cuentas de terceras personas; encargarse por 
comisión de la compra i venta de metales, bonos i 
otros valores; hacer remesas de fondos de un punto 
a otro de la República i al estranjero; jirar letras; re- 
cibir dinero en depósito; comprar metales preciosos 
i comprar i vender bonos de la deuda pública. Con- 
tenían además, los estatutos del Banco, en su artículo 
II, una curiosa disposición que era la siguiente: «Es 
prohibido al Banco la emisión de billetes al portador 



(i) «Lijeros apuntes sobre el establecimiento i desarrollo de los 
Bancos de Emisión en Chile». Nicomedes C. Ossa. («Revista Económi- 
ca», año 1887). 

(2) Para fundar este Banco se despachó una lei especial por el Con- 
greso de fecha 25 de Junio de 1855 que concedía ciertos privilej ios 
relativos al cobro de las deudas i a las operaciones en letras de cambio, 
con el objeto de facilitarlas. En los documentos relativos a la fundación 
dé este Banco aparece con el nombre de «Banco de Depósitos i Des- 
cuentos de Valparaíso», pero posteriormente se le llamó sólo Banco 
de Valparaíso. 



/ 



— . 124 — 

i poner en circulación cédulas o vales que hagan las 
veces de papel moneda». 

Los fundadores del Banco de Valparaíso, personas 
influyentes del comercio del vecino puerto, pertene- 
cían a la corriente de los enemigos del billete que, 
como se ve, todavía estaba múi en pie en 1855. 

Con fecha 5 de Setiembre de 1859 se reducía a 
escritura pública en Santiago la fundación de una 
nueva Sociedad Anónima, bancaria, titulada Banco 
de Ghile cuyos estatutos fueron autorizados por de- 
creto Supremo de 17 de Noviembre del mismo año. El 
capital se fijó primeramente en $ 400,000. Esta nue- 
va institución bancaria, fundada por personas de gran 
influencia de Santiago, tenía, por estatutos, además 
de las otras operaciones de banco, la de emitir bille- 
tes a la vista i al portador. 

A la época de la fundación del Banco de Chile, la 
corriente partidaria de dar a los Bancos el derecho 
de emitir billetes, había ya triunfado por completo 
sobre los elementos que le hacían resistencia. 

«La influencia poderosa, que no acertamos a preci- 
san) a que se refería el señor Ross en el párrafo que 
hemos trascrito, al iniciar este capítulo fué, a mi jui- 
cio, la del liberalismo individualista de la Economía 
Política clásica, i sobre todo de cierta rama de esta 
escuela, que tuvo gran prestijio en Chile desde la ve- 
nida del economista francés Juan Gustavo Courcelle 
Seneuil contratado por el Gobierno de Chile en 1855 
como consultor del Ministerio de Hacienda i como 
profesor de Economía Política de la Universidad. 

Antes de la llegada de Courcelle Seneuil, entre las 
obras de Economía Política más leídas en Chile es- 
taban las de J. B. Say, puesto que la enseñanza de 
esta ciencia que se hacía en el Instituto Nacional, se 



— 125 — 

reducía a algunos capítulos de este autor (i). En ma- 
teria de emisión de billetes de Banco, Say no era ene- 
migo, por lo menos en principio, de la intervención 
del Gobierno para regular las emisiones de billetes de 
Banco; por el contrario,, estima que tiene el derecho 
de hacerlo «del mismo modo que está autorizado a 
oponerse que se construya un edificio particular que 
amenaza a la salubridad pública» (2). 

Pero Courcelle Seneuil era un admirador de los an- 
tiguos bancos libres de Escocia, i en jeneral un fer- 
viente partidario de la libertad bancaria como réji- 
men ideal, por lo menos en teoría. I estas doctrinas 
estaban más en arnlonía con las del liberaKsmo indi- 
vidualista i libre cambista, según las cuales existe 
un orden de leyes naturales en el mundo económico- 
social que funcionan correctamente cuando no las per- 
turba la intervención del Estado. 

Nuestros principales hombres públicos i mui en es- 
pecial los que se formaron en la Universidad al calor 
de estos principios, creían a pie ¡untillas en la teo- 
ría aquella según la cual el verdadero réjimen natural 
de los Bancos sería el de la libertad. El monopolio o 
privilejio esclusivo en favor de un Banco central, se- 
ría un atentado contra el orden natural. 

Si antes de 1850 se habían resistido las emisiones 
de billetes i no se había producido un acuerdo en fa- 



(i) Según J. Bello, la enseñanza de la Economía Política esta- 
ba reducida, antes de la llegada del profesor Courcelle Seneuil a 
unos cuantos capítulos de Say «que el profesor esplicaba mal i sus 
discípulois aprendían peor»^ (prefacio de la traducción del tratado 
de Economía Política de Courcelle Seneuil. París 1859. 

(2) «Tratado de Economía Política» Traducción española. París 
1936. Vol. 2: P. 361. 



— 126 — 

vor de la creación de un Banco Central, aquello se de- 
bió, como ya lo observamos, al espíritu excesivamen- 
te conservador i prudente de los Gobiernos de la épo- 
ca, pero no a prejuicios de un carácter doctrinario 
como fueron los que comenzaron a influir poco des- 
pués. Se comprende perfectamente que en determina- 
das circunstancias de la vida de un pueblo, el réjimen 
de descentralización de las emisiones de billetes i en 
jeneral la libertad bancaria haya podido tener sus 
partidarios por considerarse preferible al réjimen de 
centralización de las emisiones en un gran Banco Cen- 
tral privilejiado; pero aparece como una mera teoría 
sin fundamento serio alguno, y, sí, con muchos. in- 
convenientes de carácter práctico aquello de conside- 
rar como único sistema de acuerdo con la naturaleza 
de las cosas el de los bancos libres. Nó hai razón al- 
guna cientíñca para dar el calificativo de natural a 
los bancos libres negándoselo a los bancos privilejia- 
dos o reglamentados. Era éste un prejuicio doctrina- 
rio absurdo, que sólo servía en la práctica para per- 
turbar el criterio de los estadistas, alejándolos de la 
observación positiva de los hechos i circunstancias de 
la vida económica i social de la práctica, que deben 
ser las principales normas para dar orientación a la 
política económica en jeneral i a la bancaria en espe- 
cial. Con razón los hombres prácticos llegaron a no 
comprender la importancia de una ciencia como esta 
Economía Política, que lejos de iluminarlos para el 
obrar de acuerdo con las circunstancias del momento, 
parece que los sustraía de la vida real, colocándolos 
en un mundo económico que sólo existe en las rejio- 
nes de la teoría. Los estadistas más intelij entes e 



— 127 



ilustrados que hemos tenido hasta hace poco tiempo, 
perturbaron su espíritu con la influencia de estas teo- 
rías, i se alejaron del estudio reaüsta e inductivo de 
nuestros problemas económicos, convencidos como 
estaban de la veracidad de sus principios. 



> 




CAPITULO XX 



LA leí JENERAL DE BANCOS DE EMISIÓN DE 1860 



El Gobierno venía preocupándose desde hace tiem- 
po del estudio de una lei jeneral que estableciera las 
condiciones requeridas para la instalación de bancos 
particulares que gozaran del derecho de emitir bi- 
lletes. Desde las jestiones relativas a la negociación 
de Arcos pudo verse que el Estado se orientaba ha- 
cia la política descent ralizador a de fomentar el es- 
tablecimiento de bancos particulares, sin privilejio 
especial en favor de ninguna institución. La llegada 
de Courcelle Seneuil sirvió, como hemos visto, de 
refuerzo poderoso a la corriente partidaria del réji- 
men de libertades bancarias. El Gobierno de la época 
se plegó decididamente a esta orientación. 

En Í859 ^1 Gobierno enviaba al Congreso, el pro- 
yecto de lei jeneral de Bancos de Emisión, que había 

9. — Sistema Monetario. 



— 130 — 

sido inspirado por el propio Courcelle Seneuil. He 
aquí algunos párrafos del mensaje que lo acompaña: 

«Algunas veces se ha propuesto la fundación de 
un Banco por el Estado; pero el Gobierno la ha re- 
chazado porque la considera sumamente peligrosa, 
desde que pudiera el Poder Ejecutivo disponer de 
los medios de ejercer un poderoso influjo sobre el 
comercio. No es de temer menos el peligro eventual 
del papel moneda, fatal al fin, a la libertad política 
i a la prosperidad industrial del país. Un banco, por 
otra parte, no es más que una empresa comercial, i 
al Gobierno no le conviene hacerse comerciante. 
Un Banco Privilejiado presenta los mismos inconve-. 
nientes i a más el de ligar al Poder Ejecutivo una 
colección de poderosos intereses cuyo desarrollo pu- 
diera con el tiempo llegar a ser una causa de discor- 
dias i de disturbios». 

«Restábale elejir entre la libertad reglamentada 
o nó». 

«Teóricamente, la libertad absoluta es el mejor sis- 
tema, el más fecundo i ha producido en Europa exce- 
lentes resultados. Pero se ha tenido presente que el 
comercio de Bancos es nufevo i poco conocido en 
Chile; que podía ser mal dirijido por algunas causas 
i dar lugar con el tiempo a uno de esos sacudimien- 
tos que trastornan la opinión quitándole la libertad 
a su juicio. Habiéndose dictado en todos los países 
del mundo leyes reglamentarias para los Bancos, o 
más bien contra los Bancos, bajo la influencia de acon- 
tecimientos semejantes, el Gobierno no ha podido 
esperar que Chile sea bastante privilejiado por ía 
Providencia para escapar a trastornos de esta clase 
i ha creído prudente proponer de antemano las pre- 



— 131 ~ 

cauciones que racionalmente pueden tomarse contra 
los abusos de los Bancos». 

La lei fué promulgada en 23 de Julio de 1860, i 
sus disposiciones principales son en resumen, las si- 
guientes: 

Cualquiera persona hábil para ejercer operaciones 
de comercio puede establecer Bancos de Emisión. 
Para ejercitar este derecho deberá presentar al Mi- 
nisterio de Hacienda una declaración que contenga 
el nombre del Banco, la ciudad o ciudades en que se 
instalará, el monto del capital, etc.; i además una 
copia de los reglamentos i estatutos del Banco. 

El Presidente de la República deberá hacer com- 
probar de la manera que juzgue conveniente la exis- 
tencia del capital, i al efecto dice el artículo 6.^: 
«No será considerado como capital de Banco sino un 
capital efectivamente realizado en moneda legal del 
país, en barras de oro o plata o en obligaciones i do- 
cumentos suscritos por personas notoriamente sol- 
ventes a seis meses plazo o menos. Los inmuebles, 
obligaciones ordinarias, hipotecarias o aun públicas 
i las fianzas pueden asegurar el capital, pero en nin- 
gún caso constituirlo, i es prohibido a los propieta- 
rios o directores de Banco hacer mención de dichos 
valores o garantías como constituyentes del capital 
del Banco en los avisos, carteles o anuncios que pu- 
blicaren del Banco, bajo la pena de cien pesos dé 
multa por cada publicación». 

Los Bancos debían pasar mensualmente al Gobier- 
no un balance de sus operaciones. En este balance 
se anotarán en cuenta especial los préstamos o des- 
cuentos hechos a los jerentes, directores o miembros 
del Consejo de administración. 



— 132 — 

Se prohibía a los Bancos prestar suma alguna so- 
bre sus propias acciones. 

El Presidente de la República debe hacer compro- 
bar por medio de aj entes especiales los libros, cajas 
i cartera de los Bancos de Emisión. 

El corte de billetes sería de 20, 50, 100 i 500 pesos 
Los billetes serán título ejecutivo contra los bienes 
i la persona de los propietarios o directores de Banco. 

Se establecía como horas para mantener abiertas 
las oficinas bancarias, desde las 10 A. M. hasta las 
4 P. M. 

Se limitaba la emisión de billetes al 150% del ca- 
pital efectivo de cada Banco. 

A la época de la aprobación' de esta lei, el triunfo 
de la corriente liberal, enemiga de la intervención del 
Estado en la vida económica, era completo. Los con- 
gresales estaban tan contaminados de las nuevas ideas, 
que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Dipu- 
tados, no satisfecha con algunos puntos de esta li- 
beral reglamentación, quería mayores libertades aún. 
Hé aquí, como muestra, un párrafo del informe de 
esta Comisión: «Está la Comisión perfectamente de 
acuerdo con las ideas capitales del preámbulo del pro- 
yecto: cree que tanto la teoría como la esperiencia 
han puesto ya fuera de duda que la libertad absoluta 
en materia de Bancos es el mejor sistema i el más 
fecundo». 

En resumen, la lei chilena de 1860 no contenía otra 
limitación efectiva a la facultad de emitir billetes que 
la del 150% del capital efectivo o pagado de cada 
Banco como límite máximo. La limitación del corte 
de los billetes a $ 20 débese también considerar co- 



— 133 — 



mo una limitación, aunque de menor importancia. 
Aquello de la inspección por el Gobierno del capital 
de los Bancos i de su contabilidad, en la práctica, 
nada ha significado: cuando por el mal estado de sus 
negocios, un banco se ha visto arrastrado a la quie- 
bra, el Gobierno ha sido uno de los últimos en saberlo. 




CAPITULO XXI 

leí de 1855 SOBRE BANCOS HIPOTECARIOS 

Con el fin de desarrollar el crédito a largo plazo, 
en forma conveniente para los propietarios territo- 
riales, se dictó la lei de 29 de Agosto de 1855. 

Esta lei crea una institución denominada Caja de 
Crédito Hipotecario, destinada a facilitar préstamos 
sobre hipoteca, con reembolso a largo plazo, por me- 
dio de anualidades que comprenden los intereses i la 
amortización de las deudas. 

Las operaciones de la Caja consisten en emitir le- 
tras de crédito o, como se las llama jeneralmente en 
el comercio, bonos hipotecarios, mediante la hipoteca 
de propiedades; en recaudar las anualidades que de- 
ben pagar los deudores; en pagar los intereses corres- 
pondientes a los tenedores de bonos; i en amortizar, 
a la par, los bonos que se retiran de la circulación. 
Además de los intereses i de la amortización, la Caja 
está autorizada para cobrar al deudor una comisión 
que no exceda del 1/2% anual. 



— 136 -- 

La Caja Hipotecaria no puede emitir letras sino 
por la cantidad a que ascendieren las obligaciones 
hipotecarias constituidas a su favor. 

Si el deudor no paga puntualmente los intereses i 
la amortización de su deuda, debe pagar un fuerte 
interés penal, que la lei ha fijado en 2% anual. Ac- 
tualmente hai un proyecto de lei pendiente de la 
consideración del Congreso, que rebaja este interés 
penal al ij% mensual, lo que siempre es pena bien 
dura. 

Cuando el deudor no paga en los plazos fijados, la 
Caja puede soUcitar la posesión del inmueble hipo- 
tecado o pedir que se saque a remate. 

La Caja tiene como director o j érente una persona 
nombrada por el Presidente de la República; i la ad- 
ministración superior de ella está a cargo de un Con- 
sejo compuesto del Director i de cuatro miembros 
nombrados, dos por el Senado de la República i dos 
por la Cámara de Diputados. Estos consejeros deben 
ser elejidos entre los deudores de la misma Caja; i 
no gozan de remuneración alguna. 

Cada seis meses el Consejo de Administración pre- 
senta al Gobierno un estado de las operaciones de 
la Caja, i este estado se publica en el Diario Oficial, 
periódico del Gobierno destinado a las publicaciones 
oficiales. En este mismo periódico se publica también 
el balance anual de las operaciones de la Caja. 

La lei determinó el establecimiento de esta Caja, 
sin fijarle capital alguno de responsabilidad para ini- 
ciar sus operaciones. Pero debía, desde el inicio de 
sus operaciones, constituir con todas sus utilidades, 
un fondo de reserva. Las utilidades debían consistir: 
I. o En la comisión de ¿% que se cobra al deudor; 



- 137 — 

2.0 En los intereses que deben producir los pagos 
que hacen los deudores por semestres anticipados, sien- 
do así que la Caja sirve los intereses de los bonos por 
semestres vencidos, gozando de esta manera del in- 
terés de estos fondos durante un semestre; 3.^ En los 
intereses penales que pagan los deudores morosos; i 
4.0 En los intereses que debe producir el propio fon- 
do de reserva a medida que se va acumulando. De- 
duciendo de estas entradas los gastos de administra- 
ción, el saldo restante constituye las utilidades netas 
de la Caja. El Estado no obtiene, pues, entrada algu- 
na de esta Caja; ella se limita a acumular sus utili- 
dades en el fondo de reserva. 

En el capítulo LIV daremos cuenta de la marcha 
mui próspera de esta institución. 

Esta lei que creaba la institución denominada Caja 
de Crédito Hipotecario, autorizaba también el esta- 
blecimiento de sociedades anónimas con el mismo fin. 
Estas sociedades, que en la práctica han sido deno- 
minadas con el título de Bancos Hipotecarios, deben 
sujetar sus operaciones a las mismas disposiciones 
que la lei establece para el funcionamiento de la Caja. 




CAPITULO XXII 



LA PRIMERA CRISIS DE CRÉDITO 



Crisis económicas, en el sentido de escasez de pro- 
ductos alimenticios ocasionada por pérdida de las co- 
sechas, que ha acarreado privación i miseria, han 
existido desde los más remotos tiempos. Perturbacio- 
nes del orden económico establecido, que han ocasio- 
nado la ruina de muchas personas, se han producido 
también por otras causas, como ser los terremotos, 
las guerras, etc. En la historia de nuestra época colo- 
nial encontramos, en múltiples ocasiones, las quejas 
de los que se lamentaban de la situación económica 
por que atravesaban estos reinos. A veces los agricul- 
tores no encontraban cómo esportar sus productos o 
eran víctimas de los comerciantes de Lima que les 
imponían un bajísimo precio por ellos; i, en conse- 
cuencia, se producía una lamentable situación para 
esta rama de la actividad económica. A veces las re- 
jiones mineras sufrían los efectos críticos de la para- 



— 140 _. 

lización de las faenas. Otras veces, como en 1788, 
eran los comerciantes los que sufrían las consecuen- 
cias de un exceso tal de mercaderías importadas de 
España, que se tradujo en una baja considerable en 
el valor de ellas i produjo la quiebra i la ruina de 
muchos comerciantes de Valparaíso i de Santiago. 

Pero crisis que manifiesten las características de 
las producidas en los tiempos modernos, en que el 
desarrollo del crédito ha dado a la vida económica un 
aspecto especial; es decir crisis que han sido prece- 
didas de un período de prosperidad estraordinaria i 
de excesivo desarrollo del crédito, i que se caracte- 
rizan por el alza considerable del interés del dinero, 
por la restricción del crédito, por la pronunciada baja 
de los valores a consecuencia de las ventas forzadas 
que hacen los deudores, por las quiebras, por la pa- 
ralización del espíritu de empresa, por el estanca- 
miento del x:omercio, etc., etc.; esta clase de crisis 
no existía en la época colonial, ni en los primeros 
cincuenta años de nuestra vida independiente. 

Así como el hombre civilizado que vive en las gran- 
des ciudades ha tenido a menudo que sufrir las con- 
secuencias de enfermedades especiales que parecen 
haberse desarrollado por las condiciones mismas de 
la vida urbana, así también las organizaciones eco- 
nómicas sociales modernas, en las cuales se ha desa- 
rrollado el crédito, han tenido que sufrir las conse- 
cuencias de ciertas crisis periódicas, producidas en 
gran parte o, por lo menos, eficazmente secundadas, 
por el desarrollo excesivo dado al crédito en ciertas 
épocas de prosperidad. 

La primera de estas crisis que encontramos en Chi- 
le es la que sigue al período de gran prosperidad ha- 



bido entre 1848 i 1856. Se descubren, desde 1848 im- 
portantísimos minerales de plata en Atacama, que 
producen en la ciudad de Copiapó una época de es- 
traordinaria riqueza, de la cual participó también, p>or 
repercusión, el centro de la República. Junto con los 
algances de minerales de plata en Chile se producen 
también los estraordiñarios descubrimientos de oro 
en California, cuyos benéficos resultados alcanzaron 
hasta Chile, pues la agricultura nacional encontró en 
California un espléndido mercado para sus productos. 

Los Bancos, como hemos visto, comenzaron a fun- 
darse desde 1854, i ^^ ^^55 se creó la Caja de Cré- 
dito Hipotecario, con lo cual se impulsó notablemen- 
te el desarrollo del crédito i la inversión de dinero, 
en valores mobiliarios. Se había iniciado ya en Chile 
la vida económica impulsada por el crédito. 

A partir de 1856, la situación económica empezó 
a desmejorar. En 1858 los famosos minerales de Cha- 
ftarcillo estaban en completa decadencia. El Gobier- 
no recurrió entonces al arbitrio de, dar en préstamo a 
particulares el producto de un empréstito contratado 
en Londres para la construcción de ferrocarriles; 1 
de esta manera colocó, durante los años 1857, 1858 
i 1859 buena parte de estos empréstitos. Estos em- 
préstitos mejoraron notablemente la situación, pero 
cuando se comenzó a cobrar, en 1860, las sumas adeu- 
dadas, se manifestó nueva i más gravemente la crisis. 
El año 1860 fué además mui malo para la agricultura: 
la aportación de los productos de esta industria bajó 
a la mitad de lo que había sido otros años. Dificul- 
tades de política interna produjeron una revolución 
que fué sofocada en 1859, ^ ^^^^ mismo año estalló 
una grave sublevación de los araucanos, semi-bárba- 



— U2 — 

ros que ocupaban buena parte de la re j ion sur del 
P9.ÍS. 

En 1861 se produjo ya la crisis en forma aguda, 
comprometiendo también a la Hacienda Pública. Hé 
aquí cómo describe la situación im artículo de «El 
Mercurio» del 19 de Julio de 1862: 

«En medio de una crisis cuyos primeros sacudi- 
mientos apenas han pasado, después de aterrar a la 
sociedad con sus terribles efectos, por una baja j ene- 
ral de los valores sin probabilidades de un alza, por 
una paralización en el comercio i en la industria, por 
un pánico espantoso que se manifestó por la descon- 
fianza más inaudita, nos encontramos en una sitúa- 
ción tanto más difícil cuanto que todavía no conoce- 
mos de un modo preciso toda su estensión. Porque 
ilusiones i nada más que ilusiones, son las pretensio- 
nes de algunos que no quieren creer que la crisis no 
ha terminado todavía: al contrario ella obra actual- 
mente en la sociedad, i cada día llega a nuestros oídos 
la noticia de alguna nueva quiebra, de alguna nueva 
fortuna deshecha i evaporada...» 

«Siendo una de las causas de la crisis el abuso qué 
se ha hecho del crédito, éste naturalmente se ha re- 
ducido tanto como antes estaba estendido; hemos 
pasado de un estremo a otro. De aquí provino la muer- 
te de la industria porque ésta no puede existir sin 
capital...» 

Respecto a las causas de esta grave crisis económi- 
ca, hé aquí lo que decía en un folleto especial publi- 
cado en Valparaíso en 1861 don Marcial González. 

«Meditando sobre esta situación i estudiándola en 
sus fases principales, nosotros hemos llegado a con- 
vencernos de que ella nace esclusivamente de dos 



— 143 — 

causas: la una natural, la otra artificial. La pérdida 
de los mercados de California i Australia, la baja del 
cobre, el alza del interés por la escasez de capitales 
propios, el agotamiento de las minas de plata i la es- 
tagnación de nuestros frutos agrícolas, constituyen la 
primera de estas causas. Los abusos del crédito i el 
mal manejo de las empresas industriales, la rutina 
en sus procedimientos i la falta de contabilidad, el 
lujo sin freno, la militarización del país, la multipli- 
cación de empleos innecesarios i el aumento excesivo 
de los sueldos fiscales, constituyen la segunda» (i). 

La mayor parte de estos factores eran sin duda cau- 
sales que habían intervenido en la crisis. Los mayores 
gastos en que había tenido que incurrir el Gobierno 
i aquello de «la miütarización del país» fueron, en 
gran parte, consecuencias de la necesidad de mante- 
ner el orden púbHco i de someter a los indíjenas. 
Aquello de la pérdida de nuestros mercados agrícolas 
fué un factor que alarmó bastante la opinión en 1860; 
pero desde 1861 se incrementó nuevamente la espor- 
tación de productos agrícolas. En cuanto al abuso 
del crédito, era sin duda un factor que había tenido 
grande importancia en la preparación de la crisis, i en 
las características que ella revistió. 

La crisis fué después liquidándose, poco a poco; 
i los años que siguieron a 1867 fueron bastante prós- 
peros por el desarrollo favorable de la agricultura i 
el buen estado de la minería del cobre i de la plata. 

(i) «Estudios Económicos», por Marcial González. Santiago,' 1889 




CAPITULO XXIII 

I 

I 

DESARROLLO DE LOS ACONTECIMIENTOS MONETARIOS 
I BANCARIOS HASTA LA CRISIS DE 1878. — ^INCON- 
VERSIÓN DEL BILLETE BANCARIO EN 1865. 



En 1865 se fundó el Banco Nacional de Chile (i) 
con un capital suscrito de $ 7.000,000 dividido en 
acciones de $ 1,000 cada una, al cual se incorporó 
el Banco de Chile, quedando con esto elevado su ca- 
pital a $ 9.000,000. El capital pagado con que se 
iniciaron las operaciones no alcanzaba a $ 1.000,000. 
El Banco Nacional de Chile era la institución Banca- 
ria más importante del país, tanto por el monto de 
su capital como por el de sus depósitos i préstamos. 
Aunque por su nombre parece que fuera éste un Ban- 
co privilejiado, en el hecho no era sino una sociedad 
anónima de carácter absolutamente particular, como 
las demás de su j enero. 



(i) Sus estatutos fueron aprobados por decreto de 12 de Julio de 
1865. 

10. Sistema Monetario 



— 146 — 

En 1866 el Banco de Valparaíso modificó sus es- 
tatutos para acojerse a la lei de 1860, es decir convir- 
tiéndose en un Banco de emisión de billetes. 

En Setiembre de 1865 sobrevino la guerra con 
España situación que produjo, por una parte, un 
desequilibrio financiero, es decir, un aumento es- 
traordinario de los gastos del Estado; i, por la otra, 
una cierta crisis de restricción monetaria que pronto 
afectó a las instituciones bancarias, iniciándose un 
movimiento de retiro de depósitos (i). 

Por lei de 24 de Setiembre de 1865 se autorizó al 
Gobierno, para conceder al Banco Nacional de Chile, 
que recientemente había iniciado sus operaciones el 
I. o de Setiembre, la facultad de emitir billetes hasta 
por el 50% de su capital suscrita «tomando las pre- 
cauciones necesarias para que los billetes sean per- 
fectamente garantidos» (art. i.^) Estos billetes -serían 
inconvertibles hasta el 31 de Enero de 1866 (art. 2.^) 
La lei de 1860 prohibía la emisión de billetes de corte 
menor de 20 pesos; i esta nueva lei de 1865, modi- 
ficando la disposición vi j ente, autorizó la emisión de 
billetes hasta de un peso. Los billetes así emitidos 
serían recibidos en arcas fiscales en pago de contri- 
buciones i otros créditos del Estado. La lei no de- 
claraba el curso forzoso o legal de los billetes (2), 



(i) Los depósitos del Banco de Valparaíso, que era el más impor- 
tante de los que entonces existían, (puesto que el Banco Nacional de 
Chile apenas había iniciado sus operaciones,) que alcanzaban en Ju- 
lio de 1865 a $ 3.330,000 descendieron en Diciembre del mismo año 
a $ 2.203,000. 

(2) El papel-moneda suele ser llamado «de curso forzoso» en lugar 
de «curso legal». En realidad, jiirídicamente considerado, «curso le- 
gal» equivale a «curso forzoso». Este término «forzoso», tiene, a mi jui- 
cio, una significación meramente? histórica: el «curso» otorgado a las 



i 



- 147 — 

sino que se limitaba a declarar la inconvertibilidad 
de ellos, tal como se había hecho en Inglaterra en 
1797 cuando se declaró la inconversión de los bille- 
tes del Banco de Inglaterra sin darles el carácter de 
curso legal (legal tender). 

El 20 de Diciembre de 1865 se dictó una nueva lei 
que prorrogaba el plazo de la inconversión de los 
billetes de Bancos hasta seis meses después de con- 
cluida la guerra con España o a más tardar hasta el 
30 de Junio de 1867. Esta lei concedía además cier- 
tos privilejios a los Bancos emisores, como ser el de 
admisión de sus billetes en arcas fiscales; en cambio 
el Gobierno les exijía que le prestaran, sin interés 
alguno, la tercera parte de los billetes emitidos. Las 
sumas que, de acuerdo con esta lei, pudo el Gobier- 
no obtener en préstamo fueron tan pequeñas que 
hubo de derogarse la lei i reemplazarla por otra que 
permitiera al Gobierno obtener el empréstito que 
necesitaba para cubrir el déficit. Se dictó la lei de 20 
de Julio de 1866 que otorgaba al Banco o a los Ban- 
cos que prestaran al Gobierno de cuatro a seis mi- 
llones de pesos, ciertos privilejios, como ser el de que 
sus billetes serían recibidos en arcas fiscales como mo- 
neda corriente por el término de 22 años quedando 
derogada la lei anterior de 20 de Diciembre de 1865. 
El Gobierno se comprometía por su parte a no per- 
mitir que se emitiera papel-moneda de curso forzoso. 
Sin embargo, estos billetes del Banco que prestara 



monedas metálicas por la lei, ha sido acatado voluntariamente por 
el público, i por esto se le ha llamado únicamente «legal»; al paso que 
el «curso» otorgado al billete inconvertible ha encontrado en muchas 
ocasiones resistencia de parte del público, i la lei ha tenido que impo- 
nerlo llegando, a veces, hasta aplicar severas penas a los que lo re- 
sistían. 



— 148 — 

la suma indicada gozarían del privilejio de la incon- 
vertibilidad hasta seis meses después de concluida la 
guerra o a más tardar hasta el 30 de Junio de 1867. 
Con la autorización de esta lei pudo el Gobierno con- 
tratar el empréstito que necesitaba (i). 

La situación monetaria se regularizó pronto. La 
inconvertibilidad de los billetes de Banco sólo se 
mantuvo hasta el 31 de Agosto de 1866. El billete 
continuó circulando con su carácter de convertible 
por la moneda legal de oro o plata. El cambio inter- 
nacional no sufrió depreciación alguna durante esta 
pasajera incon versión provocada por la guerra con 
España. Fué sin duda un caso bien feliz de incon- 
versión del billete (2). 

(i) Por decreto de 8 de Agosto de 1866 se aprobó el contrato de 
empréstito entre el Gobierno i los Bancos. La distribución del emprés- 
tito fué la siguiente: 

Banco Nacional de Chile $ 2 .805 .000 

Banco de Valparaíso 510,000 

A. Edwards 510,000 

Mac-Clure i Cía 510,000 

Ossa i Cía 204,000 

Total $ 4.539,000 

El Gobierno entregaba a los Bancos contratantes bonos del 8% 
de interés, si su pago se hacia en Chile i del 7% si se hacía este pago en 
Inglaterra. Estos bonos se entregarían a los Bancos a razón de 100 
pesos en bonos por cada 85 en dinero que los Bancos prestaban. 
Como se ve, el interés era bastante considerable. 

(2) He aquí las cotizaciones del cambio durante la guerra: 

1865 Octubre 31 44 a 90 días vista. 

» Diciembre 9 46,5 » » 

1866 Enero 11 46,5 » » 

» Marzo 10 47»25 » » 

» Mayo I. o 47>25 » » 

» Julio 7 45,25 » » 



— 149 — 

Los años 1867 i siguientes hasta 1873 fueron de 
prosperidad económica i de espansión del crédito. 
Mineros chilenos descubren los famosos minerales de 
Caracoles ubicados en la provincia de Antofagasta 
que entonces pertenecía a Bolivia; los que produje- 
ron entre 1872 i 1875 un verdadero raudal de plata 
en favor, en su mayor parte, de empresarios i capita- 
listas chilenos. Estos descubrimientos despertaron 
una verdadera fiebre de empresas mineras, de es- 
peculación i de abuso del crédito (i). 

Hé aquí un estracto del balance de los Bancos en* 
31 de Diciembre de 1869 (2). 

Bancos Capital i fon- Depóiitos Billetes 

dos de reservas emitidos 

Valparaíso.. $1,312,500$ 3.451,696$ 543»^6o 

Nacional de Chi- 
le 2.395,000 10.259,014 2,704,424 

Agrícola 812,856 268,111 60,100 

OssaiCía 628,157 i.i99,5ix 221,785 

A. Edwards 500,000 4.626,656 591,500 

Mac-Clure i Cía.. 508,378 1.611,195 507,300 

Montenegro i Cía 100,000 76,785 7,191 

Totales $6,256,891 $ 21,492,978 $4.635,360 



(i) «En cuanto al número de sociedades anónimas que con mil fan- 
tásticas denominaciones se formaron para esplotar a Caracoles o 
más propiamente para esplotar la codicia i la credulidad de los que 
no son mineros de profesión, basta decir que éstas llegaron a 29, con 
un capital de $ 13.223,000, todo lo cual se convirtió en ruina i descré- 
dito». (B. Vicuña Mackenna. «El libro de la plata». Santiago, 18S2. 
Pág. 387). Para aquellos tiempos, semejante suma en pesos de 45 pe- 
niques era bastante elevada. 

(2) Estas cifras están espresadas en pesos moneda corriente; i se 
ha prescindido de los centavos. 



/ 



I ■ 



~ 150 - 

Bancos Metálico en Préstamos Utilidad del 

Caja semestre 

Valparaíso $ 292,762 $ 4.516,804 $ 101,940 

Nacional de Chile 445,514 12.627,033 188,945 

Agrícola 21,151 986,450 38,569 

OssaiCía 56,906 2.337,989 24,947 

A. Edwards 154,519 5.972,622 71,983 

Mac-Clure i Cía.. 70,849 1.630,057 49,235 

Montenegro i Cía 62,619 114,167 . 1,912 

Totales....... $ 2.104,324 $28,185,124 $ 477.533 

Mientras tanto a partir de 1871, a medida que los 
países europeos i los Estados Unidos fueron suspen- 
diendo la libre acuñación de las monedas de plata 
para adoptar el patrón de oro, se produce una pro- 
nunciada depreciación de la plata con relación al oro,. 
Hé aquí la relación media de valor entre ambos me- 
tales. 

1872 15,56 1876 17,72 

1873 15,95 1877 17,24 

1874 16,05 1878 . . 17.96 

i875--- 16,54 1879 18,31 

Siendo la relación legal de Chile de 16,39, según 
la lei de 1851, qué no fué alterada por la lei de 1860, 
se produjo una tendencia a la esportación de las mo- 
nedas de oro, que en poco tiempo dejó reducida to- 
da nuestra circulación a las monedas de plata. El 
sistema monetario chileno quedó de hecho convertido 
en un monometalismo de plata, aunque de derecho 
se mantenía el doble patrón. Durante este período 
el cambio internacional estuvo directamente influen- 
ciado por el valor de la plata. 



^00®*OOOo«»««op«OOOQ*> ^qcoooco^ oé^ QOOoooo«»ooOQn*Oo/i^ 
^•©©©©©•••••••oOO^o***«oopooo o%000«»o»»»oo«00»oO^' 



CAPITULO XXIV 

LA CRISIS DE 1878 

Desde 1874 el interés del dinero comenzó a subir. 
Los bonos del 8% de la Caja de Crédito Hipotecfirio, 
nuestra principal institución hipotecaria, que se co- 
tizaron a 104% en 1870, bajaron a 100 en 1873, a 
96 en 1874, a 93 en 1876 i llegaron en 1878 hasta el 
mínimum nunca visto de^ 76%. La tasa del interés 
del dinero para préstamos Bancarios que era del 8 
i 9% en 1872 llegó en 1878 hasta el 12% (i). 

Las entradas fiscales que habían alcanzado en 1875 
a $ 16.350,000 bajaron en 1877 a $ 13.845,000. 



(i) He aquí algunas cotizaciones de valores mobiliarios en 1878, 
o sea en el período más agudo de la crisis: 

Bonos del Gobierno del 3% 30% 

Vales del Gobierno del 9% 74% 

Bonos de la Caja Hipotecaria del 8% 76% 

Bonos de la Caja Hipotecaria del 7 % • . . 66 % 

Bonos de la Caj a Hipotecaria del 5 % . . . 59 % 

Bonos del Banco Garantizador del 8% 70% 

Acciones del Banco Nacional de Chile.. 50% 

Acciones del Banco Valparaíso 50% 



— 152 — 

La minería sufría las consecuencias de una gran 
baja en el precio del cobre, que de £ io8 que valía 
la tonelada inglesa en 1872 bajó gradualmente hasta 
llegar al mínimum de £ 53 en. 1879. Siendo la pro- 
ducción anual de Chile por aquellos años de 45 a 50 
mil toneladas, se comprende la importancia que tenía 
para la vida económica de Chile la minería del cobre. 
El precio de la plata había también bajado alrededor 
de 15% entre 1872 i 1878. 

A todo esto se juntó la mala situación en que se 
encontraban las empresas chilenas establecidas en la 
provincia de Antofagasta a consecuencia de la hos- 
tilidad del Gobierno de Bolivia. 

En 1878 la crisis había llegado a un período muí 
agudo. El stock monetario iba disminuyendo con la 
esportación de monadas (i). El alza del interés del 
dinero, la baja de los valores, la restricción del cré- 
dito i demás características de las crisis de crédito 
se manifestaron con caracteres alarmantes. 

El cuadro siguiente manifiesta la situación de los 
Bancos en el primer semestre de 1878: 



Fecha del balance 
total de los Bancos 



Capital 
pagado i fon- 
do de reserva 



Depósitos 



Billetes en 
circulación 



Metálico en 
Caja 



31 de Diciembre 
de 1877 

30 de Junio de 
1878 



$ 20.633,995 
20.906,492 



41.200,725 
37173,546 



% 8.153.700 
8.394,089 



s 4-639,302 



3.449,121 



(i) He aquí las cifras de la esportación de. monedas de plata i de 
oro: 

1874 $ 1.500,000 1877 $ 1.400,000 

1875 3.700,000 1878 3.300,000 

1876 3.600,000 



— 153 — 

A todo esto el estado de la ^Hacienda Pública, no 
era más satisfactorio, lo cual complicaba gravemente 
la situación. El Gobierno había emprendido obras 
públicas de importancia i se encontraba con que sus 
entradas no alcanzaban a cubrir sus gastos; i sin en- 
centrar otro camino para satisfacer sus déficits que 
el de los empréstitos. Dado el estado jeneral de los 
negocios particulares, se comprende que no podía ser 
cosa fácil para el Gobierno proporcionarse estos fon- 
dos, en condiciones regulares; por este motivo tenían 
que hacerse estois empréstitos con concesiones anor- 
males qu^ complicaban más la situación monetaria. 

El 27 de Junio de 1878 se promulgó como lei de la 
República un contrato de empréstito celebrado con 
9 de los II Bancos que había entonces. Estos 9 Ban- 
cos prestaban al Gobierno la suma de 2.525,000 pe- 
sos, i recibían en cambio Vales del Tesoro con 9% de 
interés i a dos años plazo. 

Pero dada la situación de los establecimientos d,e 
crédito bancario, que sufrían las consecuencias del 
grave estado económico i monetario por que atrave- 
saba el país i del excesivo desarrollo del crédito de 
los años anteriores, no habrían suscrito el emprésti- 
to del Gobierno sin obtener en cambio algunas con- 
cesiones. En efecto, según el antedicho contrato, el 
Gobierno se comprometía a recibir en todas sus ofi- 
cinas una cantidad de billetes dé esos mismos 9 Ban- 
cos igual a cuatro veces la suma prestada, pudién- 
dose elevar esta cantidad admisible en arcas fiscales, 
hasta 12.000,000 de pesos. El privilejio así otorgado 
a estos Bancos duraba hasta el 7 de Agosto de 1888. 

El Estado además se comprometía por su parte a 
«no emitir ni permitir que se emita papel-moneda de 



1 
/ 



\ 
\ 



— 154 — 

curso forzoso o billetes de Banco que no sean paga- 
deros en moneda de oro o plata sellada». 

La garantía que los Bancos daban al Gobierno para 
la admisión de sus billetes en arcas fiscales, era un 
depósito en Vales del Tesoro, de los mismos que ha- 
bía otorgado el Gobierno por el empréstito, garantía 
que alcanzaba solamente al 25% del monto de la 
emisión. 

Los Bancos estaban, por lo tanto, acosados de un 
lado por un público ávido de dinero i lleno de des- 
confianza, i del otro por un Fisco que recurría a sus 
cajas para cubrir sus déficits; no siéndoles, en cambio, 
dable recuperar los fondos que tenían invertidos en 
sus préstamos por el crítico estado de los negocios 
particulares. Por otra parte, no era fácil para los Ban- 
cos recuperar préstamos otorgados en años de espe- 
culación i abuso al crédito como habían sido los an- 
teriores (i). 

El contrato-lei de 1878 que determinaba las bases 
de este crédito que los Bancos otorgaban al Estado, 



(i) «Los Bancos hacían todo jénero de concesiones a sus comitentes 
con tal de lograr la circulación de sus billetes. Les hacían remesas 
de billetes a puntos lejanos sin cobrarles flete, i muchas veces les con- 
cedían préstamos hasta por un mes sin cobrarles interés alguno, todo 
con el fin de conservar la plata para otros usos i reemplazarla en la 
circulación por los billetes. Con el ñn de mantener a note esos bille- 
tes establecieron sucursales que no costeaban por otros motivos». 

«No satisfechos con esto, fundaron nuevos Bancos, corílo el de la 
Aüanza, con el único i esclusivo objeto de proveer de más billetes a 
los Bancos que ya habían forzado a la circulación todos los que la lei 
les permitía». 

«Tal empeño por circular billetes, haciendo todo jénero de concesio- 
nes a los deudores, trajo por consecuencia natural hacer colocaciones 
poco saneadas i excesivas que, llegado el caso, no pudieron cobrarse 
con oportunidad. También hicieron muchos préstamos hipotecarios 



— 155 — 

pudo abrirse camino en el Congreso, tanto en vista 
de la angustiosa situación de la Hacienda Pública, 
cuanto porque existiendo a la fecha el privilejio de 
admisión en arcas fiscales de los billetes de 2 de los 
Bancos, no se consideraba peligroso estender este pri- 
vilejio a 9; i fiados en que los billetes debían ser 
siempre convertibles en metálico, no se dio mayor 
importancia al peligro inminente del curso forzoso. 



que son de difícil i moroso cobro i de consiguiente inconvenientes 
para Bancos que tienen que pagar una gran masa de billetes a la 
vista». 

«Se comprende que todo esto tenia por objeto tener fondos sufi- 
cientes para pagar buenos dividendos a los accionistas, quienes, sa- 
tisfechos en esta forma, dejaban por lo demás entera libertad a la di- 
rección» (A. Ross. — «Los Bancos de Chile». Valparaíso. 1886). 



1000000000000000000000000000000000000000000 

8 




0000000000000000000000000000000000000000000 



CAPITULO XXV 

SE DECLARA LA INCONVERTIBILIDAD I CURSO FORZOSO 

DE BILLETES BANCARIOS 



Después de este empréstito, el metálico de las ca- 
jas de los Bancos fué disminuyendo más i más. La 
esportación del numerario continuó i los depositan- 
tes de los Bancos; viendo arreciar el peligro, comen- 
zaban a retirar sus depósitos (i). 

En el mes de Julio la situación se hacía ya irre- 
sistible, pero antes que de ella se diese el público 
cuenta exacta, se citó al Congreso Nacional a una 

(i) El Banco Nacional de Chile, que era el que jiraba con un capi- 
tal mayor, fué uno de los que se encontró en peores condiciones. 
Hé aquí como disminuyeron sus depósitos i su caja en metálico: 

Fecha del balance Depósitos Metálico en Caja 

^^^77 31 de Diciembre $ 18.520,648 $ 3.343,370 

1878 30 de Junio 15.060,835 1.895,506 

» 31 de Diciembre 11.321,284 (papel moneda). 



- 158 — 

sesión estraordinaria i secreta en la noche del 22 de 
Julio, con el objeto de aprobar un proyecto de lei 
de inconvertibilidad i curso forzoso de billetes ban- 
cariois que presentaba el Ejecutivo con caracteres de 
suma urjéncia. Por cierto que si la sesión hubiera 
sido diurna habría bastado el tiempo de la discusión 
para que todos los Bancos hubiesen tenido que ce- 
rrar sus puertas, víctimas del pánico de los deposi- 
tantes. 

El Congreso que contaba en su seno con algunos 
hombres de bastante discresión e ilustrados, se en- 
contró en el duro caso de prestar su aprobación al 
curso forzoso, propuesto en un dilema por el Go- 
bierno, cuyo otro término era la caída de todos los 
Bancos. No había tiempo que perder en la discusión; 
ya la palabra curso forzoso estaba pronunciada por 
el Gobierno, i ésta bastaba para abrir los ojos del 
pánico a todo el público. Era necesario que los Ban- 
cos comenzasen sus pagos del siguiente día, con bi- 
lletes del curso forzoso. 

El réjimen de Bancos de emisión libre, no evitó en 
Chile el curso forzoso como lo pretendían los políti- 
cos que resistieron la fundación de un Banco privi- 
lejiado por temor al papel moneda. 
' ¿Nos habría librado de la inconversión un Banco 
Central privilejiado? No es posible dar respuesta a esta 
cuestión, pues esto habría dependido, en gran parte, 
de la prudencia i competencia de su administración. 
No cabe duda que los Baijcos particulares libres fueron 
imprudentes en sus operaciones, i usaron del derecho 
de emitir billetes como de un arbitrio para propor- 
cionarse utilidades, sin atender al peligro que podía 
envolver el aumento de la emisión. 



— 159 — 

De los II Bancos que había entonces, sólo. uno, 
tal vez, habría* podido hacer la conversión de sus bi- 
lletes por especies. 

El día 23 de Julio de 1878, 26 días después del em- 
préstito, se promulgó la lei de curso forzoso. 

Según esta lei se concedía, a los nueve Bancos que 
habían suscrito el empréstito de $ 2.525,000, el pri- 
vilejio de inconvertibilidad i curso forzoso de los mis- 
mos billetes que, según la lei que autorizó este em- 
préstito, tenían entradas en arcas fiscales, las cuales 
ascendían a 10.000,000 pesos. El plazo de este privi- 
lejio era de un año, vencido el cual debía continuar la 
circulación metálica. En garantía de las emisiones 
los Bancos debían depositar bonos hipotecarios o cré- 
ditos contra el Estado. Además debían pagar al Fis- 
co un interés de 4% anual, sobre el monto de los bi- 
lletes en circulación. Con estas condiciones, el Fisco 
se hacía fiador de la convertibilidad en metálico de 
los billetes al cumplirse el plazo de un año fijado. Los 
Bancos Valparaíso i Concepción, que eran los únicos 
que no habían participado en el empréstito al Go- 
bierno, sólo podrían gozar del privilejio de inconver- 
tibiüdad i curso forzoso, en ti caso de suscribir el 
empréstito en las mismas condiciones de los otros 
Bancos; pero se les adjudicaba, al primero la suma 
de 3.000,000 de pesos i al segundo la de 500,000 pe- 
sos, como máximum de la emisión inconvertible de 
curso forzoso. Tal era el fondo de la lei que declaró 
el curso forzoso el 23 de Julio de 1878. 

Como se ve, la cantidad de billetes inconvertibles 
i de curso forzoso, que se acordó a cada Banco fué 
determinada, tomando por base lo que cada uno de 
ellos había suscrito en el empréstito de 2.525,000 pe- 



— 160 



sos. Este fué tal vez el principal motivo por qué ca- 
yó esta lei mal en la opinión de algunos Bancos i de 
muchos de los miembros del Congreso, a los cuales 
no les parecía conveniente, ni justo, que la base del 
poder emisor fuese una cantidad hasta cierto punto 
arbitraria como era el empréstito hecho al Gobierno, 
i no el capital pagado de cada uno de los Bancos. 

Después de larga discusión sobre la reforma de la 
lei de 23 de Julio, se arregló la cuestión de la canti- 
dad que cada Banco debería emitir por medio de un 
convenio entre los Bancos i el Gobierno. 

La nueva lei que modificaba a la anterior se pro- 
mulgó el 6 de Setiembre de 1878. Esta lei fijaba el 
máximuip de la emisión de billetes inconvertibles i 
de curso legal en 15.010,000 de pesos distribuidos 
entre todos los bancos convencionalmente (i). 

(i) He aquí la distribución de los billetes inconvertibles entre los 
diferentes Bancos: 

Bancos Capital Pagado Emisión incon- 

vertible 

Nacional de Ghile $ 4.000,000 $ 4.400,000 

De Valparaíso 6.150,000 4.000,000 

A. Edwards 1.500,000 2.160,000 

D. Matte i Cía 1.000,000 800,000 

Alianza 1.000,000 600,000 

Agrícola i .800,000 600,000 

De Concepción 400,000 500,000 

Mobiliario 1.125,000 400,000 

De la Unión 182,588 300,000 

De Ossa i Cía 1 500,000 250,000 

Consolidado 1.500,000 i .000,000 

Total $ 19.157,588 $ 15.010,000 

Los Bancos de Valparaíso i Concepción, para gozar de los benefi- 
cios de esta lei, deberían prestar al Gobierno su cuota correspondiente 
en el empréstito que se habían negado a suscribir. 



^ 161 — 

Los Bancos debían garantir su emisión inconverti- 
ble según esta lei de 6 de Setiembre, con un depó- 
sito en arcas fiscales de oro o plata, de créditos contra 
el Estado, de letras de la Caja de Crédito Hipotecario 
i de otros Bancos Hipotecarios o de bonos municipa- 
les. «El Presidente, agregaba la lei, fijará el tipo a 
que se recibirán los títulos de crédito mencionados, 
tomando por base las cotizaciones de plaza.» (Art. 

ni). 

Desde el 30 de Julio de 1879 los Bancos deberían 
entregar mensualmeñte a la Casa de Moneda, para 
que sea destruido, el 5% de su emisión inconvertible 
o bien reemplazar la garantía prendaria de valores 
mobiliarios a que acabamos de referirnos por oro 
o plata a razón de 4% mensual. (Art. II). 

El i.^ de Mayo de 1880 cesaría la inconversión del 
billete (Art. VIII). 

Los Bancos pagarían al Gobierno mensualmeñte un 
interés equivalente al 4% anual sobre el máximum 
de su emisión rejistrada como inconvertible, pero 
quedaba exenta de este pago de interés aquella par- 
te de la emisión de billetes que e^viera garantida 
por oro o plata. 

El máximum de la nueva emisión quedó, pues, fija- 
do en 15.010,000 pesos distribuidos entre todos los 
Bancos convencionalmente. Como, según la lei de 
Bancos, podían éstos emitir hasta el 150% de su ca- 
pital en billetes convertibles a la vista, ascendiendo 
a 19.157,588 pesos el capital pagado de los Bancos, 
resulta que podían emitir hasta 28.736,382 pesos bi- 
lletes, de los cuales 15.010,000 pesos quedaban in- 
convertibles según la lei de 6 de Setiembre. La idea 
del Gobierno fué que estos billetes inconvertibles 

II. — Sistema Monetario 



— 162 - 

sirvieran como de monedas metálicas, de tal manera 
que subsistieran juntamente con los billetes conver- 
tibles a la vista, debiendo los Bancos, cuando el por- 
tador lo solicitase, canjear el billete convertible por 
el inconvertible. 

Al dictarse la inconvertibilidad i curso forzoso, 
había (según el balance de los Bancos de 1878), 
8.349,089 pesos de billetes bancarios convertibles a 
la vista, en circulación; i los Bancos sólo tenían 
3.449,121 pesos en monedas i pastas metálicas. De 
tal manera que la lei de 6 de Setiembre aumentó 
considerablemente las cajas de los Bancos. 

La inconvertibilidad debía cesar, no el 31 de Agos- 
to de 1879, como lo había dispuesto la lei de 23 de 
Juho que quedaba derogada, sino el i.^ de Mayo de 
1880, o sea con esta nueva lei de 6 de Setiembre, se 
prorrogó por ocho , meses el plazo fijado para yol- 
ver al réjimen metálico. ¿Habrían podido los Bancos 
convertir sus billetes el i.^ de Mayo de 1880? La In- 
glaterra comenzó su era de curso forzoso declarando 
la inconvertibilidad de los billetes bancarios por el pla- 
zo de 52 días. Dos días antes de vencerse este plazo 
fué prolongado; i de esta manera, el curso forzoso 
que se había tomado como un recurso pasajero, llegó 
hasta durar 24 años en uno de los más poderosos 
países del globo. ¿Habría pasado algo parecido en 
Chile? Es mui de temerlo. 

Al terminar este-^año comenzaron a soplar malos 
vientos en las relaciones con los países vecinos. Las 
cosas siguieron de mal en peor hasta que el 14 de 
Febrero de 1879, un cuerpo de tropas chilenas tenía 
que desembarcar en el puerto boliviano de Antofa- 
gasta con el objeto de impedir, a viva fuerza, que se 



— 163 — 

verificase el remate o espropiación de importantes 
propiedades chilenas decretado por el Gobierno de 
Bolivia. Con esta operación quedó de hecho iniciada 
la guerra contra Bolivia. 

Pocos días después pudo convencerse Chile que no 
era Bolivia su único adversario. El público i la pren- 
sa comenzaron a darse cuenta de la alianza Perú- 
boliviana, i el Gobierno de Chile obligó al Perú a 
definir su actitud. Contestó este país dando a la pu- 
blicidad su tratado de alianza con Bolivia; i el 5 de 
Abril de 1879, el Gobierno de Chile de acuerdo con 
el Congreso, hacía la declaración de la guerra contra 
sus dos enemigos. 



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CAPITULO XXVI 

LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS SE MODIFICA CON 
LA DECLARACIÓN DE LA GUERRA. — EMISIONES DE 
BILLETES FISCALES. 

La sola declaración de la guerra iniciaba un perío- 
do económico del todo, diferente al anterior; desde 
este momento la crisis quedaba como relegada al 
olvido. 

Es un hecho perfectamente observado ya en dife- 
rentes países que la declaración de una guerra pro- 
duce una especie de excitación que por sí sola desa- 
rrolla fuerzas considerables i pone, por el momento 
puntos suspensivos a una crisis, como sucede con un 
enfermo que olvidando sus dolencias saca fuerzas de 
su propia excitación para repeler al enemigo que lo 
ataca. Los malos efectos de esta misma excitación 
i de este mismo desgaste de fuerzas económicas sólo 
vienen a sentirse después de la guerra, cuando lle- 
gan las horas de la liquidación. Entonces, si de la 



— i66 — 

jornada no se han obtenido ventajas materiales que 
compensen los esfuerzos, se manifiesta el frío balance 
que demuestra con terrible claridad sus desastrosos 
efectos. 

La crisis propiamente tal, terminó pues con la de- 
claración de la guerra, la cual iniciaba un nuevo es- 
tado de cosas, estado anormal que modificaba radi- 
calmente la situación económica. El único desidera- 
tum, la única idea que absorbía completamente la 
atención jeneral era la del triunfo, para obtener el 
cual se iban a poner en juego todos los resortes, to- 
das las fuerzas del país. 

Inmediatamente después de la declaración de la 
guerra, el Congreso autorizó al Gobierno para emitir 
por intermedio de los' Bancos, o bien directamente, la 
cantidad de 6.000,000 de pesos en billetes fiscales de 
curso forzoso (i). Después de esta autorización tra- 
tó el Gobierno de llegar a un acuerdo con los Bancos, 
para que éstos hiciesen las emisiones i se las diesen 
en préstamo, sin otro interés que los gastos insigni- 
ficantes de la fabricación i trasporte de los billetes. 
Como el público estaba acostumbrado al billete ban- 
cario, se quería continuar en la misma forma. Pero 
no se pudo llegar a un acuerdo con los Bancos, i el 
Gobierno, usando de la autorización del Congreso, 
se decidió a lanzar él mismo las nuevas emisiones de 
billetes, que se llamaron «fiscales». Se tenía la idea de 
ir reemplazando poco a poco, el billete bancario de 
curso forzoso que había en circulación por el fiscal, 
de tal manera que al cabo de algún tiempo los úni- 
cos billetes inconvertibles i de curso forzoso fuesen 
los fiscales. 



(i) Lei de 10 de Abril de 1879. 



— 1G7 — 

El 1,0 de Mayo de 1880, según hemos \ásto en la 
lei que declaró el curzo forzoso el 6 de Setiembre 
de 1878, debía cesar la incon vertibilidad de los bi- 
lletes bancarios. ¿Cuál sería entonces la situación en 
que iban a quedar estos billetes después del i.^ de 
Mayo de 1880? Como en esta fecha no debía haber 
terminado todavía el curso forzoso de los billetes 
fiscales, es claro que los Bancos emisoi^es no podían 
volver al canje de sus billetes por especies, sino que, 
a lo más, quedarían con la obligación de canjearlos 
por los billetes que pasaron a ser, después del i.^ de 
Mayo de 1880, la única moneda legal. 

El derecho de admisión en arcas fiscales, otorgado 
a los billetes de Banco, según el contrato de lei de 
27 de Junio de 1878, como lo hemos visto, duraba 
hasta el 7 de Agosto de 1888. 

Al comenzar la guerra el espediente de las emisio- 
nes, como medio de proporcionar lo^ recursos que 
necesitaba el Gobierno, no era cosa müi sencilla, 
porque, ni el crédito del Gobierno ni las necesidades 
de la circulación monetaria del país, daban para au- 
mentarlas mucho más. La declaración de guerra bajó 
el cambio a 38d; después de la primera emisión des- 
cendió a 32d, i continuó en seguida alarmantemente 
hacia abajo. Esto demostraba que el Gobierno de 
Chile con sus recursos de entonces, sin victorias de- 
cisivas sobre el enemigo, no podía seguir mui allá en 
sus emisiones. Había, pues, que combinar el papel 
moneda fiscal con otros espedientes, como ser los im- 
puestos i hasta la suspensión de la amoitización de 
la deuda de Chile, de acuerdo con los tenedores de 
bonos en Europa. 



— 168 — 

En Agosto del mismo año 1879 (i) se autorizó la 
segunda emisión de 6.000,000 de pesos en billetes 
fiscales, la cual agregada a la primera, formaba un 
total de 12.000,000 de pesos en billetes fiscales. 

Mientras tanto el cambio internacional bajaba hasta 
llegar en Setiembre a 24d. El éxito definitivo de la 
guerra estaba todavía cubierto de tinieblas, i en esta 
incertidumbre las cosas no podían marchar de otra 
manera . 

Temiendo el Gobierno nuevas bajas en el cambio, 
hasta el punto que se produjese una emigración de 
las mpnedas divisionarias, alcanzó a encargar a los 
Estados Unidos billetes de corte pequeño para reem- 
plazarlas. 

Los primeros encuentros de la guerra hasta el mes 
de Setiembre de 1879, aujique en su mayor parte 
favorables a las armas chilenas, no eran bastante 
decisivos; i en el mar, la escuadra peruana cuyo jefe 
i cuyo todo era el Huáscar, diestramente manejados, 
burlaban, aprovechando su mayor velocidad, la 
vijilancia de la escuadra chilena, i con sus continuas 
correrías mantenían cierta alarma en el país i cier- 
tas indecisiones en el estranjero. 

En los primeros días de Octubre de 1879, vino la 
caída del poder marítimo del Perú. En seguida, dueño 
ya del mar, continuó Chile su campaña de invasión, 
con tal éxito que a fines de 1879, era poseedor de las 
ricas provincias salitreras de Tarapacá. 

El cambio internacional que había llegado a 24, 5d, 
con la sola captura del Huáscar subió rápidamente, 
alcanzando con los nuevos triunfos de tierra hasta 
37d en menos de tres meses. El cambio en este pri- 

(i) Lei de 26 de Agosto. 



— 169 — 

mer período de la guerra se guiaba principalmente 
por el efecto moral, por llamarlo así, del éxito: mien- 
tras nada hubo bien decisivo, bajaba más i más; pero 
tan pronto como vinieron los triunfos que despeja- 
ron el horizonte, entonces subió rápidamente. Aquí 
cambió, pues, la situación financiera i económica de 
Chile: la guerra había puesto puntos suspensivos a 
la crisis; i los primeros triunfos iniciaron un período 
de piosperidad. 

Las entradas fiscales quedaron considerablemente 
incrementadas con el producido de la nueva riqueza 
del salitre, cuyo monopolio quedaba en poder de Chile, 
como puede verse en el cuadro de las entradas i gas- 
tos del Gobierno. En 1879, las entradas alcanzaron 
a 15.708,246 pesos i en 1880, llegaron a 25.941,977 
pesos, de los cuales 8.000,000 de pesos (en- números 
redondos) provenían del salitre i de las aduanas de 
los puertos ocupados militarmente. 

En el año 1880, segundo de la guerra, se autoriza- 
ron dos emisiones más de billetes fiscales: la primera, 
el 10 de Enero, por 4.000,000 de pesos i la segunda, 
el 19 de Agosto por 12.000,000 de pesos. Al emitir 
esta segunda suma, tuvo, el Gobierno, la prudente 
idea de admitir en arcas fiscales, en depósito, retirado 
de la circulación, hasta la suma de 12.000,000 de pe- 
sos, por los cuales abonaba un interés de 5% anual. 
Medida era esta que tendía a impedir la deprecia- 
ción del billete dando a estos 12.000,000 de pesos el 
carácter de empréstito. 

Durante el año 1880 continuó activamente la gue- 
rra. Los ejércitos del Perú i Bolivia se habían con- 
centrado en Tacna, provincia peruana que sirvió de 
teatro a la segunda campaña de invasión del ejér- 



— 170 — 

cito chileno. El éxito de esta campaña fué también 
favorable a Chile. 

Por fin, a principios de 1881 cayó, después de 
una tercera campaña, la capital del Perú en- poder 
de Chile, i con su caída pudo darse por terminada 
la parte activa i decisiva de esta terrible guerra. 
El curso del cambio internacional estuvo mui in- 
fluenciado por los acontecipiientos de la guerra, des- 
de 1879 hasta 1881. 

En Enero de 1881 se autorizó una nueva emisión 
de vales o billetes fiscales por 12.000,000 de pesos; 
pero no hubo necesidad de emitirlos, pues la guerra 
quedó de hecho terminada en favor de Chile. 

Los gastos de la guerra, según cálculos del Ministe- 
rio de Hacienda hasta 1882, no pasaron de $ 75.000,000, 
suma que quedaba mui compensada con los resulta- 
dos obtenidos. La situación financiera del Gobierno 
mejoró notablemente; i otro tanto sucedió con la si- 
tuación económica en jeneral. 




CAPITULO XXVII 

LA SITUACIÓN MONETARIA I BANCARIA DESPUÉS DE LA 

GUERRA 

En 1882 la circulación de billetes era: 

Emisión total de billetes fiscales $ 28.000,000 

Billetes fiscales sustra idos de la cir- 

culación en la Casa de Moneda. 9.794,900 

Circulación efectiva de billetes 

fiscales 18.205,100 

Billetes bancarios rejistrados 12.804,100 

Total de la circulación efectiva $ 31.009,200 



La guerra estaba terminada de hecho en 1882, 
pero los tratados de paz sólo se firmaron en 1883. 

La situación económica i financiera había mejo- 
rado notablemente. El interés del dinero, del 12% 
a que había llegado antes de la guerra bajó al 5 i 



-- 172 -^ 

6% en 1882. Los deudores pudieron aprovechar el 
cambio de situación convirtiendo sus deudas en otras 
de más bajo interés. Los precios de las propiedades 
rústicas i urbanas subieron notablemente, de tal ma- 
nera que muchos de los propietarios que poco antes 
no habrían alcanzado a pagar sus deudas con la ven- 
ta de sus propiedades, se encontraron después con 
un buen sobrante a su favor. El alza de los precios 
unida a la baja del interés, al desarrollo del crédito 
i al buen mercado que proporcionaban a los produc- 
tos agrícolas las nuevas provincias salitreras mejoró 
notablemente la situación de la industria agrícola. 

Verdad es que la riqueza de los grandes yacimien- 
tos salitreros que quedaron en poder de Chile, es- 
taba en su mayor parte en podei de estranjeros, 
lo cual privaba al país de una buena parte de la ren- 
ta que producían; pero, a pesar de esto, además de 
las propiedades saütreras que quedaron en poder de 
nacionales o de estranjeros domiciliados en el país> 
i además de las entradas que la esportación del sa- 
litre proporcionaba al Gobierno, el comercio, la in- 
dustria i los operarios nacionales pudieron disfrutar 
de grandes ventajas con la riqueza salitrera (i). 

A fines de 18S2 el cambio internacional se cotizaba 
a 36,5 peniques o sea muy cerca de la par del peso 

(i) De la Memoria del Ministerio de Hacienda de 1894 sacamos los 
siguientes datos que demuestran la utilidad que Chile obtenía de las 
salitreras, a pesar de pertenecer la mayor parte de ellas a estranjeros. 

El producto o utilidad neta por cada quintal de salitre sería 
de I chelín (moneda inglesa).. El resto del precio que entonces tenia 
el quintal o sea 4 i 5 chelines quedaría en su mayor parte en el país 
en pago de salarios, alijnentos, combustibles, etc., i en el impuesto 
de esportación que cobraba el Fisco. Además de la producción de 
1894, u^ 36% pertenecía a chilenos o estranjeros domiciliados en 
el país. 



— 17S — > 

/ 

plata, porque, como en la misma fecha la plata se 
cotizaba en . Londres a 5od la onza el peso chileno 
valía muy poco más de 38d. 

Observando el cuadro de las entradas i gastos fis- 
cales se nota. el gran incremento habido en ellas. 
Las rentas ordinarias i eventuales del Gobierno apa- 
recen más que dobladas desde 1878 hasta 1882; i 
esto tomando en cuenta la depreciación de la mo- 
neda. 

Por lo que hace al comercio esterioí, se produce 
también un notable incremento, como puede obser- 
varse en, el cuadro correspondiente (Cap. LX). 

Las Instituciones bancarias tomaron gran desarro- 
llo en sus operaciones como puede verse en el cua- 
dro siguiente que está espresado en pesos moneda 
corriente. Para redondear las cifras se ha suprimido 
la aproximación de las tres últimas. 

Años Capital pagado Depósitos Préstamos 

1879 $ 14.990,000 $ 37-253.000 $ 42.275,000 

1880 ,15.006,000 65,650,000 57.663,000 

1881. 15.021.000 60.631,000 59.961,000 

1882 14.143,000 50.844,000 59.984,000 

.1883 15.274,000 <6. 349,000 68.547,000 

1884 15.720,000 61.479,000 73.212,000 

1885 19.092,000 59.200,000 75.994,000 

1886 20.910,000 62.814,000 73.349,000 

1887...: ' 22.351,000 73.348,000 85.557,000 

188S 23.675,000 89.023,000 103.312,000 

1889 25.117,000 90.350,000 126.192,000 

1890 30.476,000 92.209,000 117.037,000 

, 1891 33.011,000 131.472,000 130.659,000 



— 174 — 

i882..., 37.188,000 133.489,000 145.915,000 

1893 40.914,000 120.267,000 147.182,000 

1894 43.514,000 124.499,000 147.913,000 

En cuanto a la estadística de los billetes bancarios, ' 

podrá el lector encontrarja en el capítulo Lili. : 

Vemos en este cuadro un desarrollo creciente de i 

las operaciones bancarias hasta 1894. Pero es nece- 1 

sario recordar que, si bien parte de este progreso era ' 

real i efectivo^ parte era también aparente, pues se 
debía, especialmente en los años que siguen a 1890. 
a la depreciación del billete. 



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CAPITULO XXVIII 

leí de 1887 PARA PREPARAR LA CONVERSIÓN DEL 

BILLETE 

En 1884 se acentúa un movimiento descendente 
del cambio internacional. Preocupado el Gobierno de 
esta situación había comenzado a disminuir gradual- 
mente, por medio de economías en el presupuesto, 
la circulación del billete fiscal; pero a la par que dis- 
minuía el billete fiscal aumentaba el de los Bancos, 
como puede verse en el siguiente cuadre: 

Emisión Emisión 

AÑOS de ■ de 

billetes de Banco billetes fiscales 

1882 $11.887,023 S 27.250,000 

1883 12.304,686 26.927,966 

1884 12.458,211 26.913,297 

1885 13.512,835 26.687,916 

1886 16.713,133 25.318,223 



— 176 — 

En 1887 la constante baja del cambio internacional 
tenía preocupada la atención pública. A principios 
de 1887 estaba a 23d, siendo así que el peso plata 
de 25 gramos i 9/10 de fino equivalía más o menos 
a 35| peniques (i). En el Congreso se habían pre- 
sentado diversos proyectos para acelerar el retiro del 
papel-moneda de la circulación, i el Gobierno acep- 
tando esta corriente de ideas, presentó un proyecto 
de lei con el fin de preparar la conversión del bille- 
te, que fué convertido en lei de la República con fe- 
cha 14 de Marzo de 1887. 

Las disposiciones fundamentales de esta lei eran 
las siguientes: 

a) Retiro e incineración mensual de 100,000 pesos 
de billetes fiscales hasta reducir la emisión a 18.000,000 
de pesos. (Art. i.^) 

b) Aumento del im.puesto aduanero en una pro- 
porción que no alcanzaba al 15% del existente. 

(Art. 2.0) 

c) Acumulación de pastas de plata para formar 
un fondo de conversión del billete, por valor de 
1.200,000 pesos el primer año 1 1.500,000 pesos los 
años siguientes. (Art. 3.^ i 4.^) 

d) Algunas disposiciones tendientes a restrinjir i 
garantir las emisiones de billetes bancarios. Se mo- 
dificaba la lei de Bancos de 23 de Julio de 1860 en 
el sentido de reducir al 100 % del capital de cada 
Banco el poder emisor. (Art. 6. o) Se establecía tam- 
bién que los Bancos deberían depositar en poder del 



(i) La depreciación había que tomarla con relación al peso de plata, 
puesto que el papel-moneda correspondía al réjimen bimetálico; í si 
no hubiera sobrevenido la inconversión, habría continuado circulando 
únicamente el peso plata que era de menor valor que el de oro. 



— 177 — 

Estado una garantía equivalente al 50% del monto 
de su emisión de billetes, consistente en títulos de 
la deuda del Estado o de ciertas Municipalidades, 
en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario i demás 
establecimientos rejidos por la lei de 1855. Al lado 
de estas garantías estaba también la de pastas me- 
tálicas a opción del Banco, pero ningún Banco ha- 
bría preferido depositar tales pastas, por no perder 
el interés de su dinero. (Arts. 7.^, 8.^ i 9.^). Por últi- 
mo, volviendo a la disposición de la lei de 1860, se 
prohibía la emisión de billetes bancarios de corte me- 
nor de 20 pesos. (Art. 10). 

Era esta una lei destinada a preparar el camino 
para dictar después otra que dispusiera la conversión 
del billete por la moneda metálica. El recurso a que 
se apelaba era el de la disminución de la cantidad de 
billetes fiscales en circulación con el propósito de va- 
lorizar el billete por medio de su disminución. Este 
sistema ha tenido en la práctica el inconveniente de 
producir restricción o sea contracción monetaria, sin 
que esta restricción influya eficazmente en la dismi- 
nución del premio del oro. (Véase § 38 del Papel Mo- 
neda por G. Subercaseaux. Santiago, 1912.) 

Er? esta en reaüdad uña lei restrictiva de las emi- 
siones, no sólo por las incineraciones de billetes fis- 
cales sino también por las disposiciones relativas a 
restrinjir i garantir el billete bancario. La lei no vino 
a disminuir en realidad la cantidad de billetes ban- 
carios emitida en 1887, P^^s el monto de la emisión 
bancaria en esta fecha era de 16.713,133 pesos; i, 
siendo el capital de los Bancos en esta misma fecha 
de 22.351,000, podían aumentar la emisión, aunque 
no se fimdaran nuevos Bancos, hasta este límite. Pero 

12.— Sistema Monetario. 



— 178 ~- 

derogaba el derecho de aumentar esta emisión ban- 
caria hasta el 150% del capital, como lo disponía la leí 
vi j ente. Lo que era más grave para los Bancos fué 
la obHgación de adquirir valores mobiliarios para 
garantizar el 50% de su emisión, porque los hacía 
distraer sus fondos en Cjsta operación, privando a sus 
clientes de ellos. La derogación del derecho de los 
Bancos de emitir billetes de corte menor de 20 pesos, 
significaba que esta clase de billetes sólo sería fiscal. 

En cuanto ál pequeño aumento del impuesto adua- 
nero, que era en aquella época bastante moderado, 
no era esta una medida que se la relacionase tan di- 
rectamente con la cuestión monetaria, ni tampoco 
tenía el carácter de protección a la industria nacio- 
nal, sino que tenía por objeto dar una mayor renta 
al Gobierno, para atender con ella el retiro de bille- 
tes fiscales i la adquisición de pastas metálicas que 
disponía la lei. 

Llama también la atención la acumulación de pastas 
de plata acordada en momentos en que el bimetalis- 
mo parecía ya destronado. Las razones que pueden 
esplicar esta medida son las siguientes: Chile en 1887 
no era un país productor de oro i sí lo era de plata. 
Además, los capitalistas chilenos tenían intereses im- 
portantes en la minería de plata de Bolivia. Había, 
pues, una corriente de influencia en favor de la plata. 

Por otra parte, el tesoro de los Estados Unidos hacía 
por aquella época, compras de plata con el objeto 
de formar un fondo de reserva monetario, a pesar 
de estar en réjimen del patrón de oro; i éste era sin 
duda un precedente que debía ejercer su influencia 
en la política chilena. Por último, todavía se mante- 
nía latente buena parte del prestijio de la plata, como 



— 179 — 

recuerdo del antiguo réjimen bim^talista que aún no 
había sido derogado en Chile. 

En 1890 *se pronunció un grave conflicto entre el 
Presidente de la República i el Congreso. Las cosas 
siguieron de mal en peor, hasta que el 7 de Enero de 
1891 conaerizó de hecho la revolución. El conflicto 
entre el Ejecutivo i el Parlamento asumió entonces los 
caracteres de una guerra civil. El cambio internacio- 
nal, como consecuencia de la tormenta, sufrió un 
grave descenso. 

La circulación total de billetes no disminuyó por 
efecto de la lei de 1887, pues a la par que se retiraba 
el billete fiscal de la circulación, los Bancos se vieron 
obligados a aumentar sus emisiones de billetes, para 
evitar los efectos de la contracción monetaria. Así 
en 1887 el total de la circulación de billetes fiscales 
i bancarios era de 31.879,768 pesos i en 1890 fué de 
41.303,080 pesos. 




CAPITULO XXIX 

GUERRA CIVIL DE 189I. NUEVAS EMISIONES DE 

BILLETES FISCALES 



Desde que los revolucionarios, partidarios del Con- 
greso ocuparon las provincias salitreras del Norte hu- 
bo dos Gobiernos en el país: el de la Junta de Gobier- 
no de los revolucionarios en Iquique, i el del Presi- 
dente Balmaceda convertido en Dictador, en Santiago. 

Con el objeto de proporcionarse fondos, el Presi- 
dente Balmaceda suspendió la incineración de billetes 
fiscales i la acumulación de pastas de plata, dispues- 
ta por la lei de 14 de Marzo de 1887. No siéndole 
suficiente este recurso, del fondo de pastas de plata 
acumulado hasta entonces, que ascendía en 1890 a 
3.841,987 pesos de 25 gramos de plata de 9/10 de 
fino, tomó 1.691,194 pesos. 

Como la mayor parte de los Bancos eran afectos al 
movimiento revolucionario, nombró el Presidente Bal- 
maceda un interventor para casi todos ellos; i po 



— 182 - 

último decretó que todos ellos prestasen al Gobierno 
una suma igual al monto de sus emisiones de billetes, 
quedando estas emisiones a cargo del Estado, cual 
si fuesen verdaderos billetes fiscales, operación que 
equivalía a contratar un empréstito sin interés. Este 
recurso alcanzó sólo a producir al Gobierno de Bal- 
maceda la suma de 8.918,838 pesos, porque el triunfo 
de la revolución impidió que los Bancos alcanzasen a 
entregar todo el equivalente al monto de su emisión. 

El Gobierno del Presidente Balmaceda acudió ade- 
más a la emisión de billetes fiscales por el monto de 
20.809,297 pesos, con lo cual quedaba doblada la 
circulación de billetes fiscales existentes en 1890. 
Quedó así completamente anulada la lei de 1887, 
destinada a preparar la conversión del billete por 
medio de la incineración del billete fiscal, i la acumu- 
lación de pastas de plata. 

La dualidad de Gobierno duró hasta el 14 de Agos- 
to de 1891, día en que se decidió por las armas el 
triunfo de los revolucionarios. 

El Gobierno establecido después del triunfo de la 
revolución, tomó bajo su responsabilidad los billetes 
fiscales emitidos por el Presidente Balmaceda, pues 
no se les podía declarar nulos sin lastimar muchos 
intereses. Otro tanto hizo después con los Bancos a 
los cuales reconoció los créditos que tenían en contra 
del Gobierno de Balmaceda, provenientes del emprés- 
tito de que ya hemos hablado. Con el restablecimiento 
del orden el cambio subió hasta 22, 5d, para descender 
nuevamente, como puede verse en el cuadro corres- 
pondiente. 

Al restablecerse el orden, después de la revolución 
de 1891, la circulación de billetes era la siguiente: 



— 183 — 

Billetes fiscales $ 42.263,424 

» bancarios 20.291,036 

Total $ 62.554,460 

Esto significaba un incremento de más o menos un 
50% del total de la circulación de 1889; i casi un 
100% del billete fiscal que era el único de curso for- 
zoso. 



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CAPITULÓ XXX 

leí de 1892 QUE PERMITIÓ LA CONTRATACIÓN EN 

CUALQUIER MONEDA DE ORO O PLATA 

El Código de Comercio chileno disponía que los 
contratos en los cuales se estipule que el pago debe 
hacerse en las monedas de otros países, deberían ser 
reducidos, por convenio de las partes o a juicio de 
peritos, a las monedas legales de Chile. (Art. 114). 

Cuando en 1878 se declaró la inconversión del bi- 
llete de Banco, la lei de 6 de Setiembre dispuso que 
los «billetes inconvertibles se consideraran como mo- . 
neda legal para la solución de todas las obligaciones 
que deben cumplirse en Chile, contraídas antes o des- 
pués de la promulgación de esta lei, i cualquiera que 
sea la forma en que se han otorgado». (Art. 2.^) Igual 
declaración se hizo posteriormente en las lej^es que 
autorizaban la emisión de billetes fiscales en 1879 i 
1880. 

Por lo tanto, según el réjimen existente hasta 1892, 



— 186 — 

el papel-moneda de curso forzoso servía para solu- 
cionar todas las obligaciones contraídas en cualquier 
clase de monedas. 

El Gobierno de 1892, que estaba mui preocupado 
de dar fin al réjimen del papel-moneda, obtuvo del 
Congreso el despacho de la lei de 10 de Setiembre, 
según la cual «desde la fecha de la promulgación de 
esta lei, las obligaciones que se contraigan en moneda 
de oro, o plata, nacional o estranjera, serán exiji- 
bles en la moneda convenida». De esta manera ha 
quedado permitida la contratación en cualquier clase 
de moneda. Esta lei está en vijencia hasta el presente. 

Pero, en el hecho, no circulando otra moneda que 
las de curso legal, es forzoso pagar las deudas con- 
traídas en cualquier clase de monedas, en la moneda 
chilena de curso legal, haciendo la reducción de valor 
correspondiente. 

Esta disposición de permitir la contratación en cual- 
quier clase de monedas, en un país en el cual existe 
el réjimen del papel-moneda, podrá ser, desde cierto 
punto de vista, conveniente para el desarrollo de las 
operaciones de crédito; pero en realidad no puede 
considerársele como un paso hacia la vuelta al réji- 
men del patrón de oro, puesto que deja siempre sub- 
sistente i aun reagravado el problema de las fluc- 
tuaciones del cambio internacional. Son leyes que 
tienden más a desmonetizar el billete de curso for- 
zoso cercenándoles su uso que a estabilizar el cambio. 




CAPITULO XXXI 

« 

LEYES DE 1892 I 1893 PARA LLEVAR A EFECTO LA 
CONVERSIÓN DEL PAPEL-MONEDA 



En Junio de 1892 lanzaba el Gobierno la idea de 
poner cuanto antes término al réjimen del papel-mo- 
neda. El Presidente de entonces teñía el firme pro- 
pósito de llevar adelante esta reforma, a pesar de 
que la situación que se presentaba no era de las más 
propicias. Se deseaba hacer ima conversión a la par 
en los momentos en que el cambio internacional es- 
taba a i7d i con tendencias a la baja (i). El precio 
del cobre hacía años que estaba bastante deprimido 
i cada día bajaba más. La plata se encontraba tam- 
bién en igual condición. El salitre se mantenía más 
o menos al nivel de los años anteriores; i el cambio 
internacional manifestaba una tendencia a la baja. 



(i) La par o sea el valor del peso de 25 gramos de plata i 9/10 
de ñno equivalía en aquella época más o menos a 30 peniques. 



« • 



— 188 — 

El 26 de Noviembre de 1892 se promiilgó una lei 
cuyas disposiciones principales eran las siguientes: 

a) Se autorizaba la contratación de un empréstito 
por valor de £ 1.200,000. 

b) Se determinaba la incineración de 10.000,000 de 
pesos de billetes fiscales lo que equivalía más o menos 
al tercio de la cantidad circulante. 

c) Se continuaba depués el retiro del billete fiscal, 
canjeándolo por la moneda de oro que creaba esta 
lei, siempre que el tipo del cambio internacional estu- 
viera a 23 Jd. 

d) Desde el i.^ de Diciembre de 1895, el billete 
fiscal sería convertido en la antigua moneda de plata 
de 25 gramos i 9/10 de fino o en su equivalente en 
la moneda de oro de 24 peniques que creaba esta lei. 
El Presidente de la República fijaría la relación entre 
ambas monedas. 

e) En todo caso el i.® de Julio de 1896 el billete 
fiscal, que era el único que tenía el carácter de papel 
moneda dejaría de tener curso legal. 

/) Se establecía el patrón de oro. La unidad mo- 
netaria era el peso de 0.798805 gramos de 11 /i 2 de 
lei, que equivale a 24d oro (i). 

g) Se mantenía el réjimen de libertad de emisión de 
los Bancos exij i endóseles únicamente mantener en ca- 
ja un mínimum del 20% en oro de la emisión de bi- 
lletes. 

h) Se daba curso legal a las libras esterlinas in- 
glesas. 



(i) Este tipo no correspondía ni al peso oro ni al peso plata del 
antiguo sistema bimetálico que representaba nominalmente el papel- 
moneda. El peso de 25 gramos de plata que era el de menor valor va- 
lía alrededor de 3od. 



— 189 — 

El término medio del cambio internacional duran- 
te los años 1891 i 1892 había sido de i8d, de tal 
manera que la conversión a 24d significaba aumentar 
el valor en oro de la moneda una tercera parte. Si 
se considera esta valorización de la moneda, por una 
parte, i la restricción monetaria que tenía que pro- 
ducir además la incineración de billetes fiscales, 
todo esto a raíz de una época de abuso del crédito i 
de inflación de valores i en una situación económica 
poco favorable por la baja de los precios de los pro- 
ductos de esportación, se comprende perfectamente 
que la conversión en esta forma tenía que producir 
una grave situación de crisis. Era una sofrenada de- 
masiado violenta que se daba a un caballo que se ha- 
bía dejado correr con rienda suelta. 

Se partía de la idea de creer que el Estado sólo 
tendría que preocuparse de convertir su propio billete 
o sea el fiscal, i que los Bancos se encargarían ellos 
mismos de convertir los billetes emitidos por ellos. 
Si el curso forzoso se había orijinado en 18781 por 
salvar a los Bancos, no era práctico prescindir de ellos 
al volver a la circulación del oro, pues estas institucio- 
nes no habrían podido resistir la situación, sobre todo 
si se tiene en cuenta que acababan de pasar por una 
época de abuso del crédito. 

El artículo 7.^ de esta lei de conversión del billete 
disponía que desde el 31 de Diciembre de 1895 el Es- 
tado pagaría el billete fiscal que se le presentara por 
25 gramos de plata o su equivalente en la moneda 
de oro que creaba esta lei. Así, por ejemplo, si en esta 
fecha los 25 gramos de plata equivalían a $ 1.20 de 
oro de 24d, el Estado canjearía sus billetes dando 
$ 1.20 oro por cada peso billete fiscal. ¡Curiosa i ab- 



- 190 — 

surda escrupulosidad la que había inspirado tal me- 
dida, después de 12 años de cambio siempre decre- 
ciente i siempre bajo la par! Las injusticias producidas 
por la baja del cambio no iban a ser reparadas con 
este canje, pues los tenedores de billetes fiscales en 
1895 no eran, por cierto, los mismos que se perjudica- 
ron antes con la depreciación de la moneda. Este canje 
significaba más bien un enriquecimiento inmerecido 
de personas que nada habían perdido antes. 

En 31 de Diciembre de 1892 la cantidad de billetes 
en circulación se redujo hasta el límite que sigue: 

Billetes fiscales $ 3i-375>738 

Billetes bancarios $ 14,279,096 



$ 45.654,834 , 

Si se recuerda la cifra que dimos en el capítulo ante- 
rior se verá que el total de la circulación se había 
disminuido casi en una tercera parte en el espacio de 
un año. El Estado, por su parte, seguía la política dé 
retirar de la circulación el billete fiscal; i los Bancos, 
movidos por el temor que les inspiraba la obligación 
de canjear sus billetes por oro de 24d, ya que no 
admitiéndolos el Gobierno en sus oficinas se hacía más 
difícil su circulación, comenzaron también a retirar 
sus billetes. A esto se agregaba aún \3. ocultación del 
billete fiscal, motivada por las espectativas del canje, 
que había comenzado a producirse (i). 

(i) a propósito de la ocultación de billetes fiscales el Ministro de 
Hacienda decía lo siguiente: 

«La ocultación del billete fiscal, según las ideas de muchas personas 
dedicadas al estudio de nuestra situación económica, es debida a un 
espíritu excesivamente receloso de muchas personas a quienes una 



— 191 — 

Al comenzar el año 1893, antes aún de iniciarse las 
incineraciones prescritas por la lei de 1893, se deja- 
ron sentir en tal manera los efectos de la contracción 
monetaria que el propio Gobierno i los partidarios 
mismos de la lei de conversión juzgaron que era lle- 
gado el momento de devolver al mercado el circulante 
de que se le había privado, i que se imponía, por lo 
tanto, la reforma de la lei de conversión que acababa 
de dictarse. 

El cambio internacional que en Diciembre de 1891 
fué de 21, 5d, en Diciembre de 1892 llegaba a ly.ysd. 
La disminución de la cantidad de billetes no había, 
pues, producido el efecto qué se buscaba, sobre el 
cambio internacional. En cambio había, sí, producido 
una grave contracción monetaria; i a pesar del firme 
propósito del Gobierno de concluir, con la incon ver- 
sión, i a pesar de su política restrictiva de la circula- 
ción monetaria, se vio obligado, para contrarrestar 
los efectos de la restricción monetaria, a lanzar en 
1893 una nueva emisión de Vales de Tesorería. Esta 
política de la disminución de la cantidad de billetes 
en circulación no tiene una influencia directa sobre 
el cambio internacional i en cambio sí la tiene sobre 
los efectos de contracción o restricción monetaria. 

En vista, pues, de la grave situación de restricción 
que se había producido comenzó el Gobierno a desha- 
cer lo hecho. Dio a los billetes de Banco libre entrada 
en sus arcas, medida que ha tenido en Chile gran im- 
portancia para los billetes, no sólo por el pago de 
contribuciones sino también porque pertenecen al Es- 



especie de temor de que desaparezcan sus valores les induce a ocultar 
el billete fiscal, en el cual tienen más confianza que en otros valores... i> 
(Sesión del Senado de 8 de Mayo de 1893). 



— 192 — 

tado casi todos los ferrocarriles de la rejión central. 
Se suspendió la incineración de billetes fiscales acor- 
dada por la lei de 1892; i por último se emitieron unos 
Vales de Tesorería con el carácter de billetes como 
los fiscales. En Diciembre de 1893 la cantidad de bi- 
lletes en circulación era la siguiente: 

Billetes fiscales $29.596,033 

Billetes bancarios 17.266,507 

Vales de Tesorería 8,902,000 

Total $55764>54o 



En el primer semestre de 1893 había quedado des- 
hecho todo lo hecho en 1892 en materia de restric- 
ción monetaria. 

Después de derogadas las disposiciones de la lei de 
1892 relativas a la incineración de biÚetes fiscales se 
promulgó, en 31 de Marzo de 1893, una nueva lei que 
modificaba en la forma siguiente la de 26 de Noviem- 
bre de 1892: 

a) Desde el i.^ de Junio de 1896 el Estado converti- 
ría el billete fiscal que se le presentara para el canje 
por la moneda de oro de 24d creada por la lei de 
1892. 

b) Desde el 31 de Diciembre de 1899 el Estado 
convertiría a quien la presentara, billetes fiscales a 
razón de un peso de 25 gramos de plata o su equi- 
valente en moneda de oro por cada peso billete. 

c) Se mantenía para la emisión de billetes de Ban- 
co las mismas disposiciones de la lei anterior, o sea se 
les daba el derecho de emitir billetes convertibles a 



— 193 — 

condición de mantener en caja un mínimum de 20% 
en oro sobre el monto de la emisión. 

Esta lei suprimía los retiros e incineraciones gra- 
duales de billetes fiscales de la lei anterior; i disponía 
que a partir del i.^ de Junio de 1896 se haría la con- 
versión del billete para quien la solicitara. Se desistía 
también de la contratación del empréstito de i mi- 
llón 200 mil libras esterlinas. Se mantenía la curiosa 
disposición de pagar el billete fiscal, que no hubiera 
sido convertido antes, a razón de 25 gramos de plata 
o de su equivalente en oro de 24d. 

Esta nueva lei no venía a solucionar las dificulta- 
des creadas por la anterior, pues la insistencia en 
mantener la conversión a 24d a corto plazo, estando 
el cambio internacional a 17-2-d, significaba dejar en 
pie la mayor de las dificultades. 

Mientras tanto el cambio bajaba más i más, sin 
que se notase la menor inñuencia de estas leyes en 
él, lo cual prueba la profunda desconfianza que había 
en la promesa del Gobierno. En otro tiempo una lei 
así ha,bría tenido inmediato efecto en el cambio, en- 
tonces no tuvo ninguno. 



13.— Sistema Monetario. 




CAPITULO XXXII 



ÚLTIMA I DEFINITIVA LEÍ DE CONVERSIÓN DE 1895 



Al comenzar el año 1894 el cambio esta,ba a I3d 
i pocos meses después llegaba a iid. Mientras tanto 
la lei que disponía que el billete sei;ía canjeado en dos 
años más a razón de 246, estaba en plena vijencia. 
Esto sólo manifiesta la profunda desconfianza que 
existía en el público respecto al cumplimiento de la 
leí. Ya se comprendía también que los Bancos no 
estaban en situación de canjear sus billetes ni devol- 
ver sus depósitos en la moneda de oro, porque buena 
parte de sus deudores se encontraría en la situación 
de no poder pagar sus deudas. La liquidación a 24d 
tenía que acarrear la bancarrota de innumerables per- 
sonas, i la situación dé los Bancos llegaría a hacerse 
mui difícil en medio de la crisis, pues, como lo hemos 
dicho, habían dado excesivo desarrollo a sus opera- 
ciones de .crédito en los años anteriores. Los deudores 



/ — 196 ... 

comenzaban ya a comprender la gravedad de la si- 
tuación que se les esperaba. 

Para aumentar aún más las dificultades, las rela- 
ciones con la República Arjentina, con motivo de la 
vieja cuestión de límites, entraron en un período que 
amenazaba perturbar la paz, situación que obligó al 
Gobierno a invertir gruesas sumas en armamentos. 

En tal situación no era posible dar cumplimiento 
a la lei de conversión vi j ente. Así lo comprendió el 
Gobierno que en Junio de 1894 declaró que estaba 
dispuesto a aceptar que la lei de conversión sé modi- 
ficase, según las exijencias de la situación. El cambio 
había llegado a descender hasta i id; i la incertidum- 
bre respecto de la solución de la cuestión monetaria 
se hacía cada día mayor. 

Al iniciarse el año 1895, el Gobierno, comprendien- 
do la necesidad de modificar la lei de conversión, 
pero manteniendo el firme propósito de dar cuanto 
antes fin al papel-moneda, trató de buscar una solu- 
ción de conciliación entre las corrientes opuestas, es 
decir, entre los partidarios i los enemigos de la lei de 
conversión. Resultado de estas jestiones fué un pro- 
yecto de lei en el cual se ponía a elección del Con- 
greso el tipo de i6d i el de i8d para la nueva 
moneda de oro. Fué ésta una transacción entre los 
partidarios de los 24d i los enemigos de la reforma. 

Así se jestionó el despacho de la lei de 11 de Fe- 
brero de 1895 cuyas disposiciones principales eran 
las siguientes: 

a) La conversión del papel-moneda se realizaría 
desde el i.^ de Junio de 1895, es decir, 4 meses des- 
pués de promulgada la lei. 

b) Desde el 31 de Diciembre de 1897 el Estado pa- 



- 197 — 

garía el billete fiscal que se le presentara al canje por 
el equivalente al peso de plata de 25 gramos i 9/10 
de fino. En esta misma forma se liquidarían todas las 
obligaciones del Estado de fecha anterior a esta lei. 
Desde esta misma fecha quedaría desmonetizado el 
billete fiscal. » 

c) Se disponía que el producto de la venta de algu-. 
nos terrenos sahtreros que pertenecían al Estado se 
destinaba esclusivamente a la adquisición de oro 
para dar cumpHmiento a esta lei. 

d) Los Bancos deberían garantir el valor total de 
su emisión de billetes con un depósito de bonos del 
Estado o de las instituciones hipotecarias i también 
con oro. 

e) El peso unidad monetaria sería de 0,599103 gra- 
mos con lei de 11 /12 de fino o sea i8d. La libra es- 
terlina inglesa tendría curso legal, por su valor co- 
rrespondiente. 

En vez, pues, de z^d se adoptaba el tipo -de i8d 
para el peso unidad monetaria; lo que significaba una 
rebaja de una cuarta parte. Pero se disponía la reali- 
zación inmediata de la conversión, pasando por sobre 
toda dificultad. 

Se mantenía la disposición tan injustificada de pa- 
gar a los felices tenedores del billete fiscal que no 
hubiera sido convertido antes i a los acreedores del 
Estado a razón del equivalente del peso de 25 gramos 
de plata. Se pretendía así cumplir honradamente la 
promesa del Estado de convertir sus billetes i obliga- 
ciones a la par, como si esta promesa se hubiera refe- 
rido únicamente a unos cuantos tenedores de billetes 
i nó al público en jeneral que había estipulado con- 
tratos en moneda corriente. Se cometía una ver da- 



— 198 — 

dera injusticia ya que los beneficiados con esta me- 
dida estaban mui lejos de ser los mismos que antes 
se habían perjudicado con la desvalorización del bi- 
llete. 

En estas leyes se nota la inñuencia del sistema mo- 
netario inglés. En vez de la lei de fino de 9 /lo, o sea 
de 0.90 que tenían antes nuestras monedas metálicas, 
lei que está más de acuerdo con el sistema métrico de- 
cimal, se adopta la lei inglesa de 11/12, o sea de 0.916 
de fino. Además se daba curso legal a las libras ester- 
linas selladas en Inglaterra en las mismas condicio- 
nes que a las monedas chilenas, disposición que podía 
presentar sus inconvenientes al tratarse de la reacu- 
ñación por cuenta del Estado de las monedas ingle- 
sas que hubieran perdido* parte de su peso por el uso, 
Además, como la lei decía que «el valor de la libra 
esterlina sería de trece pesos i un tercio», si en el caso 
hipotético, aunque improbable, de que el Gobierno in- 
glés modificara el contenido de oro de sus libras, los 
chilenos se encontrarían a merced de las resolucio- 
nes de aquel Gobierno; esto significaba una cierta ab- 
dicación de la soberanía nacional. 

Cuando esta lei se dictó el cambio estaba a i5d; i 
como la conversión aseguraba a cuatro meses de plazo 
un cambio a i8d, los especuladores al cambio que 
sabían que el Gobierno estaba resuelto a cumplir la 
lei, aprovecharon la ocasión para realizar una brillan- 
te operación. 

Pronto se vio que los Bancos no se encontraban en 
situación de hacer frente a sus compromisos ni aún 
con los i8d, i el Gobierno, dispuesto como estaba de 
llevar adelante la reforma, jestionó el despacho de la 
lei de 28 de Mayo de 1895 que disponía lo siguiente: 



— 199 — 

a) Se autorizaba la contratación de un empréstito 
de £ 2.000,000. 

b) El Estado se hacía cargo de la conversión por 
oro de los billetes de los Bancos, los cuales quedarían 
obligados a pagar al Estado lo que éste hubiera de- 
sembolsado por este capítulo. 

Llegó el I. o de Junio de 1895, día fijado para co- 
menzar el canje de billetes. La atmósfera de descon- 
fianza no se disipaba un punto; se confiaba en que 
el Gobierno comenzaría el canje, como lo disponía 
la lei, pero se temía mucho que la conversión no du- 
rase sino unos cuantos días o meses. Se había anun- 
ciado por diferentes diarios, folletos i discursos que 
el oro huiría en los primeros vapores de Junio, i que 
el país, sumido en una nueva crisis monetaria tal 
cual la de 1878, tendría que volver al curso forzoso. 

Además, para mayor dificultad, los rumores de 
complicaciones en las relaciones con la República Ar- 
j entina, aumentaban la desconfianza. 

Así, pues, como era de esperarlo, tan pronto como 
se abrieron las cajas de la Moneda al canje, se pre- 
cipitaron sobre ella los portadores de billetes a exi- 
jir en cambio, las nuevas monedas metálicas. 

Mientras tanto, los Bancos sufrían el empuje de los 
depositantes que solicitaban la entrega de sus fondos 
para llevarlos al canje. 

El Gobierno; entonces, para salvar a los Bancos, 
los cuales seguramente no habrían podido resistir un 
día a la corrida de los depositantes, en vez de incine- 
rar todos los billetes que recibía en el canje, depositó 
nuevamente una buena parte de ellos en los Bancos, 
limitándose de esta manera a incinerar billetes fisca- 



— 200 — 

les i mantener siempre a la par el cambio de los ban- 
carios. 

Después de asegurada la estabilidad de los Bancos, 
se continuó el retiro de las emisiones. 

La cantidad de billetes circulantes en el momento 
de empezar la conversión era: 

Vales del Tesoro $ 8.898,728.00 

Billetes fiscales 29.601,242.00 

Billetes bancarios 20.993,330.00 

. Total $59493,300.00 



Los recursos con que contó el Gobierno hasta Mayo 
de 1897 fueron: 

Barras de plata existentes en 1892 $ 4.319,226.15 

25% de los derechos de importación 
desde el i.^ de Enero de 1893 al 
i.o de Julio de 1896 20.304,954.00 

Parte pagada del remate de salitre- 
ras 14.884,541.24 

Obligaciones de salitreras descon- 
tadas 14.423,567.43 

Venta de ripios 40,000.00 

Parte pagada por billetes no resca- 
tados 696,163.50 

Producto líquido del empréstito de 
£ 2.000,000 24.333,333.33 

Total $ 79.001,785.65 



— 201 — 

Hasta esta misma fecha, Mayo de 1897; los bille- 
tes canjeados alcanzaban a 

Billetes fiscales $ 26.537,829.50 

Vales del Tesoro 8.862,828.50 

Billetes bancarios 8.753,905.00 

Total... $ 44.154,563.00 



Quedaban, por consiguiente, en circulación: 

Billetes fiscales $ 3.063,412.00 

Vales del Tesoro 35,900.00 

Billetes bancarios. . .-. 12.239,425.00 

■ 

Total $ i5-338,737-oo 



De estos 15.338,737 pesos, habría algunos 3.000,000 
de pesos en billetes desaparecidos, i por lo tanto, 
fuera de la circulación. 

Ya en esta fecha (i.^ de Mayo de 1897), la conver- 
sión podía considerarse como totalmente concluida; 
los 12 millones de pesos en billetes bancarios, después 
de restablecida la calma, podían ya quedar en circu- 
lación como billetes canjeables a la vista. I si la ope- 
ración del canje no hubiese sido hecha en tan malas 
condiciones; o sea si se hubiese verificado en una épo- 
ca más regular, i al cambio del día, a buen seguro que 
no habría habido ni necesidad siquiera de retirar de 
la circulación los billetes bancarios; habría bastado 
dejarlos todos, como billetes canjeables a la vista. 



— 202 — 

Los Bancos llegaron a adeudar al Gobierno más 
de 24 millones de pesos, por fondos que les había pres- 
tado i por el canje de sus billetes. Con bastante rapi- 
dez se fueron cancelando después estas deudas de 
tal manera que el Gobierno no perdió nada en esta 
operación. 




CAPITULO XXXIII 



LA CIRCULACIÓN DEL ORO I LA VUELTA AL PAPEL 
MONEDA EN 1898. CRISIS ECONÓMICA DE ESTE PERÍODO 

Desde el i.^ de Julio de 1895 quedó establecido, 
como hemos visto, el réjimen del patrón de oro, fiján- 
dose la unidad monetaria en el peso de 0.599103 gra- 
mos de lei de 11 /i 2 de fino. La situación económica 
que se presentaba era bastante crítica. De nueve Ban- 
cos que entonces existían con, un capital superior a 
1.000,000 de pesos, dos de ellos pertenecían a un de- 
terminado banquero i los otros siete estaban consti- 
tuidos en sociedades anónimas. De estos siete Bancos 
constituidos en sociedades anónimas, cuatro se vieron 
obligados a cerrar sus puertas durante esta crisis (i). 

(i) Los Bancos con capital sobre un millón de pesos eran en 1895: 

Capital pagado 
Chile (que se formó por la fusión del Valparaíso, 

del Nacional i del Agrícola realizada en 1893). $ 20.000,000 

Santiago 4 . 000 ,00o 

Comercial : 4.000,000 

Mobiliario 3.500,000 



— 204 — 

El interés del dinero subió estraordinariamente. Los 
bonos hipotecarios i demás valores mobiliarios baja- 
ron; i otro tanto sucedió con los precios de las pro- 
piedades rústicas i urbanas. Se dejó sentir una es- 
traordinaria paralización en los negocios i una gran 
restricción del crédito. Cuando estas clases de crisis so- 
brevienen en el réjimen del papel-moneda, la depre- 
ciación misma del billete reflejada en las bajas del 
cambio internacional i a menudo en ios aumentos in- 
considerados de las emisiones, alivian la situación de 
los deudores e impiden las grandes bajas de los pre- 
cios. Por otra parte los Bancos, en el réjimen del bi- 
llete inconvertible, están menos sujetos al retiro de 
fondos por desconñanzas que en el réjimen del oro. 

En 1898 continuaba adelante esta situación de cri- 
sis, si bien la circulación metálica podía ya conside- 
rarse como establecida. 

Coincidía con esta situación económica bastante crí- 
tica un alarmante estado de tirantez de nuestras re- 
laciones con la República Arj entina; i con motivos 
de los peligros de la guerra, se esparció el rumor, en 
Santiago, que el Gobiei;no preparaba la vuelta al ré- 
jimen del papel-moneda. Como consecuencia de este 
rumor, los depositantes comenzaron a retirar sus de- 
pósitos de los Bancos para poner a salvo su oro. No 

A. Edwards i Cía 3.000,000 

Talca 2.000,000 

D. Matte.. i .000,000 

De la Unión. 1.000,000 

Crédito Unido i .000,000 

De estos nueve Bancos, fuera del A. Edwards i del D. Matte, que 
eran Bancos pertenecientes a un determinado Banquero, sólo que- 
daron en pie el Chile i el Mobiliario én Santiago i el Talca en la ciudad 
de su nombre. 



- 205 — 

se trataba tanto del canje del billete bancario, pues 
había pocos en circulación, sino más bien del retiro 
de depósitos. Pronto este movimiento de desconfianza 
toma cuerpo i se produce aquí en la ciudad, una co- 
rrida a los Bancos que en menos de dos días coloca 
a estas instituciones en una situación aflictiva. 

Como la corrida a los Bancos amenazara estenderse 
por toda la República, i en vista de la mui crítica si- 
tuación en que se encontraban estas instituciones, el 
Gobierno los autorizó para cerrar sus puertas. 

El II de Julio de 1898 se autorizó una moratoiia 
jeneral por 30 días; i antes de cumplirse este plazo se 
despachó la lei de 31 de Julio que disponía lo si- 
gmepte: 

a) Emisión de 50.000,000 de pesos en billetes fis- 
cales con el carácter de papel-moneda de curso for- 
zoso. Se suprimía el billete bancario con lo cual que- 
daban estos 50 millones como única moneda circu- 
lante, aparte de la moneda divisionaria de plata (i). 

b) Se fijaba el i.o de Enero de 1902 como fecha 
para volver a la conversión del billete por la moneda 
de oro. 

c) El pago de los derechos aduaneros por interna- 
ción de mercaderías se continuaría haciendo en mo- 
neda de oro. 

La vuelta al réjimen de inconversión calmó las des- 
confianzas de los depositantes de los Bancos: si había 
interés en retirar el oro no lo había por cierto en ate- 
sorar billetes de curso forzoso. 

El nuevo sistema monetario reducido a una suma 
fija de billetes fiscales, puesto que ya no existía el 



(i) La lei 1,510 de 31 de Diciembre de 1901 confirmó definitiva- 
mente esta abolición de las emisiones de billetes de Banco. 



— 206 — 

derecho de emitir de los Bancos, era absolutamente 
inelástico. Las necesidades de la circulación son va- 
riables i un buen sistema monetario debe poseer la 
cualidad de la elasticidad, o sea la cualidad de amol- 
dar la cantidad de monedas a las exijencias del mer- 
cado. 

En cuanto a la fecha para volver al réjimen de la 
moneda de oro, como lo veremos después, ha sido 
prorrogada repetidas veces hasta el presente. 

¿Por qué, tratándose únicamente de salvar a los 
Bancos, no se recurrió a la emisión de billetes banca 
ríos en vez de optarse por los billetes fiscales, como 
se hizo en 1878? Porque dada la buena situación finan- 
ciera del Gobierno i su crédito mui superior al de los 
Bancos, sus billetes gozaban de mayor prestijio i eran 
sin duda preferibles a los bancarios. 

La causa de la caída del réjimen del oro i de su 
sustitución por el del papel-moneda fué, pues, la ne- 
cesidad de salvar a los Bancos de una corrida acci- 
dental. No fué posible pensar en traer oro del estran- 
jero para resistir la tempestad del pánico de los de- 
positantes de los Bancos, pues el poco oro que había 
más cercano estaba en Buenos Aires, a 15 días de 
viaje, puesto que las comunicaciones por cordillera 
estaban interrumpidas por los temporales del invierno . 

En cuanto a la medida de mantener el cobro de los 
derechos aduaneros en la moneda de oro, ella obede- 
cía al propósito de mantener cierto oro en circulación, 
creyéndose que de esta manera sería más fácil volver 
después al réjimen del oro. Pero en reaUdad nada se 
ganaba en este sentido con que circularan en esta for- 
ma algunas monedas de oro. Algunos países que se 
han encontrado en el réjimen del papel-moneda han 



— 207 — 

establecido el cobro de ciertos derechos en oro, como 
medio de proporcionarse algunas entradas para hacer 
pagos en el estranjero i evitarse de esta manera la 
compra de letras de cambio en el mercado; pero el 
Gobierno de Chile se limitaba a recibir el oro de las 
aduanas i en seguida lo ponía en subasta pública o 
sea lo canjeaba por papel-moneda al tipo de cambio 
existente, pues era papel-moneda el que necesi- 
taba para* sus gastos (i). ¿No habría sido preferible 
cobrar estos derechos en la moneda corriente con el 
recargo correspondiente al tipo de cambio del día ya 
que el Gobierno para nada necesitaba este oro? 

(i) Para atender los pagos en el estranjero, el Gobierno de Chile 
ha dispuesto de los derechos de esportación que paga el salitre pro- 
ducto que es como oro, porque se esporta totalmente al estranjero. 



/ 



/^ 




CAPITULO XXXIV 



NUEVO PERÍODO DE PAPEL MONEDA INICIADO EN 1898 

Hemos visto cómo la leí de 31 de Julio de 1898 vino 
a restablecer el réjimen de papel-moneda. La cantidad 
de billetes emitida fué fijada en 50.000,000 de pesos 
de billetes fiscales i no se permitió, la emisión de bi- 
lletes de Banco. 

Recién iniciado este período de papel moneda se 
producen fuertes alzas del premio del oro motivadas 
por la situación de desconfianza que entonces existía. 
El cambio baja hasta iid en Enero de 1899. Pero 
a partir de esta fecha se pronuncia una reacción i el 
píemio del oro comienza a disminuir gradualmente. 
A fines de 1899 cierra el cambio a i6d. 

La crisis económica que aun existía con todas sus 
manifestaciones al advenimiento del nuevo período de 
pdpel-moneda en 1898, había entrado en su período 
de liquidación, i en 1902 estaba ya liquidada o sea 
terminada, i se iniciaba un período de franca bonanza. 

El salitre, principal producto de nuestra esportación 

14. — Sistema Monetario 



— 210 — 

i al culal están ligados muchos intereses nacionales^ 
subía gradualmente de precio. De 7 chelines 6 peni- 
ques a que se cotizaba el quintal inglés en 1898 subió 
gradualmente hasta más de 11 chelines en 1906. El 
cobre que era el principal producto de la minería me- 
tálica subió de 48 libras la tonelada inglesa, precio a 
que se cotizaba en 1898, hasta cerca de 100 libras en 
1906. El trigo i la cebada habían también subido de pre- 
cio. Las esportaciones que en 1895 eran de 152.085,331 
pesos de i8d, en 1905 alcanzaron, después de una alza 
gradual en los años anteriores, a 266.804,729 pesos 
de la misma moneda. Las importaciones, en cambio, 
no subieron en igual proporción, pues de 146 millo- 
nes en 1895 pasaron a 188 millones en 1905. 

El premio del oro disminuía día a día; i esta valo- 
rización de la moneda no producía un estado de cri- 
sis, como la había producido en 1895, por la prospe- 
ridad en que se encontraba el país debido al alza de 
los precios i en especial a la de los productos de espor- 
t ación. El alza de los precios venía a neutraHzar los 
efectos del alza del cambio o sea de la valorización 
de la moneda en su relación con el oro. Por otra parte, 
la depreciación del billete por efecto de la baja del 
cambio internacional había sido de corta duración, lo 
cual significaba que se habían ligado pocos intereses 
a ella. La disminución del premio del oro continúa 
hasta llegar a 6%, lo que correspondía a un cambio 
superior a I7d en 1904. 

Se descubren nuevos yacimientos salitrales en la 
rejión del norte i se establecen empresas ganaderas 
importantes en la rejión del sur donde antes no exis- 
tía producción alguna. La prosperidad i el desarrollo 
del crédito amenazaba tomar los caracteres de espe- 



— 211 — 

culación i de abuso. Hé aquí el desarrollo de los de- 
pósitos i préstamos bancarios en moneda corriente 
en estos años: 



Años Depósitos Préstamos 

I9OI $ 94-657.415 $ 106.700,359 

1902 141.342,115 173.101,964 

1903 136.285,501 162.860,516 

1904 171.085,232 201.691,651 



El cambio internacional estaba en 1904 mui cerca 
de la par, cuando se iniciaba todo este movimiento 
que no tomaba aún los caracteres de especulación i 
abuso del crédito. Comenzaba también a sentirse la 
necesidad de aumentar la cantidad de monedas en 
circulación, pues el único circulante consistía en 50 
millones de pesos en billetes fiscales, ni un billete más 
ni uno menos. Era un sistema monetario mui incon- 
veniente por lo que respecta a la elasticidad de la cir- 
culación. 

Se presentaba sin duda una de las ocasiones más 
propicias para volver al réjimen metálico, adoptando 
a la vez algún sistema conveniente de emisión de bi- 
lletes de Banco. De esta manera se habría podido dar 
al sistema monetario la elasticidad que en realidad 
necesitaba para amoldar la cantidad de monedas a 
las crecientes necesidades del mercado. Habría sido 
mui fácil procurarse el oro necesario para asegurar la 
estabilidad del cambio, sobre todo si se hubiera re- 
currido al sistema que se ha llamado del gold-exchange 
standard; pues el mercado del cambio internacional 



— 212 — 



era favorable al país i el Gobierno contaba además 
con todo el crédito que hubiera sido necesario. 

Los propósitos de realizar la conversión del papel 
moneda,, que tuvo el Gobierno de 1895, hubieran sido 
más oportunos en la situación que se presentó en 1904. 



^eeoo«ooe«««eoe«««««oo«fOo«««oeoeooooo«tíeoooeo oeeeoeoo«ooo^ 









»0 



CAPITULO XXXV 



PERÍODO INFLACIONISTA DESDE I905 HASTA I907 



En medio del exaj erado desarrollo que empezaban • 
a tomar las operaciones de crédito, i en medio de la 
especulación que se preparaba ya, la solución de vol- 
ver al réjimen del oro o de la estabilidad del cambio 
internacional tenía que encontrar resistencia de parte 
de muchos de los que estaban comprometidos en el 
nuevo jiro de los negocios. Estaba mui fresco el re- 
cuerdo de la dura crisis de 1895 que había coincidido 
con la circulación de la moneda de oro, i muchos eran 
los que creían que la vuelta al oro significaba necesa- 
riamente la vuelta al mismo estado de postración de 
los negocios. La gran mayoría de los miembros del 
Parlamento se manifestaba contraria a toda idea de 
volver al oro, i patrocinaba lisa i llanamente un incre- 
mento de las emisiones de billetes fiscales. Se hablaba 
por todas partes de la necesidad de adoptar una po- 



— 214 — 

líticade abundancia de circulante, como medio de 
facilitar el desarrollo económico del país i de asegurar 
el éxito de las nuevas empresas industriales. 

Fruto de esta tendencia inflacionista fué la lei de 
29 de Diciembre de 1904 que junto con postergar por 
segunda vez el plazo para volver a la conversión del 
billete, acordó la emisión de 30.000,000 de pesos en 
billetes fiscales. La mayor parte de este valor, como 
el Gobierno no lo necesitaba para sus gastos, se debía 
invertir en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario. 
Se acordó también por esta misma lei la formación 
de un fondo de conversión que serviría esclusivamen- 
te para el canje futuro del billete por oro. De esta 
manera la circulación total de billetes quedaba incre- 
mentada de golpe en un 60%; i perdida la única oca- 
sión que se presentó para volver, en condiciones fa- 
vorables, a la moneda de i8d oro. 

Por el mes de Mayo de 1905, después de haber al- 
canzado a sus más alto furor las especulaciones bur- 
sátiles, después de un inusitado i abusivo desarrollo 
del crédito, se produjo una especie de crisis bursátil, 
que obligó a liquidar en malas condiciones para los es- 
peculadores, muchas operaciones de bolsa. Los Ban- 
cos restrinjieron el crédito; bajaron los precios de les 
valores mobiliarios sobre los cuales se había especu- 
lado, i se detuvo por un breve tiempo el movimiento 
especulativo. Esta reacción duró pocos meses; pronto 
vuelve lo que se solía llamar el resurjimiento, i con 
él continúa adelante la especulación i el abuso del 
crédito. 

El cambio internacional, que había llegado, a fines 
de 1904, hasta casi la par, comienza a descender en 
1905 hasta llegar a fines de este mismo año a 15. 5d. 



— 215 — 

En 1906 continúa el descenso del cambio, como puede 
verse en el cuadro correspondiente* 

A fines de Abril de 1906, los Bancos comienzan a 
quejarse nuevamente de escasez de circulante. Hé 
aquí el cuadro que manifiesta la cantidad de billetes 
que los Bancos tenían en caja: 

En 31 de Enero de 1906 $ 34.335,219 

» 28 » Febrero 25.735,428 

» 31 » Marzo 22.228,408 

Eñ Abril la disminución de las Cajas bancarias con- 
tinuó adelante. En tal situación como no podía pen- 
sarse en volver a la circulación de la moneda de oro, 
por lo menos a la par, pues el premio del oro era ya 
mui elevado; i como la corriente inñacionista parti- 
daria de los incrementos de las emisiones de billetes 
fiscales aumentaba día a día, el Congreso optó por 
una nueva emisión de 40.000,000 de pesos. (Lei de 
23 de Mayo de 1906). Con esto la cantidad total de 
billetes en circulación quedaba en 120.000,000 de pe- 
sois: en poco más de un año se la había incrementado 
en proporción de 240%. Esta lei, como la anterior, 
disponía también que se continuara acumulando el 
fondo de conversión destinado al canje del billete por 
oro i que cada peso de billete emitido por esta lei 
estuviera garantido por un peso oro. Estos 40 millo- 
nes recién emitidos deberían ser invertidos en su ma- 
yor parte en obras públicas. 

Mientras tanto el nivel jeneral de los precios subía, 
lo que denotaba una baja en el valor de la moneda. 
No eran ya únicamente el oro i los productos impor- 
tados del estranjero los que habían subido de valor. 



— 216 — 

sino también los productos de la industria nacional 
i de consumo meramente interno, las propiedades rús- 
ticas i urbanas, los sueldos i los salarios, los cánones 
de arrendamiento, etc. Los incrementos de las emi- 
sioi;ies acompañados de la baja del cambio interna- 
cional estimulan esta alza jeneral de los precios, o sea, 
la des valorización de la moneda. El Gobierno se equi- 
vocó al creer que con la acumulación de un fondo en 
oro en el estranjero se impediría el alza del premio del 
oro, i la depreciación del billete. 

Con el alza de los precios se producía naturalmente 
una mayor necesidad de billetes circulantes. Se nece- 
sitaba más billetes para llevar en los bolsillos, más 
billetes para hacer los pagos de los salarios de los 
obreros, más para guardar en las cajas, etc. Las ne- 
cesidades que antes podían ser satisfechas con 50 mi- 
llones de pesos en billetes, ahora exijían más del doble. 

En 1907 se produce nuevamente una situación aná- 
loga a las anteriores, en que los Bancos i los que ha- 
bían abusado del crédito se quejaban de falta de cir- 
culante. La corriente inflacionista fué tal, que a pesar 
de la oposición del Ejecutivo que entonces era ene- 
migo de estos incrementos de las emisiones, el Parla- 
mento, cuya mayoría estaba todavía en favor de ellos, 
acordó una nueva emisión de 30,000,000 de pesos en 
billetes fiscales. (Lei de 27 de Agosto de 1907). Con 
esta nueva emisión la cantidad de billetes en circu- 
lación alcanzó a 150,000,000 de pesos. 

Con el fin de poner término a esta política de los 
incrementos periódicos de las emisiones, contra los 
cuales empezaba a formarse un movimiento de resis- 
tencia en la opinión, la lei de 1907 autorizó la emisión 
de billetes fiscales siempre que se depositara en ga- 



— 217 — 

I 

rantía oro enja proporción de i8d por peso. Cualquier 
persona que hiciera un depósito de oro en arcas fis- 
cales o bien en la Tesorería Fiscal de Chile en Londres, 

# 

adquiría el derecho de obtener billetes en la propor-. 
ción antedicha. Se llamó a esta institución emisora 
«Oficina de Emisión». 

Según el artículo 3.0 de la lei que recordamos dos 
depositarios (de la Caja de Emisión) recibirían un 
certificado nominativo para retirar el oro depositado 
en Santiago o en Londres, mediante la restitución de 
la cantidad correspondiente en billetes fiscales». Esto 
significaba que la persona que depositara una cierta 
cantidad de oro, para obtener en cambio de ella bi- 
lletes, recibía un certificado que le daba el derecho de 
rescatar su oro devolviendo a la vez la cantidad de 
billetes emitidos. 

Habiendo el cambio internacional bajado a 13 i aún 
a 12 peniques por peso durante el año 1907 i siguien- 
tes, el mecanismo de la Caja de Emisión, de que aca- 
bamos de hablar, no podía funcionar por lo menos 
con alguna regularidad, puesto que se hacíp mui one- 
roso emitir billetes que sólo valían 12 peniques o 
menos aún, mediante un depósito de oro de 18 pe- 
niques por peso. 

Para que se vea el exaj erado desarrollo que tomó 
el espíritu de formación de nuevas empresas, hé aquí 
un cuadro que contiene el capital de las sociedades 
anónimas que se formaron durante esos años. Todas 
eran nuevas sociedades anónimas mineras, salitreras, 
agrícolas, ganaderas, bancarias, de seguros i de otras 
clases, constituidas en Chile, con capital suscrito i pa- 
gado también en Chile. 



— 218 — 



IQOO $ ¿3.900,000 

I9OI 15.944,250 

1902 10.985,500 

1903 20.419,000 

1904 28.598,000 

1904 216.062,000 

1906 88.046,000 



230,000 

475,000 

40.000 

995,000 

8.393>240 
7.999,000 



t 




CAPITULO XXXVI 

CONSIDERACIONES SOBRE ESTA POLÍTICA DEL INCRE- 
MENTO PERIÓDICO DE LAS EMISIONES 



El sistema de autorizar nuevas emisiones de bille- 
tes fiscales cada vez que se producían quejas de falta 
de circulante, que caracteriza a este período de la his- 
toria de nuestro papel-moneda, desde 1904 hasta 1907, 
tenía sin duda muchos inconvenientes. En efecto, ¿có- 
mo se medía la cantidad de billetes que necesitaba el 
mercado? ¿qué norma objetiva se seguía para determi- 
nar el monto de cada una de estas emisiones? Se pro- 
cedía, sin duda, arbitrariamente: se fijaba el monto 
de una emisión en 30 millones con la misma lójica con 
que se la habría podido fijar en 20 ó en 40 millones. 

Permítaseme copiar aquí lo que, siendo yo Dipu- 
tado al Congreso Nacional, decía en una de las sesio- 
nes de 1912, a propósito de esta política: 

«Lo que ha sucedido desde 1904 no es sino una con- 
secuencia de nuestro defectuoso réjimen monetario. 



— 220 — 

En esta época, estando el cambio a lyd, se deja sentir 
la primera falta de monedas, la primera estrechez de 
la circulación. ¿Cómo remediar esta falta de moneda? 
En el sistema metálico, en tales situaciones como en 
1904 acude el oro estranjero a gozar del mayor interés 
del dinero, como ha sucedido en la Repúbhca Ar jen- 
tina i en el Brasil, con la Caja de Conversión. I cuando 
hai emisión de billetes de Banco como en Francia, In- 
glaterra, etc., lo que no satisface con la moneda me- 
tálica se satisface con el billete bancario. Hai, pues, dos 
capítulos de elasticidad en el sistema monetario me- 
tálico: I. o el metal que entra i sale del país aumentan- 
do así o disminuyendo el stock monetario total, i 2.^ 
los billetes de Banco convertibles a la vista, que se 
emiten según las necesidades del mercado». 

«En nuestro réjimen de billetes del Estada no ha ha- 
bido elasticidad alguna. En 1904 la circulación total 
se componía de 50 millones de pesos en billetes fisca- 
les: ni un billete más ni uno menos. Presentada la cri- 
sis de circulante ¿qué hacer en ella? Si no se buscafca 
la elasticidad entrando al réjimen metálico acompa- 
ñado del billete bancario, ni tampoco al sistema de 
Caja de Conversión, no quedaba más camino que 
el de aumentar las emisiones de billetes del Estado. 
Pero ¿en qué cantidad era necesario aumentar la cir- 
culación del billete? No había norma, ni base alguna 
objetiva, sólo podía recurrirse a las apreciaciones del 
Grobierno i del Congreso. Se emitieron 30 millones más, 
únicamente porque así se les antojó. Con las mismas 
razones pudo haberse emitido 20 ó 40 millones. Cuan- 
do un Banco bien dirijido emite sus billetes, lo hace 
teniendo en cuenta las necesidades corrientes del mer- 
cado de los préstamos o descuentos; i de esta manera 



— 221 — 

puede regularse upa emisión a las exij encías del mei- 
cado. En nuestro réjimen del billete de Estado au- 
mentable a voluntad del Congreso i nunca disminui- 
ble, no ha podido sino procederse arbitrariamente». 

«Emitidos los 30 millones de 1904, los precios su- 
ben, la especulación sigue, i todo parecía mui bien, 
cuando en 1906 se vuelve a presentar el mismo apuro 
monetario i los Bancos vuelven a clamar por falta, de 
billetes. Los efectos vivificadores de la inyección de 
1904 habían pasado, i la situación de la crisis mone- 
taria se repetía nuevamente. Ahora no era posible 
pensar en conversión ni en Caja de Conversión, por- 
que el cambio estaba, ya depreciado. Se acudió nue- 
vamente a la terapéutica de los incrementos de las 
emisiones, i se autorizó un aumento de la circulación 
de 40 millones de pesos. Esta cifra de 40 millones 
era, por lo demás, tan arbitrarla como lo había sido 
la anterior de 30 millones. Aplicada esta nueva in- 
yección, el enfermo se siente restablecido nuevamen- 
te, i continúa su vida de jolgorio i de especulación. 
El cambio sigue bajando i los precios en jeneral si- 
guen subiendo; o lo que es lo mismo la moneda sigue 
desvalorizándose». 

«Poco dura la felicidad. Viene el terremoto i en 
1907 se vuelve a presentar igual situación, con igual 
clamoreo de falta de monedas; i, a pesar de las pro- 
testas del Ejecutivo, se acude nuevamente a la te- 
rapéutica obligada del aumento de la emisión. Salen 
entonces los últimos 30 millones de billetes». 

«De entonces acá los precios han subido nueva- 
mente i el cambio ha bajado hasta lod. Hoi en 191^, 
vuelve a repetirse la eterna crisis, la misma de 1904, 
de 1906 i 1907, con los mismos apuros de los Bancos 



/ 



— 222 — 

i la misma paralización de los negpcios i baja de los 
precios». 

«En esta terapéutica cada crisis remediada con 
emisiones enjendra a su vez la crisis siguiente i vuel- 
ve a necesitarse otra emisión; así como sucede a los 
morfinómanos que provocan sus crisis con el narcótico 
i encuentran también en él su alivio». 

En Chile dominó durante este período de años, 
desde 1904 hasta 1907, la política que ha solido lla- 
marse «inflacionista» i que aquí en Chile se ha llamado 
más bien política de «los papeleros» o sea de los par- 
tidarios del papel-moneda. El país atravesaba por 
una situación económica de gran prosperidad i se creía 
que era conveniente aumentar j enferosamente el cir- 
culante para satisfacer las necesidades del desarrollo 
económico, i para propender a la baja del interés del 
dinero, sin atender a los peügros que envolvía esta 
política. 

En la República Arj entina, en el período del pa- 
pel-moneda que se inicia en 1885, vemos producirse 
también una situación parecida. Se aumentaron in- 
considerablemente las emisiones de papel-moneda en 
nombre de «las necesidades lejítimas del comercio i 
de la industria». Según dice el escritor arjentino José 
A. Terry: «Se decía entonces: 70 millones de emisión 
es poco para las necesidades circulatorias de nuestro 
país. Él prospera debido en gran parte al uso del 
crédito; no debemos, pues, limitarlo colocando a los 
Bancos en la imposibiüdad de llenar los pedidos de 
que son objeto». 

«Y si bien en teoría, continúa el señor Terry, se 
hablaba de necesidades lejítimas, en la práctica era 
difícil, por no decir imposible, desündar lo lejítimo 



— 223 — 

de lo ilejítimo; al lado del comercio i de la industria 
se iniciaba el ajio i la especulación como consecuen- 
cias fatales e inevitables de la inconversión de nues- 
tra moneda». {La crisis de 1885. — Buenos Aires 1893). 

Con esta política se elevaron las emisiones de bi- 
lletes inconvertibles, en la República Arjentina, de 
$ 75.000,000 a $ 261.000,000 desde 1885 hasta i8gi; 
i el premio del oro subió de 37% a 281% en el mis- 
mo espacio de tiempo. 

En la República de Colombia se ha observado tam- 
bién igual fenómeno. El escritor colombiano don An- 
tonio José Iregui dice: «Entre los males del papel- 
moneda debe contarse su incontinencia, que lo hace 
tanto más escaso cuánto más abundante por la insa- 
ciable carestía que fomenta. Aunque parece estraño 
que haya quienes deseen este azote, las continuas 
emisiones, alzando los precios procuran a ciertos ne- 
gociantes i banqueros grandes ganancias, por la venta 
de productos obtenidos a antiguos precios. Ello es- 
plica porque sienten que el dinero escasea i piden 
que se emita más». {Curso de Economía Política. — 
Bogotá 1905). 

En la historia del papel-moneda del Brasil, encon- 
tramos también un período de «inflacionismo» con es- 
tas mismas características. En 1889 la cantidad de 
billetes en circulación era de 197 millones de «mil 
reis». Las emisiones de los años siguientes fueron 
aumentando esta cantidad hasta llegar en 1898 a 
778 millones de «mil reis». Durante el mismo perío- 
do de tiempo el valor en oro de la moneda baj aba 
de 27 peniques los «mil reis» hasta 7,5 peniques. El 
delirio de la especulación, dice un escritor brasilero, 
llega hasta el punto de no encontrarse ya nombres 



— 224 — 

que dar a las nuevas sociedades anónimas que se 
formaban. 

El caso del inflacionismo en Chile es, pues, uno de 
esos casos típicos, que vemos producirse en varios 
otros países, en circunstancias análogas. Los períodos 
de 1904 a 1910 en Chile, de i8go a igoo en el Brasil 
i de 1885 en la República Arj entina son casos típi- 
cos de la misma clase. Hé aquí las características 
comunes de estos tres casos: 

a) La situación económica atraviesa en los tres paí- 
ses por un período de gran prosperidad. 

b) Se desarrolla una sed insaciable de incremento 
de las emisiones de billetes inconvertibles. 

c) El premio del oro sube en gran proporción (i). 

d) Se produce un alza jeneral del nivel de los pre- 
cios, o sea se desvaloriza la moneda. 

e) El alza misma de los precios unida a la fiebre 
especulativa i al abuso del crédito, hace sentir la ne- 
cesidad de incrementar las emisiones de billetes. 

/) Se desarrolla un gran espíritu de especulación i 
de abuso del crédito. En medio de la fiebre bursátil 
domina una atmósfera de optimismo para juzgar el 
porvenir de los negocios. Se produce una excitación 
febril de la actividad formadora de nuevas empresas 



(i) No puede afirmarse que el premio del oro, en el réjimen del pa- 
pel-moneda, aumente proporcionalmente con las emisiones de billetes, 
pues esto sería caer en la antigua teoría llamada «cuantitativa» que 
la ciencia moderna no puede aceptar. (Véase «El papel-moneda». 
Parte II, Cap. III, escrito por el autor). Pero no puede desconocerse 
que los incrementos de las emisiones envuelven un jermen de des va- 
lorización, de tal manera que no es posible incrementar inconsidera- 
damente las emisiones de billetes inconvertibles sin producir un alza 
del premio del oro, como lo manifiestan todos los casos prácticos de 
abusos de las emisiones i como lo esplica también la teoría. 



— 225 — 

industriales. El aumento de las emisiones fomenta 
esta excitación. 

g) Despiíés del período agudo de excitación infla- 
cionista, viene otro período de crisis, en medio del 
cual la depreciación del papel-moneda llega a su 
máximum. 

h) Cuando sobreviene este período de crisis, las 
nuevas emisiones de papel-moneda no tienen ya la 
virtud de resucitar la efervescencia de la especulación 
bursátil, como antes. Sobreviene la paralización de 
los negocios, la restricción del crédito, i se inicia des- 
pués, como en toda las crisis de crédito, la liquidación 
de todas las locuras del período anterior. 

i) En medio de esta crisis, el alza del premio del 
oro i el incremento de las emisiones de billetes, o sea 
la desvalorización del papel-moneda, favorece gran- 
demente a los deudores, i facilita de .esta manera la 
liquidación de la crisis. Si no fuera por esta desva- 
lorización de la moneda, las quiebras i liquidaciones 
habrían revestido caracteres mucho más graves. 

Se trata pues de formas especiales que revisten las 
crisis de crédito modernas en estos casos del inflacio- 
nismo del papel-moneda. 

En la historia del papel-moneda de los Estados 
Unidos se rejistran también casos de este inflacionis- 
mo, i especialmente en la época colonial. En el papel- 
moneda de 1862 a 1879 tenemos también incremen- 
tos de las emisiones i alzas del premio del oro. A pesar 
de la guerra, encontramos también el desarrollo del 
espíritu de especulación i la formación de una co- 
rriente partidaria del inflacionismo. Pero la política 
de la valorización de la moneda seguida después, 
hace que este caso sea diferente al de los otros tres 
que hemos citado. 

15. — ^Sistema Monetario 




CAPITULO XXXVII 



LOS BANCOS ESTRANJEROS EN CHIJ-E 



Hasta el año 1888 la industria bancaria de Chile 
era en absoluto hija del capital i de la iniciativa na- 
cionales. Todos los Bancos que se habían fundado en 
el país o bien eran sociedades anónimas organizadas 
en Chile por capitalistas chilenos i por estranjeros 
domiciliados en el país, o bien pertenecían a algún 
banquero chileno. 

Para instalar un Banco en Chile, de acuerdo con 
la lei de Bancos de 1860, es necesario presentar una 
solicitud al Ministerio de Hacienda declarando el nom- 
bre del Banco, la ciudad o ciudades en que ha de ins- 
talarse i el monto de su capital. El Gobierno, por su 
parte, debe comprobar la efectividad del capital pa- 
gado. 

En estas condiciones el capitaHsta estranjero. que 
deseaba invertir sus capitales en la industria banca- 
ria de Chile, o bien tenía que adquirir acciones de las 



_ 228 — 

sociedades áñóníníáá bmncárias existentes en eT país, 
o bien fundaba un nuevo Banco, sujetándose a las 
prescripciones de la leu . — 

El primer Banco constituido en forma de una so- 
ciedad anónima estranjera fué el Banco de Tarapacá 
i Londres, fundado en Londres en 1888 por un grupo 
de capitalistas relacionados con los negocios salitre- 
ros de Chile. El objeto principal del Banco fué ope- 
rar como banquero de los negocios del salitre que 
estaban entonces radicados casi exclusivamente en la 
provincia de Tarapacá. Este Banco está al presente 
fusionado con el Banco Anglo Sud- Americano. 

Desde 1895 se comienzan a instalar en él país ajén- 
elas de Bancos estranjeros, sin someter su capital a 
fiscalización alguna de parte del Estado. Basándose 
en el artículo 468 del Código de Comercio, algunos 
Bancos estranjeros consiguieron la autorización del 
Gobierno para instalar sus ajénelas en el país. Este 
artículo dice lo siguiente: «Las Compañías anónimas 
estran jeras no podrán establecer aj entes en Chile 
sin autorización del Presidente de la Repúbüca». En 
realidad esta disposición del Código no se ha referido 
a los Bancos los cuales se rejían por una lei especial 
como era la de 1860, sino que se refería a las demás 
clases de sociedades comerciales o industriales es- 
tran jeras. 

De está manera se instaló en Chile el Banco Ale- 
mán Transatlántico (Deutsche Ueberseeische Bank) 
a principios de 1896. El Banco de Chile i Alemania 
(Bank für Chile und Deutschland) se fundó en se- 
guida. En 1911 se instaló el tercero de estos Bancos 
el Banco Jermánico de la América del Sur (Deutsche 
Sud-Amerikanische Bank). 



— 229 — 

Estos tres Bancos alemanes que funcionan en Amé- 
rica tienen característicaá bien dignas de ser notadas. 
Los tres han sido formados por grandes instituciones 
bancarias de Alemania, como el Deutsche Bank de 
Berlín, el Nord Deutsche Bank de Hamburgo, el Dis- 
conto Gessellschaft de Berlín,, el Dresdner Bank de 
Berlín i el Schaffhausenscher Bankverein de Colonia. 
Todas estas grandes sociedades bancarias alemanas, 
en vez de soücitar directamente autorización para 
instalar a j encías eñ los países de América, han creído 
más conveniente formar otras sociedades, dotadas de 
un capital relativamente pequeño, para qjie estas 
nuevas sociedades esplataran el negocio de Banco en 
el estranjero. Ha sido sin duda una manera mui 
prudente de proceder. Si, por casualidad, cualquiera 
de estos Bancos alemanes que han operado en Chile, 
en la República Ai j entina i en otros países de Amé- 
rica, hiciera tan malos negocios que se viera reducido 
a la quiebra, esta quiebra no comprometería la res- 
ponsabiUdad de los fuertes capitales de los grandes 
Bancos de Berlín, Hamburgo i Colonia. 

Estos Bancos alemanes han sido por lo regular ad- 
ministrados con bastante intelijencia. Sus jérentes i 
directores han sido casi siempre personas competentes 
en esta clase de negocios. A pesar de las grandes fluc- 
tuaciones que ha esperimentado el cambio interna- 
cional en Chile, han sabido manejarse, de manera de 
poder obtener utilidades que les han permitido dar 
dividendos a sus accionistas e incrementar sus capi- 
tales. Sus pilotos han sabido navegar por el mar tem- 
pestuoso de nuestro papel moneda. 

Cuando se haga la historia del alto grado de espan- 
sión económica que había alcanzado el imperio ale- 



— 230 — 



man, por el mundo entero, antes de la guerra de 1914; 



cuando se manifieste de cómo los hombres de empre- 
sas alemanas habían llegado a aprovechar en su favor 
todas las oportunidades que les brindaba el resto del 
mundo, i especialmente los países nuevos de la Amé- 
rica, los Bancos alemanes, a que me refiero merecerán, 
sin duda, un buen capítulo.. 

El solo Banco Alemán Transatlántico, según su 
balance de 31 de Diciembre de 1912, con un capital 
pagado de sólo 25.500,000 marcos, tenía depósitos por 
valor de 132.530,473 marcos. Estas cifras bastan para 
indicar el buen negocio que hacía esta institución. 

Posteriormente se han instalado nuevas ajénelas de 
Bancos estranjeros. El Banco de Londres i Río de la 
Plata, fundado en 1862 en Arj entina i Uruguai por 
capitaHstas ingleses ha abierto, también^ sucursales 
en Chile; i más recientemente se ha instalado en Val- 
paraíso i en Santiago una ajencia del National City 
Bank of New York. 



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CAPITULO XXXVIII 



LOS BANCOS ESTRANJEROS JUZGADOS DESDE EL PUNTO 
DE VISTA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS NACIO- 
NALES. 



Cuando se anunció en Chile la instalación de los 
primeros Bancos alemanes, la noticia causó mui favo- 
rable^ impresión. El público se imajinaba que cada 
una de estas instituciones funcionaría como un ver- 
dadero tubo comunicante que traería al país el so- 
brante de los capitales europeos. Como el interés del 
dinero era mui bajo en los mercados de Europa i mui 
alto en los de Chile, se esperaba que puestos en co- 
municación ambos mercados, por medio de estos tu- 
bos comunicantes, se produciría una t'endencia a la 
nivelación del interés del dinero, que redundaría en 
beneficio nacional. Por este motivo cada Banco es- 
tranjero que se instalaba en el país era mui bien 
acojido por el público. 



— 232 — 



i • • " 



^ Es||^ «^p^ctajtivas tan optimistas no se hati rfeSüf 

^^^ zado después: tbs.Báiíc6s estranjeros no han fun- 
"^^ Clonado, cpmo. eL pública ^e .iniia}i»afca, .en -íoíma,. de 
brazos o tubos comunicantes que producen la nivela- 
ción de los intereses del dinero entre Europa i Amé- 
rica, sino más bien en forma de bomba que estrae 
del país, a título de ganancia, una buena suma anual. 

Los Bancos estranjeros, por lo regular, no han traí- 
do capitales del estranjero para ofrecerlos a présta- 
mo en el país. El capital con que se han instalado 
ha sido relativamente pequeño; el negocio se ha limi- 
tado a recibir depósitos del púbüco i a enq)lear estos 
mismos depósitos en hacer operaciones de préstamos 
i descuentos, obteniendo, de esta manera, una ganan- 
cia por diferencia entre los intereses que se pagan a 
los depositantes i los intereses que se cobran a los 
acreedores. 

¿Por qué han funcionado estos Bancos en tal for- 
ma? Por dos razones. Primero, porque siendo nues- 
tro sistema^ monetario un papel-moneda cuyo valor 
en oro sufre grandes alteraciones de un tiempo a 
otro, no puede ofrecer las debidas garantías al capi- 
tal estranjero que se coloca a préstamo. ¿Qué ha- 
lago puede significar a un capitalista europeo el 9 ó 
10% que pueda obtener de Chile, como interés de su 
dinero, si el capital mismo corre el peligro de sufrir 
pérdidas mucho mayores? 

¿Cómo podría un Banco estranjero, en medio de 
esta inseguridad, colocar a préstamo en Chile, los* 
fondos que recibe en calidad de depósitos en Europa? 
Esta mala condición de nuestro mercado monetario 
sólo puede ser remediada por medio de la reforma 
del sistema monetario, Mientras tengamos el réji- 



— 233» — 

men de papel-moneda con fluctuaciones del cambio 
internacional, el capital estranj ero no podrá venir a 
colocarse a préstamo, ni a invertirse en valores mo- 
biliarios, como bonos i acciones de Bancos. La única 
manera de invertir un capital exento de estos pe- 
ligros qufe envuelven las fluctuaciones de cambio in- 
ternacional es la instalación de empresas industriales, 
como ser, por ejemplo, las salitreras, las mineras, las 
ganaderas, etc. 

La segunda razón que esplica esto de que los Ban- 
cos estranj eros no hayan funcionado como tubos co- 
municantes para conducir al país el capital estran- 
jero, consiste en la naturaleza misma de las opera- 
ciones bancarias. En efecto, el negocio del banquero 
consiste, no tanto en el interés que obtiene de sus 
propios capitales, cuanto en la ganancia que le pro- 
porcionan los depósitos que le aporta el público. El 
negocio del banquero consiste principalmente en ope- 
rar con el dinero ajeno. Por este motivo, mientras 
menor sea el capital aportado por un Banco, en com- 
paración con los depósitos que recibe del público, 
mayor será la ganancia que obtiene. 

Ya vimos en el capítulo anterior, cómo el solo 
Banco Alemán Transatlántico, en sus negocios en 
Chile, Arjentina, Uruguai, Perú i Bolivia, tenía en 
1912, más de 132 millones de marcos en depósitos, 
con sólo 25 millones de capital. Este mismo Banco 
en sus operaciones en Chile, antes de la guerra, tenía 
según sus balances, más de $ 50.000,000 de depósi- 
tos con sólo $ 5.000,000 de capital. 

Según el balance de 31 de Diciembre de 1913, o^ 
sea antes de las perturbaciones de la guerra, los Ban- 
cos estranj eros que eran seis (el Anglo Sud-Ameri- 



— 234 — 

cano, el Alemán Transatlántico, el Chile i Alemania, 
el Jermánico de la América del Sur, el Londres i 
Río de la Plata i el Mercantil de Bolivia) tenían el 
capital i los depósitos que siguen: 

Pesos m/c. Pesos oro de i8d. 

Depósitos $94.604,919 $28.060,408 

Capital pagado......... 16.639,207 8.267,973 

Reduciendo los pesos oro a moneda corriente al 
cambio de lad, resulta que con un capital de poco 
más de 29 millones de pesos moneda corriente, han 
recibido depósitos del púbUco por valor de más de 
136 millones. El capital i los depósitos están, más o 
menos, en la proporción de i a 4,6. 

Los Bancos nacionales tenían en esta misma fecha 
el capital i los depósitos siguientes: 

Pesos m/c. Pesos oro de i8d. 

Depósitos $ 316.055,823 $ 33.041,352 

Capital pagado 142.271,047 502,000 

Reduciendo también los pesos oro a moneda co- 
rriente al cambio de i2d, resulta que con capital de 
143 millones han recibido depósitos por valor de 365 
millones dé pesos, en números redondos. El capital 
i los depósitos están más o menos en la proporción 
de I a 2,5. 

Antes del establecimiento de los Bancos estranje- 
ros, las utilidades producidas por la industria ban- 
caria, en estas operaciones de recibir depósitos a bajo 
interés i colocar estos depósitos a un interés más 
elevado, quedaban en el país a beneficio de los re- 



— 235 — 

sidentes en él. Con la instalación de los Bancos es- 
tranjeros estas utilidades han pasado, por lo menos 
en gran parte, a poder del éstranjero. 

Cuando el capital éstranjero instala empresas in- 
dustriales (como las grandes empresas de producción 
de cobre que ha instalado el capital norte-ameri- 
cano en Chile, o como sería un establecimiento side- 
rúrjico) resulta de esto un beneficio positivo desde el 
punto de vista nacional, puesto que ni el capital, ni 
los hombres preparados técnicamente, de que dis- 
pone el país, habrían sido capaces de instalíir tales 
industrias. Pero no es lo mismo cuando se trata de 
industrias de organización i dirección técnica mui 
sencilla i que no necesita del concurso del capital 
éstranjero, como los Bancos de depósitos o las Com- 
pañías de seguros. 

Haí además que observar la falta de reciprocidad 
que ha existido entre la política tan liberal de las 
Repúbhcas americanas para recibir a los Bancos es- 
tranjeros, i la política tan restrictiva de muchas na- 
ciones europeas para recibir a los Bancos sud-ameri- 
canos. El Banco de Chile, que tieníe una ajencia en 
Londres, pretendió instalar otra en París; pero fue- 
ron tales las dificultades con que tropezó; fué tan 
elevado el impuesto que se le exijía, que hubo de 
renunciar al propósito de establecer ajencia en la ca- 
pital de Francia. 

Si hasta aquí nos hemos limitado a manifestar pun- 
tos de vistas desfavorables a los Bancos estranjeros, 
pasó ahora por la inversa a considerar los resultados 
favorables de ellos, es decir los servicios que han po- 
dido prestar en nuestra vida económico-nacional. 

En favor délos Bancos estranjeros que han f unció- 






-^ 236 — 

nado en Chile, es mui justo manifestar que han sido, 
por lo regular, instituciones bien administradas. Es- 
tos Bancos han teñido al frente de su adntínistración 
a personas competentes en esta clase de negocios; lo 
cual ha significado un buen funcionamiento de ellos, 
i a menudo una lección para. los Bancos nacionales, 
cuyo personal administrativo no siempre ha tenido la 
competencia requerida. En este sentido la influencia 
de los Bancos estranjeros no. ha podido menos de ser 
benéfica. 

Desde el punto de vista del comercio internacional, 
i en jeneral desde el punto de vista de las relaciones 
económicas entré las RepúbUcas sudramericanas i los 
estados europeos, los Bancos estranjeros han sido un 
factor de gran importancia. Los Bancos alemanes han 
prestado grandes servicios al comercio entre Alema- 
nia i Chile, i han favorecido grandemente el desarro- 
llo de ciertas empresas alemanas instaladas en Chile. 
Además se han ocupado también de varias negocia- 
ciones de crédito con el Gobierno de Chile, como ser 
empréstitos por medio de bonos colocados en los mer- 
cados alemanes. Estos Bancos fueron también los que 
negociaron con el Gobierno el depósito de gran parte 
de los fondos de conversión en grandes instituciones 
bancarias de Alemania. 

Los Bancos ingleses, i en especial el Anglo-Sud- 
Americano prestan también mui buenos servicios al 
comercio entre Chile i Gran Bretaña. 

El National City Bank of New York hace mui poco 
tiempo que inició sus operaciones en Valparaíso, i al 
presente tiene ya abierta una sucursal en Santiago. 
Esta institución está llamada a prestar grandes ser- 
vicios en el estrechamiento de las relaciones comer- 



-- 237 - 

dales entre los Estados Unidos i nuestras Repúbli- 
cas de esta América. Si por ejemplo un comerciante 
o un industrial que reside en Chile, i no tiene rela- 
ciones de crédito en el estranjero, necesita adquirir 
algunas mercaderías estranjeras, o hacer fabricar es- 
pecialmente ciertas maquinarias, el National City 
Bank, previas las garantías del caso, se encarga de 
efectuar el pedido en los Estados Unidos; i cuando 
éste es despachado, trasporta la mercadería a Chile, i 
la entrega aquí al comerciante o industrial que la 
había encargado. 

El comercio de esportación de metales, de salitre, 
de artículos agrícolas i de otros productos chilenos 
que pueden encontrar fácil venta en los mercados de 
Norte América o de Europa se puede también faci- 
litar por la influencia de estas instituciones bancarias 
que tienen aj encías en Chile, como también de las 
instituciones bancarias chilenas que tienen aj encías 
en aquellos países. 

Las relaciones económicas de pueblo a pueblo to- 
man cada día un desarrollo mayor. El mundo eco- 
nómico moderno se diferencia esencialmente del an- 
tiguo en este aspecto económico-internacional. Si 
antes podían vivir los pueblos en cierto aislamiento, 
hoi existe una complicada red de relaciones econó- 
micas que los liga a todos ellos entre sí, de manera 
que ninguno de ellos puede vivir, eii condiciones sa- 
tisfactorias, sin el concurso de los demás. En estas 
condiciones no es un fenómeno estraño que las fun- 
ciones bancarias hayan tenido también que hacerse, 
en cierta manera, internacionales. Para satisfacer en 
las mejores condiciones posibles las exij encías de estas 
operaciones, los Bancos se han visto impulsados a es- 



— 238 



tender su radio de acción, fundando ajencias en el 
estranjero, es decir, abarcando en sus operaciones a 
varios países. 

Una manera práctica de hacer sentir los efectos de 
la política pan-americana, sería que las Repúblicas 
de América acordaran concederse entre ellas amplias 
i recíprocas facilidades para el establecimiento de 
ajencias bancarias. 




CAPITULO XXXIX 

DESARROLLO DE LOS ACONTECIMIENTOS MONETARIOS 

DESDE 1907 HASTA I913. 



A fines del año 1907 los Bancos vuelven nueva- 
mente a quejarse de falta de billetes. La Caja de 
Eriiisión creada por la lei de este mismo año, como 
ya lo vimos en él capítulo XXXV, que estaba des- 
tinada a emitir billetes contra depósitos de oro a 
razón de 18 peniques por peso, no funcionaba, por- 
que el cambio internacional estaba, en Diciembre de 
1907, alrededor de 9,5 peniques. A pesar del dere- 
cho de rescatar el oro depositado en la Caja mediante 
la devolución de los billetes emitidos, era demasiado 
oneroso depositar 18 peniques para adquirir el de- 
recho de emitir un billete que sólo valía 9,5 peni- 
ques. 

No se buscó ahora el remedio para esta situación 
de los Bancos en un incremento de las emisiones de 
billetes fiscales, como se había hecho antes, sino que 



— 240 — 

se dictó la lei de 24 de Didembre de 1^07, que dis- 
ponía lo siguiente: 

El Gobierno quedaba autorizado para emitir Va- 
les de Tesorería al portador de los tipos de cinco mil, 
de mil i de quinientos pesos cada uno. Estos vales 
eran, en realidad, verdaderos billetes fiscgles, puesto 
que no ganaban interés i tenían curso legal para sa- 
tisfacer todas las obligaciones contraídas en moneda 
legal. 

Estos vales o billetes sólo podían ser emitidos para 
ser entregados a los Bancos que los solicitaran en 
préstamo, debiendo dar en garantía, bonos de insti- 
tuciones hipotecarias, cotizados al 90% de su valor 
de plaza. Además los Bancos deberían pagar por es- 
tp3 préstamos un interés inferior en 3%. a los inte- 
reses que dichos Bancos cobran a sus deudores. 

Como el interés corriente que los Bancos acostum- 
braban cobrar a sus deudores era, más o menos, del 
9%, resultaba que deberían pagar al Estado, por el 
préstamo de vales que recibían, el 6% de interés. 

De los espedientes a que sé recurrió en este pe- 
ríodo que se inició en 1907 para dar cierta elastici- 
dad al sistema nionetario, evitando las periódicas 
emisiones de papel-moneda qué se venían lanzando 
desde 1904, el que dio mejores resultados en la prác- 
tica fué esté de los vales de tesorería de que adaba- 
mos de dar cuenta. Bastó la aprobación de esta lei 
para volver la confianza a los Bancos que continua- 
mente veían, como espada de Damocles pendiente 
sobre áus cabezas, el peligro de retiros violentos de 
depósitos, sin que pudieran proporcionarse los bille- 
tes necesarios para hacer frente á ellos. Ningún Ban- 
co se vio eñ la necesidad de solicitar los vales del 



— 241 — 

tesoro, durante todo el año que duró la autorización 
lejislativa. Como el préstamo se hacía a los Bancos 
a un interés relativamente elevado, como era el de 
6%, no les convenía a estas instituciones recurrir a él 
sino en situaciones estraor diñarías. La medida ésta 
obró, puede decirse, de una manera psicolójica, por 
sujestión, pues sin necesidad de la emisión de bille- 
tes se pudo calmar las inquietudes de los Bancos. En 
todo caso, esta lei demuestra que la corriente infla- 
cionista empieza ya a estar en minoría; es la primera 
vez que las exij encías de los Bancos no se satisfacen 
con simples emisiones de billetes fiscales. 

El cambio internacional, como puede verse en el 
cuadro que damos más adelante (cap. LII) había lle- 
gado a descender hasta 9 peniques por peso. 

La situación financiera, o sea de la Hacienda Pú- 
blica, ha sido favorable en Chile, desde 1881, época 
en que comenzó el desarrollo de la industria del sa- 
litre, que ha proporcionado al Gobierno entradas con- 
siderables con el pago de un fuerte derecho de es- 
portación (como puede verse en el cap. LXI). No hai 
pues que atribuir a desconfianza en la solvencia del 
Estado la desvalorizacíón del billete. Además, como 
ya lo he indicado, el Estado tenía entonces, como 
tiene ahora, un fuerte fondo en oro depositado en 
Bancos estranjeros de primera clase destinado única 
i esclusivamente a la conversión del billete. 

En 191 1 vuelven los Bancos a quejarse de falta de 
billetes. Pero como ya^ se había robustecido bastante 
la corriente de resistencia a la política inflacionista 
de los incrementos de las emisiones de billetes fisca- 
les, se pensaba en buscar otros espedientes menos pe- 
ló.— sistema Monetario. 



— 212 — 

ligrosos, para proporcionar al sistema monetario una 
cierta elasticidad. 

Pero en vez de recurrirse al espediente de autori- 
zar la emisión de vales o billetes para darlos a los 
Bancos que los solicitasen previo pago de un interés, 
i debiendo garantizar el préstamo con ciertos valo- 
res mobiliarios, espediente que por lo menos era ino- 
fensivo, como se probó en 1907, recurrió el Gobierno 
a una modificación de la Caja de Emisión creada 
también ese mismo año. Ya hemos visto cómo se 
creó esta institución (cap. XXXV) destinada a emitir 
billetes contra depósitos de oro, a razón de 18 peni- 
ques por peso, i que espedía además un certificado 
por el cual el portador de él podía rescatar nueva- 
mente su oro, devolviendo billetes en igual propor- 
ción. Estando como estaba el cambio internacional, 
alrededor de 10 peniques, resultaba mui oneroso este 
derecho de emitir con garantías de 18 peniques. Los 
Bancos patrocinaron una reforma de esta lei de la 
Cajk de Conversión de manera de hacer más fácil su 
funcionamiento. Como resultado de estas jestiones se 
aprobó la lei de 11 de Mayo de 1912 patrocinada por 
el Gobierno. 

Esta lei decía en su artículo primero: «Desde la 
promulgación de la presente lei, la Oficina de Emisión 
(la misma oficina que la lei de 1907 llamó Caja de 
Emisión) entregará a los Bancos nacionales o estran- 
jeros, establecidos en el país, billetes de curso legal 
en la proporción fija de un peso por cada doce peni- 
ques, en cambio de los depósitos de oro que hagan 
en la Tesorería Fiscal de Santiago o en la Tesorería 
de Chile en Londres». 

«Cuando el peso papel-moneda de curso legal se 



— 243 — 

cotizare a más de doce peniques, los Bancos estarán 
obligados a enterar en oro, en la Tesorería corres- 
pondiente, sobre los doce peniques ordenados por el 
inciso anterior, las cantidades que determine el Pre- 
sidente de la República para mantener la correlación 
entre los dichos depósitos i el tipo de cambio del 
billete en el mercado». 

«El oro entregado quedará destinado esclusivamente 
al canje de billetes i se conservará bajo la garantía 
del Estado, quien podrá mantenerlo en custodia en 
sus Cajas o depositarlo en el Banco de Inglaterra o 
en la casa bancaria de los señores N. M. Rothschild 
and Sons o en algún otro Banco de primera clase»'. 

«Al hacer los depósitos, los Bancos recibirán un cer- 
tificado nominativo, que deberán devolver al exijir el 
canje de los billetes por el oro correspondiente, el 
cual les será restituido en la Tesorería en que se hu- 
' biere efectuado el depósito dentro de los treinta días 
después del requerimiento. Dichos certificados po- 
drán ser transferidos, sin perjuicios de las obligacio- 
nes del Banco cedente». 

«Ningún Banco podrá obtener mayor cantidad de 
billete fiscal que el monto de su capital efectivo». 

«Los billetes devueltos a la oficina de emisión serán 
inutilizados e incinerados». 

• Esta lei venía a modificar la Caja de Emisión crea- 
da por la lei de 27 de Agosto de 1907. En primer 
lugar rebaja el monto del depósito en oro que se exije 
para la emisión de billetes de 18 peniques, a 12 pe- 
niques por peso. En cuanto a la exijencia de comple- 
tar esta cantidad de oro, en el caso que el cambio 
internacional subiera de 12 peniques por peso, se veía 



— 244 - 

tan lejana esta probabilidad, que podía prácticamente 
considerarse que bastaba un depósito de doce peni- 
ques por peso para obtener el derecho de emitir bi- 
lletes. 

En segundo lugar el derecho de emitir por inter- 
medio de esta Caja, que la lei del año 1907 concedía 
a cualquier persona, esta nueva lei lo restrinjió sólo 
a los Bancos; i se limitó el monto de la emisión al 
capital de cada Banco. Se mantenía aquello del cer- 
tificado nominativo entregado al depositante deloro, 
el cual certificado le daba el derecho de rescatar nue- 
vamente su oro, previa devolución de los billetes emi- 
tidos con él. 

Este sistema de certificados de emisión entregados 
a los que. hicieran depósitos de oro, era una especie 
de salvaguardia contra las ñuctuaciones del cambio 
internacional que se otorgaba al tenedor de dicho cer- 
tificado. Esta manera de conseguir la estabilidad del 
cambio no interesaba, pues, a todos los que tenían , 
que hacer operaciones de crédito con la moneda na- 
cional de curso legal, sino que beneficiaba únicamente 
a ciertos Bancos o a ciertas personas que podían ase- 
gurar para sí el derecho de rescatar sus billetes a un 
determinado tipo de cambio. Lo que se necesita en 
un sistema monetario es que la estabilidad del cam- 
bio internacional sirva para todos los que tienen que 
realizar operaciones monetarias. El oro se aplica en 
el sistema corriente al canje de cualquier billete con 
el objeto de mantener el valor de todos los billetes 
circulantes; al paso que en este sistema de la Caja 
de Emisión de Chile el oro se aplica únicamente al 
canje de los billetes de una determinada persona por- 
tadora del certificado de emisión. 



— 245 — 

Por otra parte esto de dar facultad de emitir bi- 
lletes a los que depositaran oro en la casa bancaria 
de Rothschild de Londres o en otro gran Banco 
europeo, casi significaba entregar a estos Bancos in- 
gleses o alemanes el derecho de emitir billetes de 
Chile. Si Rothschild, por ejemplo, habría un crédito 
a un Banco de Chile o a uno de los Bancos europeos 
con ajencia en Chile por £ 200,000 se dejaban estas 
£ 200,000 depositadas en la misma casa bancaria de 
Rothschild a la orden del Gobierno de Chile; i como 
éste no retiraba estos fondos de dicha casa, sino que 
los dejaba depositados en ella, la operación resultaba 
bastante sencilla. Cuando se creó esta Caja de Emi- 
sión, en 1907, para evitar la posibilidad de estas ope- 
raciones de crédito, se dispuso que los depósitos he- 
chos en Londres se depositarían en una cuenta espe- 
cial del Banco de Inglaterra, institución donde no es 
posible hacer operaciones de crédito como la que aca- 
bamos de indicar. Al autor de este trabajo, que entró 
por pocos meses en aquella época, al Ministerio de 
Hacienda le correspondió establecer en un reglamen- 
to esta disposición; pero poco tiempo después, otro 
de los muchos Ministros que han pasado por el Mi- 
nisterio, modificó la disposición de depositar estos 
fondos en el Banco de Inglaterra, i permitió el de- 
pósito de ellos, como lo hizo después la lei de I9i2> 
en varias instituciones de crédito. 

Esto de dar la facultad de emitir billetes de curso 
legal a los Bancos que depositaran oro en el . estran- 
jero, en las condiciones antedichas, colocaba en si- 
tuación desventajosa a los Bancos nacionales, es de- 
cir a los Bancos chilenos, a los cuales no era fácil 
proporcionarse oro o crédito en Londres. Por este 



— 246 — 

motivo, era esta Caja de Emisión una institución es- 
pecialmente favorable para ciertos grandes Bancos es- 
tranjeros, que gozaban de gran crédito en Londres i 
que tenían ajencias establecidas en Chile. 

Revisando el cuadro de las operaciones de esta 
Caja de Emisión durante el año 1913, que aparece 
publicado en las memorias del Ministerio de Hacien- 
da, encontramos ese año que los Bancos depositaron 
en ella £ 1.980,000 en Londres. De esta suma un 
millón 530,000 libras esterlinas pertenecían a Bancos 
estranjeros (i) que tenían relaciones de crédito espe- 
ciales en Londres, i donde por consiguiente, no les 
era tan difícil hacer estos depósitos. A los Bancos 
nacionales, es decir a los Bancos chilenos, sólo les hr. 
sido fácil tener depósitos de oro en Londres cuando 
el Gobierno les ha hecho estos depósitos. 

Mientras tanto el cambio internacional continuaba 
alrededor de lod., i cada año que pasaba en estas 
condiciones era un eslabón más que venía a ligar los 
intereses económicos a la depreciación del billete. 

En 1913 la situación continuaba igual; el cambio 
internacional se mantenía alrededor de 9,5d. por peso. 

Era sin duda una situación monetaria sumamente 
inconveniente, por la inseguridad que existía respecto 
al cambio internacional. El término medio del cam- 
bio internacional, durante los diez últimos años ante- 
riores a 1914, había sido, más o menos de I2d. por 
peso; i si se toman los seis años anteriores a 1914, 
es decir, desde 1908 inclusive, el término medio del 
cambio había sido más o menos de lod. 



(i) Los Bancos que liacían estos depósitos eran los siguientes: el 
Chile i Alemania, el Jermánico de la América del Sur, i el Alemán 
Transatlántico, todos ellos Bancos alemanes mui relacionados, en 
materia de crédito, con Bancos ingleses. 



— 217 — 

A propósito de esta situación de incertidumbre que 
existía respecto al cambio internacional, permítaseme 
recordar lo que decía yo en mi calidad de Diputado 
al Congreso Nacional en 1912: 

«Pocas veces estos inconvenientes se han manifes- 
tado en forma más grave que al. presente en Chile. 
Tenemos desde hace varios años un cambio depre- 
ciado que fluctúa entre 10 i iid, i respecto al futuro 
nada sabemos, sino que no es imposible que este 
cambio suba hasta i8d. i tampoco que vuelva a ba- 
jar a 8 o menos peniques por peso». 

«Esta es una situación absolutamente insoportable 
para una unidad monetaria. ¿Quién puede contratar 
en un peso que puede mañana valer 18 d., vaUendo 
al presente sólo iid? ¿Quién que no quiera ligar su 
trabajos i capitales a los azares de un verdadero jue- 
go, puede poner su firma a un contrato de arren- 
damiento a un largo plazo de una propiedad rústica? 
¿Qmén que no sea un atrevido podrá comprometerse 
en la compra de una propiedad para pagarla por 
anualidades, si en realidad no sabe en qué clase de 
pesos la ha de pagar? ¿Quién puede establecer una 
industria sobre las bases de los precios que al pre- 
sente tienen los productos, los gastos de los salarios 
i demás costos de producción, si mañana con una 
alza del cambio caen los precios de los productos, i 
trastornándose por completo las bases calculadas de 
las industrias ha de verse obUgado a cerrar las puer- 
tas de su empresa o a venderla a vil precio antes de 
abandonarla? ¿Quién por la inversa, puede vender 
una propiedad^ o ligar su trabajo a un contrato, si 
no se sabe si las nuevas fluctuaciones del futuro del 
cambio han de ser a la alza o a la baja, en medio de 



- 248 — 

esta eterna montaña rusa de nuestro cambio? ¿Quién 
va a traer del estranjero un centavo en oro para co- 
locarlo a id. si mañana puede verse obligado a reti- 
rarlo a i8d? ¿Qué estímulo hai para el ahorro i la 
economía de un país que tiene semejante moneda?» 

«La \7da del comercio de importación se hace tanto 
más insegura cuanto más inestable es el tipo de cam- 
bio; i si los grandes comerciantes i banqueros pue- 
den cubrir sus operaciones de canibio con las com- 
pras o ventas de oro a plazo, en cambio el mediano, 
el pequeño comerciante, sufre continuamente de los 
males de la inestabilidad». 

«Cuando se pregunta si será buena o mala inver- 
sión para los ahorros de una persona el comprar tales 
o cuales acciones, tales o cuales propiedades, es ne- 
cesario contestar que el negocio puede ser bueno o 
malo, pero que no es posible aconsejar, ni compra ni 
venta porque los precios del futuro dependerán del 
movimiento futuro del cambio, o sea que toda ope- 
ración de compra o de venta que se haga al presente 
envuelve una grave especulación al cambio interna- 
cional». 

«Nuestro peso, unidad monetaria, para medir los 
valores, o sea para avaluar en las compras i ventas 
i en las operaciones de crédito, es una unidad de me- 
dida de valores tan absurda i peligrosa como sería de 
absurdo i peligroso un metro tan elástico que pudiera 
duplicar de lonjitud o disminuir hasta la nada». 

«Si siempre ha sido un desiderátum el realizar la 
estabilidad del cambio internacional, hoi es esto para 
nosotros una condición indispensable de nuestra esta- 
bilidad i progreso económico». 




CAPITULO XL 

ESTADÍSTICA SOBRE EL DESARROLLO DE LAS OPERA- 
CIONES BANCARIAS. 

Damos á continuación un cuadro que manifiesta el 
desarrollo de las operaciones bancarias desde el año 
1903, fecha desde la cual aparecen estos datos en las 
estadísticas oficiales. 

♦ 

ESTRACTO, DEL BALANCE DE LOS BANCOS EN 3I DE DICIEMBRE 

En pesos moneda corriente. 



Años 


Depósitos (oro y 
m. corriente) 


Capital pagado 


Fondo de 
Reserva 


Préstamos 


1903. 


.. $ 136.285.000 


í 54- 739.000 $ 


5.368,000 


$ 162.860,000 


1904., 


171.240,000 


65.352,000 


8.619,000 


201.691,000 


1905.. 


314.240,000 


79.947,000 


26.904,000 


312.824,000 


1906.. 


289.327,000 


143.803,000 


23.633.000 


450.312,000 


1907.. 


415.205,000 


124.040,000 


25.763,000 


478.548,000 


1908., 


. 415.523,000 


130.581,000 


25 095,000 


468 183 000 


1909.. 


. 395.726,000 


118.397,000 


26.072,000 


484.514,000 


I9IO. 


.. 457.396,000 


1 18.061.000 


26.979^000 


537.004,000 


I9II. 


.. 524.433.000 


160.101,000 


44.170,000 


685.781,000 


I912. 


42q.6i4,ooo 


168.677,000 


56.677,000 


623.027,000 



— 250 — 

En estas estadísticas no se ha hecho la distinción 
entre pesos de oro de i8 peniques i pesos moneda 
corriente, sino que todo está espresado en estos úl- 
timos. Desde 1912 la estadística de las operaciones 
de Banco se ha llevado, anotando por separado, las 
operaciones realizadas en pesos de oro i las realiza- 
das en pesos de moneda corriente. 

Damos a continuación los datos relativos al desa- 
rrollo de las operaciones bancarias a partir de 1912. 



CAPITAL I FONDOS DE RESERVA DE LOS BANCOS DESDE I912 



CAPITAL PAGADO 



FONDOS DE RESERVA 



Años 


En oro de 
18 d. 


En moneda 
corriente 


En oro de 
18 d. 


En moneda 
corriente 


I912... 


9.267,000 


153.200,000 


1.457,000 


54.243,000 


1913-. 


8.767,000 


158.910,000 


1.638,000 


55.755,000 


I914... 


3.767,000 


165.511,000 


2.417,000 


52.696,000 


I915.. 


3.767,000 


165.966,000 


2.862,000 


54.732,000 


I9Í6.. 


6.007,000 


169.360,000 


7.705,00-0 


56.038,000 


I917... 


•8.458,000 


193.862,000 
DEPÓSITOS. 


9.257,000 


77.573,000 




DEPÓSITO 

A la vista y en 
cuenta corriente 


S EN MONEDA 


. CORRIENTE 

Total 


• 


Años 


A plazo 


Depósitos en 
oro de i3 d. 


1912... 


.•• 224.753,000 


204.860,000 


429.614,000 


51.974,000 


I913... 


.... 221.525,000 


189.135,000 


410.660,000 


61.101,000 


I914... 


.... 216.672,000 


174.881,000 


391.553,000 


68.669,000 


1915... 


.... 223.360,000 


209.125,000 


432.485,000 


65.952,000 


I916... 


.... 241.739,000 


225.755,000 


467.494,000 


86.462,000 


1917... 


.... 265.968,000 


233.589,000 


499.558,000 


121.001,000 



— 251 - 



PRÉSTAMOS. 

Préstamos £n moneda Préstamos 

corriente en oro 

1912 585-257>ooo 49.723,000 

1913 r 573.742,000 57.784,000 

1914 512.512,000 49.235,000 

1915 559.617,000 45.904,000 

1916 561.876,000 45.904,000 

1917 630.890,000 79.316,000 




f.M. ^ ^^ ^^ ^^ ^^ ^^ ^u. ^^ ^^ ^» ,^. .^ .^ ^^ ^^ .^^^.^ ^^ ^^ ^*.n 



CAPITULO XLI 



FONDO DE CONVERSIÓN. 



El Gobierno ha venido preocupándose de ir for- 
mando un fondo de oro destinado a la conversión 
del billete fiscal, que se ha llamado por esto «fondo 
de conversión» (i). Este fondo se ha manutenido de- 
positado en grandes Bancos estranjeros. 

He aquí el estado de este fondo en 31 de Diciem- 
bre de 1913: 

En el Deutsche Bank (Berlín) 91.511,050 marcos oro 

En el Disconto Gesellschaft (Berlín)... 44.082,595 » » 

En el Dresdner Bank (Berlín) ^0-459. 572 » » 

En la casa de N. N. Rothschild and 

Sons (Londres) 758,615 libras oro 

El monto total de esto en libras esterlinas es de 



(i) Las leyes de 29 de Diciembre de 1904 i la de 23 de Mayo de 1906, 
como lo vimos (Cap. XXXV), junto con aumentar la emisión de bille- 
tes fiscales, acordaron la formación de este fondo de conversión. 



— 254 — 

£ 7-9^1^236. En pesos chilenos de i8d. equivale esta 
suma a $ 105.494,222. Estos fondos estaban depo- 
sitados al 3,5% de interés anual; i según las pres- 
cripciones de la lei, no podían ser destinados a otro 
objeto que no fuera el canje de billete por oro. 

Este fondo de conversión existente en el año 1913, 
alcanzaba para convertir el billete fiscal en circula- 
ción por un valoí" en oro superior a 12 peniques por 
peso, como puede comprobarse dividiendo 7.901,236 
libras esterlinas por los 150.000,000 de pesos de bi- 
lletes fiscales circulantes. Por lo tapto, no era la falta 
de confianza en la solvencia del Gobierno emisor lo 
que producía la baja del cambio internacional. 

Es interesante notar aquí, al hablar de este fondo 
de conversión, que el Gobierno de Chile al hacer los 
contratos de depósitos de estos fondos en los Bancos 
alemanes e ingleses, había estipulado, mui claramente, 
que este depósito se constituía en oro, es decir, en 
tantos kilogramos de metal fino. Se tomó esta pre- 
caución en previsión de que. alguno de los Estados a 
que pertenecían estos Bancos modificase su sistema 
monetario o adoptase el réjimen del papel-moneda. 
Como lo sabemos, esta previsión se cumplió antes de 
poco tiempo, con motivo de la guerra de 1914. 

Pero, a pesar de lo estipulado, como lo ha demos- 
trado la esperiencia de estos años de guerra, si el 
Gobierno de Chile hubiera pretendido retirar su oro, 
no habría podido conseguirlo, ni de los Bancos ale- 
manes ni tampoco de los ingleses. Existiendo, como 
ha existido, la prohibición de esportar el oro de estos 
países, había fuerza mayor que impedía el cumpli- 
miento del contrato. Como lo veremos más adelante, 
(cap. XLIV) el Gobierno de Chile, por medio de 



— 255 - 

una operación feliz, pudo retirar sus depósitos de los 
Bancos alemanes i trasladarlos a Inglaterra en plena 
guerra; lo que, dado el resultado de la guerra, ha sido 
sin duda ventajoso. 




CAPITULO XLII 

INFORME DE LA COMISIÓN DE LEJISLACIÓN BANCARIA 
I MONETARIA SOBRE LA REFORMA DEL SISTEMA MO- 
NETARIO. 



El Gobierno había nombrado una comisión espe- 
<:ial, compuesta de algunos profesores de la Univer- 
sidad, de algunos jer entes de Banco, del Director de 
la Caja de Crédito Hipotecario i de algunos Senado- 
res i Diputados especia.lmente interesados por esta 
clase de cuestiones, con el objeto de estudiar las re- 
formas que a juicio de ella debían introducirse en 
nuestra lejislación. En 1913 pidió el Gobierno un 
informe a esta comisión sobre la reforma monetaria 
i, después de larga discusión, se acordó este informe 
por mayoría i se firmó el 11 de Junio de 1913, habién- 
dome tocado a mí, que era miembro de la Comisión, 
la labor de redactarlo. 

La primera cuestión que la dicha comisión resolvió 
fué que era necesario modificar sustancialmente nues- 

17. '-Sistema Monetario. 



OR 



58 — 

tro sistema monetario, de manera de conseguir: i.^ 
la estabilidad del cambio internacional, i 2.^ una 
más perfecta elasticidad en el sistema para ariioldar 
la cantidad de monedas a las necesidades del mer- 
cado. 

Fijados estos dos fines, se pasó a acordar qué re- 
formas deberían introducirse en el sistema monetario 
para conseguir la realización de ellos. 

A) El primer punto que se tuvo 'que resolver fué 
el siguiente: ¿qué tipo de cambio debería adoptarse 
para la estabilización? Se desechó por gran mayoría, 
la idea de procurar la vuelta a los 18 peniques que 
constituían la par, o sea el valor nominal del billete 
fiscal. Se consideró que un alza tan fuerte del cambio 
internacional, después de tantos años de deprecia- 
ción, tendría serios inconvenientes. En primer lugar 
produciría graves trastornos en los negocios de cré- 
dito ligados ya a los bajos tipos del cambio interna- 
cional. En segundo lugar, una tal alza del cambio 
internacional, lejos de constituir una solución de jus- 
ticia social, significaría más bien una injusticia, puesto 
que significaría el enriquecimiento inmerecido de 
personas cuyos intereses no habían sido lesionados 
con la depreciación del billete. 

Este era, en realidad, uno de aquellos puntos que 
han sido resueltos por la ciencia monetaria, de acuer- 
do con la esperiencia de varios países, como Austria, 
Rusia i la República Arj entina. 

Charles A. Conant en su estudio titulado «The Co- 
rrect Method of Monetary Reform in Latin America» 
(Printed for Prívate Circulation) dice: 

«One of the principies of monetary science which has 
been well established by recent experience is that 



— 259 — 

resumption of gold payments should take place at 
or near the gold valué of the local currency at the 
time of resumption and should not undertake to 
raise the local currency to a gold valué long dis- 
carded in actual experience simply because such valué 
may represent that of the monetary unit under some 
former conditions. The United States adopted the 
latter policy in the resumption of specie payments on 
January i, 1879, but did so at the expence of 
many years of business depression resulting from the 
continuous fall in the money valúes of real estáte, ren- 
táis, comoddities, and wages». 

No de otra manera se espresan los más distinguidos 
economistas europeos. El ex-profesor de la Universi- 
dad de Berlín, G. Schomller dice al respecto: «Si la 
depreciación del billete ha sido considerable i de larga 
duración, al volverse a la circulación de la moneda 
metálica o al canjear el billete depreciado (como en 
Rusia) no deberá tratarse de volver al antiguo valor 
nominal del p^pel-moneda depreciado. Esto produ- 
ciría una gran revolución en los precios, i ocasiona- 
ría, con el alza del valor de la moneda, grandes uti- 
lidades a personas que no tendrían derecho alguno 
para ello; la valorización del billete no aprovecharía 
a los que antes habían perdido con la depreciación 
de él». 

En igual sentido han opinado también otros dis- 
tinguidos economistas de diversos otros países, como 
Raphael G. Levy en Francia, el profesor Vieira 
vSouto de Río Janeiro, etc. 

¿Cuál era el tipo de cambio que debía adoptarse 
para la reforma que entonces se estudiaba del siste- 
ma monetario chileno? La fijación de este tipo de 



— 26o — 

cambio no es de aquellas cuestiones que tengan una 
solución única, matemática e indiscutible. En todas 
partes donde se ha presentado en la práctica la misma 
cuestión, como en Austria, en la República Arjenti- 
na. en el Brasil, se han producido diverjencias de 
opiniones respecto a cuál sea el tipo que deba adop- 
tarse para la nueva moneda; unos se inclinan en favor 
de un tipo un tanto más alto i otros en favor de otro 
tipo un tanto más bajo. En la Comisión monetaria 
chilena a que me refiero, había también dos corrien- 
tes de opinión: una partidaria del tipo de 12 peniques 
i otra del de 10. Se acordó por mayoría de votos el 
tipo de 10 peniques. 

El cambio internacional estaba entonces a 9.5 pe- 
niques, i los términos medios de los seis años ante- 
riores habían sido los siguientes: 



1907 12,75 peniques 

1908 9,62 » 

1909 10,78 » 

1910 10,78 » 

1911 10,62 » 

1912 10, 12 » 



B) Continuó después la comisión estudiando la ma- 
nera cómo debería procederse para realizar este pro- 
pósito de la estabilidad del cambio internacional. 

Se desechó la idea de restablecer la circulación de 
la moneda de oro como se había hecho en 1895, por 
encontrarse preferible la mantención de la circulación 
del billete. El informe dice al respecto lo siguiente: 



— 261 — 

«Después de las esperiencias realizadas en otros 
países, como ser en Austria -Hungría desde 1900, en 
la Repiiblica Arj entina i en el Brasil con las Cajas 
de Conversión, en las Filipinas, en la India, etc., 
puédese afirmar sin duda alguna, la posibilidad prác- 
tica de mantener una circulación de billetes y de mo- 
neda divisionaria de plata, níquel o cobre con un 
cambio internacional tan estable como el que tienen 
los países con circulación de moneda de oro». 

Este réjimen a que se refería la comisión, que al- 
gunos han llamado «gold exchange standard», en con- 
traposición con el de la circulación de la moneda de 
oro que sería el antiguo «gold standard», presentaba 
ventajas especiales para Chile. En primer lugar este 
sistema requiere un stock de oro mucho menor que 
el que se necesita para mantener la circulación de la 
moneda de oro. Los particulares guardan oro en sus 
cajas i ciertos avaros atesoran en oro cuando circula 
la moneda de oro; al paso que con la circulación del 
billete no sucede igual cosa. La República Arj entina 
inició su Caja de Conversión sin contar con un fondo 
en oro, lo que no habría podido hacerse si en vez de 
una Caja de Conversión se hubiera procurado estable- 
cer la circulación del oro amonedado. 

El sistema de la circulación del billete es más eco- 
nómico que el de la circulación del oro, por cuanto 
necesita menor oro para su funcionamiento. Si con 
el billete que cuesta tan poco fabricarlo, podemos 
satisfacer en buenas condiciones las necesidades in- 
ternas de la circulación ¿a qué acudir al oro para 
reemplazarlo? Las Cajas de Conversión o cualquiera 
otra institución destinada a estabilizar el cambio ne- 
cesita también disponer de cierta cantidad de oro 



— 262 — 

pero en este caso el oro permanece en depósito, sin 
sufrir desgaste alguno por el uso y sin exigir gastos 
de acuñación. Si por más económico se entiende aque- 
llo que, dando iguales resultados, es sin embargo, 
menos costoso, deberemos concluir que el sistema de 
la circulación del billete con cambio fijo o sea el «gold 
exchange standard», es más económico que el de la 
circulación del oro amonedado. 

Las únicas razones que se pueden aducir en favor 
de la circulación del oro son de un carácter estético 
o hijiénico, i ellas no compensan sin duda el sacri- 
ficio económico-social que es necesario hacer para 
tenerla. 

Con la circulación del oro amonedado, como la 
única moneda de curso legal, como se hizo en Chile 
en 1895, los Bancos están más espuestos a sufrir 
corridas por movimientos de desconfianza del público 
depositante que se apresura a retirar su oro para 
guardarlo en sus propias cajas. Este peligro ha sido 
bien efectivo para Chile, después de la caída del ré- 
jimen de oro en 1898, en que los depositantes de los 
Bancos no alcanzaron a retirar a tiempo su oro i se 
vieron, por lo tanto, obhgados a recibir el pago de 
sus depósitos en un billete depreciado; i este recuerdo 
no se ha borrado todavía. 

El fondo de conversión que tenía el Gobierno de 
Chile bastaba i aún sobraba para realizar esta ope- 
ración con todo éxito. Este oro podía tenerse, en 
buena parte por lo menos, en grandes Bancos del 
estranjero i la institución destinada a dar estabilidad 
al Cambio, j ir aria letras de cambio sobre él para ven- 
derlas a los que lé llevaran billetes. La dicha insti- 
tución que en el proyecto de que nos ocupamos se 



— 263 — 

llamaba Caja Central de Emisión y Conversión, ten- 
dría pues el derecho de pagar el billete ya sea en oro 
en Chile o bien en letras sobre Londres o Nueva York. 
En este caso se descontarían naturalmente los gastos 
de flete, seguro i embalaje del oro desde Santiago 
hasta Londres o Nueva, York. 

Los que desearan billetes en cambio de oro deberían 
entregar el oro aquí en Santiago o bien depositarlo 
en Londres o Nueva York, en la cuenta corriente es- 
pecial que tendría al efecto la institución en proyecto, 
i sobre la cual jiraría sus letras de cambio para can- 
jear el billete, cuando así lo solicitase el público. 

El informe de la comisión agregaba: 

«La Caja Central de Emisión i Conversión no estará 
obligada a recibir letras de cambio para dar por ellas 
billetes, pero estará facultada para compjrar letras, 
cuando, por efecto de una abundancia de letras en 
el mercado, baje el precio de éstas, así como también 
queda facultada para vender sus letras cuando haya 
escasez de ellas en el mercado». 

«La condición esencial de esta operación de venta 
de letras es el retiro del billete que entra a la Caja 
por este capítulo». 

«Cuando, por efecto de la demanda de letras, el 
cambio sea desfavorable al país, los depósitos del oro 
que entra a la Caj a en demanda de billetes se suspen- 
derán por sí solos; el público dará billetes por oro o 
letras sobre el estranjero i un cierto efecto de con- 
tracción casi inmediato se dejará sentir con la dismi- 
nución de la moneda; el interés del dinero subirá i 
éste servirá de fuerza de atracción del oro estranjero 
que vendrá a establecer nuevamente el equilibrio.» 

C) Trata en seguida el informe de la comisión el 



— 264 — 

punto relativo a la manera de conseguir una mejor 
elasticidad en el sistema monetario; i dice lo siguiente: 

«Donde circula el oro con el billete bancario, la 
elasticidad de la circulación se produce de dos ma- 
neras: por el aumento o la disminución de la cantidad 
de monedas de oro que constituye la circulación na- 
cional i además por el aumento o disminución de los 
billetes bancarios emitidos.» 

«Del juego combinado de estos dos factores sale la 
que se ha llamado la elasticidad de la circulación, que 
no' es otra cosa que la cualidad que tiene un sistema 
monetario de amoldar la cantidad de n^onedas en 
circulación a las necesidades del mercado.» 

«Con la Caja de Conversión al estilo arj entino la 
elasticidad se produce por el aumento o la disminu- 
ción de los billetes fiscales que realiza la propia caja 
lo que equivale al aumento o disminución de las mo- 
nedas de ero de un país en circulación metálica.» 

«En el proyecto de Caja Central de >Emisión i Con- 
versión que recomendamos, hemos dado mayores fa- 
cilidades para la emisión de billetes que las que se 
dan en la República Arjentina.»^ 

«Efectivamente, esto de dar la facultad de emisión 
contra depósitos de oro constituidos en el estranjero,. 
ahorra el envío del metálico, lo cual sobre ser más eco- 
nómico i menos oneroso es a la vez más rápido, cir- 
cunstancia que puede ser aprovechada por los Bancos 
en los momentos de necesidad de billetes.» 

«Además en el artículo 5.^ hemos autorizado a la 
caja para emitir hasta por cincuenta millones de 
pesos en operaciones de descuento de documentos 
bancarios con las debidas garantí as. >; 

«En estas operaciones la Caja opera como una es- 



-r- 265 — 

pede de Banco Central Emisor, atiende las necesida- 
des internas de la circulación monetaiia.» 

«Én un momento de escasez de caja, las institu- 
ciones bancarias, podrán, descontando los mejores do- 
cumentos de su cartera, hacerse de fondos, sin nece- 
sidad de tener que depositar oro metálico.» 

«Esta emisión de cincuenta millones de pesos, a 
pesar de no estar cubierta con oro, no debilita en 
nada la solidez de la institución.» 

«Dentro de una circulación de billetes, que va a 
pasar de doscientos millones de pesos, no hay im- 
prudencia alguna en permitir esta diferencia.» 

«De esta manera, la institución que proponemos 
tendrá medios de conseguir una mejor elasticidad del 
circulante que la que consultan las Cajas de Conver- 
sión al estilo de la que existe en la República Ar jen- 
tina, que sólo emiten billetes contra oí o,» 

D) Por último, se establece cómo debe organizarse 
la institución encargada de estas funciones. El infor- 
me dice lo siguiente: 

«Después de un detenido estudio respecto a la na- 
turaleza de la institución que ha de tomar a su cargo 
estas funciones monetarias, i atendiendo a conside- 
raciones prácticas de nuestra vida política i econó- 
mica, nos hemos puesto de acuerdo en la creación de 
una instituci'ón especial, que se llamaría Caja Central 
de Emisión i Conversión, dirijida por un adminis- 
trador, asesorado por un Consejo.» 

«Esta Caja Central-, como la de la República Ar jen- 
tina i la del Brasil, sería una institución del Estado, 
pero independiente del Gobierno, como lo es hoy la 
Caja de Crédito Hipotecario.» 



— 266 -^ 

«Algunos de los firmantes del presente informe han 
estimado que un Banco Privilejiado, constituido en 
debida forma, habría podido desempeñar ventajosa- 
mente estas funciones monetarias que están, en reali- 
dad, mui ligadas con las bancarias; pero dada la dis- 
conformidad de las ideas manifestadas sobre la orga- 
nización de dicho Banco i el peligro, que, a nuestro 
juicio, envuelven algunas de estas ideas, i atendiendo 
a consideraciones prácticas de nuestra vida política, 
se han uniformado las opiniones en torno de la idea 
de la Caja Central de Emisión i Conversión.» 

«Las funciones principales de esta Caja quedarían 
estrechamente reguladas por la lei, como que la prin- 
cipal de ellas es la de emitir contra oro que deposita 
el público, a semejanza de lo practicado en la Re- 
pública Arj entina i en el Brasil, de manera que su 
administración será sencillísima.» 

«Las propias necesidades del mercado irán marcán- 
dole la ruta, en forma, casi podría decirse, mecánica.» 

He aquí las principales disposiciones del proyecto 
de lei que proponía la comisión: 

Artículo i.^ Créase, con el nombre de Caja de 
Emisión i Conversión, un organismo autónomo, en- 
cargado de dar estabilidad al cambio internacional 
i elasticidad ai circulante, bajo la garantía i tuición 
del Estado. 

La Caja no podrá efectuar otras operaciones que 
las espresamente determinadas por esta lei.' 

Art. 2.^ La actual emisión de billetes fiscales i 
los fondos de oro destinados a su rescate quedarán a 
cargo de la Caja de Emisión i Conversión. 

Art. 3.0 La Caja emitirá billetes de curso legal 
que se entregarán a cualquier persona que lo solicite. 



— 267 — 

previo depósito de monedas de oro lejítimamente acu- 
ñadas en Chile u otras naciones qué designe el Con- 
sejo de la Caja, con aprobación del Presidente de la 
República i a razón de 0,30509 gramos de oro fino 
por peso. 

Art. 4.0 La Caja de Emisión i Conversión pagará 
a la vista i al portador los billetes que se le presenten 
con este objeto, en oro, a razón de 0,30509 gramos de 
oro fino por cada peso, o en letras sobre el estranjero 
a igual tasa, menos el costo de los fletes, seguros, in- 
tereses i comisiones que importaría la remisión de las 
especies correspondientes a aquella plaza. 

Dicho costo será fijado periódicamente por el Con- 
sejo de la Caja con aprobación del Presidente de la 
República, 

Art. 5.^ La Caja Central podrá además efectuar 
las operaciones siguientes: 

I. o Emitir billetes de curso legal hasta por cin- 
cuenta millones en exceso del monto total de los 
fondos en oro destinados al rescate del billete. 

Esta emisión sólo podrá emplearla en las opera- 
ciones autorizadas por el número siguiente. 

2.^ Descontar obligaciones cuyo plazo no exceda 
de 90 días, suscritas a favor de Bancos constituidos 
en conformidad a las leyes chilenas, cuyo capital pa- 
gado no baje de cinco millones de pesos, i endosadas 
por dichos Bancos como codeudores solidarios. Sólo 
se admitirán a descuento, libranzas o letras de cam- 
bio que provengan de operaciones comerciales u otras 
obügaciones a 90 días plazo, garantidas con valores 
de primera clase calificados por el Consejo de la Caja 
i estimados al 75% a lo más de su valor corriente de 



— 268 — 

t 

plaza. La tasa del descuento será fijada periódica- 
mente por el Consejo de la Caja i no podrá bajar en 
ningún caso de lo que los Bancos paguen corriente- 
mente en plaza por depósitos a seis meses. 

3.0 Emitir billetes de curso legal que se destinarán 
esclusivamente a la compra de letras de cambio de 
primera clase sobre el estranjero, pagando por ellas 
un precio en billetes que no exceda de la proporción 
indicada en el artículo 4.^, i vender igualmente letras 
de cambio contra eíectivo en billetes en la misma pro- 
porción más el costo de los fletes, seguros, intereses 
i comisiones a que se refiere el art. 4.^ 

4.® Los billetes recibidos en psgo de estas ventas 
o por cancelación de las obligaciones descontadas de 
conformidad al inciso anterior, serán retirados inme- 
diatamente de la circulación. 

«5,0 Mantener los fondos de conversión de oro, va 
sea en sus propias Cajas de depósitos o custodia, en 
Bancos de primera clase en Europa o Estados Unidos 
de Norte América, a plazo que no exceda de seis 
meses. 




CAPITULO XLIII 

EL PROYECTO DE CAJA DE CONVERSIÓN PATROCINADO 
POR EL GOBIERNO EN DICIEMBRE DE I913 

Desde la revolución de 1891 que implantó el réjí- 
xnen parlamentario, hemos tenido que lamentar la 
inestabilidad ministerial: es raro encontrar un Mi- 
nistro de Estado que dure un año en el ejercicio de 
sus funciones. El poder ejecutivo se ha debilitado en 
estremo; rara vez tiene la influencia necesaria para 
hacer despachar por el Congreso los proyectos de lei 
que encuentran alguna resistencia en él. 

Por otra parte, hai también que observar, que en 
nuestro parlamento no existen, disposiciones reglamen- 
tarias que permitan vencer la resistencia que se hace 
a los proyectos de lei por medio de la prolongación 
del debate. No existía, hasta hace poco, en ninguna 
de las Cámaras lo que se ha llamado «la clausura de 
los debates» que pone término a una discusión i per- 
mite proceder inmediatamente a la votación de un 
proyecto de lei. Al presente en el reglamento que re~ 



— 270 — 

gula las discusiones en el Senado, no existe ninguna 
disposición de esta clase. 

Estos dos factores, la inestabilidad de los minis- 
terios i la falta de clausura de los debates, esplican 
en buena parte las dificultades que en nuestro país 
existen para convertir en lei de la República algún 
proyecto de cierta importancia, que encuentra, como 
es natural, cierta resistencia de parte de las minorías. 

El Ministro de Hacienda que se hacía cargo de su 
cartera a fines de 1913, patrocinó las ideas fundamen- 
tales contenidas en el informe de la comisión a que 
me he referido en el capítulo anterior; i como era 
hombre de acción, cualidad rara en nuestros estadis- 
tas de esta época, elaboró un proyecto de lei que en- 
vió al Senado de la República con fecha 17 de Di- 
cielmbre de 1913. Este proyecto disponía la creación 
de una institución especial destinada a dar estabi- 
lidad al cambio internacional. 

Después de las discusiones de estilo, el Senado 
aprobó el proyecto en sus líneas jenerales i dio a la 
institución que se acordaba crear, el nombre de Caja 
de Conversión; o sea el mismo que tiene la de la 
República Arj entina. 

Respecto al tipo de cambio adoptado para el canje 
de los billetes, el proyecto del Gobierno decía: «El 
Presidente de la República fijará, de acuerdo con el 
Consejo de la Caja, el tipo a que ha de efectuarse el 
canje del billete, el cual no ha de ser inferior a diez 
peniques ni superior a doce peniques. Se determinará 
este tipo tomando en cuenta la cotización del cambio 
internacional de los seis meses precedentes». 

El Senado de la República adoptó el tipo fijo de 



— 271 — 

12 peniques. Pasó en seguida el proyecto a la Cándara 
de Diputados, donde tuve yo ocasión, como miembro 
que era entonces de ella, de defender las ideas susten- 
tadas en el proyecto de la conlisión i de apoyar al 
Gobierno en sus propósitos de reformar el sistema 
monetario. 

Después de viva discusión, el proyecto quedó tam- 
bién aprobado en la Cámara de Diputados, pero con. 
algunas reformas. 

Se adoptó por la Cámara de Diputados el tipo de 
10 peniques por peso (i). La cotización del cambio 
era entonces de 9,5 peniques. 

La Caja de Conversión tomaría a su cargo los 
fondos de conversión existentes, i se haría cargo de 
las emisiones de billetes. 

La Caja procedería al canje del billete por oro, ya 
fuera entregando oro metálico en sus cajas o bien, a 
su opción, dando letras de cambio sobre Londres o 
Nueva York, como se estipulaba en el proyecto de la 
comisión. 

La Caja emitiría también billetes para entregarlos 
a toda persona que le llevara oro en depósito. 

Quedaba también facultada la Caja para comprar 
letras de cambio de primera clase sobre el estranjero, 
pudiendo, para esto, emitir billetes. 

La Caja de Conversión de la República Arj entina 
emitía billetes únicamente contra depósitos de oro 



(i) En el proyecto de la Comisión se adoptaba el tipo de 0,30509 
gramos dé oro fino, lo que equivale, en realidad a lod. El Proyecto d© 
la Cámara de Diputados habla sencillamente de lod. por peso. Era 
sin duda más lójico no referirse a una moneda estranjera, como son 
los peniques, pues en el caso de una inconversión o baja del valor 
de la moneda, inglesa, la unidad monetaria chilena que estaba referida 
a ella, habría también sufrido la depreciación correspondiente. 



— 272 - 

que se hacían en Buenos Aires, en sus propias cajas, 
i no tenía la facultad de comprar letras de cambio, ni 
de pagar los billetes en letras de cambio sobre el es- 
tranjero, como la proyectada en Chile. 

Además para obtener una más perfecta elasticidad 
en la cantidad de billetes circulantes, la Caja de Con- 
versión aprobada por la Cámara chilena, aceptando 
la idea propuesta en el proyecto de la comisión, que 
vimos en la letra C del capítulo anterior, estaba tam- 
bién facultada para reaüzar algunas operaciones de 
descuento con los Bancos nacionales. 

El artículo 8.^ decía: «La Caja de Conversión podrá 
descontar obligaciones suscritas en favor de Bancos 
nacionales cuyo capital pagado no baje de un mi- 
llón de pesos i siempre que dichas obligaciones sean 
endosadas por el Bcuco que las presente en calidad 
de codeudor solidario». 

Estas obligaciones deberían consistir en letras de 
cambio provenientes de operaciones comerciales que 
calificaría, en cada caso, el Consejo de la Caja. Tam- 
bién se aceptarían otras obligaciones a la orden, siem- 
pre que fueran garantidas con valores mobiliarios de 
primera clase. 

En esta función de los descuentos, la Caja de Con- 
versión proyectada difería también esencialmente de 
la Caja de la República Arj entina, que no tenía esta 
facultad. La Caja proyectada en Chile tenía ciertos 
caracteres de Banco Central destinado a hacer opera- 
ciones con los demás Bancos i no con los particulares. 

Contenía además el proyecto de Caja de Conver- 
sión, un capítulo destinado' a la reglamentación del 
funcionamiento de los Bancos. Desde hacía tiempo 
se venía hablando de la necesidad de dictar una lei 



— 273 — 

de Bancos i se quiso aprovechar la ocasión para dictar 
algunas disposiciones en esta misma lei. 

Como se ve, el proyecto aprobado por la Cámara 
de Senadores i en seguida por la de Diputados, con- 
tenía las ideas fundamentales del' informe de la Có- 
niisión de Lejislación Bancaria i Monetaria de que 
dimos cuenta en el capítulo anterior. 

Para que este proyecto se convirtiera en lei de la 
República, de acuerdo con los trámites exijidos por 
íiuestra Constitución, debería volver nuevamente a 
lá Cámara de Senadores para ver si ella insistía o no 
en sus di ver j encías con la Cámara de Diputados.. En 
realidad, la diferencia más fundamental entre los pro- 
yectos de ambas Cámaras consistía en el tipo del 
cambio adoptado por ellos: el del Senado había adop- 
tado 12 peniques, i el de la Cámara de Diputados 
había aprobado los lo peniques. 

Estando, como estaba a la sazón el cambio a menos 
de 10 peniques, el tipo adoptado por la Cámara de 
Diputados parecía más prudente i menos ocasionado 
a producir trastornos en el mundo de los negocios. 
Además se sabía mui bien que el Senado de la Repú- 
blica no insistiría en el tipo de 12 peniques, o sea que 
aceptaría el tipo de 10 peniques aprobado por la Cá- 
mara de Diputados. 

Se contabaí, pues, con que la reforma se convertiría 
en lei de la Repúbhca. Adpmás, no habiéndose pro- 
ducido crisis ministerial, continuaba al frente del Mi- 
nisterio de Hacienda el mismo Ministro que con tanto 
empeño i felicidad había jestionado el despacho del 
proyecto de lei. 

Pero, al volver el proyecto al Senado, un cierto 
grupo mui reducido de Senadores, casi podría decirle 

18. — Sistema Monetario. 



— 274 — 

que uno, lo obstruyó con una tenacidad digna de 
mejor causa, fundándose en las antiguas teorías sus- 
tentadas muchas veces entre nosotros por los enemi- 
gos de la vuelta al patrón de oro. Se decía que, dada 
la situación económica del país, no sería posible man- 
tener el réjimen de la conversión del billete i tendría, 
fatalmente, que volver a repetirse el mismo fracaso 
de 1898- 

La resistencia de esta minoría habría podido tal 
vez ser vencida por la tenacidad del Gobierno que 
no cejaba en su insistencia en favor del proj^ecto; pero 
un acontecimiento absolutamente inesperado vino a 
favorecer a los enemigos de la reforma i a echar por 
tierra todo lo hecho. Me refiero a la declaración de la 
guerra europea. Desde el momento en que se tuvo 
conocimiento de este gravísimo acontecimiento, mu- 
chos de los partidarios del proyecto pensaron que 
sería imprudente llevar adelante la reforma mone- 
taria en medio de una situación tan incierta como la 
que se presentaba. Los obstruccionistas obtuvieron 
la victoria; la discusión del proyecto hubo de ser 
dejada de mano, a pesar de estar ya aprobado, en 
sus líneas jenerales, por ambas Cámaras, i de no 
faltar sino las últimas tramitaciones para su completa 
aprobación. 

Volvía, pues, el país a quedar sumido en el réjimen 
del billete inconvertible, que tenía desde 1878 con 
la corta escepción del réjimen de oro desde 1895 
hasta 1896. 



o 



o 




Qoo o o oo «'o oeoe9a«tt«e«oooQooooo**«*eoeoee* 



• ••ooo***«oo9 0*«ei 



CAPITULO XLIV 

Influencia de la guerra que se inicia en 1914 
en la situación económica i especialmente en 
la monetaria. 



Las primeras informaciones telegráficas que se re- 
cibieron sobre la declaración de la guerra europea 
produjeron, como era natural, gran sensación, tanto 
aquí en Chile como en las demás Repúblicas de la 
América. En los centros principales de la vida comer- 
cial e industrial, la preocupación dominante se con- 
centraba en el jiro que tomaba el conflicto. La vida 
económica de Chile, como la de las otras Repúblicas 
del continente, se encontraba demasiado ligada a 
Europa para poder prescindir de los efectos que te- 
nían necesariamente que producirse. 

Sobrevino primeramente una situación aguda, una 
especie de crisis de pánico. Las Bolsas de los valores 
mobiliarios de Santiago i de Valparaíso, instituciones 
de un carácter privado, o sea no creadas por el Es- 



— 276 — 

t^do, acordaron cerrar sus puertas por algunos días. 
De esta manera se evitaba que el mercado se desmo- 
ralizara a consecuencia de cotizaciones necesariamente 
mui bajas del cambio internacional i de los valores 
mobiliarios en jeneral. 

Si hubiéramos tenido moneda de oro, o réjimen de 
conversión del billete, se habría sin duda producido 
una corrida a los Bancos: los depositantes, víctimas 
del pánico, habrían considerado prudente retirar su 
oro de las cajas bancarias. 

Si la Caja de Conversión a lo peniques, que casi 
fué' establecida a. principio de 1914, hubiera estado 
en función, habría sido necesario suspender el canje 
de billetes contra oro durante este primer momento 
de pánico, como se hizo en la República Arj entina. 

El cambio internacional bajó de 9,5 peniques hasta 
7,5 peniques durante los últimos meses de 1914, es 
decir al iniciarse la gran guerra. 

A pesar de encontrarse el país bajo el réjimen del 
papel moneda, el cual no incita al atesoramiento pri- 
vado, se produjo un cierto movimiento de retiro de 
depósitos bancarios, que llegó a asumir, en los Ban- 
cos alemanes, el carácter de una verdadera corrida. 
Dada la situación de guerra, no era fácil que los 
Bancos recurrieran al crédito europeo para propor- 
cionarse fondos por medio de la Caj a de* Emisión re- 
formada por lei de 1912 de que ya dimos cuenta en el 
capítulo XXXIX. Se recurrió entonces al espediente 
que había sido usado en 1907, i se dictó la lei de 3 
de Agosto de 1914 que autorizaba al Gobierno por 
el término de un año para emitir «vales» sin interés 
de los tipos de cinco mil, mil i de quinientos pesos, 
con los cuales se podría solucionar toda clase de obli- 



- 277 — 

gaciones contraídas en moneda corriente. Bien podría 
habérseles llamado, lisa i llanamente, «billetes fisca- 
les» de curso forzoso como todos los demás, porque 
en realidad eso eran. 

Estos «vales» serían entregados a los Bancos que 
los solicitasen, debiendo éstos pagar al Elstado un in- 
terés inferior en un 3% a los intereses que dichos 
Bancos cobraban a^ sus deudores. Además los Bancos 
quedaban obligados a garantizar con un depósito de 
bonos hipotecatrios el préstamo que se les hacía. 

Era una repetición de la lei de 1907, que vimos 
en el capítulo XXXIX. Esta medida vino a dar cier- 
tas facilidades a los Bancos para obtener billetes en 
caso de necesidad, i con ella se restableció nueva- 
mente la confianza, sin que volvieran los Bancos a 
quejarse de falta de circulante. 

Vencido el plazo de un año que se había dado a 
esta autorización, se la prorrogó por otro año más. 
El Gobierno ha considerado que esta medida np debía 
adoptarse sino como una lei de emerjencia, como un 
espediente de ocasión para salvar situaciones difíciles. 
Por este motivo, cuando ha recurrido a ella lo ha 
hecho por un plazo relativamente corto. 

Mientras tanto en la práctica se ha visto que este 
derecho de emisión dado a los Bancos en condiciones 
tan onerosas, no podía constituir amenaza alguna de 
abuso de las emisiones. 

Este período agudo de la crisis de la guerra, afectó 
gravemente a la industria salitrera que es la primera 
fuente de esportación que tiene Chile i la primera base 
de las entradas fiscales. Se temió una grave parali- 
zación de la esportación del salitre, producto que 
hasta antes de la guerra había tenido como uso casi 



— 278 — 

esclusivo el de abonos de las tieiras. Por otra parte, 
habiéndose cortado los créditos qu^ los capitalistas 
i banqueros europeos proporcionaban a las empresas 
salitreras, buena parte de ellas anunciaron que se 
verían obligadas a cerrar sus oficinas. Se despachó 
entonces la lei de 12 de Agosto que facultaba al Go- 
bierno para hacer préstamos a los empresarios sali- 
treros. 

Esta léi autorizaba para prestar hasta cierta suma 
por cada quintal de salitre, i como el Gobierno no 
tenía dinero disponible ni había tampoco un Banco 
Central, ni ninguna otra institución por el estile, era 
forzoso recurrir a la emisión de vales, o sea de billetes 
fiscales de curso legal de los mismos autorizados para 
los préstamos bancarios. Las empresas salitreras de- 
berían pagar un interés de 6% anual por estos prés- 
tamos. 

Estos préstamos fueron autorizados únicamente por 
el término de un año; pero después se ha ido prorro- 
gando este plazo hasta el año 1920. 

El anticipo que se puede hacer, según esta lei, es 
hasta de cuatro pesos moneda corriente por cada 46 
kilogramos de salitre que esté listo para embarques 
en les puertos; i hasta de tres pesos por igual canti- 
dad de salitre que las empresas salitreí'as tengan ela- 
borado en las canchas de sus propias oficinas. Se 
fija también un límite máximum para estas opera- 
ciones: según el artículo 3.0 de esta lei «en ningún 
caso el total de los préstamos vijentes podrá exceder 
de la cantidad correspondiente a ocho millones de 
quintales de salitre». 

Este ausilio prestado por el Estado a las empresas 
salitreras permitió a muchas oficinas continuar ade- 



— 279 — 

lante con la elaboración del salitre; sin él ^e habrían 
visto en la necesidad de paralizar sus faenas. 

Por otra parte, bajo el punto de vista monetario, 
no constituyó, este espediente, un peligro de aumen- 
tar excesivamente las emisiones de billetes. Durante 
el período agudo de la crisis de la guerra, que fué 
para Chile el del principio de ella, hubo el siguiente 
movimiento de estos préstamos: desde el 13 de Agosto 
de 1914 hasta el 31 de Julio de 1915, el monto de los 
prestamos otorgados en este espacio de tiempo fué 
de $ 53.566,501; i durante este mismo tiempo se hi- 
cieron devoluciones, o sea pagos de las empresas sali- 
treras al Gobierno por valor de $ 45.284,369. El Go- 
bierno había percibido por intereses más de $ 500,000; 
i no se había producido inconveniente ni tropiezo 
alguno en las operaciones. (Memoria del Ministerio de 
Hacienda de 1915). 

No tardó mucho en norrfializarse la situación de la 
industria salitrera debido, no ya a la demanda de 
salitre, para la agricultura, sino a los urj entes pedidos 
de este producto que hicieron los Estados belij erantes 
para la fabricación de esplosivos. Si el salitre chileno 
es un producto tan valioso para las pacíficas tareas 
de la agricultura, lo es aún más para las de la guerra. 

Normalizada la esportación del salitre, que cons- 
tituye, como he dicho, el ramo principal de nuestras 
esportaciones i la principal fuente de entradas fisca- 
les, la situación económica en jeneral i la financiera 
del Gobierno se normalizaban también. Cesó, pues, 
el período crítico que se había presentado al decla- 
rarse la guerra i se inició, por la inversa, un período 
de estraordinaria prosperidad económica i financiera. 
Los precios de los productos chilenos de esportación 



- 280 — 

suben mucho en los mercados.estranjeros,.como puede 
verse en el cuadro siguiente; 

m 

1913 I9I4 I915 I9I6 1917 

Salitre (en chelines ingleses por quintal)... 11, 10,2 12,7 .17,9 

Cobre (en chelines por tonelada inglesa) 68,1 59»i4 75,5 112,19 123,10 

Trigo (en chelines por quarter inglés) 31,8 34,1 52^7 58,1 75i9 

La esportación de cobre, a pesar de las dificultades 
de fletes i de la falta de coke, se pudo mantener en 
los grandes centros de producción de este metal. El 
país tiene también minas de carbón de piedra que 
producen lo suficiente para el uso de los ferrocarriles 
i de las principales industrias del país. 

En cuanto a medios alimenticios, Chile es un país 
que cuenta con los productos agrícolas necesarios para 
satisfacer las necesidades de su población; i tiene aún, 
por lo regular, cierto sobrante para la esportación. 
No hubo, pues, ningún problema grave por lo que 
respecta a este punto. . - 

Otro de los efectos de la guerra, .ha sido, tanto 
aquí como en la República Arj entina i en el Brasil, 
el desarrollo de la industria manufacturera hasta un 
punto que jamás había alcanzado antes. El alza de 
los precios de los productos que no podían venir del 
estranjero, sino con grandes dificultades, impulsó la 
fabricación de muchos de ellos en el país; i muchas 
industrias que antes llevaban una vida lánguida se 
desarrollaron con gran prosperidad durante los años 
de guerra. Entre las industrias que han podido pros- 
perar más por tener en el país la materia prima nece- 
cesaria, están, entre otras, la del cemento que nos 
ha proporcionado la mayor parte del que necesita- 
mos en los años de la guerra para nuestras construc- 



— 281 — 

ciones; la industria de tejidos de lana que incrementó 
mucho su producción; las fábricas de artículos de vi- 
drio; las de muebles de madera, las de calzado, etc. 

Para la instalación de grandes industrias, como, la 
del fierro i la de la fabricación de papel con la madera 
de los grandes bosques de la rejión del sur, se ha 
tropezado con la pequenez del mercado consumidor: 
la población de Chile no es una base de consumo que 
pueda asegurar la vida próspera de ciertas industrias, 
cuya gran producción exije, a la vez, un gran mercado 
consumidor. Las Repúblicas de América del Sur i en 
especial las. del lado del Pacífico, sólo podrán evitar 
este inconveniente por medio de la formación de unior 
nes aduaneras que permitan el libre comercio entre 
ellas. Nuestras hermanas anglo-sajonas del continente 
del norte, al formar la unión de los Estados Unidos, 
han manifestado tener un espíritu práctico mucho 
más desarrollado que el de nosotros. 

Por lo que hace al comercio esterior, he aquí las 
cifras de nuestras importaciones i esport aciones: 



Año 


Importaciones 


Esportaciones 


Diferencia 


I9I2... 


$ 334454,779 


$ 383.227,949 


$ 48.773,170 


I9I3- 


329.517,811 


396.310,443 


66.792,632 


I9I4... 


269.758,699 


299.675,435 


29.818,736 


I9I5... 


153.211,557 


• 327-479.158 


174.267,601 


I916... 


222.520,828 


505.962,916 


283.442,088 


I9I7... 


355-077.027 


712.289,028 


. 357.212,001 



Este cuadro está espresado en pesos oro dé 18 pe- 
niques. 

Se nota en este cuadro, a primera vista, un gran 
incremento en las esportaciones, a la vez que una 



— 282 — . 

gran restricción de /las importaciones. El incremento 
de las esportaciones se debió en primer lugar al sali- 
tre que, como he dicho, fué consumido por los ejér- 
citos aliados como materia prima para la fabricación 
de sus esplosivos, i en segundo lugar al cobre, pro- 
ducto mui necesario también para la guerra. La dis- 
minución de las importaciones se debió a la falta de 
esportación europea i a la carestía de los fletes. 

Consecuencia de esta balanza comercial tan excesi- 
vamente favorable para nuestro país, fué el alza del 
cambio internacional, o sea un gran incremento del 
valor en oro de nuestra moneda. En el mercado del 
cambio se produjo un aumento de la oferta de letras 
de cambio sobre Londres i Nueva York, a la par que 
una disminución de la demanda. 

Como la causa determinante de la no aprobación 
del proyecto de Caja de Conversión, cuya discusión 
estaba ya casi concluida cuando se produjo la decla- 
ración de la guerra, había sido el temor que la situa- 
ción económica i financiera que se presentaba con la 
guerra fuera mui desfavorable, porque el salitre no 
se pudiera esportar; i como felizmente para el país, 
esto no se había realizado, sino que, por la inversa, 
la situación era mui favorable, los partidarios del 
proyecto de Caja de Conversión estimaron que se 
presentaba la ocasión de insistir en la aprobación de 
dicho proyecto. 

El cambio internacional que se había mantenido 
durante algunos años alrededor de lo peniques, i que 
descendió al iniciarse la guerra, vuelve nuevamente 
a subir desde 1916. He aquí las cotizaciones medias: 



— 283 — 

Año 1912 10,12 peniques 

» 1913 • 9.75 » 

» 1914 8,97 » 

» I9I5-"- 8,25 » 

» 1916 9,46 « 

A fines de 1916 el cambio se cotizaba ya sobre 
10 peniques. En 1917 el alza continúa adelante. Pero 
el Gobierno de esta época no era ya partidario de la 
estabilización del cambio, ni de la Caja de Conver- 
sión; por el contrario, se inclinaba a dejar subir li- 
bremente el valor del billete reñejado en el tipo del 
cambio internacional. 

Cuando. el cambio subió de 10 peniques i pasó en 
seguida a 11 peniques, con marcada tendencia a llegar 
a I2d. i aún de subir más arriba, los partidarios de la 
estabilización del cambio volvieron nuevamente a in- 
sistir en la conveniencia de aprovechar estas circuns- 
tancias tan favorables para realizar la reforma mo- 
netaria. 

En vista del alza del cambio hasta 12 peniques, los 
partidarios del proyecto de Caja de Conversión se 
manifestaron dispuestos a aceptar este tipo de 12 pe- 
niques, porque la opinión pública no habría aceptado 
un tipo de cambio menor. Los que antes fueron parti- 
darios de los 10 peniques, en vista de las circuns- 
tancias, aceptaron los 12 peniques. 

Se manifestaron diversas razones en favor de la 
idea de realizar la reforma monetaria por medio de la 
Caja de Conversión. Era necesario aprovechar la si- 
tuación mui favorable del mercado de los cambios in- 
ternacionales que se presentaba. La Caja de Conver- 
sión, en semejante situación, habría reducido sus ope- 



— 284 -^ 

raciones a adquirir el oro i las letras de cambio que 
se ofrecían en venta, emitiendo . para ello billetes; i 
de esta manera se habría acumulado, mientras du- 
raba la guerra, un fuerte stock de oro, que habría 
servido después, cuando el mercado del cambio in- 
ternacional fuera adverso para, el país. El único in-- 
conveniente que hubiera podido preverse era el de 
una inflación de la circulación monetaria por la gian 
cantidad de oro que habría tenido que adquirir la 
Caja, de Conversión. Habría llegado el caso de pensar 
que podía ser un mal el exceso de moneda, aún 
cuando fuera de moneda que representaba oro. Pero 
en cambio, se habría tenido para el futuro la gran ven-^ 
taja de asegurar la estabilidad del valor en oro de 
nuestra unidad monetaria. 

En uno de los cambios ministeriales que entonces 
sobrevino, i que en Chile son tan frecuentes, ocupó 
nuevamente la cartera de Hacienda el mismo Minis- 
tro que en 1914 había procurado con empeño el des- 
pacho del proyecto de lei que creaba la Caja de Con;- 
versión. El Gobierno se presentó nuevamente al Con- 
greso pidiendo la aprobación de la reforma. 

Era, en esos momentos, tan grande la oferta de 
letras de cambio i tan poca la demanda, era tal la 
presión hacia el alza del cambio internacional, que 
el «peso» se cotizó a más de 12 peniques; i como el 
fin de la guerra no se veía tan próximo, se esperaban 
nuevas alzas del cambio. 

En tales circunstancias se formó una fuerte corrien- 
te contraria a la reforma monetaria, por considerar 
que la Caja de Conversión a 12 peniques significaba 
una limitación del alza del cambio, un tope puesto 
a la valorización de la moneda a la cual se conside- 



— 285 — 

raba ligada la prosperidad económica de la Repú- 
blica. Muchos eran los que pensaban que el valor de 
la unidad monetaria eia el barómetro que marcaba 
el grado de prosperidad del país; i que limitar la va- 
lorización del «peso» significaba, por consiguiente, li- 
mitar el progreso nacional. Algunas agrupaciones obre- 
ras se dejaron alucinar con estas ideas i, estimando 
que detener el alza del valor en oro del <<peso» no 
significaba otra cosa que detener el alza de los sala- 
rios, se opusieron también a la Caja de Conversión, 
i se declararon partidarios de dejar que el cambio 
llegara hasta su nivel superior o sea hasta la par. 

En estas circunstancias, la resistencia que encontró 
el proyecto de Caja de Conversión en 1917 fué mayor 
que la qué había encontrado en 1914; i aunque contó 
con una buena mayoría en su favor en la Cámara de 
Diputados, la minoría pudo, sin embargo, imponerse 
i detener el despacho del proyecto. Como ya lo he 
observado, dada la falta de clausura de los debates, 
se hace mui difícil, en nuestras Cámaras, el despacho 
de reformas que encuentran alguna resistencia: 

En 1917 el tipo del cambio fué el siguiente: 

Enero 11,6 Julio 12,6 

Febrero 11, i Agosto 13,2 

Marzo 10,7 Setiembre 15,1 

Abril 10,8 Octubre. 14,4 

Mayo 11,7 Noviembre 14,5 

Junio 12,3 Diciembre 14,5 

En 1918 el cambio continuaba su movimiento de 
alza, como sigue: 



- 286 — 

Enero 13,9 Abril 15,6 

Febrero 13,9 Mayo 16,7 

Marzo. 15,1 Junio 17,2 

Es curioso observar que esta enorme alza del cam- 
bio internacional no produjo los trastornos que habría 
sido natural que se produjeran en una situación ñor-, 
mal. ¿Por qué los deudores no se sintieron aplastados 
bajo el peso de sus deudas? ¿Por qué los mineros, los 
salitreros, los agricultores i los manufactureros no su- 
frieron mayormente con esta situación que significaba 
un incremento tan glande de los costos de pioducción, 
puesto que los salarios i demás gastos que antes se 
pagaban al cambio de 10 peniques por peso se pagaron 
después al cambio de 17 peniques? Sencillaiíiente por- 
que junto con el alza del cambio internacional se pro- 
dujo, como fenómeno casi paralelo, una alza del pre- 
cio de los productos de esporta ción (salitre, cobre, 
lanas, trigos, etc.) i esto permitió a las industrias de 
esportación continuar con el envío de sus mercaderías 
al estranjero. En cuanto a las mercaderías producidas 
para el mercado nacional, la carencia de artículos si- 
milares importados del estranjero, o sea la falta de 
competencia de la industria estranjera, permitió a la 
industria nacional vender sus productos a los mismos 
precios que tenían cuando el cambio estaba a 10 pe- 
niques. En una situación normal, en medio de la 
competencia de la industria estranjera i no habién- 
dose producido una alza mundial de los precios, la 
situación de la industria chilena habría sido verda- 
deramente insoportable a consecuencia del alza del 
cambio internacional que, como hemos visto, llegó 
hasta doblar el valor eil oro de nuestra moneda. 



— 287 — 

El alza del cambio internacional continuaba, i anie- 
nazaba llegar más arriba aún de los i8 peniques, o 
sea más arriba del tipo que siempre se había consi- 
uierado como la par del valor del billete. 

En épocas normales habría sido imposible un cam- 
bio de 19 peniques, porque costando menos de un 
penique los gastos de flete, seguro i embalaje del oro 
de Londres a Chile, antes que el cambio se hubiera 
cotizado a 19 peniques se habría importado el oro i 
habría circulado en el país el peso oro de 0,599103 
gramos de lei de 0,916, que equivale a los 18 peniques 
ingleses. Pero en las circunstancias de la guerra, su- 
cedía que los fletes, seguros i embalaje del oro eu- 
ropeo en su trasporte a Chile eran estraordinaria- 
mente elevados; i sobre todo que la esportación del 
oro estaba prohibida en Inglaterra i demás mercados 
monetarios de primera clase de Europa. Los propios 
Estados Unidos prohibieron la salida del oro. En In- 
glaterra había dejado de existir el réjimen del patrón 
de oro, i la libra esterlina sufría una depreciación en 
el mercado del cambio internacional. 

En medio de estas circunstancias no era un fenó- 
meno inesplicable que el peso oro chileño de 0,599103 
gramos llegara a valer en nuestro mercado de cambio, 
más de 26 peniques, en letras sobre Londres a 90 
días vista. 

Por lo tanto, si se hubiera restablecido la circula- 
ción de la moneda de oro, nuestro cambio interna- 
cional no habría sido ya de 18 peniques, sino mucho 
más alto, como sucedió en España i algunos otros 
países neutrales donde circulaba el oro. 

El peso oro chileno ha tenido i tiene cierta circu- 
lación, a pesar del réjimen de papel-moneda de curso 



— 288 — 

forzoso. El Gobierno ha solido cobrar ciertos impues- 
tos en la moneda de oro; i el comercio de importación 
suele vender sus mercaderías en moneda de oro. Esta 
moneda de oro no ha circulado en la práctica, pero 
tiene su cotización especial en el mercado del cambio 
internacional; i los que cobran una deuda estipulada 
en oro chileno se hacen pagar en, el papel moneda de 
curso legal con el recargo correspondiente al precio 
de la moneda de oro. 

Para que se vea cuan diferente fué el valor de la 
moneda inglesa de i8 peniques comparado ton el de 
la moneda de oro chilena de 0,599103 gramos i 0,916 
de fino, he aquí el cuadro siguiente con las cotiza- 
ciones de nuestro mercado en el año 1918. En la 
columna I damos el premio en favor de la moneda 
inglesa de 18 peniques; en la columna II damos el 
premio en favor de la moneda de oro chilena; i en 
la columna III la diferencia de premio en favor de la 
moneda chilena sobre la moneda inglesa. 

1918 I 

Enero 28,7% ^ 

Febrero 29,3 » 

Marzo 18,8 >, 

Abril 14,9 » 

Mayo 7,8 » 

Junio 4,8 » 

El valor de la moneda de oro chilena espresado en 
moneda inglesa, según las cotizaciones de nuestro 
mercado en estos mismos meses, fué el siguiente: 



II 


III 


57.7% 


29.0% 


63,8 » 


34.5 » 


61,0 » 


42,2 » 


59.7 » 


34.8 » 


56,3 » ' 


48.5 » 


53.1 » 


48,3 » 



' '1 

I 

— 289 — 

Enero ' 22,09 peniques 

Febrero 22,84 » 

Marzo 24,36 » 

Abril 25,00 » 

Mayo 26,17 » 

Junio 26,39 » 

« 

Estas cotizaciones dan la relación de valor entre 
un peso oro chileno i la moneda inglesa en letras de 
cambio a 90 días vista. 



19. — Sistema Monetario 




CAPITULO XLV 

leí de 22 DE MAYO DE I918 SOBRE LA OFICINA 

O CAJA DE EMISIÓN 



En 1918 el cambio internacional, como hemos visto, 
continuaba subiendo; i como la par era el restableci- 
miento de la moneda de oro de 0,599103 gramos de 
lei de 0,916 de fino, la cual según acabamos de ver, 
se cotizaba a un valor de cambio mui superior a 18 
peniques, resultaba que, siguiendo las cosas como 
iban, el cambio podía llegar a subir hasta 26 i más 
peniques por peso. Estas espectativas de alza del 
cambio sobre 18 peniques, tipo que había sido con- 
siderado en Chile como la par, o sea como el límite 
máximum de la valorización del billete, producían 
alarmas entre los hombres de negocio. 

Se recordará que la lei de 11 de Mayo de 1912 
(véase capítulo XXXIX) daba la facultad a los Ban- 
cos para obtener billetes, depositando oro en la Te- 
sorería Fiscal de Chile en Londres a razón de 12 pe- 



— 292 — 

ñiques por peso, debiendo los Bancos completar este 
depósito hasta i8 peniques en caso de alza del cam- 
bio internacional. ¿Por qué, podrá preguntarse el 
lector, si el cambio subía a i8 peniques, los Bancos 
no depositaban en Londres los i8 peniques que les 
exijía la lei, i retiraban en Chile billetes de la Caja 
de Emisión, con lo cual se habría impedido que el 
cambio internacional subiera más arriba de i8 pe- 
niques? Los Bancos habrían podido hacer mui buen 
negocio con esta operación, pues como la Oficina c 
Caja de Emisión les otorgaba un certificado nomi- 
nativo, que les daba el derecho de rescatar después 
el oro, devolviendo billetes, en caso d'e una depre- 
ciación del billete, quedaban protejidos por este cer- 
tificado. 

Para esplicar más claramente esta operación, he 
aquí un ejemplo práctico. Estando el cambio a i8 
peniques, un Banco podría comprar £ ioo,boo en le- 
tras sobre Londres que les costarían $ 1.333,333. 
Enviaría sus letras a Londres con orden de depositar 
las ;¿ 100,000 a la orden de la Tesorería Fiscal de 
Chilie en Londres; i con el aviso de este depósito, que 
por el reglamento de la Oficina puede hacerse por 
telégrafo, obtendría aquí en Santiago en la Oficina 
de Emisión $ 1-333,333 ^^ billetes fiscales. Si des- 
pués de la guerra bajaba el cambio, como muchos lo 
temían, digamos por ejemplo a 12 peniques, le bas- 
taba al dicho Banco devolver a la Oficina de Emisión 
los mismos % 1.333,333 en billetes fiscales, con el cer- 
tificado correspondiente que le daba este derecho, i 
la Oficina de Emisión le devolvería sus £ 100,000 en 
Londres, las cuales vendidas en plaza al cambio de 
I2d. le significaban $ 2.000,000. El resultado de esta 



— 293 — 

operación de £ 100,000 le habría significado al Banco 
una ganancia de más de $ 600,000. 
^ ¿Cómo esplicarse que los Bancos hubieran podido 
dejar subir el cambio más allá de i8d. sin realizar una 
operación tan conveniente? Sencillamente, porque, 
como se recordará, en la lei 4^ 11 de Mayo de 1912, 
había una disposición que decía que «ningún Banco 
podrá obtener mayor cantidad de billete fiscal que 
el monto de su capital». Por esta limitación, los Ban- 
cos temieron que, si la guerra continuaba durante 
varios años más, pudiera llegar a agotarse este de- 
recho de emisión que les otorgaba la lei, i después de 
agotado, se verían forzados a completar el depósito, 
pudiendo el cambio nuevamente subir a 25 o más 
peniques. Era sin duda «hilar mui delgado», como 
dice el refrán; pero así discurrieron muchos banque- 
ros. Era un exceso de prudencia, pues para que se 
les agotara el derecho de emitir era necesario que 
emitieran alrededor de $ 150.000,000 (cifra a que al- 
canzaba aproximadamente el capital de todos los 
Bancos); i esto habría significado doblar la emisión 
circulante. Si no hubiera existido esta limitación del 
derecho de emitir para los Bancos, no habría tampoco 
existido la posibilidad de que el cambio subiera .más 
allá de 18 a 18,5 peniques. 

Alarmado también el Gobierno ante esta tan fuerte 
alza del cambio internacional, i mui en especial, ante 
el peligro de cambios superiores a 20 i 26 peniques, 
sabiendo como sabía, que los Bancos no se acojerían 
al derecho de emitir que les daba la lei vijente, pre- 
sentó, con caracteres de urjencia, un proyecto de lei 
al Congreso, i obtuvo su despacho, promulgándolo 
como lei de la República él 22 de Mayo de 1918. 



— 294 — 

Esta lei disponía en su parte fundamental lo si- 
guiente: 

«Artículo i.^ — ^Desde la promulgación de esta lei, 
la Oficina de Emisión entregará billetes de curso for- 
zoso a toda persona que lo solicite, en cambio del 
depósito de i8 peniques en oro por peso que deberá 
hacer en la Tesorería Fiscal de Santiago, con arreglo 
a la lei de ii de Mayo de 1912.» 

«Los Bancos Nacionales podrán hacer los depósitos 
a que se refiere la citada lei a la orden de las lega- 
ciones de Chile en Gran Bretaña, Estados Unidos, 
España o Arj entina, en algunos de los Bancos de 
primera clase que designe el Presidente de la Repú- 
blica.» 

Se mantenía la disposición de la lei del año 1912 
relativa al «certificado de emisión». Esta disposición 
era la siguiente: «Al hacer los depósitos, los Bancos 
recibirán un certificado nominativo que deberán de- 
volver al exijir el canje de los billetes por el oro co- 
rrespondiente, el' cual oro les será restituido en la 
Tesorería en que hubiere efectuado el depósito». En 
la nueva lei de 1918 se decía que «los certificados que 
la Caja de Emisión (i) debe dar por los depósitos 
pue(Jen ser nominativos, a la orden o al portador, 
haciéndose constar en ellos la cantidad depositada». 

¿Qué significaba en la práctica esta lei? Esta lei 
vino a quitar la limitación del derecho de emitir que 
tenían los Bancos i, por consiguiente, a hacer des- 
aparecer el único inconveniente que tenían estas ins- 
tituciones, para acojerse a este derecho, como ya lo 
esplicamos en las pajinas anteriores. 

(i) Esta Caja de Emisión es la misma oficina que en el articulo i.o de 
la lei de 191 8, que acabamos de citar, se llama Oficina de Emisión. 



— 295 — 

Para emitir billetes, según esta lei, se requería o 
bien depositar oro a razón de i8d. en la Tesorería 
Fiscal de Santiago o bien hacer depósitos en Gran 
Bretaña, Estados Unidos u otros países. Dadas las 
circunstancias que entonces existían, claro está que 
todos los Bancos, que pudieron hacerlo, se acojerían 
a esta segunda manera de emitir que era tanto más 
barata que la otra. En efecto, el oro en Chile valía, 
como lo hemos ya esplicado, alrededor de 26d. , al paso 
que el oro en Londres sólo valía i8 peniques (i). Era 
pues inconcebible que, bajo el imperio de esta lei, el 
cambio internacional subiese hasta igd. Los Bancos 
habrían adquirido letras de cambio i habrían reali- 
zado la operación que ya he esplicado. Por lo tanto, 
el efecto práctico más importante de la lei era el tope 
que se ponía a la alza del cambio, el cual no podría 
ya subir de i8d. 

Como la emisión en forma de depósitos hechos en 
el estranjero para obtener el derecho de tener billetes 
en Chile sólo era permitida a los Bancos, éstos eran 
los únicos que podían gozar de tal privilejio. 

Esta lei, como las anteriores, continuaba con el 
sistema de los certificados que la Caja de Emisión 
otorgaba al Banco o persona que hacía el depósito 
de oro. Este certificado daba a su portador el derecho 
de rescatar el oro que había depositado, mediante la 
devolución del billete emitido. Por lo tanto, la esta- 
biUdad del cambio que produce esta lei, favorece 
únicamente a la persona o Banco que hace el depósito 
i guarda el certificado. Vaelvo a repetir que no se 



(i ) En realidad en Londres no existía el patrón de oro en esa época; 
sino un papel moneda que circulaba casi a la par, para los efectos 
del cambio internacional con Nueva York. 



— 296 — 

divisa el interés público, o sea el interés económico- 
social que haya en esta manera de estabilizar el cam- 
bio internacional. Cuando el oro que recibe la insti- 
tución que emite (llámese ella Banco Central o Caja 
de Conversión) se reserva para ser entregado al por- 
tador del billete que solicita el canje, se realiza la 
verdadera estabilización del cambio i con ella se pro- 
duce un beneficio de carácter económico-social, puesto 
que de esta manera se fija i se mantiene estable el 
tipo del cambio, no en favor de una persona sino en 
favor de todas. 

En cuanto al objetivo de no permitir que el cambio 
no subiera más allá de i8d. de la moneda inglesa, 
como amenazaba suceder durante la guerra, si el Go- 
bierno quería obtener este resultado habría, sido tal 
vez más lójico que el propio Gobierno o sea la propia 
Oficina de Emisión hubiera comprado todas las letras 
de cambio que se ofrecieran al tipo de cambio de 
i8d. De esta manera hubiera podido adquirir oro 
para guardarlo depositado en Londres o Nueva 
York, engrosando así el fondo de conversión. ¿Qué 
necesidad había de que esta operación se hiciera por 
los Bancos? 

Esta lei, como las anteriores de este período, desde 
1907, no era sino un espediente buscado (i todavía 
mal buscado) para salvar una dificultad del momento, 
sin preocuparse de remediar el fondo del mal, que ha 
consistido en el mal sistema monetario que tenemos. 
Si la política monetaria del período desde 1904 hasta 
1907 puede calificarse de «inflacionista», por el au- 
mento inconsiderado de las emisiones de billetes, la 
política monetaria del período siguiente, es decir desde 
1907 hasta el presente, ha podido calificarse de «arbi- 



— 297 — 

trista»/pcr las muchas medidas relativas a la emisión 
de billetes que se han adoptado, i por lo disparatado 
de algunas de ellas. 

Los propósitos del Gobierno en materia de política 
monetaria como en las demás orientaciones de la 
política i de la administración, han tenido que ser 
tan variables como los Ministerios que se han suce- 
dido uno tras otro, sin que ninguno de ellos alcance 
a durar un año en su labor. Cuando ha subido al 
Ministerio de Hacienda alguna persona de cierta com- 
petencia en materia monetaria, no ha tenido tiempo 
ni medios de llevar adelante la reforma del sistema, 
único medio de solucionar los dos grandes inconve- 
nientes que se han presentado: primero el de la ines- 
tabilidad del camoio internacional; i segundo el de 
la falta de elasticidad del sistema para amoldar la 
cantidad de billetes emitida a las variables necesi- 
dades del mercado. Los esfuerzos que hasta la fecha 
se han hecho en favor de una Caja de Conversión, 
sistema que ha tenido en Chile cierto prestijio a pesar 
de sus deficiencias, por la estabilidad con que se ha 
mantenido la institución análoga de la República 
Arjentina, han fracasado todos hasta el presente. 



\ 



^ \ 



\ 




CAPITULO XLVI 



NECESIDAD QUE SE HA DEJADO SENTIR DE UNA INS- y 
TITUCIÓN REGULADORA DEL CRÉDITO BANCARIO I 
DE LA EMISIÓN DE BILLETES. 



Hemos llamado la atención hacia las periódicas 
crisis de falta de circulante monetario, de que se han 
quejado nuestras instituciones bancarias, las que ori- 
jinaron o, por lo menos, sirvieron de poderoso argu- 
mento en favor de los incrementos de las emisiones 
de papel-moneda del período entre 1904 i 1907. Cada 
vez que los Bancos se quejaron de falta de circulante, 
durante este período, se acudió a un aumento de las 
emisiones de billetes fiscales, en forma que, lejos de 
calmar de una manera estable las necesidades, no 
hacía sino preparar una nueva crisis de circulante 
para el futuro. 

Evidenciados los peligros que envolvía este sistema 



— 300 -. 

de incremento de las, emisiones, se adoptó, desde 
1907, el sistema de las emisiones de «emerjencia», 
como se laá ha llamt?do, i sobre las cuales hemos 
también hablado. 

Todas estas funciones de un carácter monetario i 
bancario, como han sido las de facilitar billetes a los 
Bancos, ya sea con garantía de ciertos valores mobi- 
liarios i mediante el pago de un interés, ya con de- 
pósitos de oro en el país o en el estranjero, de que 
ya hemos hablado en los capítulos anteriores, habrían 
podido ser atendidas en mejores condiciones por al- 
guna institución central de crédito de cierto carácter 
monetario i bancario, dirijida por un personal com- 
petente, dedicado esclusivamente a ellas. Los prés- 
tamos que el Gobierno ha hecho a las salitreras, de 
que ya dimos también cuenta, habrían estado mejor 
atendidos por una institución de este jéner'o. 

La fuerza de estas necesidades impulsó el proyecto 
de Caja Central o Caja de Conversión, que era, como 
ya lo hemos manifestado, algo más qué una institu- 
ción puramente monetaria, como la de la República 
Arj entina; pues tenía ciertas funciones bancarias tales 
como el jiro de letras sobre el estranjero, los prés- 
tamos i descuentos a los Bancos, servir de Tesorería 
del Estado, etc. 

Desde hace tiempo se ha venido también manifes- 
tando una cierta corriente de opinión en favor de la 
creación de ún Banco Central Privilejiado, cuyo ca- 
pital sea aportado por el público, como sucede con 
los Bancos de Inglaterra o Francia, otros han opinado 
en favor de un Banco Central cuyo capital i cuya 
administración fuera del Estado, o sea de un Banco 
del Estado. 



— 301 — 

Para la función de la estabilización del cambio in- 
ternacional, una institución de esta naturaleza pres- 
taría también importantes servicios si se la organizara 
en forma conveniente; i sobre todo, si se la adminis- 
trara en debida forma lo que no es cosa fácil. 



\ 
I 



/ ' 




CAPITULO XLVII 



EL PROYECTO DE BANCO PRIVILEJIADO DE 19x8 

El mismo Ministro de Hacienda que jestionó el 
despacho de la lei de 22 de Marzo de 1918, de que 
ya dimos* cuenta, presentó al Congreso, en 1918, un 
proyecto de Banco Central Privilejiado, el cualj que- 
daría encargado con privilejio esclusivo de la emisión 
i conversión del billete, tomando, para esto, a su 
cargo el fondo de conversión existente. El capital del 
Banco sería de 100.000,000 de pesos oro de 18 peniques; 
pero podría el Banco empezar a funcionar una vez 
que hubiera reunido 50.000,000. Este capital sería 
suscrito por el público i por los Bancos Nacionales 
existentes, adquiriendo acciones de la sociedad anó- 
nima que con este objeto se constituiría. La admi- 
nistración del Banco correría a cargo de un j érente 
o administrador jeneral nombrado por el Gobierno; 
i asesorado poi un Consejo de doce miembros, seis 
de los cuales elejidos por los accionistas i los otros 
seis por el Gobierno. En materia de reforma mone- 



taria el proyecto disponía que la conversión del bi- 
llete se haría al tipo de i8 peniques o sea a la par. 
Imitando lo establecido en el Banco de Inglaterra, se 
dividiría el Banco en dos secciones: una encargada 
de las operaciones de emisión (Sección de Emisión), 
i otra encargada de las operaciones bancadas de des- 
cuento, préstamo, jiro de letras, etc. (Sección Comer- 
cial) . 

Prescindamos, para juzgar este proyecto, de aquello 
de la conversión a razón de i8 peniques por peso, 
que tuvo más bien un cierto carácter de bluff, pues 
ninguna persona competente en esta clase de mate- 
rias pensó que se realizaría esta operación. 

Prescindamos también de esta división en dos sec- 
ciones, establecida por el acta de 1844 para el Banco 
de Inglaterra, i que ningún gran Banco central ha 
adoptado después, porque no se divisa la razón de 
ser de ella. En una palabra, supongamos que se tra- 
tara de un proyecto de Banco Central Privilejiado 
mui bien elaborado, i comparémoslo con el proyecto 
de Caja Central. 

Desde luego no se veía la necesidad de solicitar del 
público la suscrición de un fuerte capital, puesto 
que el Estado, con su fondo de conversión tenía sufi- 
ciente para atender al establecimiento de la institu- 
ción central que se creara para solucionar la cuestión 
monetaria. 

Conviene además observar que un Banco Central 
Privilejiado es una institución que requiere para su 
administración superior un personal mui bien prepa- 
rado, mui discretamente elejido, porque sus funciones 
son bastante delicadas. En cambio la Caja Central, 
era una institución de operaciones más limitadas 3' 



— 305 — 

fijadas estrictamente por la lei, lo cual hacía que su 
administración fuera también más fácil de organizar. 
Esta es una razón mui digna de ser tomada en cuenta 
cuando se trata de un Gobierno parlamentario tan 
inestable, como es el nuestro. 

Se ha observado también que un gran Banco eñ 
cuya dirección tiene alguna intervención el Estado 
envuelve cierto peligro de que pudieran llegar hasta 
él las influenqias de la política en forma de favores 
especiales a determinadas personas. La Caja Central, 
no envolvía este peligro, pues no hacía operaciones 
de descuento ni de préstamo a los particulares sino 
a los Bancos. A este respecto es de justicia recordar 
que a la Caja de Crédito Hipotecario, que es una ins- 
titución creada por el Estado, no han alcanzado las 
influencias perturbadoras de la política; pero es ne- 
cesario también recordar que las funciones de un gran 
Banco Central son aún más delicadas que las de una 
institución hipotecaria. 

Teóricamente hablando, puede decirse que un gran 
Banco Céntra:l encargado de las funciones de nian- 
tener la estabilidad del cambio internacional, de dar 
alguna elasticidad al sistenia monetario para amoldar 
la cantidad de billetes a las necesidades de la circu- 
lación, de regula,r el crédito bancario, i aún de pres- 
tar ciertos servicios al Estado, es una institución des- 
tinada a producir un gran resultado económico-social. 
Pero, si no se la organiza en debida forma, si no se 
la dirije con cierta sabiduría i cierta prudencia, puede 
llegar a dejenerar hasta producir funestos resultados. 
Me bastará recordar el triste fin de los Bancos ofi- 
ciales de la República Arj entina en la crisis de 1891. 

Uno de estos Bancos fué el Banco de la Provincia, 

20. — Sistema Monetario. 



— 306 — 

del cual dice el escritor arj entino José A. Terry («La 
Crisis». Buenos Aires, 1893) que «puso sus dineros a 
disposición de la política i de las ambiciones perso- 
nales; i desde entonces públicos son los abusos que 
agregados a los derroches del Gobierno, etc.» fueron 
causa de la caída del principal Banco de Sud América 
en aquella época. 

El otro Banco oficial caído en la República Arj en- 
tina fué el Banco Nacional, en cuya dirección las in- 
fluencias de la política tuvieron también los más fu- 
nestos resultados. 

Verdad es que al lado de estos casos hai otros de 
Bancos centrales que han producido buenos resul- 
tados. 

En resumen, bajo el punto de vista monetario, 
puede decirse que una institución central, ya sea ella 
un Banco o una Caja Central como la proyectada, 
será de gran importancia para la reforma monetaria 
en sus dos objetivos capitales: la estabilidad del cam- 
bio internacional i la elasticidad del sistema mone- 
tario. La Caja Central sería más sencilla en su admi- 
nistración i menos espuesta a abusos que el- Banco 
Privilejiado o del Estado. La Caja Central era un 
Banco del Estado de operaciones mui limitadas, i 
por lo tanto más fácil de administrar: era un ensayo 
mui cauteloso de Banco del Estado. 




CAPITULO XLVIII 

LA SITUACIÓN ECONÓMICA I EN ESPECIAL LA 
MONETARIA DESPUÉS DE LA GUERRA 



A fines de 1918, tan pronto como se comenzó a 
divisar el fin de la guerra, el precio del oro comenzó 
a subir rápidamente. El i.^ de Noviembre, aun antes 
de que se produjera el derrumbamiento completo del 
frente occidental de los alemanes, pero producida ya 
la retirada austríaca, se cotizaba el cambio en la 
bolsa de Valparaíso a 13 peniques. 

En nuestro mercado del cambio internacional, la 
mayor parte de las letras de cambio, que se ofrecen 
en venta, provienen de la esportación del salitre. Para 
apreciar la importancia de la influencia del salitre en 
el comercio, esterior de Chile, he aquí un cuadro bas- 
tante significativo: 



— 308 



Valor total de la espor- Valor que corresponde 

Año tación en pesos de iSd. al salitre esportado. 



1911..... ......339.408,404 267.789,983 

I9I2 ....383.227,949 297.713,364 

I913 • • .396.3^0,443 310.488,955 

I9H 299.675,435 217.024,811 

I915 327479.158 225.385,703 

IQI6 505.962,916 358.613,780 

Desde que se precipitó el final de la gran contienda 
se produjo en Chile un cierto estado de desconfianza 
respecto a las condiciones futuras del mercado del 
salitre. El precio que tuyo este producto i el consumo 
de él durante la guerra se debió a la necesidad que 
tenían los Gobiernos aliados de adquirirlo para la 
fabricación de sus esplosivos. Restablecida la paz, no 
se sabía en qué condiciones quedaría el mercado. 

Este estado de desconfianza respecto al salitre pro- 
ducía una tendencia al aumento de la prima del oro 
o sea a la taja del cambio internacional, más por 
efecto moral que por un efecto real de disminución 
de la oferta de letras de cambio, pues había contra- 
tos pendientes con los Gobiernos aliados para entre- 
garles salitre hasta el fin del año 1918. Por otra parte 
no se produjo ninguna demanda especial de letras de 
cambio sdbre el estranjero, aparte de la ocasionada 
por la especulación de los que preveían mayores ba- 
jas del cambio. Las deudas del país en favor del es- 
tranjero se habían pagado en gran parte durante los 
años de guerra. La situación del mercado del cambio 
era, en una palabra, favorable al país. 

El cambio continuaba en su movimiento de des- 
censo, i a principios de Diciembre de 1918 se cotizaba 



— 309 — 

a II, 5d. Al finalizar el año se supo ya que no era po- 
sible realizar, por el niomento, nuevos embarques de 
salitre, pues la compra de los Gobiernos aliados había 
cebado absolutamente; i de las compras hechas ante- 
riormente para la fabricación de esplosivos, quedaba 
todavía un saldo de cierta consideración, para ser 
vendido a los agricultores, por los mismos Gobiernos 
aliados. Esto produjo nuevos descensos del cambio, 
el cual en i.^ de Enero de 1919 se cotizaba alrededor 
de 10,5 peniques. Es de notar que este descenso del 
cambio fué orijinado más por el efecto moral de la 
suspensión de la esportación del salitre que por la 
demanda de letras de cambio, pues, conio lo he obser- 
vado, durante la guerra el país pagó gran parte de 
sus deudas al estranjero i el mercado del cambio con- 
tinuaba favorable. 

Al iniciarse el presente año 1919, se sabía ya con 
seguridad que no era posible esperar que se reanu- 
daran tan pronto las esportaciones de salitre. Pero, 
según las informaciones que se tenían, dadas las bue- 
nas condiciones de este producto como fertilizante 
para las tierras, se esperaba que no tardaría mucho 
en renovarse la esportación, como lo confirman las 
noticias de última hora. 

Desde hace algunos años se ha venido considerando 
el pehgio que envuelve para, el salitre chileno la pro- 
ducción de abonos azoados artificiales. Este peligro se 
ha hecho más amenazante con los progresos alcanza- 
dos durante la guerra por la industria del salitre arti- 
ficial en Alemania primeramente, i después en los 
países de la Entente. No está dentro de nues- 
tra especialidad poder apreciar el grado de peligro 
que envuelve para el porvenir de nuestro saütre el 



— 310 ~ 

desarrollo alcanzado por los productos similares de 
la industria en Europa i en los Estados Unidos; pero, 
refiriéndonos a la opinión corriente en los centros de 
los negocios, debemos constatar la confianza que existe 
al presente respecto a las sobreé alientes cualidades, 
que, como abono, reúne el salitre chileno, las que ase- 
guran la reanudación de las esportaciones. Mientras 
tanto, durante todo este primer semestre de 1919 la 
esportación de salitre ha permanecido suspendida, lo 
que ocasiona serios perjuicios en la vida económica 
del país. El Gobierno obtiene al presente gran parte 
de sus entradas del derecho de esportación que paga 
el salitre, de tal manera que la suspensión de la es- 
portación, aunque sea por un semestre, será causa 
de un déficit considerable en la Hacienda Pública. 

Hé aquí un cuadro de las entradas fiscales desde el 
año 1912 hasta 1916 i de la parte que en ellas ha 
correspondido a los derechos de esportación del sah- 
tre i del yodo, que es un producto derivado del salitre 
que paga también su impuesto. 



Años 


Total de entradas fiscales 
. en moneda corriente 
del Gobierno de Chile 


Parte de estas entradas 
que corresponde a los 
derechos que paga la 
industria salitrera 


I9I2 


$ 141.276,333 




I9I3 


159425,303 




I9I4 


. 149.641,571 


$ 33-391.194 


I9I5 


195.960,618 


86.257,972 


I916 


226.793,844 


79.296,157 


1917 


^20.385,281 


77.049,431 



— 31 1 — 

Total de entradas fis- Parte de estas entra- 
cales en moneda de das que corresponde 
oro de i8d. a los derechos que pa- 
Años ga la industria salitrera 

19^2. $ 112.310,315 $ 85.391,194 

I913'. 97-165,452 90.683,574 

I914 60.436,431 49.911,715 

I915 33.556,478 29. 123,028 

I916 64.275,398 60.975,839 



La suspensión de la esportación del salitre tiene, 
además, una grave repercusión en la vida económica 
jeneral de la nación. Ya hemos visto su influencia en 
el cambio internacional. La industria salitrera es un 
espléndido mercado consumidor de los productos 
de la agricultura i de la industria nacional. De 
las utilidades netas que benefician a los propieta- 
rios de esta industria, gran parte queda en el país, 
por pertenecer a chilenos o estranjeros domici- 
liados en Chile. Se comprenderá, pues, la grande im- 
portancia que para el país tiene el salitre; i los 
perjudiciales efectos de su paralización aunque sea 
temporal. La economía nacional de Chile se en- 
cuentra demasiado ligada a la industria estractiva o 
minera; i por tal motivo se encuentra mui a merced 
de las alternativas de prosperidad i de abatimiento 
de esta clase de riqueza. 

Los precios de los demás productos chilenos de es- 
portación bajaron también cuando la guerra terminó. 
Los más importantes de éstos son el cobre i la lana. 
Pero, a consecuencia de la baja del cambio, los costos 
de la producción también han descendido. Puede de- 
cirse que el alza del premio del oro ha venido a com- 



— 312 — 

pensar en parte, por lo menos, la baja de los precios 
en los mercados del estranjero (i). 

Con el descenso del cambio internacional produ- 
cido al terminarse la guerra, han venido a desvane- 
cerse las ilusiones de los que imajinaron que el alza 
del cambio era estable, i que la conversión del papel- 
moneda podría hacerse a la par. 

Es de esperar que desvanecidas estas ilusiones, los 
partidarios de la estabilidad del cambio han de unirse 
en el propósito de reformar el sistema monetario, 
adoptando un nuevo tipo de moneda de oro, que esté 
de acuerdo con las cotizaciones medias del cambio 
en este último período de años; i que, por lo tanto, 
no esté llamado a producir trastornos en la vida eco- 
nómica de la nación. Un papel moneda que ha per- 
manecido durante má^ de diez años alrededor del 
tipo de cambio dé lo peniques, no puede ser conver- 
tido en una moneda de oro de un valor casi doble, 
como sería el de la par, sin que se produzcan los más 
graves trastornos de la vida económica i financiera. 
Si tales trastornos no se dejaron sentir cuando el 
cambio subió a tan alto tipo, durante la guerra, ello 
se debió a las circunstancias económicas mui espe- 
ciales que entonces se produjeron, i que sería mui 



(i) La baja del cambio, o sea la desvalorización del billete en el 
mercado del cambio internacional, beneficia a los empresarios de in- 
dustrias de esportacióu, en buena parte, a costa de sus trabajadores, 
cuyos salarios se pagan en papel-moneda. Pero el perjuicio del traba- 
jador no puede estimarse como proporcional a la baja del cambio, 
porque los precios de los artículos de producción nacional no siguen 
rigurosamente las fluctuaciones del cambio. Así, por ejemplo, cuan- 
do el cambio baja io%, no puede decirse que los salarios han dismi- 
nuido también en un io%, porque muchos de los artículos de pro- 
ducción nacional, que consume el obrero, mantienen sus mismos pre- 
cios de antes. 



— 313 — 

difícil que volvieran a producirse en las condiciones 
normales dé la vida económica internacional. Para 
que al doblarse el valor en oro del billete, no se pro- 
duzca la ruina de los deudores i una perturbación 
jeneral en la vida industrial, se necesita que el alza 
del cambio internacional no determine una baja de 
los valores que más interesan a la economía nacional. 
Si a la par que sube e} cambio, sube también el precio 
del salitre i demás productos de esportación^de tal 
manera que no se produzca una situación difícil para 
los empresarios, claro está que éstos no se sentirán 
afectados por la valorización de la moneda. Si, ade- 
más, los industriales de productos manufactureros se 
encuentran libres de la competencia estranjera, no 
tendrán por qué verse obligados a bajar los precios 
de sus productos. Pero semejantes condiciones que 
pudieron reunirse, por una casualidad bien rara, du- 
rante la gran guerra, es bien difícil que vuelvan nue- 
vamente a producirse, a lo menos en una forma es- 
table. Por ló tanto, lo regular será esperar, que si el 
cambio sube nuevamente hasta la par, se producirán 
graves trastornos en la vida económica de la nación. 

La reforma de nuestro sistema monetario se im- 
pone. No pnede mantenerse, como unidad de medida 
de valores, una cuyo valor én oro puede subir hasta 
casi doblarse i puede también bajar hasta los estre- 
mos de la des valorización. Necesitamos estabilidad 
del cambio internacional sobre la base del patrón de 
oro, ya sea que se adopte la circulación de la moneda 
de oro, ya sea que con mejor aviso, se mantenga la 
circulación del billete a cambio fijo. 

Estas son verdades tan rudimentarias de la ciencia 
monetaria que no han podido llevarse a la práctica 



— 314 -- 

en Chile por las condiciones especiales de nuestra vida 
política. Decir que el Estado tiene un fondo de con- 
versión de oro que alcanzaría para convertir el bi- 
llete a razón de más de I3d. por peso, i que, sin em- 
bargo, se ha dejado descender el cambio hasta 8 o gd. 
i que durante tantos años se ha soportado su ines- 
tabilidad, es cosa que parecerá bien rara al que la 
juzgue desde el estranjero. 



=»: 




CAPITULO XLIX 



ESTADO DEL FONDO DE CONVERSIÓN 



Como lo vimos en el Capítulo XLI, existe un fondo 
de oro acumulado desde hace algunos años, i desti- 
nado esclusivamente, por la lei, a la conversión del 
papel-moneda, por lo cual se le ha dado el nombre de 
«fondo de conversión». 

El 31 de Diciemore de 1913, según vimos, ascendía 
este fondo a £ 7.901,236, o sea 105.494,222 pesos oro 
de 0.599103 gramos con 11 /12 de fino, o sea de 18 
peniques oro inglés. 

La mayor parte de estos fondos estaba depositada 
en Bancos de Alemania. Como la guerra había com- 
prometido en fojma mui especial el crédito de Ale- 
mania, la seguridad de este fondo inspiraba fundados 
recelos. En Alemania existía el réjimen del papel- 
moneda i aunque los contratos de depósitos hechos 
por el Gobierno de Chile estipulaban mui claramente 
que eran depósitos en oro metálico i no de «marcos» 



— 316 — . ._ ... 

alemanes, dada la crítica situación por que atravesaba 
este país, la seguridad de, los fondos de conversión 
depositados allí, inspiraba serias desconfianzas. 

El Gobierno de Chile hizo entonces una operación 
que resultó feliz. Varias empresas salitreras alemanas, 
establecidas desde hace tiempo en Chile, habían ela- 
borado un fuerte stock de salitre, que no podían es- 
portar por impedírselos las listas negras. El Gobierno 
de Chile se entendió, entonces, con los Gobiernos de 
los países aliados que necesitaban salitre para la fa- 
bricación de municiones, i de acuerdo también con 
los alemanes, vendió todo el stock de las casas ale- 
manas a los aliados, i depositó su valor en el fondo 
de conversión en Londres, en Bancos ingleses. Los 
créditos que el Gobierno de Chile tenía en Alemania 
fueron, a la vez, cedidos a las casas salitreras dueñas 
del salitre vendido. De esta manera se trasladaron 
de Alemania a Inglaterra los fondos de conversión 
que estaban depositados en la «Deutsche Bank», en 
la «Dresdner Bank» i en la «Discontó Gessellschaft». 

Por lei de 29 de Diciembre de 1916 se autorizó al 
Gobierno para hacer uso de una parte de estos fondos 
para pagar un empréstito que cobraba la casa inglesa 
de Morgan Grenfell i Cía., en momeoitos en que no 
era fácil obtener crédito. Lo que por este capítulo 
se cercenó fué alrededor de £ 800,000 (i). 

Según la última memoria del Ministerio de Ha- 
cienda^ el estado del fondo de conversión en 18 de 
Mayo de 1918 era el siguiente, en pesos de oro chi- 
leno de i8d: 



(i) Se retiraron del fondo de conversión para pagar la dicha deuda 
£ 2.000,000, pero se abonó después £ 1.200,000. 



— 317 



Depositado en Londres $ 69.530,948.24 

Depositado en Chile en la Casa de 

Moneda, en oro metálico 40.029,998.35 

Total $ 109.560,946.59 



Agrega además el Ministro de Hacienda en su me- 
moria citada: «El Ministerio se propone trasladar pau- 
latinamente, parte de estos fondos (de los que están 
en Inglaterra) a los Estados Unidos». 

Trasladada una parte de este fondo a los Estados 
Unidos, se podría destinar esta parte al estableci- 
miento del fondo de oro internacional propuesto por 
el Consejo Central Ejecutivo de la Alta Comisión In- 
ternacional de Washington. Este fondo estaría, según 
el proyecto propuesto, destinado a facilitar los pagos 
internacionales, evitando en lo posible el traslado del 
oro de un país a otro i destinado a la vez a dar esta- 
bilidad al cambio internacional. Como éstos son pre- 
cisamente los objetivos de nuestros fondos de; con- 
versión, bien podría destinarse una parte de ellos a 
la constitución de este fondo inter-americano pro- 
yectado por la Alta Comisión Internacional de Was- 
hington. 




CAPITULO L 



RESUMEN SOBRE EL SISTEMA MONETARIO EN I919 



El sistema monetario en Chile es, pues, en 1919 el 
papel-moneda o sea el billete inconvertiDle i de curso 
legal. 

El único billete circulante es el fiscal, o sea del 
Estado. Los Bancos no gozan del derecho de emisión, 
ni hai ningún Banco Privilejiado con este derecho. 

La emisión fiscal es de dos clases: una emisión 
«fija», o sea una cantidad de papel-moneda invariable, 
i la otra «variable».- 

La emisión «fija» es de $ 150.000,000. 

La emisión «variable» es, al presente,, de dos cla- 
ses, como sigue: 

A) Billetes emitidos por la «Oficina o Caja de Emi- 
sión» autorizada por las leyes de 11 de Mayo de 1912 
(Cap. XXXIX) i de 22 de Mayo de 1918 (Cap. XLV). 



— 320 — 

Según estas leyes, las personas que depositan oro 
en la proporción de i8 peniques por peso tienen el 
derecho de recibir billetes. Los Bancos Nacionales 
pueden hacer estos depósitos en ciertos puntos del 
estranjero como Inglaterra i los Estados Unidos i, de 
acuerdo con la lei de 1912, si el cambio, como al pre- 
sente, está bajo I2d., pueden los Bancos hacer la emi- 
sión con sólo depositar i2d. Al devolver los billetes, 
tienen los depositantes el derecho de rescatar el oro 
que habían depositado. 

En 31 de Agosto de 1919 el saldo de billetes en 
circulación por este capítulo era de $ 53.250,058. 

B) La emisión de Vales del Tesoro destinados a ser 
prestados a la industria salitrera de acuerdo con la 
lei de 21 de Setiembre de 1917, de que ya dimos 
cuenta en el CapítuloXLIV. 

En 31 de Agosto de 1919 el saldo en circulación 
de estos Vales era de $ 35.613,000. Con motivo de la 
paralización i la esportación del salitr^ las empresas 
salitreras han acudido a este crédito del Estado en 
forma estraordinaria. 

Estos Vales de Tesorería son, en realidad, verda- 
deros billetes fiscales de curso legal. 

C) La emisión de Vales para ser entregados a los 
Bancos que los soliciten, debiendo éstos pagar un 
interés al Estado; i estando obligados a garantizar 
con un depósito de bonos hipotecarios el préstamo 
que se les hace. La lei que autorizó estas operacio- 
nes en 3 de Agosto de 1914, se ha entendido en yi- 
jencia bástala fecha. Corno los Bancos deben pagar 
un interés por estas emisiones, no han recurrido a 
ellas sino en caso de necesidad. 



— 321 — 

En resumen, hé aquí el cuadro de la emisión de 
billetes en 1918: 

Emisión fija $ 150.000,000 

Emisión variable: 

A) Emitido' por la Oficina o Caja de 

Emisión, con garantía de oro 53.250,058 

B) Vales del Tesoro prestados con ga- 
rantía de salitre 35.613,000 

Total..^ $ 238 .863,058 

El fondo de conversión existente (véase cap. XLIX) 
sirve para garantizar la conversión de la emisión fija. 
La emisión variable está garantida por oro, por sali- 
tre i por bonos hipotecarios. 

Además de este billete inconvertible, que es la mo- 
neda de curso legal que circula en el país, existe la 
antigua moneda de oro de 0,599103 gramos de lei 
de II /12 de fino, o sea de i8d. oro Esta moneda no 
circula en las transacciones diarias, no pasa de mano 
en mano ; pero sirve como patrón de valor para cierta 
clase de operaciones. El Gobierno cobra en esta mo- 
neda de oro algunas contribuciones, i las casas de 
comercio al por mayor suelen vender sus mercaderías 
en ella. Como es raro encontrar personas que tengan 
de estas monedas de oro, por lo regular, las deudas ' 
estipuladas en ellas se pagan en papel-moneda, to- 
mando en cuenta el premio del oro en el momento 
del pago. En la Bolsa de Comercio de Valparaíso se 
fija diariamente este premio de las monedas de oro. 



21. — Sistema Monetario. 




CAPITULO LI 

RESUMEN SOBRE LOS FACTORES QUE ESPLICAN EL RE- 
TARDO DE LA REFORMA DEL SISTEMA MONETARIO. 



Desde 1898 hasta más o menos 1910, el factor 
principal, en favor del papel-moneda consistió en los 
recuerdos poco gratos que dejó el corto período del 
oro, desde 1895 hasta 1898. Durante estos años se 
produjo una grave crisis económica, Reagravada por 
los efectos mismos de la reforma monetaria. El ré- 
jimen de circulación de la moneda de oro, era para 
muchos, por esta razón, casi un sinónimo de r estríe- • 
ción del crédito, de alza del interés del dinero, de 
baja de los precios, etc. Este desprestijio del réjimen 
del oro fué tamtién aprovechado por los partidarios 
del papel-moneda. 

Grande influencia ha tenido también en el retardo 
déla reforma, la idea sustentada por algunos estadistas 
de cierta reputación, según la cual el país no se habría 
encontrado durante todo este tiempo en las condi- 
ciones requeridas para mantener el réjimen del oro. 



— 324 — 

Según estos teóricos deí papel-moneda, el fracaso del 
oro sería inevitable; i tendríamos que volver necesa- 
riamente al papel-moneda, por la esportación de la 
moneda de oro. Esta 'pesimista teoría, ha ido per- 
diendo su antiguo prestijio ante la opinión. 

Desde 1907 se inicia una reacción de la opinión, en 
contra del papel-moneda. Se empezó a esperimentar 
el grave inconveniente de mantener un sistema mo- 
netario sujeto a tan grandes fluctuaciones del cambio 
internacional. Esta corriente de opinión contraria a 
la mantención del réjimen del papel-moneda de cam- 
bios fluctuantes, ha ido cada día en aumento. Al pre- 
sente, (i) casi no hai quién no pida la reforma; las so- 
ciedades obreras, las asociaciones políticas i la pren- 
sa, todos están de acuerdo en este punto. 

Un factor que puede constituir un obstáculo a la 
reforma consiste en la opinión muí jeneralizadá de 
pretender tipos de cambio excesivamente altos, o sea, 
precios del oro mui bajos para llevarla a efecto. Es 
necesario qué el público se convenza que para llegar 
al patrón de oro se hará forzoso adoptar tipos de 
cambio que estén en relación con la depreciación 
que ha tenido el billete en los últimos tiempos. 

La causa de esta impotencia del Estado debe atri- 
buirse en gran parte a nuestro sistema de Gobierno. 
El parlamentarismo ha traído, como consecuencia, la 
inestabilidad de los Ministerios: las crisis ministeria- 
les se suceden con tal frecuencia que se hace bien 
difícil para un Ministro llevar adelante una reforma 
de alguna trascendencia. 

Por otra parte, la excesiva libertad de palabra de 



(i) Esta obra se escribió en 191 9. 



— 325 — 

que ha gozado nuestro parlamento, ha permitido la 
obstrucción en forma tal que una minoría ha podido 
casi siempre imponer su voluntad, impidiendo el des- 
pacho de una lei que no era de su agrado . Al presente, 
desde el año pasado, se ha reformado el reglamento 
de la Cámara de Diputados en el sentido de permitir 
la clausura de los debates, cuando lo exija el 68% 
de los miembros presentes a la votación; pero son 
tales las condiciones que se exijen para que se pro- 
duzca esta votación de clausura del debate que será 
bien difícil recurrir a ella. En el Senado no hai to- 
davía procedimiento alguno para impedir la obstruc- 
ción. 

¿Cuánto tiempo más durará esta situación de nues- 
tro sistema monetario? Es difícil predecirlo con fijeza; 
pero dada la opinión favorable a la reforma, no será 
fácil que una minoría pueda ahora obstruir su des- 
pacho. La cuestión consiste en que el Gobierno sepa 
proponer la reforma en términos prácticos i conve- 
nientes. Deben abandonarse los absurdos propósitos, 
sustentados por algunos, de volver a la antigua mo- 
neda de oro; es necesario elejir un nuevo tipo de 
cambio, de acuerdo con las cotizaciones medias de 
estos últimos años, o sea un tipo que no produzca 
perturbación alguna en la vida económica i financiera 
de la nación. Si se procede en esta forma, el cambio 
de réjimen no podrá sino producir buenos resultados. 




CAPITULO LII 

LA GUERRA I LOS BANCOS. — SITUACIÓN 
DE LOS BANCOS ALEMANES 



El negocio bancario, en jeneral, no ha decaído, sino 
que más bien ha prosperado con la guerra, como lo 
manifiestan las cifras que dimos en el capítulo XL. 
Cuando pasó la crisis aguda del principio de la guerra, 
o sea cuando se normalizó la situación entrando el 
país en un período de prosperidad, un grupo de capi- 
talistas franceses asociado con algunos chilenos, or- 
ganizó el Banco Francés de Chile, como sociedad 
anónima chilena. 

El único Banco que hubo de cerrar sus puertas fué 
el Banco Italiano, sociedad anónima chilena cuya 
administración no había sido mui prudente. Cayó, 
pues, como caen, al impulso del vendaval, los árboles 
cuyos troncos están ya carcomidos. 

Los únicos Bancos que se han encontrado en una 
situación especialmente difícil, a consecuencia de la 
guerra, han sido los alemanes. Durante el período 



— 328 -- 

agudo, es decir al iniciarse la guerra en 1914, los 
Bancos alemanes tu\deron que soportar fuertes reti- 
ros de depósitos. Encontrándose aislados de Alemania 
i sin poder jirar, como antes, sobre sus banqueros, la 
situación de ellos fué sin duda bien crítica. Merced 
al auxilio que les prestaron algunos grandes Bancos 
nacionales i merced al buen estado de sus negocios, 
pudieTon salyar de la corrida. 

La situación de estos Bancos se complicó también, 
al romperse las hostilidades, porque muchas letras de 
cambio que habían ellos jirado sobre sus banqueros 
en Europa, no fueron pagadas allá, lo que los obligó 
a pagarlas ellos mismos aquí. 

Después de calmada la tempestad del período agu- 
do, los Bancos alemanes han continuado el jiro de 
sus operaciones al través de las múltiples dificultades 
de las listas negras i del boycott de los aliados i 
- aliadófilos. - 

Damos a continuación dos cuadros que manifiestan 
el movimiento de los depósitos de los Bancos alema- 
nes, de los ingleses i de todos los Bancos en jeneral, 
antes i después de la guerra. Este es un dato bastante 
interesante para juzgar el estado de los negocios de 
estos Bancos. 

« 

Estado de los depósitos en Mayo de 1914 



* 


• 

Depósitos en 
moneda cte. 


Depósitos en 
oro de i8d. 


Total de los depó- 
sitos reduciendo 
el oro a moneda 
corriente al cam • 
bio de i2d. 


Bancos alemanes 


52-578,859 


11.166,429 


69.328,502 


Bancos innleses 


40.563,827 


21.867,029 


73.464,370 


Total de los depósitos de 


todos los Bancos 


399.031,661 


61.975,928 


491.995,553 



— 329 — 



Estado de los depósitos en Junio de 1918 



Bancos alemanes 

Bancos infirieses 


Depósitos en 
moneda cte. 

42.279,267 
42.514.214 

543.246,108 


Depósitos en 
oro de i8d. 

19.542,461 
83.516,082 

181.134,276 


Total de los depó- 
sitos reduciendo 
el oro a moneda 
corriente al cam- 
cambio de i2d. 

71.592,958 
167.788,337 

814.947,522 


Total de los depósitos de 
todos los Bancos 



Vemos, pues, que los Bancos alemanes han mante- 
nido sus depósitos más o menos ^1 mismo nivel que 
antes de la guerra. Los ingleses, en cambio, han au- 
mentado sus depósitos a más del doble, superando 
así el aumento medio de los depósitos de todos los 
Bancos, que ha sido, como puede verse en el cuadro, 
más o menos de un 60%. 




CAPITULO Lili 



LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE BANCOS 



La lei sobre Bancos de Emisión i de Depósito de 
1860, cuyas disposiciones están en su mayor parte, 
vi j entes, con escepción de las relativas a la emisión 
de billetes, dispone en su artículo 13 (véase capítulo 
XX) que el Gobierno hará comprobar por intermedio 
de uno o más aj entes, los libros, cajas i cartera de los 
Bancos. Esta disposición cayó, en la práctica, casi 
en desuso. 

En el año 191 2 se dictó una lei (lei de 24 de Enero) 
que fija la contribución que deben pagar los Bancos 
de depósito en el dos por mil anual sobre el monto 
medio de los depósitos que tengan en sus oficinas del 
país. Hasta esta fecha el impuesto se pagaba sobre 
el valor que las acciones de los Bancos tenían en sus 
cotizaciones de la Bolsa; pero, como los Bancos es- 
tranjeros no tenían acciones cotizables en las Bolsas 
de Chile, resultaba que quedaban eximidos de toda 
contribución. La lei de contribución de 1912 vino a 
llenar este vacío. 



- 332 — 

Esta misma lei creó la Oficina de Inspección Ban- 
caria en los siguientes términos: 

«Art. 2.0 El Presidente de la República nombrará 
un Inspector de Bancos, quien, previo estudio de los 
libros i comprobantes de cada Banco, informará se- 
mestralmente sobre la exactitud de la contabilidad 
i de los Balances que mensualmente deben éstos pasar 
al Ministerio de Hacienda en conformidad con la lei 
de 23 de Julio de 1860. 

«Art. 3.0 Si se comprobare que algún Banco ha 
falseado su balance, especialmente en lo relativo al 
monto de sus depósitos, pagará por la primera vez 
una multa equivalente al triple de la contribución 
correspondiente al último semestre. Si se comprobare 
una segunda infracción, perderá el Banco el derecho 
de continuar en el ejercicip de sus operaciones»* 

Desde esta lei ha quedado establecido en el Minis- 
terio de IJacienda una Oficina de Inspección de Ban- 
cos, encargada especialmente de la fiscalización de sus 
balances para los efectos del impuesto. Esta Oficina 
es la que dirije la estadística de las operaciones del 
Banco de depósito. En esto consiste la intervención 
más efectiva del Estado chileno en las operaciones 
bancarias de esta clase de Bancos. Sus resultados 
han sido, hasta la fecha, casi nulos, jor lo que res- 
pecta a la fiscalización de las operaciones bancarias 
en defensa de los intereses públicos. Bajo este pun- 
to de vista, se hace indispensable establecer una 
inspección que sea capaz de fiscalizar en forma efec- 
tiva la corrección de las operaciones de Banco. 




CAPITULO LIV 



í 

<• 



OPERACIONES MÁS COMUNES DE LOS BANCOS EN CHILE 

A) Los depósitos. — Los depósitos constituyen la ver- 
dadera base del negocio de los Bancos. 

Hé aquí las variaciones de la tasa de interés que 
han fijado los Bancos sobre depósitos: 



Fecha A la vista 

1865 Setbre. 30 6 % 

1866 Agosto 31 5 » 

1867 Mayo 15 5 » 

1867 Julio 8 4 » 

1867 Octubre 18..... 4 » 

1868 Novbre. 28.... 3 » 

1870 Agosto I. o 4 » 

1872 Dicbre. 16 5 » 

1872 Dicbre. 18 5Í » 

1872 Dicbre. 31 4 » . 

1873 Marzo 18 5Í » 



A 3 meses 


A 6] 


meses 


plazo 


plazo 


7 % 


8 


0/ 

/o 


7 » 


8 


» 


6 » 


7 


» 


6 » 


7 


» 


5 » 


6 


» 


4 » 


5 


» 


5 » 


6 


» 


6 » 


7 


» 


6 » 


7 


» 


5 » 


6 


» 


6 » 


7 


» 



3:34 — 



Fecha A la vista 

1876 Julio 4 6 % 

1879 Julio I. o 4 » 

1879 J^ío 15 3 » 

1879 Dicbre. i.^... 2 » 

1880 Setbre. i.^... i » 

1883 Enero i.o. 2 » 

1883 2 » 

1892 2 » 



Hé aquí la tasa de interés que ha rejido para los 
depósitos en el Banco de Chile desde 1894 hasta el 
presente: 



A 3 meses 


A 6 meses 


7 % 


8 % 


5 » 


8 » 


5 » 


7 » 


4 » 


5 » 


3 » 


4 » 


3 » 


4 » 


3 » 


4J» 


3 » 


4i» 



Fecha A la vista 


A 3 meses 


A 6 meses 


A un año 


i.o Enero 1894 •... 2% 


3% 


4,5% 


5% 


i.o Julio 1895 2 » 


5» 


7 » 


8» 


i.o Marzo 1897.... 2 v 


4» 


6 » 


7» 


i.o Mayo 1898 2 » 


4» 


7 » 




i.o Setbre. 1898... 2 » 


4» 


6 » 




i.o Novbre. 1899... ^ ^^ 


4» 


6 » 




.1.0 Setbre. 1905... i » 


3» 


5 » 





Desde el 23 de Abril de 1906, rije la siguiente tasa 
de interés de depósitos: 

A la vista i en cuenta corriente 1% al año 

A 30 días de aviso 3 » 

A plazo fijo de 2 ó 3 meses 4 \» 

A plazo fijo de 4 meses o antes, con 30 

días de aviso después de 2 meses 5 » 

A plazo fijo de 6 meses, con 30 días de 

aviso después de 4 meses 6 ^ 



r 



- 335 — 

Hai también los depósitos «en custodia» que con- 
sisten, por lo regular, en bonos, acciones i otros va- 
lores que el Banco guarda en sus cajas. Los Bancos 
se encargan del cobro de los cupones de los bonos 
que se les depositan en custodia; i no cobran, por lo 
regular, comisión alguna por este servicio. El valor 
de los depósitos «en custodia» en Enero de 1918 era 
de 541.532,000 pesos moneda corriente i 53.254,000 
pesos oro de i8d. 

B) Los préstamos a 3 ¿ 6 meses de plazo. — ^La forma 
más comunmente usada por nuestros Bancos para 
sus colocaciones de dinero es el préstamo a 3 meses 
de plazo, i como máximum, a 6 meses. Por lo re- 
gular se hacen estos préstamos con garantía de va- 
lores mobiliarios; pero suelen también hacerse con 
hipotecas de propiedades, a pesar de no ser ésta una 
garantía mui recomendable para esta clase de opera- 
ciones. A los clientes de un Banco, cuando son de 
reconocida solvencia, se les suele otorgar estos prés- 
tamos con la sola responsabilidad de su firma, es 
decir como crédito personal; pero éste no es el caso 
j enera!. 

Vencido el plazo de 3 ó 6 meses de estos préstamos, 
se les renueva, por lo común, por otros 3 ó 6 meses, 
mediante el pago de los intereses, de una comisión 
de renovación, i de una cierta amortización. La clien- 
tela de nuestros Bancos, compuesta en gran parte de 
agricultores, que no disponen, a menudo, del capital 
suficiente para la esplotación del negocio, rara vez 
puede pagar puntualmente préstamos a coito plazo. 

Hé aquí las variaciones de la tasa de interesjes que 
han cobrado los Bancos sobre préstamos: 



-- 336 — 

Enero de 1870 8% 

Setiembre de 1870 9 i 10% 

Diciembre de 1870 9% 

Enero de 1872 9Í8 % 

Mayo de 1872 9 i 8J% 

Julio de 1872 '. 8Í9 % 

Enero de 1873 8% 

Febrero de 1873 .^. 8Í9 % 

Abril de 1873 10% 

Enero de 1875 10 i 12% 

Marzo de 1875 10% 

Junio de 1875 ^ 10 i 11% 

Julio de 1875 10% 

Junio de 1876 10 i 11% 

Julio de 1876 12% 

Setiembre de 1876 11% 

Agosto de 1878 12% 

Mayo de 1879 ^^% 

Julio de 1879 10% 

Octubre de 1879 • 9 i 10% 

Noviembre de 1879 9% 

Enero de 1880 9Í8 % 

Febrero de 1880 8Í9 % 

Mayo de 1880 8% 

Setiembre de 1880 8Í7 % 

Diciembre de 1880 7% 

Octubre de 1883 8Í9 % 

Marzo de 1884 7% 

Mayo de 1885 * 8i 7 % 

Agosto de 1885 8% 

Noviembre de 1885 7J i 8% 

Diciembre de 1885 - 7i% 

Enero de 1886 8 % 



I 



— 337 



1 



Febrero de 1891 7% 

Marzo de 1892 8% 

Diciembre de 1892 9% 

Febrero de 1893 10% 

Abril de 1893 9% 

Hé aquí la tasa de intereses para esta clase de 
préstamos fijada por el Banco de Chile desde 1894: 

I. o Enero 1894.. 9% anual 

I. o Julio 1895 10 » 

i.o Marzo 1897 8 » 

i.o Mayo 1898 ; 10 >; 

I. o Setiembre 1898 8 » 

I. o Enero 1899 ' •• 7 ^^ 

I. o Agosto 1901 8 » 

I. o Octubre 1905 ^ ;. 7,5 » 

I. o Mayo 1906 8 » 

I. o Marzo 1907 9 » 

I. o Junio 1912 9 , » 

I. o Octubre 1918 8 >/ 

C) Préstamos en cuenta corriente. — ^Esta,es 
también otra forma bastante corriente de préstamos 
bancarios. Para evitar que los deudores inmovilicen 
demasiado sus cuentas, jirando el dinero sin repo- 
nerlo después, los jerentes de los Bancos procuran 
que se dé movimiento a las cuentas, pues de esta 
manera pueden ellos servir en mejores condiciones 
al público. 

Hé aquí la tasa del interés sobre préstamos en 
cuenta corriente, siendo de advertir que además de 

22. — Sistema Monetario 



— 338 — 

este interés, se ha cobrado, por lo regular, una co- 
misión de J % sobre el monto del crédito al fin de 
cada semestre: 

1868.— Octubre i.o ; 8% 

1868. — Noviembre 28 7 » 

1869. — Diciembre 31 8» 

1870. — Octubre 15 9 » 

1871, — Setiembre i.^.... ..:. 8 » 

1873. — ^Marzo 18 9 » 

1874.— CÍctubre i.^ 10 » 

1876. — ^Julio 4 .*.... 12 » 

1876. — ^Setiembre i.^ ; 11 » 

1877. — Enero 15 10 » 

1879.— Julio 15 ••••: 9» 

1880. — ^Enero i.^ ,,..... 8» 

1880. — Setiembre i.^ 7 » 

1881. — ^Enero i.^ 6 » 

1888.— Enero i.^ 6» 

1889. — Enero i.^ 6 » 

1890. — Enero i.^ 6 » 

1891. — Enero i.^ 6 » 

1892. — Enero i.^ 6 » 

1893. — Febrero i.^ 7 » 

Hé aquí la tasa de interés para préstamos en cuenta 
corriente fijada por el Banco de Chile desde 1894: 

I. o Enero 1894 7% anual 

i.o Julio 1895... 9 » 

I. o Marzo 1897. ' 8 í> 

I. o Mayo 1898. 9 » 

I. o Setiembre 1898 8 » 



— 339 — 

i.o Enero 1898. 7% anual 

I. o Enero 1900 ..: 7 » 

I. o Setiembre 1901 ,.. 8 » 

i.o Abril 1912 9 » 

D) El descuento. — ^En los últimos tiempos se ha 
jeneralizado mucho el descuento de letras i docu- 
mentos comerciales. 

Según nuestro Código, ya un tanto viejo, las letras 
de cambio deberían siempre ser jiradas de un punto 
a otro. En otros países las letras pueden ser jiradas 
i pagadas en la níisma ciudad; i aquí en Chile, a 
pesar de la disposición de la lei, de hecho, se jiran 
letras de cambio entre personas residentes en la mis- 
ma ciudad. El objeto de estas letras es facilitar el 
comercio, otorgando un plazo de uno, dos o tres 
meses al comprador de un producto. El descuento 
de esta clase de letras, que es una de las operaciones 
más adecuadas para un 'Banco, se ha ido desarro- 
llando mucho en nuestras prácticas bancarias. 

Hé aquí la tasa del descuento fijada por el Banco 
de Chile para letras cuyo plazo no exceda de tres 
meses: 

16 de Noviembre de 1916 7J% anual 

16 de Noviembre de 1917 7 » » 

28 de Junio de 1918 6J » » 

E) Jiro de letras de cambio. — Nuestros Bancos 
negocian también en el jiro de letras de cambio sobre 
el estranjero, vendiendo sus letras al público que las 
solicita. 

Dadas las frecuentes fluctuaciones del cambio in- 



— 34t) — 

ternacional, que existen en un réjimen de papel- 
moneda como el que ha tenido Chüe, esta operación 
envuelve sus ciertas dificultades. En efecto, un Banco 
que no quiere especular, o sea que desea marchar a 
la segura evitando las pérdidas que puedan ocasio- 
narles las ñuct naciones del cambio, procura siempre 
cubrir los jiros que hace sobre el estranjero, comr 
prando letras de cambio por una cantidad igual a la 
que vende. Nuestros Bancos venden sus letras sobre 
el estranjero a i/8 ó 1/16 de peniques más caro que 
la cotización del cambio internacional de la Bolsa de 
Valparaíso, que es el mercado que fija las cotiza- 
ciones del cambio. De esta manera si venden letras 
por 10,000 dóUars sobre Nueva York, por ejemplo, 
al cambio de 9-7/8 peniques, es por que, han comprado 
letras por igual valor al cambio de 10 peniques. En 
la práctica no siempre es fácil para los Bancos rea- 
lizar esta clase de operaciones, sin esponerse a pér- 
didas. 

Esto esplica la diferente cotización que hai entre 
lo que se llama «el cambio bancario» i «el cambio 
comercial». 

Los Bancos se encargan también del cobro, por 
cuenta de sus clientes, de letras de cambio jiradas 
contra personas residentes en el estranjero; i también, 
por la inversa, del cobro de letras de cambio jiradas 
desde el estranjero contra personas residentes en el 
país. Todo esto lo hacen mediante el pago de una 
comisión. 

Los Bancos dan también «cartas de crédito» contra 
sus corresponsales en el estranjero. 

Los Bancos atienden también al jiro de letras de 
una ciudad a otra del país. Espiden estas letras a 



— 341 — 

cuatro días fecha i por lo regular, no cobran comisión 
alguna por ellas, sobre todo cuando se trata de ciu- 
dades entre las cuales hai gran movimiento de jiros 
como Santiago i Valparaíso. 

F) Otras operaciones. — Ciertos Bancos, como el 
Banco de Chile i la mayor parte de los Bancos es- 
tranjeros, se encargan de operaciones de consigna- 
ción para vender, en el estranjero, productos nacio- 
nales de fácil comercio, como el cobre, el salitre, el 
trigo, etc. En estas operaciones hacen avance de 
dinero a los consignadores de productos, i cobran 
una comisión de consignación. 

También se encargan los Bancos de la compra i 
venta de valores mobiliarios, como tonos, acciones, 
etc., por cuenta de sus clientes. 

Las operaciones de préstamos con garantía de mer- 
caderías, por medio de Warrants, no se han intror 
ducido todavía en nuestras prácticas bancarias. Hai 
un proyecto de lei pendiente de la consideración del 
Congreso, patrocinado por la Sociedad Nacional de 
Agricultura que reglamenta esta clase de operaciones 
con el fin de fomentarlas. 

Algunos grandes Bancos estranjeros, como el Na- 
tional City Bank of New York recientemente insta- 
lado en Chile, han tratado de dedicar especial aten- 
ción a las operaciones relacionadas con el comercio, 
i mui en especial, con el comercio internacional. Si 
un comerciante o industrial residente en Chile nece- 
sita adquirir en el estranjero cierta clase de merca- 
derías, i no goza del crédito necesario para pedir por 
su sola cuenta el envío de dicha mercadería, puede 
recurrir al Banco para que le sirva de intermediario 
en esta operación. El Banco, después de tomar todas 



— 342 — 

lasT garantías del caso, se encarga de realizar el pe- 
dido de mercaderías en los Estados Unidos; i en se- 
guida, las trasporta a Chile, consignadas a la orden 
del Banco, el cual las entrega al cliente que las ha 
pedido previo pago del importe de ellas i de la co- 
misión convenida. 

Pero el principal negocio de los Bancos de Chile, no 
consiste, por regla jeneral, en estas operaciones, sino 
en recibir depósitos i en hacer préstamos, es decir en 
convertirse en intermediario del crédito. 

En cuanto a la emisión del billete parece que los 
Bancos no volverán más a tener en Chile este derecho. 

G) Operaciones para evitar pérdidas que oca- 
sionan LAS fluctuaciones DEL CAMBIO INTERNACIO- 
NAL. — Para los Bancos que tienen un capital en mo- 
neda, de oro como. son los estranjeros, es difícil operar 
con sus propios capitales en un país de papel-moneda 
de cambios tan fluctuantes, como ha sido Chile, sin 
esponerse a sufrir los efectos de estas fluctuaciones 
que jeneralmente son de pérdida. 

Ya hemos visto las operaciones de emisión de bi- 
lletes ñscales autorizadas por medio de depósitos de 
oro a la orden de la Caja de Emisión. Esta ha sido 
una manera que han tenido ciertos Bancos estranjeros 
de resguardarse contra las fluctuaciones del cambio 
internacional. 

Cuando un Banco que no recurre a la Caja de Emi- 
sión, quiere tomar un préstamo de dinero en el estran- 
jero para atender al jiro de sus operaciones en papel 
moneda nacional, se ve forzado a «cubrirse» contra 
los riesgos de pérdida, por bajas del cambio, com- 
prando letras de cambio a plazo, entregables para las 
malas futuras. Así, por ejemplo, si un Banco tiene 



— 343 — 

crédito en el estranjero, i desea proporcionarse un 
millón de pesos moneda nacional, estando el cambio 
a I2d. vende* letras de cambio a 90 días vista por 
£ 50,000, i a la vez compra al mismo o mejor tipo de 
cambio igual cantidad de libras esterlinas para una 
mala futura, digamos, por ejemplo, para dentro de 
tres meses. Si al vencimiento de estos tres meses no 
puede pagar la suma adeudada en Londres i desea 
mantener otros tres meses este crédito, si el cambio 
está a 10 peniques, paga las £ 50,000 que tenía com- 
pradas a i2d., las remesas a Londres en abono de su 
crédito; i a la vez jira nuevamente letras, digamos 
por £ 42,000 que las vende en la Bolsa en $ 1.000,000; 
i a la vez, repitiendo la misma operación, compra 
igual cantidad de libras a igual o mejor tipo de cam- 
bio a tres meses plazo. 

Cuando un Banco tiene fondos disponibles en mo- 
neda corriente, suele también hacer lo que se llama 
«postergaciones», operación que consiste en comprar 
al contado letras de cambio i venderlas al mismo 
tiempo para malas futuras con el objeto de obtener 
una ganancia, que a veces resulta bastante conside- 
rable, por estar el tipo de cambio más bajo para las 
malas futuras que para las cotizaciones al contado. 

Por éstas i otras operaciones análogas, ciertos Ban- 
cos son grandes compradores i vendedores de letras 
de cambio sobre el estranjero, al contado i a plazo. 
Las compras i ventas a plazo se usan, por lo regular, 
como medio de cubrirse contra riesgos de pérdida por 
fluctuaciones del cambio. 

Según el informe del Inspector de Bancos ordenado 
por el Gobierno, en 1918, los Bancos nacionales i es- 
tranjeros compraron letras de cambio a plazo por 



— 344 — 

valor de £ 59833,356 i vendieron también a plazo 
letras por valor de £ 51.242,825. La mayor parte de 
estas operaciones no tendrían ya razón de ser si se 
reformase el sistema monetario, en el sentido de dar 
estabilidad al cambio internacional. 




CAPITULO LV 



COTIZACIÓN DEL CAMBIO INTERNACIONAL 
I CUADROS ESTADÍSTICOS 



En la Bolsa de Valparaíso se efectúan las compras 
i ventas de letras de cambio que determinan la coti- 
zación del cambio internacional. Estas transacciones 
sólo se efectúan en letras sobre Londres por lo regular 
a 90 días vista; i éste es el motivo por el cual las coti- 
zaciones de nuestro cambio internacional se han re- 
ferido a la moneda inglesa. 

La moneda inglesa ha tenido una especial impor- 
tancia en nuestro mercado del cambio internacional; 
i esto ha contribuido a darle también una cierta in- 
fluencia en nuestro sistema monetario. Ya vimos cómo 
la lei monetaria de 1895 adoptó la lei inglesa de 0,916 
para la proporción de fino en las monedas de oro; i 
de cómo, también, se otorgó curso legal a la libra 
esterlina, disposición bastante estraña de la cual nos 
hemos ocupado en el Capítulo XXX IL 



— 346 — 

Como en la Bolsa de Valparaíso sólo se opera con 
letras sobre Londres, el que desea coniprar o vender 
letras de cambio spbre Nueva York, París u otro 
mercado esterno debe, por lo regular, recurrir, a los 
Bancos los cuales dejan para sí un pequeño mar jen de 
utilidad en cada una de estas operaciones. El mer- 
cado en Londres ha sido tomado ha.sta el presente 
como base central de operaciones de cambio. 

¿Continuará en el futuro este predominio del mer- 
cado inglés, que ha sido, hasta el presente, tradicional 
en estas costas del Pacífico? La importancia del mer- 
cado de Nueva York va aumentando rápidamente i 
hoi, la cantidad de letras que se jiran sobre esta 
plaza es bastante considerable. Según un informe 
especial hecho por el Inspector de Bancos, por orden 
del Gobierno, la cantidad de letras de cambio com- 
pradas i vendidas por los Bancos durante el año 1918, 
fué la siguiente: 

Compra Ventas 



Letras en libras esterlinas.... 68.177,252 65.857,181 

» » doUars 77-376,936 84,227,959 

» » francos 35832,569 43.808,056 

)> » pesetas 9-979.236 24.837,199 

>> » liras 7.672,246 9.631,106 

» » marcos 16.826,042 13.193,342 

» » nacionales ar jen- 
tinos 17035797 19133.988 

Se ve, pues, la importancia que ha venido toman- 
do el jiro de letras sobre Nueva York. 

Hé aquí las cotizaciones del cambio en peniques 



— 347 — 

en letras a 90 días vista sobre Londres desde 1830 
hasta 1878, o sea mientras existió la circulación del 
oro i de la plata del antiguo bimetalismo: 



Años 



Peniques 



Años 



Peniques 



1830 

183I 

1832 

1833 

1834 

1835 

1836 

1837 

1838 

1839 

1840 

184I 

1842 

1843 

1844 

1845 

1846 

1847 

1848 

1849 

1850 

I85I 

1852 

1853 



44 
44 
45 
44 
45 
44 
44 
44 
45 
45 
45 
45 
45 
45 
44 
44 
44 
44 
43 
44 



1/2 

5/8 

3/4 

3/4 ' 

3/4 
II /16 

1/2 
1/4 

1/2 

3/4 
1/2 

II /16 

1/2 
7/16 



3/8 
15 /16 

46 3/16 

45 13/16 
46 

47 1/4 






1854- 

1855. 
1856, 

1857. 
1858. 

1859 
1860 

1861 

1862 

1863 

1864 

1865 

1866 

1867 

1868 

1869 

1870 

1871 

1872 

1873 

1874 

1875 
1876 

1877 



45 

45 

45 

45 

45 

.45 

43 

44 

45 

43 

44 

45 
46 

46 

46 

46 

45 

45 
46 

44 

44 

43 
40 

42 



1/4 
3/4 
5/8 

3/4 
5/16 

5/8 

3/4 

II /16 

7/16 

1/8 

5/16 

13/16 

9/16 

13/16 

1/16 

1/16 

5/8 

15/16 

3/8 
13/16 

5/8 
13/16 

9/16 

1/16 



Desde Julio de 1878, hasta Junio de 1895 hai papel- 
moneda de curso forzoso; i desde esta fecha hasta 
Agosto de 1898 circula la moneda de oro. Desde 1898 
hasta el presente existe nuevamente el papel-moneda. 



— 348 — 



i878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 



Enero 41,7 

Febrero 41,5 

Marzo 41,2 

Abril 41,0 

Mayo 40,2 

Junio 40,2 

Julio 40,1 

Agosto..... 38,1 

Setiembre 37,1 

Octubre 37,2 

Noviembre 37,9 

Diciembre 39,2 

39.6 



38,7 36,4 29,5 35.8 36,5 

38,2 36,1 30,0 25,0 25,7 

38.5 34,1 29,7 35,4 35,4 

34.7 32,0 27,6 35,1 35,1 

32.8 32,3 27,5 34,4 34,3 

31.6 31,6 28,7 34,7 34,1 
31,0 29.3 29,9 35,2 31,0 
27,0 25.7 32,1 35» I 35,4 

25,5 25,8 35,1 35,4 35,4 

2j7,7 29,0 33,4 35,9 35,6 

34,5 28,6 34,1 36,4 35,6 

36,5 29,5 35,4 36,2 34,9 

TÉRMINO MEDIO ANUAL 

33,0 30,9 30,9 35,4 35,2 



33.4 
34,0 
33,2 
32,0 

30,4 
31,9 
31,6 
31,5 
31,3 
31,5 
3^,^ 
29,7 



1885 

^2^,1 
26,5 
25,2 
25,7 
26,7 
25.9 
25,6 
24,5 
23,2 
23,4 
25,1 
25,2 



1886 1887 



27,2 
25,7 
25,1 
24,6 

23,2 
22,2 
22,7 
22,7 
21,9 
22,7 
24.9 
23,9 



24,3 
23,2 
23,2 
23,6 
25,0 
25,0 
25,0 
25,0 
25,0 
24,7 
24,9 
24,9 



31,7 25,4 23,9 24,5 



1888 1889 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1896 1897 



Enero 26,0 25,5 

Febrero 25,8 29,3 

Marzo 25,8 -29,4 

Abri^ 26,0 28,2 

Mayo 26,0 26,4 

Junio 25,7 26,0 

Julio 25,1 25,5 

Agosto 26,0 24,6 

Setiembre 26,3 25,3 

Octubre 26,6 25,4 

Noviembre.... 27,1 25,3 

Diciembre 28,5 25,2 

26,2 26,6 



25,2 
25,0 

24,9 
24.6 

24,3 
24,0 

23,7 
22,9 
23,6 
23,9 
23,7 
22,9 



22,2 
20,3 

17,5 
16,7 
15,7 
15,9 

• • 

16,4 



19,5 

21,5 
22,1 

TÉRMINO MEDIO AN 
24,1 18,8 18,8 



21,5 
26,4 
20,4 
19,2 
17,9 
17,9 
17,6 

17,1 

17,9 

17,2 

19,2 

19,1 



17,4 
16.6 

16,4 
"15,2 
14,0 

14,9 
14,4 

15,3 
15,1 
14,6 

13.8 
12,7 

UAL 
15,0 



13,4 
12,8 

13,0' 

12,5 

11,2 

11,6 
11,9 
11,8 

11,7 
12,7 

14,0 
13,9 



14,2 

15,9 
16,7 
16,6 
16,9 

17,7 
17,1 
17,2 

17,3 
17,3 
17.4 
17,4 



17.4 
17,6 

17,6 
17,2 
17,4 
17,4 
17,4 
17,4 
17.4 
17,4 
17,4 
17,5 



Enero 17,6 11,9 

Febrero 17,6 12,9 

Marzo 17,6 13,5 

Abril 17,3 14,0' 

Mayo 17,5 14,6 

Junio 17,2 14,6" 

Julio . . 15,2 

Agosto 15,5 

Setiembre 13,1 15,3 

Octubre 13,2 15,0 

Noviembre.... 13,0 15,1 

Diciembre 12,7 16,0 

15,7 14,5 



16,2 

16,2 

16,3 

16,3 

16,5 

17,0 

17,1 
17,1 
17,2 
17,2 
17,1 
17,1 



17.1 
16,6 
16,8 

16,3 
15,8 
15,6 

15,3 
16.3 
16,0 

15,6 
15,3 
14,4 



I4«i, 

13,9 

13,6 

13,6 

14,6 

15,3 

15,6 

16,1 

16,1 

16,1 

16,1 

16,6 



16,4 
16,4 
16,6 
16,9 
16,6 
16,4 

16,7 
16,4 
16,6 
16,6 
16,6 
16,9 



16,6 

16,4 
16,6 
16,6 
16,6 

16,9 
16,6 
i6,6 
16,6 
16.6 
16,4 
16,1 



16,1 

16,6 

16,1 

16,2 

15,9 

15,9 

15,8 

15,3 

15,1 

15,3 

14,9 

14,6 



14,1 
14,9 
15,7 
14,9 
14,4 
14,1 

14,4 

I4>4 

14,1 

13,6 

13,6 

14,1 



17,6 
17,6 
17,6 
17,6 
17,6 

17,5 
17,6 
17,6 
17,6 
17.6 
17.6 
17,6 



12,6 16,8 17,4 17,6 



1898 1899 1900 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 



13,4 

13,4 
12,9 
12,1 

12,9 
12,6 

12,4 
12,1 

12,4 

11,4 

9,9 

9.8 



TÉRMINO ME 
16,8 15,9 



DIO ANIMAL 

15,2 16,6 



16,4 iSt'ó 14,4 



— 349 — 

1908 1909 I9I0 iQii IQI2 1913 1914 1915 1916 1917 

Enero 10,4 12,9 10,7 10,9 10,3 io,i 9,0 7,5 8,5 ii-,7 

Febrero 9,9 11,5 10,7 10,8 10,3 10,0 9,5 7,6 8,4 11,1 

Marzo 8,9 11,4 10,7 10,7 10,2 10,1 9,6 7,8 8,5 10,7 

Abril 8,6 10,4 10,8 10,3 10,3 10,0 9,7 8,3 8,5 10,8 

Mayo 8,9 10,1 10,9 10,7 io,4 10,6 9,7 8,0 8,7 6,71 

Junio 8,7 10,4 11,4 10,8 10,3 9,8 9,7 7,9 9,0 12,0 

Julio 8,6 10,6 11,0 10,6 10,1 9,6 9,5 8,0 9,2 12,0 

Agosto 10,1 10,1 10,4 10,6 9,8 9,7 9,1 8,2 9,4 13,2 

Setiembre 10,1 10,2 10,6 10,6 9,9 9,5 9,6 9,0 10,2 15,1 

Octubre.... j. . 9,9 10,3 10,8 10,3 9,8 9,4 7,8 9,1 10,5 14,4 

Noviembre 10,4 10,2 10,3 10,2 9,8 9,3 7,6 9,0 10,8 14,5 

Diciembre 11,8 10,9 10,8 10,3 10,2 9,4 7,6 8,7 11,6 14,5 

TÉRMINO MEDIO ANUAL 

9,6 10,8 10,8 10.6 10,1 9.7 8,9 8,2 9,3 12.7 

Año 1918 

Enero i3 iQS 

Febrero 13,91 

Marzo 15,14 

Abril 15,66 

Mayo 16,69 

Junio i7,i6 

JuUo..... 16,88 

Agosto 16,59 

Setiembre 16,66 

Octubre 13,7 

Noviembre 11,9 

Diciembre 10,86 




QAPITULO LVI 



CANTIDAD DE BILLETES EN CIRCULACIÓN 



CUADRO I. 



ANOS 



Billetes banca- 
rios rejistrados. 



Billetes ñscales 
Billetes fiscales en depósitos en 



1878 14.500,000 

1879 14.204,268 

1880 14.469,813 

1881 12.804,505 

1882 11.887,023 

1883 12.306,686 

1884 '12.458,211 

1885 1^.512,835 

1886 16.713,133 

1887 15.407,518 

1888 17.671,686 

1889 17-938,015 

1890 18.545,856 

1891 29.291,036 

1892 I®', semestre 19.313,448 

1892 2.° semestre. 14.279,096 

1893 17,266,507 

1894 21.407,136 



emitidos. 


la Casa de Mo- 


Circulación 




neda i retirados 


efectiva 




de la circulación 


total 


• « « • 


• • • • 


14.500,000 


12.000,000 


• • • • 


26.204,268 


26.000,000 


8.000,000 


32.469,813 


28.000,000 


9.794,900 


31.009,605 


27.250,000 


9.424,000 


29.7i3,<í23 


26.927,966 


10.235.966 


28.998,686 


26.913,297 


10.413,297 


28.958,211 


26.687,916 


10.087,916 


30.112,835 


25.318,223 


9.015,666 


33.013,690 


24.887,916 


8.415,666 


31.879,768 


23.687,916 


5.287,916 


36.071,686 


22.487,916 


2.587,916 


37.838.015 


21.283,916 


• • • • 


41.303,080 


42.263,424 


• • • • 


62.554,460 


31.862,368 


• • • ■ 


51.175,816 


31.375,738 


• • • • 


45.654,834 


38.498,033 


• • • • 


55.764,540 


38.399.596 


• « « • 


59.806,732 



Nota. — Este cuadro está espresado en pesos moneda legal, 



— 352 — 



CUADRO II 



Años 



Circulación total» de bi- 
lletes fiscales en pesos 



1898 50.000,000 

1899 • • 50.000,000 

1900 50.000,000 

I9OI 50.000,000 

1902 50.000,000 

1903 50.000,000 

1904 50.000,000 

1905 80.000,000 

1906 120.000,000 

1907 3 50.000,000 



Años Circulación total de 

billetes fiscales en pesos 

1908 150.000,000 

1909. 150.000,000 

I9IO. 150.000,000 

191 1 150.000,000 

I9I2 150.848,000 

I9I3 169.348,000 

I9I4 184.688,000 

I9I5 223.989,000 

I916 179.734,000 

I9I7 177.980,000 




CAPITULO LVII 

DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA 

DE CRÉDITO HIPOTECARIO 



Los primeros pasos de esta institución creada por 
el Estado fueron difíciles, porque iniciaba su3 opera- 
ciones en un medio poco favorable. El público de 
Chile no conocía esta clase de instituciones; el crédito 
no estaba aún desarrollado i la riqueza nacional era 
aún mui modesta. Pero la administración de la Caja, 
que ha sido constituida desde sus orí j enes de perso- 
nas honorables i prudentes, supo vencer todas las difi- 
cultades inherentes a una institución que por primera 
vez se hace funcionar en un país, en las condiciones 
que entonces existían; i ha ido poco a poco ensan- 
chando las operaciones, hasta llegar a constituir al 
presente una institución hipotecaria de grande im- 
portancia i solidez. 

La Caja ha tenido que atravesar por varias crisis 
que han afectado mui profundamente el valor de la 
propiedad territorial; i en honor de su administración, 

23. — Sistema Monetario 



— 354 — 

hai que reconocer que en ninguna de ellas ha peli- 
grado su solidez financiera. La primera de estas gran- 
des crisis es la de 1859, ^^ segunda es la que se inicia 
en 1876 i la tercera la de 1895. Es necesario, sí, tener 
en cuenta que desde 1878 la baja del cambio int,er- 
nacional, o sea la depreciación del papel moneda, ha 
favorecido grandemente a los deudores, permitiéndoles 
pagar con una facilidad siempre creciente sus deudas. 
Para apreciar la forma progresiva en que se l^an 
desarrollado las operaciones de la Caja de Crédito 
Hipotecario, damos el siguiente cuadro que manifiesta 
el valor de las letras o bonos hipotecarios que anual- 
mente se han emitido por esta institución en calidad 
de préstamos hipotecarios; damos además el valor de 
las amortizaciones reaUzadas también cada año, i por 
último el saldo en circulación en 31 de Diciembre. 

Saldo en circu- 
Años Letras emitidas Letras amortizadas lación en 31 de 

Diciembre . 

1856 1.971,300 25,800 1.945,500 

1857 1.057,100 52,800 2.949,800 

1858 587.500 180,600 3356,700 

1859 925,000 4.281,700 

1860 848,200 127,300 5.002,600 

1861 735,800 i59>ooo 5579400 

1862 '260,500 212,800 5.627,100 

1863 183,900 277,700 5-333,300 

1864. 215,300 47>2oo 5.131,400 

1865 253,800 . 265,900 5.119,300 

1866 164,500 382,000 4.901,800 

1867 190,900 497,600 4.595,100 

1868 202,200 790,700 4.006,600 

1869. 1.571,100 1.895,300 3.682,400 

1870 1.126,000 293,800 4.514,600 



— 355 — 



iSyi 703,500 

1872 886,500 

1873 366,600 

1874 2.072,700 

1875 3.126,700 

1876 2472,300 

1877 2.079,500 

1878 3.312,100 

1879 2.802,600 

1880 13-777,700 

1881 3.909,300 

1882 2.623,900 

1883 2.014,900 

1884 3.084,800 

1885 2.728,800 

1886 2.585,200 

1887 4.413,400 

1888 4.982,900 

1889 5-518,500 

1890 3.946,600 

1891 5.962,600 

1892 6. 131,300 

1893 14.994,500 

1894 15.561,100 . 

1895 17.778,700 

1896 12. 120,900 

1897 14.843,900 

1898 II .733,000 

1899. . , 12.276,300 

1900 19,133,000 

1901 10.510,000 

1902 23.121,000 

1903. 20.248,600 



429,100 

259,300 

341,500 

422,000 

824,700 

439,200 

582,300 

783,300 

810,100 

11.771,400 

2.611,300 

2.148,600 

939,000 

2.119,400 

1.446,900 

1.961,100 

3.073,700 

2.246,100 

3.289,300 

3.289,300 

3.820,200 

3.563,000 

3.935,200 

5.794,600 

7.373,100 

4.974,700 

7.233,300 

9.519,200 

8.210,600 

13.814,800 

9.530,300 

24,325,500 

17.982,100 



4.789,000 

5.316,200 

5.341,500 

6.992,000 

9.294,000 

11,327,100 

12.824,300 

15.353,100 

16.751,600 

18.757,900 
20.055,600 
20.530,900 
21.606,800 
22.492,200 
23.771,800 

24.395,900 
25.735,600 
28.472,400 
30.701,600 
32.153,400 
24.295,800 
36.864,100 
47.873,400 

57.639>900 
68.045,500 

75.191,700 

82.802,300 

85.016,100 

89.181,800 

94.500,000 

95.496,700 
94.292,200 
96.558,:;oo 



— 356 — 

1904 36.808,700 3i-ii7>^^o 102.250,400 

i9<^5 40.653,300 27.576,700 115.327,000 

1906 13.. 122,700 7.924,900 120.524,800 

1907 36.808,000 14.175,100 143.157,700 

1908 44.688,400 12.834,200 175.011,900 

1909 18.503,300 11.296,300 182.218,900 

1910 48,596,900 25.738,800 205.077,000 

1911 55.786,900 42.516,200 218.347,700 

1912 55. 123,200 62.642,500 210.828,400 

1913 58.549,900 16.280,200 253.098,100 

1914 57.066,400 20.161,000 290.003,500 

1915 55409.500 32.423,700 312.989,300 

1916 37-705.500 19.576,100 331.118,700 

1917- • • 46.713,700 20. 143,400 357-698,000 

Estas estadísticas están espresadas en pesos moneda 
corriente. 

Para que se conozca la distribución de las letras 
emitidas según el interés de ellas, damos aquí un 
cuadro que manifiesta la cantidad de letras del 8%, 
del 7%. del 6%, i del 5% en circulación en 31 de 
Diciembre: 

1879 1889 1899 1909 



«% 


... $ 13.198,400 


$ 216.700 


$ 62.632,100 


$ 41.745,600 


7% 


841,800 


1.297,500 


7.692,100 


64.522,100 


6% 


• • • • • • • 


21.736,100 


16.349,100 


74.443,100 


5% 


2.711,400 . 


7.451,300 


2.508,500 


1.508,100 



Como. lo indicamos en el capítulo anterior, la Caja 
de Crédito Hipotecario se instaló sin contar con un 
capital de responsabilidad; pero ha ido formando poco 
a poco un fondo de reserva, como se manifiesta en 
el cuadro siguiente: 



— 367 ^ 

Proporción 
entre las le- 
tras i el fon- 
Años Letras emitidas Fondo de reserva do de reserva 

1868 $ 4.006,600 $ 47,359 % 1.182 

1879 16.751,600 833,194 4,973 

1889..... 30,701,600 2.254,450 7,343 

1899 89.181,800 4.321,724 4,845 

1909 182.218,900 6.805,582 3,784 



CAPITULO LVIII 

OPERACIONES DE LA CAJA DE CRÉDITO HIPOTECARIO 
EN MONEDAS ESTRANJERAS 

La Caja ha emitido también letras en libras ester- 
linas i en francos, destinadas a ser colocadas en los 
mercados europeos i muí en especial en Londres i en 
París. El objeto de estas operaciones ha sido apro- 
vechai el bajo interés del dinero de estos mercados 
en provecho de los deudores chilenos. Estas opera- 
ciones comenzaban a tomar desarrollo cuando se de- 
sencadenó la guerra i las interrumpió por completo. 

Hé aquí el cuadro que espresa el valor de las letras 
en circulación desde 1909: 

Bn libras esterlinas En francos 

31 Diciembre 1909 8,910 

9 » 1910 8,725 

» 6 1911 184,485 39.824,000 

» » 1912 642,335 108.668,500 

» » 1913 626,790 107.038,500 



— 360 — 

31 Diciembre 1914 681,765 105.326,000 

» » 1915.. ..;.... 641,155 103.515,000 
» » 1916 630,450 100.184,50a 

» » 1917- 575,140 77447,500 

Como puede notarse en el cuadro anterior, desde 
1915, lejos de aumentar estas deudas en oro estran- 
jero han ido disminuyendo. Los deudores chilenos 
han aprovechado las altas cotizaciones del cambio 
internacional, que se produjeron durante la guerra, 
para hacer amortizaciones estraor diñarlas de sus deu- 
das. Los que habían contraído sus deudas al cambio 
medio de lod., que había antes de la guerra, pu- 
dieron amortizar o cancelar totalmente su deuda al 
cambio de 12, de 14 i aún de 17 peniques, pocos años 
después. Así, por ejemplo, el deudor que había con- 
traído una deuda de ■£ 10,000 al cambio de lod., ven- 
diendo sus bonos a la par, había obtenido $ 240,000 
en moneda chilena. Cuando el cambio subió después 
a i6d., pudo, con $ 150,000 en moneda chilena, pagar 
totalmente su deuda de ■£ 10,000, con lo cual ganaba 
cerca de $ 100,000. Para hacer estas operaciones bas- 
taba que el deudor convirtiera su deuda en la misma 
Caja de Crédito Hipotecario, es decir que cambiara 
la deuda en moneda inglesa o francesa por otrya en 
moneda chilena. 

Pero si con el alza estraordinaria del cambio mo- 
tivada por la guerra, pudo el deudor chileno liquidar 
en mui buenas condiciones, es decir con utilidad, sus 
deudas contraídas . en moneda inglesa o francesa, en 
cambio cuando en vez de una alza se produce una 
baja del cambio internacional, la operación resulta, 
por la inversa, de pérdida. En jeneral, puede consi- 



— 361 — 

derarse como mui peligroso para un propietario de 
tierras, en un país donde existe el réjimen monetario 
del papel-moneda, contraer deudas en monedas de 
oro de otros países, porque la mayor parte de las 
entradas las percibe en papel-moneda. Resulta, por 
este motivo, que toda deuda en oro envuelve una 
especulación. 

Cuando se trata de un industrial, cuya industria 
produce artículos de esportación, como, por ejemplo, 
el salitrero, las deudas en oro no envuelven semejante 
peligro, puesto que los productos valen oro; pero los 
agricultores chilenos no están en estas condiciones, 
puesto que la mayor parte de sus productos se venden 
en el mercado nacional, i se pagan, por lo tanto, en 
moneda de papel. Por lo que respecta a las propie- 
dades urbanas, las rentas que ellas producen se pagan 
casi totalmente en papel-moneda. En conclusión, pue- 
de decirse aue esta clase de deudas contraídas en 
moneda de oro estranjero, sólo podrá jeneralizarse sin 
los peligros que hoi tiene para el deudor chileno, 
cuando se modifique el sistema monetario en el sen- 
tido de conseguir la estabilidad del cambio interna- 
cional. 




\ 
/ ' 



CAPITULO LIX 

/ 

BANCOS HIPOTECARIOS CONSTITUÍ DOS POR SOCIEDADES 
PARTICULARES, CON ARREGLO A LA LEÍ DE 1855 

Como lo vimos (Capítulo XXI), la lei de 29 de 
Agosto de 1855 autorizó también la fundación de so- 
ciedades particulares^ destinadas a efectuar operacio- 
nes de la misma índole que las de la Caja de Crédito 
Hipotecario. 

Al amparo de estas disposiciones, se han fundado 
diversas sociedades anónimas particulares, tanto en 
Santiago como en otras ciudades del país, destinadas 
especialmente a emitir letras o bonos hipotecarios, 
como los de la Caja. Al presente, las sociedades ano- 
nimas que funcionan en el país son las siguientes: 
Banco Chileno Garantizador de Valores, Banco Hi- 
potecario de Chile i Banco Hipotecario de Valparaíso. 

. Durante algún tiempo ciertos Bancos de depósitos, 
como el Banco de Chile, el Banco Valparaíso, el Co- 
mercial de Chile, etc., abrieron una sección especial, 
destinada a emitir letras de crédito con garantía hipo- 



BANCOS Eg^-TS.: -^7.1- '. ' :■ -TTT- '.. 

PARTicrLiiz.- i:; r^i.i„ _ 

Como lo TTa_^ '^ir^:.^ '.,1. 
Agosto de i*ff Eir.rjiL >-•: .-- ^ . 
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nes de la nñi^ti r.- -- v.- ^- - 
Hipotecan', . 

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diversas sodíri'fi-': t:, --.-:^ _.- 
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como los ^ i: ',^¿. -_ _• , d 

nimas que imrnivts^ -r - ^.. a^ 

Banco Chíl^sf, ",íír;K-.ü(: ■JSO. 

potecark» dt Cání^ ¿á. . - ^ de 

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como el Brac<, ir '. .^ - ^ "^n oro, 

marcial de íü*. *. , . , rior. 

destinada % *nc:r f*-jí 



- 364 — 

tecaria. Pero al presente estos Bancos han liquidado 
su sección hipotecaria, de tal mañera que las únicas 
instituciones que hoi emiten letras de crédito o bonos 
hipotecarios son los* Bancos Hipotecarios que acaba- 
mos de indicar i la Caja de Crédito Hipotecario. 

He aquí un cuadro que espresa, en pesos moneda 
corriente, el valor de las letras emitidas por los Ban- 
cos Hipotecarios desde 1899: 

Años Letras emitidas Letras amortizada Saldo en circula- 

ción en 31 de 
Diciembre. 

1899 4.019,800 11.103,200 58.369,200 

1900 7.878,600 9.689,400 56.558,400 

I9OI 8.089,200 7.734,244 56.913,356 

1902 10.283,600 8.762,368 58.434,588 

1903 14.536,400 9.990,732 62.980,256 

1904 17.311,000 16.184,716 64.106,540 

1905 19.084.000 16.979,264 66.211,270 

1906 20.361,300 10.774,866 75.797,710 

1907 • 27.801,900 13745786 89.853,824 

1908 23.427,400 21.821,859 91.459,365 

1909 23.261,100 13.501,464 101.219,000 

I9IO 34.564,300 16.775,553 119.007,748 

1911.-. 43.713,300 26.464,900 136.256,148 

I9I2 41.959,200 21.423,500 156.791,778 

I9I3 29.289,900 19.175,825 166.905,853 

I9I4 23.104,500 15.226,100 174,790,253 

1915 26.456,000 17.058,035 184. 188,218 

I916. 23. 158,500 14.606,600 192.740,118 



/ 




CAPITULO LX 

COTIZACIÓN DE LAS LETRAS DE CRÉDITO O BONOS 
HIPOTECARIOS 

El mercado donde se compran i se venden las letras 
de los bancos hipotecarios chilenos es el mercado na- 
cional. Algunas de nuestras instituciones hipoteca- 
rias, como la Caja de Crédito Hipotecario, gozan de 
bastante crédito para que sus letras puedan ser coti- 
zadas en los mercados estranjeios i rtui en especial 
en los europeos, donde la oferta de capitales a prés- 
tamos fué siempre mayor, por lo menos antes de la 
guerra de 1914. Pero, a pesar de la confianza que 
estas instituciones han podido inspirar, sus letras no 
han podido salir de Chile, porque representan una 
moneda que no puede inspirar confianza al capital 
estranjero, como es el papel moneda de curso forzoso. 
Por este motivo, las únicas letras hipotecarias de 
Bancos chilenos que han podido ser colocadas i co- 
tizadas en mercados estranjeros son las letras en oro, 
de que ya nos ocupamos en el Capítulo anterior. 



— 366 — 

Los cuadros que damos a continuación con las co- 
tizaciones medias de las letras hipotecarias de la 
Caja de Crédito Hipotecario i de los Bancos Hipote- 
carios particulares, contienen los precios de cada cien 
pesos en letras de las diferentes series. En ellos podrá 
el lector encontrar una espresión de lo que ha sido 
el mercado nacional de estas letras. En las épocas de 
crisis, como ser en 1878, i en i8g6, el precio de las 
letras baja fuertemente, a medida que sube el interés 
del dinero. 

Las cotizaciones de las letras de la Caja de Crédito 
Hipotecario son más altas que las de las demás ins- 
tituciones; porque la Caja ha gozado de un mayor 
crédito i sus letras tienen un mercado más fácil. 
A pesar de que la Caja de Crédito Hipotecario no ha 
tenido un capital de responsabilidad, sino que sólo 
tiene un fondo de reserva no mui considerable, el 
público ha considerado que está amparada por la 
responsabilidad del Estado. De los Bancos Hipote- 
carios el que goza de mayor crédito es el Banco Hipo- 
tecario de Chile, i, por lo tanto, sus letras se cotizan 
más alto que las de los demás Bancos Hipotecarios. 

Cuando una institución hipotecaria inspira descon- 
fianza, cuando el público teme por su solvencia, sus 
letras bajan de valor, como ha sucedido desde hace 
ya cerca de un año, con las letras del Banco Chileno 
Garantizador de Valores. Pero estos son casos escep- 
cionales en nuestros Bancos Hipotecarios, que han 
gozado hasta el presente de merecido crédito, pues 
sus letras no han dejado jamás de ser pagadas. 



— 367 — 



COTIZACIÓN MEDIA DE LAS LETRAS DE LA CAJA 

DE CRÉDITO HIPOTECARIO 

Precio de una letra de % loo 



Años Del 8% Del 7% 

1872 104 98 

1873. 100 92 

1874 96 87 

1875 96 88 

1876 93 86 

1877 91 84 

1878 83 75 

1879 93 87 

1880 103^ 100 

1881 * 104 103 

1882 103 102 

1883 103 102 

1884 104 102 

1885 103 102 

1886 103 102 

1887 103 103 

1888 104 103 

1889 103 102 

1890 103 102 

1891 

1892 104 102 

1893 103 99 

1894.....: 98 82 

1895 91 83 

1896 85 79 

(i) No hai cotización por la guerra civil. 



Del 6% Del 5% 
81 

75 

71 
72 

71 
69 

64 

69 

86 



lOI 
lOI 

98 
98 
96 
96 

99 

99 
98 

95 

• • • 

96 
92 
88 

79 
75 



90 

90 

87 

88 

88 • 

86 

89 

92 

90 

88 

... (I) 

90 

85 
82 

79 



368 — 



Años Del 8% 

1897 90 

1898 91 

1899 96 

1900 100 

I9OI 102 

1902 103 

1903 103 

1904 103 

1905 103 

1906 103 

'1907 lOI 

1908. 102 

1909 100 

I9IO 104 

I9II ',,. 103 

I912 100 

1913 94 

I9I4 91 

I9I5 92 

1916 97 

1917 98 



Del 7% 
84 

86 
90 

95 

97 

99 
100 

102 

103 

102 

98 

97 
96 

lOI 
,102 

95 . 

88 

87 
88 
90 

91 



Del 6% 
81 
82 
87 

91 
91 

94 
96 

97 
98 

95 
92 

90 

92 

94 

95 
89 

84 
81 
76 

85 
87 



Del 5 % 

78 

75' 



86 
88 

87 
91 

93 
90 

88 
79 



COTIZACIÓN MEDIA DE LAS LETRAS DE LOS BANCOS 

HIPOTECARIOS 



1872 98 

1873.... 91 

1874 94 

1875 92 

1876 91 

1877 87 

1878 78 



96 

89 
85 
85 

75 
78 

71 



78 

74 

71 
66 

65 



— 369 — 

Afios Del8% Del7% Del6% Del5% 

1879 •••• 92 85 ... 69 

1880- 103 93 100 

1881 102 103 100 89 

1882 104 103 loi 90 

1883 103 102 97 86 

1884 102 99 94 86 

1885 loi 97 91 86 

1886 loi . 98 89 85 

1887 103 100 95 88 

1888 102 loi 97 90 

1889 ^o^ 9^ 95 91 

1890 98 95 92 85 

1891 ... ... ... ... (i) 

1892 102 100 95 89 

1893 • 100 93 87 87 

1894 94 88 81 81 

1895 86 86 81 79 

1896 79 77 72 

1897 81 78 

1898 83 77 65 67 

1899 91 85 78 

1900 97 • 90 86 86 

1901 100 94 88 84 

1902 loi 94 86 85 

1903 •• 102 97 90 85 

1904 103 99 92 85 

1905 103 102 95 85 

1906 102 99 93 84 

1907 98 90 ' 88 

1908 .90 88 82 

1909 ,92 85 77 

(i) En 1 89 1 no hai cotización por la guerra civil. 
24. — rSisTEMA Monetario 



— 370 — 



Años Del 8% 

I9IO 100 

I9II 102 

I912 97 

I913 90 

I914 84 

1915 88 

1916 92 

1917 93 



Del 7% 

94 
98 

93 

85 
80 

83 

85 
90 



Del 6% 

86 
92 

87 
84 

77 

74 
80 

90 



Del 5% 




CAPITULO LXI 

INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL FUNCIONAMIENTO 

DE LOS BANCOS HIPOTECARIOS 



La lei de 1855 que creó la Caja de Crédito Hipo- 
tecario i autorizó la formación de Bancos particu- 
lares, constituidos en forma de sociedades anónimas, 
estableció también cierta intervención del Estado en 
el funcionamiento de estos Bancos. 

El artículo 34 de dicha lei confiere a los Bancos la 
facultad de nombrar su Consejo de Administración, i 
agrega lo siguiente: «pero el Director será nombrado 
por el Presidente de la República a propuesta en 
terna del Consejo». El Consejo debería, pues, formar 
una terna i el Gobierno elejiría de ella la persona 
que le pareciera mejor. Esta disposición ha caído en 
desuso. En la práctica cada Banco ha ele j ido a su 
«Jerente», tal es el títido que se da comúnmente en 
Chile, a los directores o administradores de Bancos. 
La forma de elección de este Jerente está determi- 
nada por los estatutos de cada Banco. 



^ 372 — 

En la práctica, el Estado ha limitado su interven- 
ción al nombramiento de un delegado especial, en- 
cargado de fiscalizar, a nombre del Gobierno, las 
operaciones del Banco. Esta forma de intervención 
del Estado ha resultado de mui poca eficacia. Así, 
por ejemplo, el Banco Chileno Garantizador de Va- 
lores, según se ha manifestado públicamente el año 
pasado, ha sido mui mal administrado, ha prescin- 
dido de las normas fijadas por la lei de 1855 i ha 
llegado a encontrarse en una mui difícil situación 
financiera, sin que el delegado del Gobierno ^hubiera 
cumplido con el deber de fiscalizar las operaciones, 
i de anunciar, a su debido tiempo, al Gobierno, las 
incorrecciones cometidas. La verdadera garantía de 
una correcta administración de estos Bancos, como 
ha sucedido también con respecto a los Bancos de 
depósito, ha consistido en la seriedad i honradez 
de sus directores, i no en la fiscalización del Gobierno, 
que ha sido, en realidad, nula. 



/ 




CAPITULO LXII 



LAS CAJAS DE AHORRO 



Se llaman así las instituciones destinadas, como los 
Bancos, a recibir depósitos de dinero, en cantidades 
pequeñas, abonando el más alto interés posible, con 
el objeto de fomentar el ahorro entre las personas 
que tienen entradas pequeñas. 

Por iniciativa del Consejo de la Caja de Crédito 
Hipotecario se instaló en Santiago, en 1884, la Caja 
de Ahorros de Santiago. Después se han ido fun- 
dando, de la misma manera, otras Cajas, en diversas 
ciudades de la República. 

En 1910 se promulgó una lei que agrupó todas 
estas cajas, con escepción de la de Santiago, en una 
institución especial denominada Caja Nacional de 
Ahorros. La administración superior de esta insti- 
tución se dejó siempre en manos del Consejo de la 
Caja de Crédito Hipotecario. 

Las Cajas de Ahorro admiten cuatro formas de 
depósitos: 



— 374 ~ 

I. o Depósitos a la vista en cuenta corriente; 

2.0 Depósitos a plazo; 

3.0 Depósitos condicionales; i 

4.0 Depósitos para constituir rentas periódicas. 

En los depósitos condicionales del N.^ 3.^ el depo- 
sitante somete su depósito a una condición, como 
ser, por ejemplo, la de no efectuar jiros antes de 
haber depositado $ 500. 

Los depósitos del N.04.0 tienen por objeto formar 
una pensión o renta en beneficio del mismo deposi- 
tante o de una persona designada por él. 

Las Cajas de Ahorro venden también estampillas 
de ahorro de $ 0.20, de $ i i de $ 5. 

Reparten, además, estas instituciones, unas alcan- 
cías de ahorro o pequeñas cajas de hierro, que se 
entregan a los imponentes para que las lleven a sus 
hogares i coloquen en ellas sus pequeñas economías. 
Cuando el imponente ha reunido cierta suma, la lleva 
a depositar a la Caja de Ahorro, donde se abre la 
caja de hierro a la vista del imponente. 

El dinero recibido por las Cajas de Ahorro se in- 
vierte, por lo regular, en bonos de la Caja de Crédito 
Hipotecario. Además suelen las Cajas de Ahorro, rea- 
lizar algunas operaciones de préstamos con garantía 
de bonos hipotecarios. Así el imponente que ha adqui- 
rido bonos por intermedio de las Cajas de Ahorro, 
tiene el derecho de solicitar dinero a. préstamo, dando 
en garantía sus mismos bonos. 

Todas estas cajas son instituciones creadas por el 
Estado con fines de interés público. Hasta el presente, 
la administración de ellas ha sido bastante satisfac- 
toria. 

Poco a poco se han venido estableciendo sucursales 



— 37 5 — 

de estas Cajas de Ahorro por toda la República, i de 
esta manera se ha fomentado bastante el ahorro. 

Hé aquí el desarrollo de los depósitos de estas 
Cajas desde 1907. 

Saldo de los depósitos 
en 31 de Diciembre 
Años en moneda corriente 

1907..... $ 23.866,131 

1908 30.224,030 

1909 32.922,730 

1910 39013,556 

1911 53-213,850 

1912 71.164,176 

1913 93032,772 

1914 • 112.362,635 

1915 • 125.090,003 

1916..... 143.511,101 

Como lo hemos visto, estas Cajas de Ahorro han 
sido estat^Jecidas por iniciativa de la Caja de Crédito 
Hipotecario; i la administración de ambas institu- 
ciones se ha mantenido sometida a una misma di- 
rección superior que es el Consejo de la Caja de Cré- 
dito Hipotecario. En realidad, tratándose, como se 
trata, de dos instituciones perfectamente distintas, 
bien podrían también tener distinto Consejo Directivo. 




CAPITULO LXIII 



ESTADÍSTICA DEL COMERCIO ESTERIOR 



(En pesos oro de i8d) 



Años Importación 

1857 $ 51-333.960 

1858 45.780,959 

1859 46.627,873 

1860 53889,077 

•1861 41-053.379 

1862 43.484,862 

1863 49.938,323 

1864 46.447,260 

1865.... , 54.060,644 

1866 48.521,083 

1867 64.661,605 

1868....... 66.124,051 

1869 69.687,246 

1870 • 71.540,352 

1871 67.966,037 



Esport ación 
$ 50.269,464 
46.156,419 

49-577.275 
61.860,747 

50.096,276 

55-520,055 

49.039,701 

67.065,850 

65.441,482 

69.016,550 

79.806,47^ 

75.538,652 

70.950,266 

68.376,207 

81.619,057 



— 378 — 

Añc6 Importación Esportación 

1872 $ 89.292,301 $ 95.641,893 

1873 94.424,926 95.272,291 

1874 97.378,271 92.620,420 

1875.. :••.•• "••. 95-343>75o 87.449,755 

1876.. 88.227,602 85.289,505 

1877....: 73.031,910 69.438,221 

1878 63.041,385 69.774,911 

1879 56.986,520 78.206,038 

1880 63.678,333 88.036,053 

1881 83.525,718 104.027,138 

1882 107.650,234 139.946,652 

1883 114.943,795 149.278,307 

1884 - 111.650,008 121.951,394 

1885 84.648,439 108.214,759 

1886 93.248,088 108.173,647 

1887 178.665,153 125.716,577 

1888 128.181,807 154.300,974 

1889 137.412,249 139.255,434 

1890 143.321,389 144.381,805 

1891 134.445,555 138.703,623 

1892 164.673,219 135.543,969 

1893 144.053,511 152.517,463 

1894.. 115.020,967 152.085,331 

1895.. 146.102,729 153.941,973 

1896.. 156.397,032 156.980,986 

1897 138.283,699 136.703,623 

1898 102.262,058 168.069,431 

1899 106.260,358 163.106,133 

1900 128.538,142 167.674,635 

1901 139.300,766 171.844,976 

1902 132.428,204. 185.879,965 

1903 143470,569 196.058,912 



— 379 — 

i 

Años Importacióa Esportación 

1904 $ 157.152,080 $ 217.558,473 

1905 188.596,418 266.804,729 

1906... 225.265,516 275.083,674 

1907 293.681,855 280.080,730 

1908 .267.264, 169 319. 149,072 

1909 262.082,763 306.429,909 

I9IO 297.485,697 328.827,176 ' 

1911 • 348.990,354 339409>363 

1912 334.454,779 383.227,949 

1913 329.517,811 396.310,443 

19M 269.756,699 299.675,435 

1915 153.211,557 299.591^344 

1916 222.520,828 505.962,916 



I 



I 



• 




CAPITULO LXIV 



ENTRADAS I GASTOS FISCALES 



(En pesos oro de i8d) 



Años 

1857 $ 

1858 

1859 

1860 

-1861 

1862 

1863 

1864 

1865 

1866 

1867..., . 

1868 

1869 

1870 

1871 



Entradas 

17.316,157 
17.234,832 
24.418,107 
21.145,907 

i8.045;695 
22.244,792 
22.558,513 
27.483,172 
31.408,232 
24.805,393 
27.404,820 
28.554,421 
32.524,152 
34.306,653 
29.289,557 



Gastos 



$ 16.954,657 

18.722,941 tcs.í. 

20.406,391 ^ . o 

18.767,567 . $.tt 

16.343,248-1 Zf 
16.071,331 - f. i 
17.898,711 |1. P 
20.175,922 t2. *? 

25.311,629 ¿^ s 

35.138,063 35.7 
36.063,045 1 i' 

30.520,786 - 1 T- 3 
30.306,409 '0.1 
32.248,796 (,.í 
33.225,140 i í 






D 



— 382 — 

Años Entradas Gastos /**' 

1872 '. $29.659,027 $35-825,998 7,8 J 

1873 31.480,215 39.615,248 l»*. 

1874 30.096,565 49.899,244 1^1 : 

1875 33.006,405 47-597.205. ¿^ ^ ; 

1876 32.657,577 41-894.234.11,3. 

1877 27.602,784 43.279,458 ,,j . 

1878 27.856,901 32.222,56>tí.r , 

1879 44.978,781 43-543.374 "J^' 

1880 '... 65.545,149 43.950,008 «.? 

1881 54.564,736 54.878,271 mí 

1882 62.192,898 76.055,211 ttí 

1883 72.865,382 84.191,382 lOi 

1884 56.976,236 72.890,390 -i?.í 

1885 42.663,615 50.442,450 -3 9. ¿ 

1886 41.239,473 67.282,464 .3vl 

1887 54.098,928 74-093.763 '«'I 

1888 67.346,575 59.574,846-1^.4 

1889.... 69.228,447 77.442,086 ^9-0 

1890 75-155.919 91.049,026 17 í 

1891...... 91.521,258 98.184,790 -li 

1892.... 67.957,870 67.554,429- -J 1.2 

1893 62.298,145 49.824,464-213 

1894 , 62.544,152 48.744,923 -U 

1895 83.994,292 74.106,460 S2.' 

1896 99.347,742 102.755,814 (3:; 

1897 72.317,676 71-736,038-30,1 

1898 109.265,212 88.301,560 tji 

1899 98.444,845 82.351,949- u 

1900 109.762,239 ,92.373,842 [1.1 

1901 91.788,469 103.328,30211^ 

1902 86.391,966 103.120,397-0.1 

1903 101.368,654 90.626,768 ''^-^ 



— 383 — 



^/^A 



Años Entradas Gastos 

1904 $116.798,794 $110.251.385 ^''^ 

1905 • 115.064,925 103.972,861- si 

1906 146.571,846 119.128,096 /vi- 

1907 144.402,487 120.857,556 IV 

1908 138.318,220 107.476,451 - M. / 

1909 135.000,287 125.768,851 17. e? 

1910 • 154.866,569 163.247,211 2T.Í 

1911 165.845,222 153.170,746-, ¿,.2 

1912 210.967,726 186.004,026 ii.V 

1913 182.856,930 165.274,432- n.2 

1914 139.388,712 153-558.677- 7.1 

1915 128.167,537 I3i.840,i34-Jf2- 

1916 183,468,163 150.749,420 I/-3, 




APÉNDICE 



(I) 



§ I. LA ÚLTIMA TENTATIVA DE REFORMA MONETARIA 

Apenas terminaba el autor de escribir* este trabajo, 
a fines de 1919, cuando S. E. el Presidente de la Re- 
pública, en una de nuestras mui frecuentes crisis 
ministeriales, le ofrecía la cartera de Hacienda. 

El honor de ser Ministro por adquirir el derecho de. 
llamarse ex-Ministro de Hacienda no era para el 
autor mui envidiable, pues ya lo tenía. Por otra parte, 
pocos mejor que él conocían lo ingrato que resultan 
las funciones ministeriales en un réjimen de Go- 
bierno como el nuestro, en que los Ministerios llevan 
una vida efímera, estéril, i a menudo borrascosa. Si 
las tempestades del parlamento hubieran de ser la 
consecuencia necesaria del despacho de las reformas 
que se propone el Gobierno, bien recompensadas 
estarían las molestias que ellas pudieran acarrear a 
los Ministros: no hai partos sin dolores. Pero es el 

(i) Este apéndice ha sido agregado únicamente a la edición cas- 
tellana de esta obra i ha sido redactado a fines de 1920. 
25. — Sistema Monetario. 



— 386 -^ 

hecho que tales tempestades políticas i parlamenta- 
rias son, por lo regular, estériles en absoluto; nó 
tienen otro resultado práctico que el cambio del 
personal Ministerial. En tales condiciones, uno puede 
estar bien seguro, al entrar a un Ministerio, si en él 
pretende alguna reforma legal de importancia, que 
no ha de obtener el honor de despacharla; i que eji 
cambio habrá cosechado un sinnúmero de molestias 
no compensadas ni por el honor, ni menos por la renta 
Ministerial. 

Aceptó, sin embargo, el autor, el. puesto que se le 
ofrecía, talvez como quien ofrece un presente griego, 
por dos motivos, a saber: en primer lugar porque el 
plazo fijado por la lei para llevar a efecto la conver- 
sión en oro del billete, vencía el i.^ de Enero de 1920, 
de manera que el Congreso estaba obligado a pro- 
nunciarse sobre esta materia antes de la fecha indi- 
cada. Si, recurriéndose al sistema obstruccionista 
corriente, se envolvía el parlamento en largas e inú- 
tiles discusiones, que impedían el despacho de la lei 
de reforma monetaria, se encontraría con el venci- 
miento del plazo fijado para la circulación del billete 
inconvertible; i, por consiguiente, se llevaría a efecto 
la conversión por la moneda de oro de 0.599103 gra- 
mos con lei de II /12 de oro fino, que equivalía en ese 
entonces a más de 20 peniques por peso, estando el 
cambio internacional alrededor de 11 peniques. Esta 
circunstancia venía, en parte, a suplir las deficiencias 
de los reglamentos de nuestras Cámaras, pues signi- 
ficaba una especie de clausura de los debates a fecha 
fija. De esta manera los enemigos de la reforma mo- 
netaria, se encontrarían con que por impedir una 
conversión al tipo del cambio del día, como era el 



— 387 — 

propósito del Gobierno, deberían aceptar la conver- 
sión a un tipo de cambio mucho más alto. 

Contando, pues, con esta especie de clausura de 
los debates parlamentarios, i contando ademjás con 
la situación económica que se presentaba favorable, 
a pesar del déficit que amenazaba la hacienda pú- 
blica, aceptó el autor el presente griego que se le 
ofrecía, firmemente resuelto a llevar adelante la tan 
deseada reforma monetariai 



§ 2. EL NUEVO PROYECTO DEL BANCO CENTRAL DE CHIlE 

En Noviembre de 1919 presentó el autor a la Cá- 
mara de Diputados un proyecto de lei cuyas dispo- 
siciones fundamentales da a continuación. 

Se disponía la creación de una institución deno- 
minada Banco Central de Chile, destinada primero a 
dar estabilidad al valor en oro de nuestro billete, i 
segundo a dar cierta elasticidad al sistema de circu- 
lación, de manera de amoldar las emisiones a las 
necesidades del mercado. 

Para asegurar la estabilidad del valor en oró del 
billete no se adoptaba su conversión por moneda de 
oro acuñada, como se había hecho en 1895, o sea no 
se establecía el llamado réjimen del Gold Standard. 
Se mantenía la circulación del billete con su curso 
legal, tal cual sucede en el réjimen del papel moneda, 
i se daba al Banco Central de Chile la función de 
mantener la estabilidad de su valor en oro reflejado 
en el cambio internacional. 

El Banco entregaría a las perdonas que lo solicitasen 
billetes en cambio de depósitos de oro. Estos depó- 



— 388 — 

sitos se harían en una determinada proporción de 
oro fino por cada peso. El Banco podría también 
comprar letras de cambio sobre el estranjero, pudiendc 
para ello emitir billetes. Por estas operaciones el 
Banco emitiría billetes de curso legal, i aumentaría 
a la vez su stock de oro, ya fuera en sus cajas aquí 
en Chile, ya en las cajas de sus aj entes en el estran- 
jero. El Banco no compraría letras de cambio si no 
fueran ellas jiradas sobre países donde existiera la 
circulación de oro i la libertad de esportarlo. 

El Banco debería también canjear los billetes que 
se le presentaran al canje, ya fuera por oro en la mis- 
ma proporción " determina da por la lei; ya fuera por 
letras de cambio jiradas por el propio Banco sobre 
sus corresponsales estranjeros. En este último caso, 
que sería, sin duda, el más corriente, el canje del 
billete* por letras de cambio se haría en la misma 
proporción de oro por cada peso, deduciéndose el 
valor de remisión del oro al estranjero. En otros tér- 
minos, el Banco daría al tenedor de billetes que los 
ofreciera en canje, una letra de cambio sobre un mer- 
cado de circulación de oro, como ser por ejemplo 
New York, en la proporción ante dicha. Los billetes 
que el Banco recibiera en canje por este capítulo, 
sería,n retirados de la circulación. 

Por medio de este mecanismo de compra i venta 
de letras de cambio, se mantendría la estabilidad del 
valor en oro del billete. El stock de oro aumentaría, 
pues, paralelamente a la emisión de billetes; i dismi- 
nuiría por la inversa, también paralelamente, a me- 
dida que se fuera canjeando el billete por oro. Era el 
mecanismo de la antigua Caja de Conversión Arj en- 
tina, perfeccionado por el jiro de letras de cambio 



\ . 



— 389 — 

sobre el estranjero, como acontece en el sistema que 
ha sido llamado del Gold Exchange Standard. 

El Banco Central de Chile no se linnitáría a esta 
sola función estabilizadora del cambio internacional, 
sino que operaría también como Banco de los Bancos, 
pludiendo para esto, recibir depósitos i hacer des- 
cuentos o préstamos a los demás bancos que lo soli- 
citaran. Para atender a estas operaciones de présta- 
mos o descuentos de documentos bancarios, el Banco 
Central podría, si íuera necesario, es decir si no tuviera 
fondos disponibles provenientes de depósitos o de sus 
fondos de reservas, emitir billetes. Esta emisión de 
billetes, que no sería hecha con garantía de un depó- 
sito de oro, sino para las operaciones de descuentos 
bancarios, estaba estrictamente limitada, de manera 
que nunca pudiera la emisión de billetes en descu- 
bierto ser superior al 40% del oro que el Banco tu- 
viera en sus Cajas. Sí, por ejemplo, el monto total de 
emisión de oro del Banco fuera de trescientos millo- 
nes de pesos, la emisión total de billetes no podría 
exceder de $ 420.000,000. Era, sin duda, un límite 
excesivamente prudente puesto a la emisión de bi- 
lletes en descubierto. 

El Banco Central de Chile tomaría a su cargo el 
fondo en oro destinado a la conversión del billete, que 
a la sazón alcanzaba para cubrir totalmente los 
$ 150.000,000, de pesos de billetes fiscales de la emi- 
sión fija, en la proporción de 0.361 1 gramo de oro 
por cada peso, i sobraba aún una cantidad de oro 
que se destinaba a capital del Banco. 

Este Ba.nco sería una institución del Estado, como 
la Caja de Crédito Hipotecario, administrada por un 



— 390 — 

Director Jerente, designado por el Presidente de la 
República i por un Consejo. 

« 

§ 3. EL TIPO DE CAMBIO ELEJIDO PARA LA REFORMA 

Punto mui importante era el relativo al tipo de 
cambio que se elejía para establecer el valor en oro 
del peso unidad monetaria. El propósito del Gobierno 
era adoptar un tipo de cambio que no produjera per- 
turbaciones, o sea que estuviera de acuerdo con las 
cotizaciones medias de los últimos años. Tomando 
por base el cambio sobre Londres, que es el usual en 
Chile, el término medio del cambio desde 1907 hasta 
1918 inclusive era alrededor de 10 i medio peniques 
por peso. En las circunstancias normales esto habría 
sido suficiente motivo para no dar al peso unidad 
monetaria un valor en oro superior a 10 i medio pe- 
nique; pero nos encontrábamos a la sazón en un pe- 
ríodo de alza jeneral de los precios i de tendencia al 
alza del cambio internacional, i,» por lo tanto, se 
podía pensar en adoptar un tipo de cambio más alto 
sin introducir por esto perturbaciones en el nivel 
jeneral de los precios. En efecto, si el valor de la 
moneda producido por el contenido del oro de ella o 
reflejado en el cambio internacional, se aumenta en 
circunstancias en que se produce una alza en el nivel 
de todos los precios, este aumento intrínseco del valor 
de la moneda no produce un trastorno en la vida 
económica. 

Si el nivel jeneral de los precios, i en especial el de 
los productos de esportación de la industria nacional 
sube, por ejemplo un 20%, el cambio internacional 
podría también subir un 20% sin que por esta alza 



— 391 — 

se produjeran trastornos en la vida económica- 
nacional. En cambio, si el nivel de los precios i en 
especial el de los productos de esportación, se man- 
tiene estable o baja, i sube el valor en oro de la mo-, 
neda un 20%, se produciría con esta alza una situa- 
ción crítica para la industria i para los deudores, 
cuya repercusión se haría sentir en la economía na- 
cional. 

La cuestión práctica, en el caso de Chile de 1919, 
se reducía a determinar cuál era el tipo de cambio 
hasta donde podíamos subir sin esponernos -a tras- 
tornos. La opinión pública se había manifestado a 
favor de los 12 peniques por peso; i habría habido 
resistencias para acordar un tipo inferior. Pero lo 
grave del caso consistía en que los peniques ingleses 
que hasta la fecha habían sido tenidos entre nosotros 
como el verdadero Standard del oro, no eran ya los 
mismos peniques de oro, sino simples peniques de 
papel moneda sujetos a fluctuaciones de cambio, 
como el nuestro. 12 peniques oro equivalían a o. 3661 1 
gramos de oro puro, al paso que los 12 peniques mo- 
neda legal inglesa de la fecha valían mucho menos. 
La libra esterlina inglesa a la par equivale a 4,86 
doUars (i); i en aquella época sólo valía 4.1375 doUars 
(cotización de Nueva York del 10 dé Noviembre de 
1919, trasmitida por telégrafo a nuestra prensa) . 
Los 12 peniques oro o sea 0.36611 gramos de oro 
equivalían en Chile a un cambio de 14 peniques mo- 
neda legal inglesa de la época (2), siendo así que en 

(i) i doUars equivale a 49,32 peniques a la par. 

(2) Este cálculo se ha hecho tomando por base la relación de 
cambio entre el dollars oro de los Estados Unidos i lá libra inglesa 
moneda corriente en 10 de Noviembre de 191 9 según los telegramas 
de El Mercurio. 



— 392 — 

la primera quincena de Noviembre de 1919 el tipo de 
cambio fluctuaba alrededor de 11 peniques. El pro- 
medio del cambio en el mes de Octubre del mismo 
año había estado alrededor de iij d. para letras a 
90 días vista. 

Se ve, pues, cuan grave aparecía en Noviembre 
de 1919, la cuestión de adoptar como valor en oro 
de nuestro peso la cifra de 0.3661 1 gramos o sea los 
12 peniques oro. Si este mismo tipo se hubiera adop- 
tado en 1917, a pesar de haber sido bastante alto 
con relación a los cambios medios de los años ante- 
riores, habría podido ser soportado por la economía 
nacional, puesto que se iniciaba entonces el movi- 
miento de alza jeneral de los precios. Para dar una 
idea del alza del nivel de los precios en aquella época, 
citaré el cálculo de los números indicadores (Index 
Numbers) del profesor Bunge de la Universidad de 
Buenos Aires, que refleja también más o menos el 
movimiento de los precios en Chile. Tomando por 
base los precios del año 1914 se forma el cuadro 
siguiente: 



1914. 100 

1915 108 

1916 ^ 116 

I9I7-- 135 

1918 i'6o 



El salitre chileno que antes de la guerra tuvo du- 
rante algunos años un precio alrededor de 11 chelines 
el quintal inglés, en 1915 se cotizaba a 12 chelines i 



— 393 — 

en 1918 a 13. Los productos agrícolas, con el trigo a 
la cabeza, subían en proporción mucho mayor (i). 

Pero la reforma no se llevó a efecto en 1917; i se 
produjo nuevamente la baja del cambio a partir de 
1918, de manera que los precios se amoldaron nueva- 
mente a estos bajos tipos de cambio. En 1919 el alza 
jeneral de los precios continuaba, pero a pesar de 
ella, era cosa grave pretender convertir nuestro bi- 
llete al tipo de 12 peniques oro, que correspondían a 
la sazón alrededor de I4d. de la moneda inglesa de 
curso legal. 

Además, al comparar las situaciones de 1917 i 1919, 
hai que tener presente que en 1917 la moneda inglesa 
se mantenía, merced a las operaciones de cambio 
realizadas entre Estados Unidos e Inglaterra, al- 
rededor de la par, al paso que, después de la paz, se 
produjo el derrumbamiento del cambio inglés. Por 
lo tanto, i2d. oro, en 1917 equivalían más o menos 
a los I2d. moneda, legal inglesa, al paso que en No- 
viembre de 1 91 9, los I2d. oro equivalían alrededor 
de I4d. moneda legal inglesa. Esta circunstancia 
hacía que los I2d. oro fueran más aconsejables para 
la reforma chilena en 1917 que en 1919. La situación 
de la moneda inglesa se agravó después; en efecto, 
en Diciembre del mismo año 1919, el valor de la 
libra esterlina con relación al doUars americano 
continuó bajando hasta llegar en 31 de Diciembre 
a valer sólo 3.76 doUars. 



(i) Precio del trigo por quarter inglés en chelines. 

Año 1913 31.8 

» 1914 34-1 

» 1915 52.9 

& 1916 88.1 



— 394 - 

El cambio internacional en Chile continuaba su- 
biendo; en Diciembre de 1919 llegaba a I2fd. poi 
peso. Pero, como la libra inglesa bajaba, resultaba 
que los i2d. oro (o s^ea i dollars partido, por 4.11) 
valía alrededor de I5d. moneda legal inglesa. 

Al presentar a la Cámara el proyecto de Banco 
Central no desconocía, pues el autor, las dificultades 
Q\xe envolvía la reforma monetaria hecha a un tipo 
de cambio bastante superior al cambio medio de los 
últimos tiempos; i no podía esperar que nuevas i fu- 
turas alzas en el nivel de los precios, vinieran a per- 
mitirnos hacer en 1920 lo que habríamos podido 
realizar en 1917. 

Presentó, sin embargo, el proyecto con el tipo de 
o. 361 1 gramos de oro fino, lo que equivalía a 24 cen- 
tavos de dollars americano, i se acercaba mucho al 
tipo de doce peniques oro. ¿Por qué obró así? 

No adoptó el autor un^ equivalencia con la moneda 
de oro inglesa, porque ésta no correspondía ya al pa- 
trón de oro, sino que era papel moneda. Además el 
sistema monetario inglés tiene la lei de 11 /i 2 de fino 
que no corresponde al sistema métrico decimal, como 
el americano cuya lei es de 9/10. Por último, prefirió 
buscar la relación de valor con el sistema norte-a merica - 
no, por las jestiones que se habían hecho en la Comisión 
financiera Pan -Americana para crear un íondo de 
oro común Pan- Americano, con el objeto de atender 
a las necesidades de los ca.mbios internacionales, so- 
bre la base del dollars o de algún múltiplo o sub-múl- 
tiplo de él. 

¿Por qué elijió el autor un tipo tan alto de cambio 
para presentar el proyecto de reforma? Dada la in- 
seguridad que siempre existe en nuestro réjimen de 



— 395 — 

gobierno de conseguir el despacho de las reformas de 
alguna trascendencia, a consecuencia de los deficientes* 
reglamentos de nuestros cuerpos lejislativos, creyó que 
convenía presentar el proyecto al Congreso con un tipo 
de cambio alto, para, en seguida, como fruto de las 
indispensables transacciones de nuestro réjimen de 
tramitación de las leyes, modificar este tipo a última 
hora, al aprobarse la reforma. Si la leforma no fuera 
convertida en lei, como había sucedido en 1913, el 
Gobierno no se habría avanzado a proponer al Con- 
greso un tipo de cambio que hubiera parecido bajo i 
hubiera talvez contribuido moralmente a rebajar el 
valor del billete. El carácter de pagaré que envuelve 
el papel moneda por las promesas de conversión que 
hace el Estado, tenía poca influencia en el valor del 
billete, en el caso nuestro, ya que el Estado no se 
había preocupado mayormente de cumplirla; pero, 
sin embargo, alguna influencia podía aún ejercer, i 
no convenía prescindir de ella rebajando el valor a 
menos de I2d. a propuesta del propio Gobierno. 

En la Cámara de Diputados se aprobó el proyecto 
con el tipo de 0.36611 gramos de oro que equivale a* 
los I2d. oro. De acuerdo con lo observado anterior- 
mente, pensó el autor que en la Cámara de Senadores 
se podría modificar este tipo, porque, aunque la 
situación económica continuaba próspera i el movi- 
miento de los precios iba siempie de alza, no era 
prudente esperar que este estado de cosas continuara 
indefinidamente. 

En vista de. la inveterada costumbre de nuestio 
mercado de cotizar el cambio internacional en peni- 
ques ingleses, i con el objeto de adoptar, los I2d. sin 
producir los trastornos a que se ha referido, eran 



_ 396 _ 

algunos, de opinión de referir el valor de cambio de 
nuestro peso unidad monetaria, no a una determinada 
cantidad de oro, sino a la propia moneda inglesa. 
Esto fué lo que se hizo en el proyecto de refoima de 
1913, en el cual la Cámara de Diputados adoptó el 
tipo de lod. i el Senado el de I2d.; o sea la moneda 
inglesa como patrón. Como Ministro el autor negó a 
aceptar este procedimiento que significaba ligar el 
valor de la unidad monetaria chilena a una moneda 
estranjeia. Era una especie de abdicación de la sobie- 
ranía monetaria, tanto más peligrosa cuanto que 
Inglaterra estaba a la eazón en el réjimen del papel 
moneda. Esto habría significado salir del papel mo- 
neda chileno para entrar en el papel moneda inglés. 
Era, sin duda, mui preferible referir el valor .de 
nuestia unidad monetaria a un determinado peso de 
oro i no a una moneda estranjer.a, cualquiera que ella 
fuera. 

§ 4. ALGUNAS . DISPOSICIONES DE LEJISLACIÓN 

BANCARIA QUE CONTENÍA EL PROYECTO 
« 

El proyecto de Banco Central contenía además, 
como también se hizo en 1913, algunas disposiciones 
de lejislación sobre el funcionamiento de los Bancos 
particulares i mui en especial de las ajencias de Ban- 
cos estranj er os, que como hemos visto, ha funcionado 
en el país casi sin someterse a disposición legal alguna. 
La buena acojida que encontró el proyecto en la Cá- 
mara de Diputados i la clausura del debate que se le 
acordó, permitió complementar estas disposiciones 
con el agregado de algunas otras tendientes al mismo 
fin. 



— 397 — 

Se declaraba que la facultad que confiere al Presi- 
dente de la República él art. 468 del Código de Co- 
mercio gara autorizar el establecimiento de ajencias 
de sociedades extranjeras en el país no era aplicable 
a los Bancos. Con esto cesaría el verdadero abuso 
que se ha hecho de esta disposición al permitir que 
los Bancos estranjeros se establezcan en Chile con 
un mero permiso del Ministerio de Hacienda. 

Se disponía además que los Bancos estranjeros de- 
berían invertir en el país el capital que declaraban 
tener en Chile i también los depósitos que recibían ^ 
en el país. Esta disposición tendía, por una parte, a 
garantizar a los depositantes para el caso de una 
quiebra, ya que sería bien difícil, en tal caso, pro- 
ceder al cobro de créditos cuyo deudor estuviera en 
el estranjero. Por otra parte, la inspección de la car- 
tera de estos Bancos por el delegado del Estado se 
hace bien difícil si los créditos aparecen concedidos 
a personas que no están en el país i cuya solvencia 
no hai manera de calificar. Por último, se perseguía 
con esta medida un propósito de orden económico- 
nacional, como era el de la inversión en el país de 
estos capitales. 

Estas i otras disposiciones que, aunque ventajosas 
desde el punto de vista económico-nacional, venían 
a herir ciertos intereses acostumbrados a gozar de 
la más absoluta libertad, aumentaron las resistencias 
que se levantaban contra la reforma. En el Senado 
de la República se congregaron todos los enemigos, 
francos i solapados del proyecto, i comenzaron a 
resistirlo con la antigua táctica de la prolongación 
indefinida de los debates. Esta vez, como otras, los 
obstructores consiguieron su objeto; el Ministerio sé 



\ 



— 398 — 

vio envuelto en una cuestión política en la Cámara 
de Diputados, i hubo de presentar su renuncia. Con 
esto se dio por terminada esta última tentativa de 
llevar adelante la reforma monetari'a. 

§ 5. CONSIDERACIONES SOBRE LA FAVORABLE OCASIÓN 
QUE SE HA PERDIDO PARA LA REFORMA 

La mui favorable situación económica que se pro- 
dujo con motivo de la guerra europea habría servido 
para consolidar la reforma monetaria, si ella hubieía 
sido realizada en tiempo oportuno. El stock de oro 
de la institución destinada a la convertibilidad del 
billete habría aumentado considerablemente, mer- 
ced al estado escepcionalmente favorable del mercado 
del cambio internacional durante casi todo este 
tiempo. El valor de nuestras esport aciones subió a 
límites que jamás había antes alcanzado; i, como 
consecuencia de esto, la oferta de letras de cambio 
supera,ba visiblemente a la demanda. Si se hubiera 
llevado adelante la reforma proyectada altipodeíod., 
en 1913, se habría podido aprovechar íntegramente 
toda la bonanza de la guerra. Verdad que esta refoi- 
ma tenía el inconveniente de reíerirse a la moneda 
inglesa, pero siempre habría significado un gran paso 
de progreso; i fácil habría sido reemplazar después 
aquello de los peniques ingleses por el oro contenido 
^n ellos. Para esto habría bastado una lijera modifi- 
cación de la lei. 

Pero ya que no se aproyechó aquella ocasión, ¿por 
qué no se llevó adelante la reforma al iniciarse el 
período de estraordinaria prosperidad que trajo como 
consecuencia la guerra? En la Cámara de Diputados, 



— 399 — 

en la cual tenía, yo el honor de ocupar un asiento, se 
promovió la cuestión, i se pidió al Gobierno que 
aprovechara la rara ocasión que se nos presentaba. 
El Gobierno no supo o no quiso aprovecharla. 

'Si el Banco Central o cualquiera otra institución 
análoga hubiera funcionado durante tales años, su 
papel principal se habría reducido a la compra de 
oro o letras de cambio que representaban oro; con 
lo cual se habría acumulado un stock considerable 
que habría servido después, para mantener la pg.ri- 
dad del cambio, en los períodos de escasez de letras 
de cambio, como este en que estamos al presente. 
Habríamos podido, dé esta manera, afrontar la grave 
situación que se nos ha presentado, jirando sobre los 
fondos acumulados durante los años de bonanza. 
Se perdió aquella oportunidad; el país se dejó llevar 
déla ilusión de volver a los i8 peniques; i, nos encon- 
tramos al presente en un mQmento bien desfavora- 
ble para pensar en llevar adelante la reforma. El tipo 
de I2d., que pudo ser afianzado aprovechando la 
bonanza de la guerra, vuelve a ser hoi un imposible; 
i si se quiere llevar adelante la reforma sin producir 
graves trastornos, forzoso será adoptar un nuevo 
tipo que esté en relación con el cambio medio de los 
últimos años. No es cambio alto lo que necesitamos, 
sino cambio fijo. 

Chile, como país esencialmente minero, suele pasar 
por alternativas de gran prosperidad i de estrema 
pobreza. Se hace, pues, necesario, para poder man- 
tener la estabilidad de los cambios internacionales, 
aprovechar los períodos de bonanza en aumentar las 
reservas de oro, que han de servir después para satis- 
facer ias necesidades de los períodos de crisis. El 



— 400 — 



único peligro verdaderamente grave que pudiera 
amenazar la estabilidad monetaria del país es el de 
la ruina completa i definitiva del salitre; pero éste, 
por fortuna, no se divisa tan próximo. No llevar 
adelante la reforma monetaria por temor a la ruina 
del salitre, equivaldría a no construir por temor a 
un terremoto que no dejara piedra sobre piedra. 




índice 



PAJS. 

Introducción 5 

Capitulo I. — Los oríjenes de la moneda en América 7 

Capitulo II. — El sistema monetario europeo de la época co- 
lonial ; 13 

Capitulo III. — Orijen del peso Hispano^Americano 21 

Capítulo IV. — La moneda en la época colonial de Chile hasta 

la instalación de la Casa de Moneda 27 

Capítulo V. — Establecimiento de la Casa de Moneda i sus 

resultados 35 

Capítulo VI. — Leyes, Pesos i relación dé valor de las mo- 
nedas acuñadas por la Casa de Moneda 41 

Capítulo VII. — La potencia adquisitiva de la moneda refle- 
jada en el nivel de los precios a fines del siglo XVIII. 53 

Capítulo VIII. — Por qué no hubo Bancos en el período colo- 
nial de Chile 63 

Capítulo IX. — El tránsito de la moneda colonial a la de la 

República Independiente 67 

Capítulo X. — Situación monetaria durante los primeros años 

de la Independencia 73 

Capítulo XI. — La primera lei sobre moneda aprobada por el 

Congreso en 1834 i el decreto de 1838 81 

26. — Sistema Monetario. 



402 



PÁJS. 



Capítulo XII. — I^i monetaria de 1843 86 

Capítulo XIII. — La moneda de vellón 91 

Capítulo XIV. — Tentativas para la fundación de los primeros 

Bancos en Chile 95 

Capítulo XV. — Continuación sobre las tentativas para la fun- 
dación de los primeros Bancos loi 

Capítulo XVI. — Otra tentativa fracasada para la instalación 

de un Banco , 107 

Capítulo XVII. — Lei monetaria de 1851 113 

Capítulo XVIII. — Lei monetaria de 1860 117 

Capítulo XIX. — Evolución de las ideas en favor de la libertad 
de emisión de billetes de Banco i establecimiento de 

los primeros Bancos 121 

Capítulo XX. — T^ lei jeneral de Bancos de Emisión de 1860. 128 

Capítulo XXI. — Lei de 1855 sobre Bancos Hipotecarios 135 

Capítulo XXII. — La primera crisis de crédito. 139 

Capítulo XXIII. — Desarrollo de los acontecimientos moneta- 
rios i Bancarios hasta la crisis de 1878. — In conver- 
sión del billete bancario en 1865 146 

Capítulo XXIV.— La crisis de 1878 ' 152 

Capítulo XXV. — Se declara la incorvertibilidad i curso forzoso 

de billetes bancarios 157 

Capítulo XXVI. — La situación económica del país se modi- 
fica con la declaración de la guerra. — Emisiones de 

billetes fiscales 165 

Capítulo XXVII. — La situación monetaria i bancaria después 

de la guerra 171 

Capítulo XXVIII. — Lei de 1887 para preparar la conversión 

del billete 1 75 

Capítulo XXIX.^ — Guerra •civil de 1891. — Nuevas emisiones 

de billetes fiscales 181 

Capítulo XXX. — Lei de 1892 que permitióla contratación en 

cualquier moneda de oro o plata 185 

Capítulo XXXI. — Leyes de 189? i 1893 para llevar a efecto 

la conversión del papel-moneda 187 

Capítulo XXXII. — Última i de^nitiya lei de conversión, de 

1895 195 

Capítulo XXXIII. — ;La circulación del oro i la vuelta al papel- 
moneda en 1898. — Crisis económica de este período. 203 
Capítulo XXXIV. — Nuevo período de papel-moneda iniciado 

en 1898 210 



403 — 



PAJS. 



Capítulo XXXV. — Período inflacionista desde 1905 hasta 1907 212 
Capítulo XXXVI. — Consideraciones sobre esta política del in- 
cremento periódico de las emisiones 219 

Capítulo XXXVII. — Los Bancos estranjeros en Chile 227 

Capítulo XXXVIII. — Los Bancos estranjeros juzgados desde 

el punto de vista de los intereses económico-nacionales 231 
Capítulo XXXIX. — Desarrollo de los acontecimientos mone- 
tarios desde 1907 hasta 1913 239 

Capítulo XL. — Estadística sobre el desarrollo de las opera- 
ciones bancarias 247 

Capítulo XLI. — Fondo de Conversión 253 

Capítulo XLI I. — Informe de la Comisión de lejislación ban- 
caria i monetaria sobre la reforma del sistema mo- 
netario 257 

Capítulo XLIIL — El proyecto de Caja de Conversión patro- 
cinado por el Gobierno en Diciembre de 1913.. 269 

Capítulo XLIV. — Influencia de la guerra que se inicia en 1914 
en la situación económica i especialmente en la mo- 
netaria 2 75 

Capítulo XLV. — Lei de 22 de Mayo de 191 8 sobre la Oficina 

o Caja de Emisión ; 291 

Capítulo XLVI. — Necesidad que se ha dejado sentir de una 
institución reguladora del crédito bancario i de la 

emisión de billetes 299 

Capítulo XLVII. — El Proyecto del Banco Privilejiado en 1918 303 
Capítulo XLVIII. — La situación económica i en especial la 

monetaria después de la guerra 307 

Capítulo XLIX. — Estado del fondo de conversión 315 

Capítulo L. — Resumen sobre el sistema monetario en 191 9 319 
Capítulo LI. — Resumen sobre las factores que esplican el 

retardo de la reforma del sistema monetario... i 323 

Capítulo LII. — La guerra i los Bancos. — Situación de los Ban- 
cos alemanes ., 32 7 

Capítulo Lili. — La Oficina de Inspección de Bancos 331 

Capítulo LIV. — Operaciones más comunes de los Bancos en 

Chile 333 

Capítulo LV. — Cotización del cambio internacional i cuadros 

estadísticos 345 

Capítulo LVI. — Cantidad de billetes en circulación 351 

Capítulo LVII. — Desarrollo de las operaciones de la Caja de 

Crédito Hipotecario 353 



_ 404 



PÁJS. 

Capítulo LVIII. — Operaciones de la Caja de Crédito Hipoteca* 

oir en monedas estranjeras 359 

Capítulo LIX. — Bancos Hipotecarios constituidos por socie- 
dades particulares, con arreglo a la lei de 1855 363 

Capítulo LX — Cotización de las letras de crédito o bonos 

hipotecarios 365 

Capítulo LXI. — Intervención del Estado en el funciona- 
miento de los Bancos Hipotecarios 371 

Capítulo LXII. — Las Cajas de Ahorro 373 

Capítulo LXIII. — Estadística del comercio esterior 377 

Capítulo LXIV. — Entradas i gastos fiscales 381 

Apéndice 385 



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